REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 25 de agosto de 2017
207° y 158°

SENTENCIA CONDENATORIA

I
DATOS DE LA CAUSA E IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: L. K. S. N.
DEFENSA: ABG. JAVIER CASTILLO DÍAZ
FISCALÍA: ABG. LUZ ADRIANA HORTUA ALBARRACÍN FISCAL VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
VICTIMA: R. A. G. D.

Vista la celebración del juicio oral y reservado en la causa signada con la nomenclatura N° J-1585-2016 incoada por la Fiscalía vigésimo sexta del Ministerio Público, en contra de L. K. S. N. (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente). Por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano R A. G. D. (identidad omitida por disposición legal); este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

CAPITULO II
DE LOS HECHOS OBJETO DEL DEBATE

Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas, se afirma lo siguiente:

En fecha 02 de Agosto de 2016, siendo las 03:30 de horas de la tarde el ciudadano R A. G. D. (identidad omitida por disposición legal), se presentó ante el Grupo Anti extorsión y Secuestro Táchira Nro. 21, manifestando que el día 31 de julio del presente año, se encontraba en su casa ubicada en Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, cuando recibió una llamada telefónica del número 0412-060.00.35. siendo aproximadamente las 06:05 horas de la tarde, por parte de una persona quien se identificó como miembro de la banda los AGAITANISTA que operan en la multa del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, esta persona le exigió la cantidad de quinientos mil bolívares (500.000,00 Bs.), a cambio de no hacerle daño a la víctima, el ciudadano R A. G. D. (identidad omitida por disposición legal) al oír a este ciudadano le pudo reconocer la voz y le pregunto que si era R. T. el sujeto le contesta que NO era el, que si se lo han nombrado y es objetivo militar por trabajar en otro grupo, seguidamente la víctima le manifiesta que no tenía esa cantidad de dinero, a lo que él sujeto le respondió que no fuera mentiroso porque lo conocía perfectamente, el día 02 de agosto aproximadamente a las 10:38 horas de la mañana la victima recibió una llamada en la cual los extorsionistas le preguntaban si ya tenia en su poder la cantidad de dinero solicitada y posteriormente le indicaron que debía dejar el dinero en 03 horas en la cancha termoeléctrica del paraíso ubicada en el sector “La Esperanza” de la ciudad de Ureña, del Municipio Pedro María Ureña, indicándole que el dinero debía dejarlo detrás de una cruz y le colocarle una piedra encima.

Luego de recibir esta ultima llamada el ciudadano R A. G. D. (identidad omitida por disposición legal)denuncia este hecho ante el Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro en donde recibe el asesoramiento debido y se organiza un procedimiento consistente en la entrega vigilada del dinero, creando para tal efecto un señuelo compuesto por una caja de cartón en cuyo interior fueron introducidos dos billetes cuya denominación era de 100 bolívares y recortes de papel envueltos en una bolsa plástica de color negro, se conformo una comisión especial para tal efecto y la victima personalmente se traslado al sector indicado por el llamador y coloco el paquete en la ubicación indicada por los extorsionistas para posteriormente retirarse del sitio, pasados aproximadamente 15 minutos en lugar se hicieron presentes dos personas en un vehiculo tipo moto taxi del cual la persona de sexo femenino que viajaba como parrillera se bajo del vehiculo para dirigirse directamente al lugar en el que se encontraba la caja y recogerla, en razón de ello ambos fueron aprehendidos, quedando identificados el conductor del vehiculo tipo moto como J. R. N. B. (identidad omitida por disposición de Ley) , y la mujer que se encargo de recoger la caja como L. K. S. N. (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), quien para el momento de su detención le informo a la a la comisión que debía entregar el paquete en el Terminal de pasajeros de la ciudad de San Antonio a otra mujer, en razón de ello se le indico que continuara con el plan original y estando en dicho lugar la ciudadana D. C. M. B., quien se acerco a la adolescente y recibió la caja y ante este hecho fue aprehendida y manifestó que la entrega final debía hacerla a los ciudadanos R. T. y J. S. en la ciudad de San Cristóbal, específicamente en la Avenida, Urbanización Santísimo, casa Nro. A-25, San Cristóbal, Estado Táchira.

En virtud de la información aportada por la ciudadana se conformo una comisión mixta entre funcionarios del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro y funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual se traslado a dicha residencia en donde se llevo a cabo un procedimiento policial con el objeto de dar captura a los extorsionistas resultando aprehendida la ciudadana I. L. V. V. , resguardando su integridad física y los funcionarios del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística procedieron a ingresar a la residencia en persecución de un ciudadano que se dio a la fuga donde se logra escuchar un intercambio de disparos resultando heridos los ciudadanos J. R. S. O. y el ciudadano R. T. B. , siendo trasladados al Hospital Central de San Cristóbal, de igual forma en el lugar de los hechos el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística recolecto UN (01) PAQUETE QUE SIMULABA LA CANTIDAD DE DINERO EXIGIDO ENVUELTO EN UNA BOLSA DE COLOR NEGRO QUE CONTENIA UNA CAJA DE CARTÓN QUE EN SU INTERIOR ESTABA CONTENIA RECORTES DE PAPEL PERIÓDICO Y DOS (02) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE CIRCULACIÓN NACIONAL DE LA DENOMINACIÓN DE CIEN BOLÍVARES SIGNADOS CON LOS SERIALES NÚMERO: J23974063, P51022460, de igual manera se recolectaron DOS (02) ARMAS DE FUEGO: UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER DE COLOR PLATEADO, MARCA SMITH & WESSON, CALIBRE .38, SERIAL 335575, 02.- UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, COLOR PLATEADO CON EMPOLLADURA DE COLOR NEGRO, MARCA PIETRO BERETTA, CALIBRE 7.65, CON SUS SERIALES DEVASTADOS.- dos (02) teléfonos celulares con las siguientes características: UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, MODELO: GT-10000500, COLOR: PLATA CON NEGRO, IMEI: 357747/05/302328/4, CON SU RESPECTIVA TARJETA SIM CARD PERTENECIENTE A LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES MOVISTAR SIGNADA CON EL SERIAL: 5804220008533968 ASIGNADO AL ABONADO TELEFÓNICO 0424- 769.90.65, CON SU RESPECTIVA BATERIA DE LA MISMA MARCA Y UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA: CLARO, MODELO: ILIUM S106, COLOR: NEGRO CON NARANJA, IMEI1: 353783060289828,SIN TARJETA SIM CARD, motivado que para el momento no se encontraba una funcionaria del sexo femenino no se le realizo chequeo corporal más sin embargo se le solicito que se despojara de sus pertenencias presentando un pasaporte de la república bolivariana de Venezuela quedando identificada como: I. L. V. V. , , seguidamente siendo aproximadamente las 08:10 de la noche el Sargento Primero Ropero Joel, le informó que estaba siendo aprehendida por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad tipificado en el código penal, siendo informada sobre sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a notificarle vía telefónica a la ciudadana Fiscal auxiliar trigésima Tercera (33°) en materia de Extorsión y Secuestro de la circunscripción judicial del estado Táchira , Abg. ALBA DUARTE, de igual manera se le hizo conocimiento a la fiscal vigésimo sexta en materia de niño niña y adolescente, Abg. LUZ ADRIANA, las cuales giraron instrucciones de levantar las actas correspondientes al caso, con la finalidad que los ciudadanos y adolescente aprehendidos sean presentados ante los tribunales correspondientes. Se ordenó la apertura de la investigación a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Nacional Anti extorsión y Secuestro, Grupo Anti extorsión y Secuestro N° 21 Táchira, la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados.

CAPITULO III
DEL DESARROLLO DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

En fecha 30 de enero de Noviembre de 2016, día fijado para dar inicio a la celebración del juicio oral y reservado, en la causa penal N° J-1585-2016, la cual es incoada por la ciudadana Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Representación del Estado Venezolano, en contra del cuidando: L. K. S. N. (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Acto seguido la ciudadana Juez Abogada Edit Carolina Sánchez Roche procedió a ordenar al ciudadano Secretario Abogado Félix Antonio Gutiérrez Becerra que verificara la presencia de las partes, posteriormente cedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Décimo Novena en colaboración con la fiscalía vigésima sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abg. Beberly Álvarez Espinel Fiscal quien expuso en forma oral la acusación señalando las circunstancias de hecho y de derecho que la fundamentan y ratificando los medios de prueba que fueron admitidos por el Tribunal Tercero de Control, Por otra parte, solicitó como sanción definitiva la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR ESPACIO DE SEIS (06) AÑOS de de conformidad con lo establecido en los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 622 de la referida ley que regula la materia de adolescentes.

Seguidamente, la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada Yuly del Carmen Becerra, para que realizara sus alegatos de apertura a juicio, quien expuso: “Oído lo manifestado por la representarte del Ministerio Publico esta defensa niega rechaza y contradice en cada una de sus extremos la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, de la misma manera ratifico el escrito presentado el día cinco (5) de octubre ante el tribunal de control, el cual fue admitido el día seis (6) de octubre en la audiencia preliminar, como fueron las testimoniales, las experticia y unas documentales. Es todo.”

Finalmente la ciudadana Juez, impuso al adolescente acusado, L. K. S. N. (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5º de la “Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,” e informándole sobre las formulas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la relativa a la admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el encabezamiento del artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo procedió a preguntarle si deseaba declarar a lo que respondió que (NO) deseaba hacerlo dejando Constancia que se acogía al precepto Constitucional, y en virtud de no haber órganos de prueba que recepcionar, se suspendió para el día (13) de diciembre del 2016, a las 09:00 de la mañana

En fecha trece (13) de diciembre del año 2016, siendo el día y hora fijado para dar continuación a la celebración del juicio oral y reservado, verificada la presencia de las partes y hecho un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la ciudadana Juez Informó, que por cuando no existen órganos de prueba que recepcionar se procedería a alterar el orden del debate y se incorporó para su vista y lectura. CERTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO DEL REGISTRO CIVIL SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA LA CUAL CORRE INSERTA AL FOLIO 251 Y 252. Por no haber órganos de prueba que recepcionar se suspendió para el día jueves quince (15) de diciembre del año 2016, a las diez 09:00 de la mañana.

