REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 8 de Agosto de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-002159
ASUNTO : SP21-S-2012-002159

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Interino Adscrito a la unidad de depuración inmediata de casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada, MAGLYN MIRLEY MEDINA MORENO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de CARLOS EDUARDO MENDOZA GONZALEZ, Venezolano portador de la cedula de identidad V-12.344.721, residenciado en Pirineos 1, Lote H, vereda 21, Casa N° 18, municipio San Cristobal Estado Táchira; de conformidad con lo señalado en el artículo 300.3, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal, este Tribunal para resolver observa:
Que el Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, para lo cual, sólo se hace necesario, una operación aritmética desde la fecha en que ocurrió el hecho punible investigado, hasta la fecha de presentación de la solicitud, lo cual hace innecesario, convocar a la audiencia señalada en el artículo 329 0del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo, tal como lo dispone la sentencia de fecha 21/06/04 en el expediente No. 1565-03 del Tribunal Supremo de Justicia, en amparo constitucional, ésta Juzgadora, prescinde de tal convocatoria, y procede a resolver lo solicitado así:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NANCY MARLENE VILLAMIZAR RODRIGUEZ Y GRECIA CHARLOTTE FERMIN VILLAMIZAR, portadoras de las cedulas de identidad V-5.641.838, la segunda no posee. Hecho ocurrido en fecha 27/12/2011 de lo cual se observa que hasta el día de la petición fiscal, es decir el 19/08/2015 ha transcurrido un tiempo superior a TRES (03) AÑOS por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.5 del Código Penal, razón por la cual, la acción penal en la presente causa, se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, Este TRIBUNAL NUMERO UNO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a CARLOS EDUARDO MENDOZA GONZALEZ, Venezolano portador de la cedula de identidad S/N, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NANCY MARLENE VILLAMIZAR RODRIGUEZ Y GRECIA CHARLOTTE FERMIN VILLAMIZAR, portadoras de las cedulas de identidad V-5.641.838, la segunda no posee.. De conformidad con lo señalado en el artículo 300.3, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-



ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
LA JUEZA



ABG. ANGIE MARQUEZ CONTRERAS
SECRETARIA