En fecha quince (15) de diciembre de 2016, siendo el día y hora fijado para dar continuación a la celebración del juicio oral y reservado, verificada la presencia de las partes y hecho un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la ciudadana Juez acto seguido la ciudadana Juez Informó a las partes, que por cuanto no había órganos de prueba que recepcionar se procedería a alterar el orden del debate y se incorporó pora su vista y lectura. CONSTANCIA DE RESIDENCIA, SUSCRITA POR EL CONSEJO COMUNAL DE LA URB. RÓMULO GALLEGO, MUNICIPIO PEDRO ARIA UREÑA, DE LA CIUDADANA A. C. N. A. (identidad omitida por disposición legal) , LA CUAL CORRE INSERTA AL FOLIO 224 DE LA PRIMERA PIEZA. En este estado por no haber órganos de prueba que recepcionar se suspendió para el día diez (10) de enero del año 2017 a las nueve 09:00 de la mañana.

En fecha diez (10) de enero de 2017, siendo el día y hora fijado para dar continuación a la celebración del juicio oral y reservado, verificada la presencia de las partes y hecho un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procedió a escuchar los testimonios de: Johan Miksell Mora Araque funcionario del Comando Nacional Anti extorsión y Secuestro, titular de la cedula de identidad V-14.264.690, y Nelson Enrique Ayala Cubillan, titular de la cedula de identidad V-17.170.657 funcionario adscrito al laboratorio criminalístico de la Guardia Nacional Bolivariana. Por no haber más órganos de prueba que recepcionar se suspendió veintitrés (23) de enero del año 2017 a las nueve 09:00 de la mañana.

En fecha veintitrés (23) de enero de 2017, siendo el día y hora fijado para dar continuación a la celebración del juicio oral y reservado, verificada la presencia de las partes y hecho un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procedió a escuchar los testimonios de funcionarios actuantes del comando nacional Anti-Extorsión y Secuestro: Félix Yari Mendoza Crispin, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.564.922, Froilan Ropero Rincón, titular de la cedula de identidad Nro. V-1878292, Luis Alfredo Eugenio, titular de la cedula de identidad V-17.368.269, Edgar Omar Varela Gómez. En este estado por no haber más órganos de prueba que recepcionar, se suspendió para el día seis (06) febrero del año 2017 a las nueve 9:00 de la mañana.

En fecha nueve (09) de febrero de 2017, siendo el día y hora fijado para dar continuación a la celebración del juicio oral y reservado, verificada la presencia de las partes y hecho un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la ciudadana Juez informó a las partes presentes que por cuanto no había órganos de prueba que recepcionar, procedería a alterar el orden del debate con el fin de incorporar con su vista y lectura CONSTANCIA DE TRABAJO LA CUAL CORRE INSERTA AL FOLIO DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (254) SUSCRITA POR LA CIUDADANA MONICA BAYONA DE MOROS. En virtud de no haber órganos de prueba que recepcionar, se suspendió para el día veintidós (22) de febrero del 2017, a las 09:00 de la mañana.

En fecha siete (07) de marzo de 2017, siendo el día y hora fijado para dar continuación a la celebración del juicio oral y reservado, verificada la presencia de las partes y hecho un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio publico quien expuso: “Ciudadana Juez Solicito que sea citado el acervo probatorio a los fines de dar continuidad al presente debate. Es todo”, consecutivamente se le cedió el derecho de palabra al defensor privado, quien expuso: “Ciudadana Juez me adhiero a la petición Fiscal. Es todo”. En este estado por no haber órganos de prueba recepcionar, se suspendió para el día catorce (14) de marzo del 2017, a las once 11:00 de la mañana.

En fecha catorce (14) de marzo de 2017, siendo el día y hora fijado para dar continuación a la celebración del juicio oral y reservado, verificada la presencia de las partes y hecho un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procedió a escuchar el testimonio de la ciudadana A. C. N. A. (Identidad omitida por disposición legal). Por no haber más órganos de prueba que recepcionar, se suspendió para el día veintiocho (28) de marzo del 2017, a las 10:00 de la mañana.

En fecha veintiocho (28) de marzo de 2017, siendo el día y hora fijado para dar continuación a la celebración del juicio oral y reservado, verificada la presencia de las partes y hecho un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procedió a escuchar el testimonio de los ciudadanos Kerlis Orlando Rangel Murillo, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.360.667, Erwin Jossue Manosalvas Cárdenas, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.467.907, funcionarios adscritos al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro Suspendiéndose para el día seis (04) del abril del 2017, a las 10:00 de la mañana.

En fecha seis (06) de abril del año 2017, siendo el día fijado para dar continuación a la celebración del juicio oral y reservado, verificada la presencia de las partes, se declaró reanudada la audiencia y se hizo una síntesis de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procedió a escuchar los testimonios de los ciudadanos: R A. G. D. (identidad omitida por disposición legal) y M. A. M. A (identidad omitida por disposición de Ley). En este estado por no encontrarse más órganos de prueba que recepcionar, se suspendió para el día veinticinco (25) del abril del 2017, a las 10:00 de la mañana.

En fecha veinticinco (25) de abril del año 2017, siendo el día fijado para dar continuación a la celebración del juicio oral y reservado, verificada la presencia de las partes, se declaró reanudada la audiencia y se hizo una síntesis de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el defensor privado solicito el derecho de palabra y expuso: “Ciudadana Juez Solicito con todo respeto que se prescinda de la practica del examen psiquiátrico, psicológico y forense a la acusada de autos, el cual fue acordado como prueba en la audiencia preliminar de fecha 06 de octubre del 2016 por el tribunal de control 3. Es todo”, del mismo modo se concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien expuso: “No tengo objeción con la petición del defensor privado. Es todo”, en este estado la ciudadana Juez informó a la partes que en razón de la petición realizada por la defensa privada se deja sin efecto la solicitud de practica de las referidas experticias. Por no haber órganos de prueba que recepcionar, se suspendió para el día nueve (09) de mayo del 2017, a las 10:30 de la mañana.

En fecha nueve (09) de mayo del año 2017, siendo el día fijado para dar continuación a la celebración del juicio oral y reservado, verificada la presencia de las partes, se declaró reanudada la audiencia y se hizo una síntesis de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procedió a escuchar el testimonio de la ciudadana Erika Maritza Vivas Rojas experta adscrita a la Guardia Nacional Bolivariana, titular de la cedula de identidad V-15.399.180. Por no haber más órganos de prueba que recepcionar, se suspendió para el día treinta (30) del mayo del 2017, a las 09:00 de la mañana.

En fecha treinta (30) de mayo del año 2017, siendo el día fijado para dar continuación a la celebración del juicio oral y reservado, verificada la presencia de las partes, se declaró reanudada la audiencia y se hizo una síntesis de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procedió a escuchar el testimonio de la ciudadana C. V. M. (identidad omitida por disposición legal). Por no haber más órganos de prueba que recepcionar, se suspendió para el día trece (13) del junio del 2017, a las 10:00 de la mañana.

En fecha trece (13) de junio del año 2017, siendo el día fijado para dar continuación a la celebración del juicio oral y reservado, verificada la presencia de las partes, se declaró reanudada la audiencia y se hizo una síntesis de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: “Ciudadana Juez con todo respeto solicito que sean citado los testigos que faltan por recepcionar, a los fines de dar continuidad al presente debate. Es todo”, de la misma forma se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “solicito de igual manera que sean citados los testigos restantes por recepcionar a fin de dar continuidad al presente debate. Es todo”. Por no haber órganos de prueba que recepcionar, se suspendió para el día veintisiete (27) de junio del 2017, a las nueve 09:00 de la mañana.

En fecha veintisiete (27) de junio del año 2017, siendo el día fijado para dar continuación a la celebración del juicio oral y reservado, verificada la presencia de las partes, se declaró reanudada la audiencia y se hizo una síntesis de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: “Ciudadana Juez con todo respeto solicito que sean citado los testigos que faltan por recepcionar, a los fines de dar continuidad al presente debate. Es todo”, de la misma forma se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “solicito de igual manera que sean citados los testigos restantes por recepcionar a fin de dar continuidad al presente debate. Es todo”. Por no haber órganos de prueba que recepcionar, se suspendió para el día seis (06) de julio del 2017, a las once 11:00 de la mañana.

En fecha seis (06) de julio del año 2017, siendo el día fijado para dar continuación a la celebración del juicio oral y reservado, verificada la presencia de las partes, se declaró reanudada la audiencia y se hizo una síntesis de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procedió a escuchar el testimonio de la funcionaria Virginia Desire Linares Nieves, titular de la cedula de identidad V-19.516.623. En este estado por no haber más órganos de prueba que recepcionar, se suspendió para el día (20) de julio del 2017, a las nueve 09:00 de la mañana.

En fecha veintisiete (27) de julio del año 2017, siendo el día fijado para dar continuación a la celebración del juicio oral y reservado, verificada la presencia de las partes, se declaró reanudada la audiencia y se hizo una síntesis de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: “Ciudadana Juez con todo respeto solicito que sean citado los testigos que faltan por recepcionar y que se ordene el traslado de la acusada de autos a los fines de dar continuidad al presente debate. Es todo”, de la misma forma se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “solicito de igual manera que sean citados los testigos restantes por recepcionar a fin de dar continuidad al presente debate y que se libre el respectivo traslado de la acusada de autos. Es todo”. En virtud de no haber órganos de prueba que recepcionar, se suspendió para el día (09) de agosto del 2017, a las 09:00 de la mañana.

En fecha nueve (09) de agosto del año 2017, siendo el día fijado para dar continuación a la celebración del juicio oral y reservado, verificada la presencia de las partes, se declaró reanudada la audiencia y se hizo una síntesis de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente la ciudadana Juez informó a la partes que pese a que se libraron en reiteradas oportunidades boletas de citación de los testigos que faltaron por incorporarse al debate, no fue posible su ubicación, según consta en las diligencias plasmadas por alguaciles adscritos al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Extensión San Antonio.

Acto seguido le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico, quien expuso: “ciudadana Juez en vista de que no ha sido posibles hacer comparecer a los órganos de prueba restantes por recepcionar, prescindo de su testimonio a los fines de dar continuidad al presente debate. Es todo”.

Consecutivamente la ciudadana Juez informó a las partes que habiéndose recepcionado en su totalidad el acervo probatorio, se cerraba la etapa de recepción de pruebas y abría la fase de conclusiones de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 343 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole el Derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Vigésimo Sexta Abg. Luz Adriana Hortua Albarracín, quien expone lo siguiente: “siendo la oportunidad legal, fijada por el tribunal para realizar los argumentos correspondientes a las conclusiones esta representante fiscal lo hará en los siguientes términos. una vez que el Ministerio Publico, tuvo conocimiento de que en fecha 02-08-2016, el ciudadano Ronald Gamboa, se presento ante el grupo anti extorsión y secuestro, numero 21 CONAS, manifestando que el día 31-07-2016, se encontraba en su casa en Ureña Municipio Pedro María Ureña, cuando recibió llamada telefónica de un abonado 0412-0600035, por parte de una persona que se identifico extorsionista que operaba en la zona en la mulata, en ese municipio exigiendo la cantidad de 500.000, a cambio de no hacerle daño a la victima. Posterior recibe nueva llamada del mismo numero exigiendo le el dinero al cual le manifestó el sitio donde iba recoger el dinero realizando varias llamadas posteriormente la victima recibe llamada telefónica donde le indican y le dan instrucciones de que llevara el dinero a la cancha de la termoeléctrica, del sector el paraíso en Ureña y que dejara el dinero específicamente detrás de la cruz y que ele colocara una piedra encima. Razón por la cual se constituye comisión de la guardia nacional del comando nacional de anti extorsión y secuestro, se realiza la elaboración de un paquete que en su interior contenía recorte de papel periódico y dos billetes de moneda nacional envueltos en una bolsa negra. En este sentido los funcionario Valera, Araque, Flores, Mendoza, Monsalve, Ropero, Rangel, se encontraban en el lugar del sitio estratégico cunado se presento la victima con el paquete y camina hasta la parte tercera de la cruz y deja el paquete según lo indicado vía telefónica, pasaron como quince minutos aproximadamente cuando los funcionarios logran observar a dos personas a bordo de una motocicleta de color azul la acompañante de la moto la adolescente L. K. S. (identidad omitida por disposición legal) se acerca a ala cruz y los funcionarios al igual que la victima, observan cuando esta adolescente se baja de la motocicleta y camina hasta la cancha u llega a la parte trasera de la cruz, donde se encontraba el paquete objeto de la extorsión, en ese momento interviene los funcionario si le hacen el llamado de voz de alto quedando aprehendido en ese momento resguardándole sus derechos constitucionales a la adolescente, donde se el incauto un teléfono celular marca huawei color negro asignado con el numero 0416-5737617, siendo este el objeto utilizado para mantener comunicación con el sujeto llamador quien realizara la extorsión, posteriormente se presento escrito de acusación en fecha 12 de agosto del 2016, siendo realizado la audiencia preliminar en fecha 06 de octubre del 2016, por el Tribunal de primera instancia en funciones de control numero tres, -quien admite totalmente ala acusación y los medios de prueba iniciándose el presente juicio en fecha 30-11-2016 luego de ocho meses en la realización del Juicio, donde se demostró de forma clara la participación de la adolescente, L. K. S. N.(identidad omitida de conformidad con el articulo con lo dispuesto en el articulo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente) en el delito calificado por la Fiscal del Ministerio Publico como lo es extorsión previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión solicitando como sanción definitiva seis años de privación de libertad. Así mismo se escucho el testimonio de los funcionarios actuantes Valera, Mora, Araque, flores, Mendoza, Manosalvas, Ropero, Rangel, quienes manifestaron la actuación y la participación de la adolescente en este hecho. así mismo la victima R. A. G. (identidad omitida por disposición legal), quien manifestó fue victima de extorsión y le solicitaron la cantidad de dinero y le indicaron el sito donde debían dejarlo, de igual manera se obtuvo la declaración de los expertos Nelson cubillan, quien ratifico el contenido y firma del dictamen de identificación técnica, así mismo de la funcionario Erika Contesto:¡Vivas quien realizo el vaciado de contenido a igual que el acta de inspección que fue incorporada a través de su lectura, luego de la fase de investigación probatoria donde se recibieron elemento de carácter científico necesarios, es por lo que esta represéntate del Ministerio Publico, no le quedan dudas de que la adolescente acusada de autos es responsable de los hecho por los cuales se origino el presente juicio. Es por lo que solicito se dicte una sentencia condenatoria en el presente juicio. Es todo”

Posteriormente se le cedió al ciudadano defensor privado Abg. Abg. Javier Castillo Díaz, con el fin de que realice sus conclusiones y el mismo expuso: “Ciudadana juez en el trascurso del debate oídos los diferentes medios de prueba todos coinciden tanto los funcionario actuantes como postestigos y la victima, que mi defendida en el momento que fue detenida, se encontraba recogiendo un paquete; de cual ella no tenia conocimiento de que se trataba. En ninguna parte de la investigación llevada por la Fiscal del Ministerio Publico, con todos los testigo y hasta la misma victima, quien señalo que quien lo llamo había sido un ciudadano que el señalo que sabia quien era, sabemos que el delito de extorsión es imperfecto e inacabado, porque la personas que participan en dicha extorsión no son las misma que cometen el hecho sino que usan a otra personas para logra su cometido, en este caso la menos fue abordada por un conocido que estudio con ella y que le pidió el favor que le buscara una encomienda que eran una caja de zapatos, ella sin saber fue al sitio para hacer el favor la misma fue con un moto taxi, el cual el conductor del moto taxi sobreseído por la fiscalía 33, igualmente ese ciudadano manifestó a preguntas del Tribunal, manifestó que el recogió la niña y que tiene confianza con ella, el manifiesta que la chica le dijo que iban a buscar una encomienda porque ella iba a la ciudad de Caracas, manifestó que ni el ni ella tenia conocimiento de que poseía dicha encomienda la cual iban a recoger en el sitio de la captura, es por esto que de conformidad con lo escuchado por los testigo su responsabilidad es que estaban recogiendo el paquete esta responsabilidad ella la asume el día de hoy y le solito al tribunal que tenga en cuente el grado de participación de la menor en el sentido y que fue engañada por un grupo del cual distinguía por ser conocido de ella y que la llevaron a estar detenida por mas de un año, al igual al ser detenida colaboro con la investigación dando los datos de los ciudadanos a quien se le iba a entregar la encomienda para que fueran capturados en el terminal de San Antonio y los otros ciudadanos que luego fueron abatidos en el procedimiento, con este preámbulo es para que aplicando las reglas de la lógica y la máxima de experiencia que en la frontera el modo operandi es usar un menor de edad para delinquir, creyendo que con eso se burlan de la Ley y lo menores no son castigados. Es por esto ciudadana juez que solicito con todo el acervo probatorio que se le sea otorgado un cambio de calificación por cuanto la extorsión es imperfecto e inacabado, es por lo que solicito al momento de emitir la presente sentencia lo tenga en cuenta, igualmente ciudadana Juez hago referencia para que sea observada una copia certificada de la audiencia preliminar de los otros dos ciudadanos donde observamos que la fiscalía 33 del ministerio publico, acusa a estos ciudadanos por uso de adolescente para delinquir demostrando el uso de la menor para evadir la responsabilidad de sus hechos, ya mi representada tiene un año privada de libertad la misma fue separa de de sus estudios y su entorno familiar solicito que se tome en cuanta que ella fue engañada por los mayores de edad por lo que la hicieron ir a recoger el paquete, dejo a su criterio el juzgamiento que debe tener la menor. Es por lo que esta defensa solicita a la ciudadana Juez tome en consideración las declaraciones expuestas y aplique una sentencia proporcional tomando en consideración las pautas establecidas en el artículo 622 de La Ley especial. Es todo”

Seguidamente la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal vigésimo sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abg. Luz Adriana Hortua Albarracín, a los fines de que ejerza el derecho a replica, y expone lo siguiente: “Ciudadana Juez no voy a ejercer derecho a replica pero solamente quiero manifestar en cuanto a la solicitud de cambio de calificación jurídica que usted decida conforme al derecho. Es todo.

En este estado la ciudadana Juez oída a cada una de las partes DECLARÓ CERRADO EL DEBATE , procedió a expresar en forma oral y sintética los fundamentos de hecho y derecho que motivaron la decisión, dejándose constancia sobre el pronunciamiento sólo de la parte dispositiva de la decisión, debido a la complejidad del asunto, conforme lo previsto en el único aparte del artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijando la publicación íntegra del fallo para décimo día hábil siguiente.

CAPÍTULO IV
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS Y DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Finalizada la fase de recepción de pruebas, durante la cual fueron incorporadas al debate probatorio las señaladas en la relación efectuada en el capítulo anterior, corresponde su análisis y comparación a fin de determinar los hechos que se estiman probados, para proceder luego a su subsunción en la norma penal aplicable. A tal efecto, se tiene que conforme al contenido del artículo 22 de la Norma Adjetiva Penal, el Tribunal debe apreciar las pruebas que hayan sido incorporadas al proceso, “según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”, y a efecto de cumplir con la debida motivación que debe observar toda decisión judicial por mandato del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, debe expresar los razonamientos que sobre el estudio particular y conjunto de las pruebas haya efectuado para arribar a sus conclusiones, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 del Texto Constitucional, permitiendo el conocimiento de las razones que cimentaron lo resuelto, así como el control de tales fundamentos mediante los mecanismos de impugnación correspondientes.

En este sentido, la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República, mediante sentencia número 288, dictada en fecha 16 de junio de 2009, señaló que:

“(…) los jueces al motivar su fallo, tienen la obligación de expresar el pronunciamiento mediante un razonamiento jurídico de forma explícita y directa de los fundamentos de hecho y de derecho en que apoyó su decisión, todo esto, de conformidad con los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, y con lo establecido en los artículos 173 y 364 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal.”

Así mismo, la referida Sala del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 455, del 02 de agosto de 2007, expresó que:

“En cuanto a la apreciación de la prueba, para el autor Gorphe “no basta tener en cuenta cada medio aisladamente, ni siquiera darle el sentido y alcance que realmente le corresponda, porque la prueba es el resultado de los múltiples elementos probatorios, reunidos en el proceso, tomados en su conjunto, como una “masa de pruebas” y así mismo refiere que: “Todo elemento de prueba tiende a producir una creencia o una duda. Por lo tanto, sólo debemos formar una conclusión luego de haberlos considerado todos y de haber pesado el valor de cada uno”. (Citado por Hernando Devis Echandía, “Teoría General de la Prueba Judicial”, tomo I, quinta edición, pág. 306).
Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable. De modo que la falta de análisis y valoración de cada uno de los elementos probatorios producidos en el desarrollo del proceso, indefectiblemente atenta contra las garantías fundamentales de presunción de inocencia y derecho a la defensa.”

Por otra parte, en sentencia N° 212, de fecha 30 de Junio de 2010, la misma Sala indicó lo siguiente:

“Siendo el establecimiento de los hechos la garantía tanto para las partes como para el Estado de que la decisión del juzgador es la fiel expresión del resultado del análisis, valoración y comparación de todas y cada una de las pruebas del proceso, tampoco se puede concebir que con la mera transcripción de las pruebas se establezcan los hechos, es imprescindible para ello que el juez exprese en forma clara y que no deje lugar a dudas, cuáles son los hechos que él consideró probados a través del análisis y valoración que le merecieron las pruebas.”

De lo anterior, se redunda en la obligación del Juez o Jueza de Juicio, de efectuar el análisis y comparación de cada uno de los elementos probatorios llevados debidamente al debate oral y reservado, tanto que obren a favor como en contra del imputado o adolescente imputada, lo cual le permitirá la determinación de qué hechos de los señalados por la parte acusadora o en el auto de apertura a juicio, considera acreditados en el caso concreto.

Ahora bien, bajo la luz de los criterios anteriormente señalados, se tiene que durante las audiencias celebradas a lo largo del debate probatorio, fueron incorporadas las siguientes pruebas:

1.- Testimonio del funcionario Johan Miksell Mora Araque, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.264.690, adscrito al Comando Nacional Antiextorsión y secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, quien después de ser debidamente juramentado expuso:

“como esta especificada eso fue el 3 de agosto, estábamos frente al comando se presento un ciudadano, quien manifestó que estaba siendo objeto una extorsión por llamadas telefónicas, al tomar la denuncia indicamos el procedimiento a seguir, nosotros le orientamos a la gente para hacer este ese tipo de procedimientos, posterior a esto se recibió una llamada para llevar el paquete, que lo tenía que dejar en el sector la Esperanza, llevarlo a una capilla, que la dejara la cuestión hay, que se retirara eso fue como a las 3 de la tarde, se llegó al sitio específico para finiquitar la entrega, nos instalamos en el sector para esperar a ver quién buscaría el paquete, llego un vehículo tipo moto, manejaba por un señor, se bajó una muchacha que venía de acompañante, recogió el paquete, procedimos a detenerla, se le notifico del procedimiento de extorsión, lo llevamos al comando, la muchacha indico que era un muchacho que era el dueño del paquete, que indico que había que llevarlo al San Antonio, se montó el otro operativo, con el resultado de cuatro detenidos y dos personas abatidas”. Es todo. A preguntas del Ministerio Público contesto: ¿en su relato dice que se dirige al sito cuanto funcionario iban? Contesto: 6 o 7, pregunta: ¿quién recogió el paquete? contesto: la femenina, pregunta: ¿era mayor de edad o menos edad? contesto: menor de edad, pregunta: ¿cuánto duro la espera? contesto: 16 minutos, pregunta: ¿esa persona de sexo femenino que hace al llegar al sitio? contesto: va directamente al sitio donde estaba el paquete, pregunta: ¿recuerda la características de esa persona? contesto: morenita, delgada, de baja estatura, pregunta: ¿se encuentra en esta sala esa persona? contesto: sí. A Preguntas de la Defensa Privada contesto: ¿qué tiempo tiene en este grupo, contesto: 12 años, pregunta: ¿cuál fue el procedimiento, contesto: se orienta a la víctima, ya que en muchas oportunidades las víctimas reconocen quien lo está extorsionando, porque son de la misma zona, de donde viven, se hace la denuncia nosotros los orientamos, para hacer de una manera segura el procedimiento, que la lleve, como hacer la entrega, si es posible que la haga la víctima o no, se orienta que como se va a dejar, en un lugar específico, solo la víctima y dos funcionarios conocen donde se deja el paquete, nadie más conoce donde se deja el paquete, pregunta: ¿manifestó la victima si reconoció a los supuestos extorsionadores, contesto: sí, en una llamada telefónica el manifiesta reconocerlo, pregunta: ¿se contactaron por teléfono con el ciudadano que estaba haciendo las llamadas? contesto: eso lo recogió el telefonista, los teléfonos los recogió el Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, porque esa actuación es de ellos, pregunta: ¿usted manifestó que el dinero fue colocado detrás de una cruz? contesto: si, detrás de una capilla, pregunta: ¿estaba a la vista? contesto: no, pregunta: ¿a qué distancia estaban la comisión? Contesto: como a 10 metros, pregunta: ¿la ciudadana que usted reconoció, va directo al sito? contesto: si, directo al sitio, pregunta: ¿qué hizo? contesto: se bajó, fue directo al sitio donde estaba el paquete, pregunta: ¿hizo algún tipo de llamada? contesto: no. pregunta: ¿iba sola? contesto: con un moto taxista, pregunta: ¿usted vio plata? contesto: no, hay lo que se monta es dos o tres billetes reales, lo demás son papel pregunta: ¿eso se llama entrega vigilada? contesto: si, pregunta: ¿llamaron al fiscal?, contesto: si, fiscal 33, pregunta: ¿qué dijo el fiscal? contesto: que hicieran el procedimiento, pregunta: ¿recuerda usted que dijo la joven?, contesto: que era otra caraja que la mando a ella, pregunta: ¿mencionó nombre o apellido, contesto: no, dijo que era una prima o algo así, pregunta: ¿en el tiempo que esta detenida recibe llamada? contesto: si, recibió llamadas de la persona que iba a recibir el paquete, pregunta: ¿sabe el nombre de la persona?, contesto: se llama alias “POCAJONTAS”, pregunta: ¿la joven manifestó saber que había en ese paquete? contesto: no, pregunta: ella abrió y observó lo que iba ahí?, contesto: no le dio tiempo, pregunta: ¿el ciudadano manifestó que había sido llamado por alguien femenino?, contesto: no, pregunta: ¿cuantas personas quedaron detenidas?, contesto: 4 detenidos y dos abatidos, pregunta: ¿en el momento que detienen al moto taxista, que dijo él?, contesto: que ella lo había buscado para buscar algo, el indico que estaba haciendo un tipo de servicio, pregunta: ¿cotejaron las llamadas de los teléfonos incautados?, contesto: no se hace el barrido telefónico y se constata que tienen varios días en comunicación. Es todo.

La anterior declaración proviene de funcionario adscrito al órgano policial actuante en el procedimiento de autos que dio inicio a la presente causa, y de su dicho se desprende que el mismo manifestó que en fecha 03 de agosto, recibieron denuncia de extorsión por medio de una serie de llamadas telefónicas que estaba recibiendo a su celular, manifestó que en razón del dicho de la victima le brindaron el asesoramiento debido, por lo que procedieron a organizar procedimiento con el objeto de aprehender a los autores materiales del hecho punible, consistiendo en la entrega vigilada de un paquete donde se le haría creer a los delincuentes que se trataba la cantidad de dinero solicitada; así mismo, manifestó que en el procedimiento intervinieron alrededor de 6 o 7 funcionarios, y estando en el sector conocido como “La Esperanza” en la ciudad de Ureña, lugar escogido para la entrega del dinero, llegaron al sitio dos personas a bordo de un vehiculo tipo moto taxi, del cual la persona que ocupaba el puesto del parrillero, una mujer, a la cual describió como una persona de contextura delgada, color de piel morena, baja estatura y de joven edad, señalando del mismo modo que se trataba de la acusada de autos, de forma inmediata se dirigió a una capilla en la cual la victima había dejado el señuelo y recogió el paquete, razón por la cual procedieron a su aprehensión, del mismo modo manifestó que la adolescente señaló a otra mujer como la persona quien le había encargado recoger el paquete y de la misma forma indicó a la comisión que era su responsabilidad entregar a alias “Pocahontas” en la ciudad de San Antonio, por lo que la comisión ejecutó otro procedimiento en el cual resultaron cuatro (04) personas detenidas y dos (02) sujetos abatidos.

Testimonio al cual se le confiere valor probatorio, toda vez que el mismo genera certeza al Tribunal por provenir de uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento y de su dicho se desprenden las circunstancias de tiempo modo y lugar en las cuales se produce la aprehensión de la acusada de autos, en vista de que el funcionario señaló en su declaración que la entrega controlada se desarrolló aproximadamente a las 3:00 de la tarde en el sector conocido como la “Esperanza” el día 03 de agosto, a su vez manifestó que la acusada de autos llegó al sitio a bordo de un vehiculo tipo moto taxi ocupando el puesto del parrillero y al bajarse inmediatamente caminó en dirección a la capilla en donde la victima había dejado una caja que simulaba tener en su interior el dinero solicitado y la recogió, indicando del mismo modo que de en ese mismo momento fue aprehendida, y que ésta informó a la comisión que el dueño del paquete era de sexo masculino pero que previamente debía entregarlo a otra persona en la ciudad de San Antonio del Táchira, aportando elementos de interés que conducen a desvirtuar o demostrar la tesis sostenida en la pretensión acusatoria.

2.- Testimonio del ciudadano Nelson Enrique Ayala Cubillan, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.170.657, funcionario adscrito al laboratorio criminalístico de la Guardia Nacional Bolivariana quien declaró sobre dictamen pericial de inspección técnica N° DO-SLCCT-LC21-3063, de fecha 8 de agosto de 2016, quien después de ser debidamente juramentado expuso:

“fui designado para realizar inspección técnica, a tres equipos de telefonía móvil solicitada mediante oficio 20F332585-2016, de fecha 8 de agosto de 2016, por parte del Misterio Publico, signado procedimiento realizado Comando Antiextorsión y Secuestro 21 Táchira, el primer equipo corresponde a un móvil marca HUAWEI, con el número 04160277537, de la empresa MOVILNET, para el momento de la inspección el equipo se encuentra operativo, posee registro de llamadas recibidas y realizadas con fecha y hora, contactos, fechas y horas, se dejó constancia de los mensajes de texto, salida y entrada, contacto, segundo equipo de la empresa MOVILNET, con el número, 04160727537, tercer equipo, marca HAIER, no registra número telefónico, para el momento de la inspección, los equipo se encuentra operativo, posee registro de llamadas recibidas y realizadas con fecha y hora, contactos, fechas y horas, se dejó constancia de los mensajes de texto salida”. Es todo. Preguntas del Ministerio Publico ¿cuál es la finalidad de esa experticia?, contesto: trabajamos en base a la solicitud por el organismo que lo solicita, se guardó cada uno de los archivos, pregunta: ¿observó si recuerda mensajes de textos o de whasapp, relacionados con el delito de extorsión? , contesto: deje constancia del vaciado, pregunta: ¿algún mensaje de texto relacionado con el delito de extorsión, contesto: tercer equipo marca HAIR modelo 717, registró mensajes de texto, buzón de entrada en la casilla numero 5, mensaje de texto recibido de contacto Irene, número 04147699045, “está esperando que los llama es por una plata se la darán y se viene, 1;06 pm, en la casilla 17, buzón de entrada, contacto Irene; de Ureña, hasta aquí, no se como es que se van a venir, marica que no lo sigan, que sea de confianza, pilas si piden papeles no los den, 23-06-2016, 10:16 pm, del contacto Irene, que sea de confianza, le cobra por mínimo 12 mil, 23-06-2016, del contacto Irene, cuando lleguen bájense en la segunda parada de Puente Real, pida la carrera para la Ferrero Tamayo, la que queda al lado de la iglesia, Casilla 20 contacto Irene, cualquier cosa me llama a mi teléfono, salí a caminar, al parque de la urbanización me duele la cabeza no sé, 25-06-20126, Casilla 22, contacto, Irene envía número telefónico, el 04165737317, casilla 23, Irene, no me valla a dejar con la zozobra, que paso pana yo la llamo y nada, que angustia, casilla 24, contacto, Irene, ese es el número de la mamá de Junior, 23-07-2016, 8:21pm, casilla 25, contacto, Irene, 041699065, 04141367901, 23-07-2016, 8:21 pm, casilla 26 buzón de entrada, contacto, Irene, que le dice marica, tengo mucho miedo, si a él le pasa algo yo me muero, casillo 29, buzón de entrada, contacto Junior, numero, 04120600035, hágale papa usted sabe que estamos los dos, nos hacemos matar con él que se meta a loco, hágale pá, en la buena mi viejo de fecha, 21-07-2016, pregunta: ¿cuándo le indica de dicha experticia le manifiestan a quien pertenece cada teléfono?, contesto: según el acta policial se deja constancia, que el primer equipo marca HUAWEI, se le incauto a la K., según acta policial, el segundo equipo mara ZTE, modelo KIS, se le retuvo al R. N., el tercero y último equipo, se le incautó, D. C. B., según acta policía 021, pregunta: ¿en qué fecha recibe la comunicación de dicha experticia?, contesto: 3-08-2016. A preguntas de la Defensa Privada ¿a cuántos teléfonos le hiciste las experticias?, contesto: tres, pregunta: ¿en las conclusiones el equipo HUAWEI, E300, que fue retenido a K. S. N., en las conclusiones usted indica que presente fallas que significa eso?, contesto: lo equipos de telefonía, presentaba fallas técnicas en ese momento, cuando se necesitaba abrir los contacto y las aplicaciones, no respondía cien por ciento operativo, pregunta: ¿según su experiencia el día de los hechos estaba operativo? , contesto: si, pregunta: ¿operativo quiere decir, recibir y hacer llamadas, o solo recibirlas?, contesto: recibir, hacer llamadas, recibir enviar mensaje de texto, pregunta: ¿porque es su informe indica que no tiene acceso al sistema operativo?, contesto: se dificultaba un poco para acceder al sistema, porque el móvil presentaba fallas, pregunta: ¿el número 04165737317, tiene en su vaciado, alguna nota o algo de interés criminalístico?, contesto: no posee mensajes de texto de interés criminalístico, pero posee la llamadas recibidas y enviadas, se dejó constancia, que posee registro de 6 llamadas recibidas, del contacto Irene, 04147699045, 02-08-2016, posee registro del número 04120600035, contacto identificado como mi amor, que pertenece al equipo tres, identificado con el número 04120600035, identificado como Junior, de quien dí lectura anteriormente y guarda relación con el hecho, pregunta: ¿indica que está registrado como mi amor y ahora con otro nombre?, contesto: en el equipo que se incautó a Novoa, aparece como identificado como contacto mi amor y al 04120600035, aparece como Junior, pregunta: ¿aparece el día de los hechos existe, una triangulación de llamadas, contesto: no recuerdo, el día del hecho se dejó constancia de 6 registros de llamadas recibidas del contacto Irene, primer registro Irene, 02-08-2016, 3:20pm, segundo registro, Irene 02-08-2016, 2:33pm, tercer registro, 02-08-2016 2:225pm, cuarto registro, 02-08-2016, 2:59pm, quinto registro, 02-08-2016, 12:56pm, sexto registro, 01-08-2016, 11:50 pm, también registros de llamadas recibidas, de fecha 30-07-2016, recibidos del contacto identificado como “mi amor”, 4:51pm, posteriormente, registros de llamada recibida, del contacto “mi amor”, 30-07-2016, 11:09 pm, registro llamada, Irene 28-07-2016, 9:38 pm, registro de llamadas realizadas, al contacto “Jonathan moto” taxi con el número, 04160727537, número que corresponde al segundo quipo, incautado que se le realizo la descarga de datos, tiene 8 llamadas realizadas, a ese contacto, 31-07-2016, 3:11 pm, 31-07-2016, 3:09 pm, 31-07-2016, 3:08pm, 31-07-2016, 3:08 pm, 31-07-2016, 3:07 pm, 31-07-2016, 3:07 pm, 31-07-2016, 3:07 pm, esto nos da una clara idea de la interacción que tenían estos equipos móviles, Es todo.

La anterior declaración proviene de experto adscrito a la Guardia Nacional, y de su dicho se desprende que fue la persona encargada de realizar la experticia de vaciado de contenido realizada a tres (3) equipos celulares incautados, de los cuales el primero de ellos marca Huawei modelo E300, perteneciente a la acusada de autos, el segundo marca ZTE modelo kiss pertenecía a R. N., el tercero y último equipo marca Haier pertenecía a D. C. B. Señaló el funcionario que en el tercer equipo fue encontrada una conversación vía mensajes de texto utilizando el numero telefónico 0412-0600035, utilizado para realizar las llamadas a la victima, en las cuales existen elementos relacionados con la comisión del hecho punible, con un contacto guardado en este teléfono celular con el nombre de “Irene” en las cuales entre otras cosas se hace mención expresa a la entrega de una de dinero, y adicionalmente se hace mención a que se debe trasladar desde la ciudad de Ureña hacia la Ciudad de San Cristóbal, específicamente a la Avenida Ferrero Tamayo; así mismo, se le advierte al receptor del mensaje que actúe con precaución, del mismo modo señaló que en el equipo incautado a la acusada de autos el cual tenia asignado el numero telefónico 0416-5737317 de la empresa movilnet también estaba registrado un contacto telefónico con el nombre de “Irene”, del mismo modo manifestó que en el equipo celular incautado a la acusada existía un registro de llamadas telefónicas recibidas del contacto Irene, y del mismo modo que el numero 0412-0600035, estaba registrado con el numero de “mi amor”, a su vez señaló que también existía un registro de llamadas realizadas con respecto al numero 0416-0727537 al cual tenia guardado como “Jonatan moto taxi”; así mismo, el experto declaró que el resultado de la experticia demostró que entre estos tres equipos existía una constante interacción.

Testimonio al cual se le confiere el valor probatorio correspondiente en el sentido que su dicho le confiere certeza a este Tribunal al provenir de un experto capacitado para analizar el contenido de cualquier equipo celular y aportar elementos que coadyuven al esclarecimiento de las circunstancias propias de la comisión de un hecho punible, del mismo modo el experto manifestó que en el equipo celular incautado a la acusada de autos al momento de su aprehensión se encontraba registrado el numero 0412-0600035 con el nombre de “mi amor” numero que fue utilizado para enviar mensajes de texto del equipo celular marca Haier pertenecía a Diana Carolina Briceño, hacia un contacto identificado con el nombre de “Irene” en las cuales se hace mención a circunstancias propias del delito de extorsión como lo son la entrega de una suma de dinero que debía trasladarse desde la ciudad de Ureña hasta la ciudad de San Cristóbal, específicamente en una urbanización en la Avenida Ferrero Tamayo, del mismo modo en su declaración el funcionario dejo constancia de que el resultado de la experticia demostró una interacción permanente y constante entre equipos incautados los cuales fueron objeto de su estudio, lo cual le confiere certeza al Tribunal en torno a la comisión del hecho punible endilgado, apreciando de igual manera que esta declaración aporta elementos de interés que conducen a demostrar la tesis sostenida en la pretensión acusatoria.

3.- Testimonio del ciudadano Edgar Omar Varela Gómez, funcionario adscrito al Comando Nacional Anti Extorsión y secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, quien después de ser debidamente juramentado expuso:

“el dos de agosto se recibió una denuncia de un ciudadano que estaba siendo extorsionado, fue a poner la denuncia como a la 6 de la tarde, debía pagar los 500 mil bolívares, que los dejara detrás de una cruz que esta en la termoeléctrica, nos dirigimos al sitio de la entrega colocamos estratégico, la victima llego dejo el paquete detrás de la cruz, pasando como 15 minutos, dio varia vueltas una moto, se bajo una muchacha, cuando agarro en paquete se le dio la voz de alto, un efectivo le hizo la inspección personal de moto taxista, a la muchacha como teníamos efectivos femeninas se le pidió que sacara sus pertenencias y el paquete que tenia, indicó que el paquete lo tenia que llevar hasta San Antonio, a alguien llamando, J. S. , le notificamos al fiscal, nos fuimos al terminal de San Antonio al llegar allá, a la muchacha le hacen señas otra muchacha y le entrega el paquete cerca del baño, se le da la voz de alto, la otra muchacha indica que ese paquete, lo tenia que llevar a una urbanización de la Ferrero, donde estaban Junior Sierra y Jonatan Torres, nos fuimos al CICPC conformamos una comisión mixta y fuimos a buscar a esos muchachos, la hermana nos dijo que ella nos ayudaba a llevar el paquete, al llegar salio una muchacha, le damos la voz de alto y le preguntamos por los dos muchachos que estábamos buscando, en ese momento hubo el enfrentamiento. Es todo. A preguntas Ministerio Público responde; ¿cuando formulan la denuncia que indico el señor? Contesto: que estaba recibiendo llamadas de extorsión por 500 bolívares a la final llegó con 400 Pregunta: ¿la comisión salió hacia donde? Contesto: hacia la termoeléctrica Pregunta: ¿ustedes salen con la victima? Contesto: si, Pregunta: ¿cuanto tiempo pasa desde que llegan al lugar de la entrega? Contesto: como 15 minutos Pregunta: ¿usted si la muchacha era menos de edad? Contesto: una muchacha menor de edad Pregunta: ¿cuantas personas menores detuvieron en el procedimiento? Contesto: una sola Pregunta: ¿recuerda usted que evidencia tenia ella aparte del paquete? Contesto: el teléfono celular Pregunta: ¿Qué les indica ella? Contesto: que la había mandado Junior Sierra Pregunta: ¿resulto J. S. ser alguno de los abatidos o detenido en el procedimiento? Contesto: si, uno de los abatidos. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada contesto: ¿que tiempo tiene trabajando en este cuerpo? Contesto: 5 años Pregunta: ¿en este caso concreto en el momento manifiesta en su declaración que notificaron al Ministerio Público? Contesto: si, Pregunta: ¿el Ministerio Público les dio indicaciones de cómo realizar la entrega? Contesto: que hiciéramos una entrega vigilada Pregunta: ¿manifestaron a la fiscal del procedimiento? Contesto: dimos parte a la Fiscal 33 Pregunta: ¿cuantos funcionarios salieron en la comisión? Contesto: 6 Pregunta: ¿a que distancia había al sitio de donde se encontraban usted? Contesto: 8 metros Pregunta: ¿exactamente le puede decir al tribunal donde se encontraba usted? Contesto: estábamos cerca de la cancha al otro lado de la acera donde estaba la cruz Pregunta: ¿personalmente observo la chica menor recoge el paquete? Contesto: si Pregunta: ¿recuerda las características del paquete? Contesto: una caja de zapatos, iban dos billetes recorte y bolsa negra Pregunta: ¿a simple vista que se observaba primero? Contesto: una bolsa negra Pregunta: ¿en el momento de la detención que manifestó ella? Contesto: que la envío Junior Sierra Pregunta: ¿manifestó tener conocimiento de que tenia el paquete? Contesto: no Pregunta: ¿ella colaboro con ustedes? Contesto: si Pregunta: ¿recuerda usted el ciudadano moto taxi manifestó algo? Contesto: que era una carrera Pregunta: ¿recuerda usted si la menor manifestó en el tiempo de la investigación que había en ese paquete? Contesto: no, que era una caja de zapatos Pregunta: ¿en el momento solicitan información de junior presentaban antecedente? Contesto: estaba siendo buscado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Pregunta: ¿recuerda algo en especial del procedimiento? Contesto: no Pregunta: ¿ella logro mencionar a otra persona? Contesto: que tenia que llevar ese paquete a otra muchacha en San Antonio Pregunta: ¿recuerda el nombre de esa persona? Contesto: no Pregunta: ¿tenia ella conocimiento de esa persona? Contesto: las características, resulto siendo la hermana de Junior Sierra Pregunta: ¿hubo llamadas a teléfono de menor y que tipo de personal era? Contesto: una mujer Pregunta: ¿recuerda cuantas llamadas era? Contesto: no recuerdo Pregunta: ¿reviso usted llamadas entrantes o mensajes de la menor? Contesto: si recuerda su habían mensajes o llamadas realizadas a Junior Sierra? Contesto: no, recuerdo que era el hermano Pregunta: ¿en el momento de detenerla, que actitud tenia la menor? Contesto: nerviosa decía esto lo y tengo que llevar al terminal de San Antonio. Es todo.

La anterior declaración proviene de uno de los funcionarios adscritos al órgano policial actuante en el procedimiento de autos que dio inicio a la presente causa, y de su dicho se desprende que el mismo manifestó que fueron informados por parte de un ciudadano que estaba siendo objeto de extorsión, que sus victimarios le estaban solicitando la cantidad de Quinientos Bolívares (500 Bs.) señalando del mismo modo que luego le pidieron la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (400 Bs.), por lo que procedieron a conformar una comisión, que se trasladó en compañía de la victima al sitio acordado para la entrega del paquete que simularía tener en su interior la cantidad de dinero solicitada por los extorsionistas la cual tubo lugar en el lugar conocido como “la termoeléctrica” en la ciudad de Ureña. De la misma forma, señaló que los funcionarios se ubicaron en una posición estratégica en las cercanías de una cancha deportiva que se encuentra en el sitio, donde luego de esperar, se hicieron presentes dos personas a bordo de un vehiculo tipo moto del cual se bajo una joven quien directamente se dirigió al lugar donde la victima había dejado el paquete consistente en una caja de zapatos.

Señaló que luego de que la mujer recogiera el señuelo procedieron a darle la voz de alto y junto con el conductor de la motocicleta fueron intervenidos policialmente, el declarante manifestó que una vez fue aprehendida la acusada de autos les informo a los funcionarios actuantes que debía entregar el dinero en el terminal de pasajeros de la ciudad de San Antonio y el destinatario final era una persona de sexo masculino de nombre J. S. , del mismo modo declaró que en virtud de la información aportada por la acusada la comisión se traslado hacia el terminal de pasajeros de la ciudad de San Antonio en compañía de la adolescente y estando en el lugar observaron que otra mujer le hacia gestos para que le entregara la caja en el baño publico del terminal manifestando a su vez que en razón de ello esta persona fue aprehendida resultando ser hermana de J. S. Así mismo declaró que esta ultima ciudadana manifestó que el lugar en el cual estaba acordado la entrega final era una urbanización en la Ferrero (entendiendo quien decide que quien declara hace referencia a la Avenida Ferrero Tamayo de esta ciudad) y de la misma forma señaló que los destinatarios eran J. S. y J. T., por otro lado declaró el funcionario que en virtud e la información aporta el Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro informó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para armar una comisión conjunta y dar con la aprehensión de ambos sujetos, procedimiento en el cual resulto abatido J. S.

Testimonio al cual se le confiere el correspondiente valor probatorio, en virtud de que confiere certeza al Tribunal al provenir de uno de los funcionarios que intervino en el procedimiento en el cual se logró la aprehensión de la acusada de autos, además de que de su dicho se desprenden circunstancias de tiempo modo y lugar en las cuales se produce la aprehensión de la acusada, en virtud de que el funcionario señaló que una comisión del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro decide llevar a cabo un procedimiento consistente en la entrega vigilada de un señuelo que simulaba tener en su interior la cantidad de dinero solicitada por los extorsionadores, motivado a la denuncia interpuesta por la victima en la cual declaró que estaba recibiendo una serie de llamadas telefónicas en las cuales era objeto de extorsión, a cambio de no tomar represalias en su contra, del mismo modo señaló que se trasladaron al sector de la Termoeléctrica de la ciudad de Ureña en la cual se había acordado la entrega del dinero con el objeto de aprehender a los extorsionistas; donde llegaron dos personas a bordo de un vehiculo tipo moto del cual se bajó la acusada de autos y camino en dirección a la cruz a la que hizo referencia y recogió el paquete, en razón de ello fue aprehendida, ante este hecho la adolescente señalo a J. M. como el destinatario final del paquete e indicó que debía entregarlo en el terminal de pasajeros de la ciudad de San Antonio, del mismo modo este testimonio es coincidente en la mayoría de su dicho con la declaración rendida ante este Tribunal por el funcionario Johan Miksell Mora Araque, en cuanto a las circunstancias propias de la aprehensión de la acusada en virtud de que ambos la señalan como la persona encargada de recoger la caja que simulaba tener en su interior la cantidad de dinero solicitada.

4.- Testimonio del ciudadano Luis Alfredo Eugenio, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.368.269, funcionario adscrito al Comando Nacional Anti Extorsión y secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, quien después de ser debidamente juramentado expuso:

“ Un ciudadano llego a formular una denuncia, que recibió unas llamadas, que debía pagar 500 bolívares, fue orientado a los pasos de seguir, en un sector de la termoeléctrica en Ureña, había una cancha, una cruz, utilizamos tres vehiculo, unos de los vehículos era de la victima, dejando la victima cierto espacio, y los otros integrante de la comisión quedamos cerca, después de cierto tiempo un ciudadano se acerco en una moto y se bajo una muchacha menor de edad, se dirige a donde esta el paquete, al momento se le da la voz de alto, la menor de edad se le indica que no había funcionario femenina, se le pedimos que expusiera sus pertenencia le retuvimos un teléfono celular y la caja con el dinero, ella decía que ese dinero de un señor que tenía que llevarlo al terminal de San Antonio, fuimos para el comando organizamos otra comisión, salimos hacia el terminal de San Antonio, para hacer la otra entrega, al llegar allá pudimos un operativo de seguridad cerca del baño de damas, con el paquete, al poco tiempo, llego una ciudadana le entrego el paquete, hicimos la aprehensión, nos dirigimos al comando, la otra ciudadana indica que ese dinero era de una perdonas en San Cristóbal, que debe entregarlo personalmente, después eso ella hace un comentario que la otra persona esta solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, nos dirigimos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, le dimos el nombre que ella nos había suministrado, y nos indican que si, que tenían un expediente abierto con otro procedimiento con una extorsión, que estaba siendo solicitado una de las personas que preguntamos, nos dirigimos a San Cristóbal con una comisión mixta, dejamos a la menor resguardad en el comando, nos dirigimos a la avenida Ferrero Tamayo, después ingresamos a la urbanización, nos dispersamos se bajo con el paquete, como no habrían la puerta, hizo varios llamado, a la puerta salio otra ciudadana e hicimos la otra detención, se visualizado que había una persona con un arma de fuego procedieron ingresar los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Asia el segundo piso se escucharon unas detonaciones, unos gritos, con el saldo de dos personas abatidas”. Es todo. A preguntas Ministerio Público contesto ¿Cuándo manifiesta que salen en comisión por una persona que llego al comando? Contesto: personalmente no lo atendí yo Pregunta: ¿específicamente que dijo la victima? Contesto: que lo estaban extorsionando con 500 bolívares, que había reconocido la voz de la persona que había tenido trato con él, que reconoció la voz, pero que para las otras llamadas ya era otra persona que lo estaba llamando, de 500 bolívares que consiguiera 400, que los llevara en un sitio especifico, donde una cruz en la termoeléctrica Pregunta: ¿cuantos funcionarios iban en las comisión? Contesto: como seis funcionarios Pregunta: ¿qué hicieron al llegar? Contesto: nos dirigimos en dos vehículos, un vehículo tipo moto que lo colocamos a dar vuelta por el sector para verificar si veía alguna situación anormal, un vehículo de la víctima, con unos funcionarios que lo estaban resguardando, lo dejaron cerca para que dejara el paquete, visualizar al rededor Pregunta: ¿cuanto tiempo paso después de que dejaron el paquete? Contesto: 15 mininitos Pregunta: ¿cuantas personas llegaron a buscar el paquete? Contesto: 2 personas Pregunta: ¿usted específicamente en el lugar donde usted estaba logro observar la persona cuando busca, el paquete tenia visibilidad del sitio donde estaba el paquete? Contesto: si Pregunta: ¿como llego esa persona? Contesto: llego normal se dirigió al paquete se bajó la pasajera y fue directamente a buscar el paquete Pregunta: ¿que indica ella al momento de la detención ella que indica? Contesto: ese paquete lo mando a buscar un ciudadano no recuerdo el nombre, que debía entregar eso a una persona que estaba en el terminal de San Antonio Pregunta: ¿qué otra evidencia le encontraron a la joven? Contesto: el teléfono celular Pregunta: ¿recuerda si recibió llamadas después de la detención? Contesto: si, en si no recuerdo cuantas llamadas recibió pero, pero si debió recibir llamadas de la persona que la estaba esperando en San Antonio Pregunta: ¿cuantas personas menores de edad resultaron fueron aprendidas en el procedimiento? Contesto: uno la aprehendida ella creo que unos de los abatidos era menor de edad pero no estoy seguro Pregunta: ¿le dijo la victima si había recibido las llamadas eran de parte de una mujer? Contesto: no era una persona masculina. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada contesto; ¿cuantos funcionarios estaban en el procedimiento? Contesto: aproximadamente 6 funcionarios Pregunta: ¿en el momento de ser interceptada por los funcionarios, que tipo de actitud tenia a ser aprendida? Contesto: yo no la intercepte la interceptar otro compañero, estaba sorprendida, por que ese paquete era de otra persona, Pregunta: ¿manifestó si había sido intimidada por esta persona que la envío a buscar el paquete? Contesto: no Pregunta: ¿ella manifestó si tenía conocimiento de que era ese paquete del contenido? Contesto: que era una caja, no tenía conocimiento del contenido Pregunta: ¿recuerda usted si el acompañante declaro algo? Contesto: que estaba haciendo una carrera moto-taxi, no tenía conocimiento de nada de lo que estaba pasando Pregunta: ¿en su declaración dice que la víctima reconoció la voz de la persona que le estaba haciendo la extorsión recuerda usted que tipo de persona era de que sexo? Contesto: sexo masculino y el, final del operativo esa persona resulto uno de los abatidos dentro de la vivienda Pregunta: ¿recuerda usted después que manifiesta la menor si en ese lapso de tiempo recibió otro tipo de llamada? Contesto: en el cruce de llamadas aparecen las llamadas entrante y saliente Pregunta: ¿recuerda usted si era llamadas de unas personas masculinas o femeninas? Contesto: no recuerdo por que yo estaba en otro vehiculo la negociación yo no estaba Pregunta: ¿cuantas personas mas resultaron aprendidas? Contesto: el moto taxi que iba con la menor, la otra persona en San Antonio y otra ciudadana que recibió el paquete en la Ferrero Tamayo y los dos abatidos Pregunta: ¿la persona interceptada en el terminal de San Antonio en algún momento manifestó que la niña tenía conocimiento al respecto? Contesto: si, ella manifiesta que la menor era novia de uno del muchacho que estaba llamando de nombre Junior Sierra y la otra persona era la prima del otro muchacho que estaba llamando. Es todo.

La anterior declaración proviene de uno de los funcionarios actuantes, y de su dicho se desprende que el mismo manifestó que un ciudadano acudió ante ese organismo en virtud de que estaba recibiendo llamadas telefónicas, donde le era solicitada la entrega de una cantidad de dinero a cambio de no tomar represalias en su contra, del mismo modo el funcionario señaló que en razón de la denuncia interpuesta por ésta persona, se conformó una comisión quienes se trasladaron en compañía de la victima hacia el sector de la conocido como la termoeléctrica de la ciudad de Ureña, sitio señalado por los extorsionistas para efectuar la entrega del dinero. A su vez, manifestó que estando en el lugar la victima dejó el paquete detrás de una cruz siguiendo las instrucciones que le habían dado los extorsionistas por medio de las llamadas telefónicas, señaló que al lugar llegaron dos personas a bordo de un vehiculo tipo moto del cual posteriormente se bajó una mujer quien directamente caminó en dirección al sitio en el que la victima había puesto el señuelo, y que la misma se dispuso a recoger la caja que simulaba tener en su interior la entrega del dinero solicitada, indicando que por tal motivo fue aprehendida.

Agregó que a la adolescente le fue incautado un teléfono celular y la caja dejada en el sitio por la victima, que esta persona manifestó que debía entregar la encomienda a una mujer en el terminal de San Antonio y en virtud de tal información señaló que comisión se trasladó en compañía de la adolescente aprehendida al terminal en donde efectuaron la detención de una ciudadana, la cual al percatarse de la presencia de la acusada de autos, se acercó para recibir el paquete; así mismo, manifestó que la mujer detenida en el terminal de pasajeros informó a la comisión que el sitio de entrega final del dinero era la ciudad de San Cristóbal, exactamente en una urbanización ubicada en la avenida Ferrero Tamayo, razón por la cual se conformo una comisión mixta en cooperación con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual se traslado al lugar referido por esta mujer en donde detienen a otra ciudadana y dos personas de sexo masculino resultaron abatidos, finalmente manifestó que uno de los fallecidos respondía al nombre J. S. quien era el novio de la adolescente y el otro era primo de las mujeres adultas aprehendidas.

Testimonio al cual se le confiere el correspondiente valor probatorio, en virtud de que proviene de uno de los funcionarios adscritos al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro quien participo en el procedimiento que dio con la aprehensión de la acusada de autos; así mismo, de su dicho de desprenden las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se da tanto la comisión del hecho punible como la aprehensión de la acusada de autos, en virtud de que el funcionario señaló que la victima denunció ante ese organismo que estaba siendo extorsionado por medio de diversas llamadas telefónicas en las cuales le solicitaron la entrega dinero a cambio de no tomar represalias en su contra, del mismo modo indicó que estando en el lugar acordado para la entrega controlada del dinero exactamente en el sector conocido como la termoeléctrica de la ciudad de Ureña, llegaron dos personas quienes se trasladaban en un vehiculo tipo moto y la acusada de autos descendió del mismo, caminó en dirección al sitio donde se encontraba el paquete dejado por la victima y se dispuso a recogerlo, hecho por el cual fue aprehendida, siendo coincidente en este punto con los testimonios rendidos ante este Tribunal por los funcionarios Johan Miksell Mora Araque y Edgar Omar Varela Gómez, quienes del mismo modo concuerdan en señalar a la acusada de autos como la persona quien estando en el sitio indicado a la victima por medio de llamadas telefónicas como el lugar escogido para la entrega del dinero caminó en dirección al lugar exacto en el que la victima había puesto el señuelo y se dispuso a recogerlo, del mismo modo señaló que el mismo día resultaron detenidos tres adultos, de los cuales dos eran mujeres y el conductor del vehiculo tipo moto de sexo masculino; así mismo, manifestó que resultaron abatidos dos sujetos en el lugar donde se efectuaría la entrega final del dinero ubicado en la ciudad de San Cristóbal, avenida Ferrero Tamayo en donde se efectuó un procedimiento en virtud de la información aportada por la mujer que resulto aprehendida en el terminal de pasajeros de la ciudad de San Antonio coincidiendo e este punto con los anteriores deponentes, manifestó que Junior Sierra era el novio de la adolescente estando relacionada su declaración en este punto con el testimonio rendido ante este Tribunal por el experto Edgar Omar Varela Gómez quien indico que el equipo celular incautado a la acusada existía un contacto con el nombre de “mi amor” signado con el numero 0412-0600035 utilizado por J. S. quien resulto abatido en el procedimiento. En razón de ello, quien decide aprecia que esta declaración aporta elementos de interés que conducen al esclarecimiento de los hechos.

5.- Testimonio del ciudadano Joel Froilan Ropero Rincón, titular de la cedula de identidad Nro. V-1878292, funcionario adscrito al Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, quien después de ser debidamente juramentado expuso:

“Me encontraba con el primer teniente Varela en el comando llego se había tomado una denuncia indicando una presunta extorsión, yo salí en una moto particular del funcionario Mora Araque nos dirigimos al sector la Esperanza específicamente en una cancha donde iban a dejar el pago de extorsión, a mediados de 2º minutos media hora , nos informaron los funcionarios que estaban estratégicamente ocultos que había llegado una moto, nosotros nos acercamos aproximadamente a un cuadra donde se logró observar, que llego una moto al frete de un la cruz blanca se bajó una muchacha para agarrar el paquete, los ciudadanos que estaban ocultos, procedieron a practicar la detención, después nos dirigimos al comandado, la muchacha dio información que ese paquete lo estaban esperando en San Antonio, en el comando se formó otra comisión San Antonio, seguimos a la muchacha a una distancia de dos metros y medio se encontró con otras muchacha ella le entrego en eso procedimos a informar del operativo nos informó que eso lo tenía que llevar a San Cristóbal, nos dio unos nombre que esos muchachos estaban solicitados por el CICPC nos dirigimos al CICPC a verificar la información nos indicaron que sí, que esas personas estaban requerida por extorsión conformamos una comisión mixta, nos dirigimos a una casa en la Ferrero Tamayo en una urbanización la situación la muchacha de San Antonio se bajó y toco la puerta, salió una muchacha y ella le entrego el paquete, la comisión se aproximó y había un a muchacho que salió corriendo. Es todo. A preguntas de Ministerio Público contesta; ¿específicamente por que conforman la primera comisión Contesto: por una denuncia de un ciudadano que estaba recibiendo llamadas que tenía que entregar una cantidad de dinero si no iban a atentar en contra de él y su familia Pregunta: ¿dice en su relato indica que se dirigen al lugar específicamente puede indicar que lugar Contesto: el sector la Esperanza específicamente un cancha de usos múltiples que tenías una cruz blanca de cemento en la misma se tenía que dejar el paquete Pregunta: ¿usted observo o tuvo visibilidad quien recogió el paquete Contesto: si la muchacha que iba de parrillera Pregunta: ¿tiene conocimiento que era menor Contesto: al momento de la detención no Pregunta: ¿posteriormente? Contesto: posteriormente si, en el comando sé que era una menor de edad Pregunta: ¿cuantas personas que ustedes aprendieron eran menores de edad? Contesto: solamente ella Pregunta ¿sabe usted cual fue específicamente la acción que ella desplegó que hizo ella? Contesto: cuando ella llego se bajó de la moto, se dirigió detrás de la cruz, al momento que agarra el paquete, y se iba a montar en la moto los ciudadanos la detuvieron Pregunta: ¿ella tenía otra evidencia de interés criminalísticos? Contesto: el teléfono Pregunta: ¿tiene conocimiento si la adolescente manifestó si fue obligada para recoger ese? Contesto: no tengo conocimiento. Es todo. A pregunta de la Defensa Privada responde: ¿funcionario fue testigo usted, cuando la menos que menciona recogió el paquete? Contesto: si, logre avistar cuando recogió el paquete Pregunta: ¿a qué distancia estaba usted? Contesto: una cuadra aproximadamente Pregunta: ¿una cuadra en metros cuanto seria? Contesto: como seis o siete metros, está la cancha que sube la calle, uno cruza yo estaba en la parte de abajo Pregunta: ¿tenía visibilidad directa? Contesto: si, directa Pregunta: ¿intervino usted policialmente a la menor en el momento que recogía el paquete? Contesto: no Pregunta: ¿tuvo usted algún tipo de contacto o escucho lo que llego a decir ella? Contesto: no Pregunta: ¿de las evidencia que escucho usted en algún momento declaro la muchacha que tenía conocimiento del tipo de paquete iba a buscar? Contesto: no tengo conocimiento Pregunta: ¿de la otra ciudadana que el relato suyo, la intervino usted en el terminal de pasajero verdad en algún momento dijo algo de la menor? Contesto: ella llegó y se saludaron en la mejilla, le dio el paquete, en ese momento la detuvimos Pregunta: ¿recuerda usted mientras estuvo y se hacia la investigación la menor, fue objeto a alguna llamada a su teléfono? Contesto: no tengo conocimiento. Es todo.

La anterior declaración proviene de uno de los funcionarios adscritos al órgano policial actuante en el procedimiento de autos que dio inicio a la presente causa, y de su dicho se desprende que el Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro llevo a cabo un procedimiento consistente en una entrega controlada de dinero, en virtud de una denuncia interpuesta por un ciudadano en la cual señaló ante este organismo que recibió una serie de llamadas telefónicas en la cual le solicitaban la entrega de cierta suma de dinero a cambio de no tomar represalias en su contra ni de su familia, del mismo modo señaló que este procedimiento se efectúo en el sector conocido como la “Esperanza”, señaló que al sitio llegaron dos personas a bordo de una motocicleta y la mujer quien ocupaba el puesto del parrillero se bajo y se dirigió al sitio exacto en el cual se encontraba el paquete dejado por la victima y se dispuso a recogerlo, razón por la cual fue intervenida policialmente.

Así mismo, manifestó que luego de su aprehensión esta ciudadana señaló que debía entregar el dinero en la ciudad de San Antonio por lo que se conformó una comisión y se logró aprehender a una mujer en virtud de que al percatarse de la presencia de la acusada de autos se acercó a la acusada para recibir la el la caja que simulaba tener en su interior la cantidad de dinero solicitada, del mismo modo manifestó que la mujer detenida en San Antonio informó a la comisión que el destino final del paquete era la ciudad de San Cristóbal, específicamente en la avenida Ferrero Tamayo y que uno se los destinatarios era buscado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, finalmente indicó el funcionario que por tal motivo se le participó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y se conformó una comisión mixta entre ambos organismos, donde se logró aprehender a otra ciudadana y resultaron abatidos dos sujetos.

Testimonio al cual se le confiere el correspondiente valor probatorio, en virtud de que proviene de uno de los funcionarios adscritos al Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro quien participó en el procedimiento que dio con la aprehensión de la acusada de autos; así mismo, de su dicho se desprenden circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión de la acusada de autos, en virtud de que el funcionario señaló que la victima acudió ante este organismo señalando que estaba siendo extorsionado por medio de diversas llamadas telefónicas en las cuales le solicitaron la entrega dinero a cambio de no tomar represalias en su contra, del mismo modo indicó que encontrándose en el sector conocido como “La Esperaza”, visualizaron a dos personas que llegaron en un vehiculo tipo moto y del cual se bajó una adolescente y se dirigió de forma inmediata al sitio donde se encontraba el paquete dejado por la victima, motivo por el cual fue aprehendida, del mismo modo señaló que la adolescente detenida informó a la comisión que debía entregar la el dinero en la ciudad de San Antonio, teniendo lugar un procedimiento en el resulto detenida una mujer adulta; siendo coincidente en este punto con los testimonios rendidos ante este Tribunal por los funcionarios Johan Miksell Mora Araque, Edgar Omar Varela Gómez y Luis Alfredo Eugenio quienes señalaron a la acusada de autos como la persona que se encargó de recoger la caja que simulaba tener en su interior la cantidad dinero solicitada, dejada por la victima en el sitio indicado por medio de las llamadas telefónicas hechas ese mismo día a su teléfono celular; así mismo señaló que la mujer detenida en San Antonio informó a la comisión sobre el destino final de la encomienda siendo este la ciudad de San Cristóbal específicamente en una urbanización ubicada en la avenida Ferrero Tamayo , indicó que se conformó una comisión mixta con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual se trasladó hacia el lugar en cuestión, señalando que se detuvo a otra mujer. De tal manera, este Tribunal aprecia que esta declaración aporta elementos de interés que conducen a demostrar la ocurrencia de los hechos y la participación de la acusada de autos en la misma.

6.- Testimonio del ciudadano Félix Yari Mendoza Crispin, titular de la cedula de identidad Nro. V-18564922, funcionario adscrito al Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana quien después de ser debidamente juramentado expuso:

“Llego al comando un muchacho que estaba siendo extorsionado, por cierta cantidad de dinero, se le indico como era el procedimiento, llegamos a un sitio, en un sector de la termoeléctrica, cerca de la cancha había una cruz de color blanco, que hay tenía que dejar el paquete, nos dirigimos en tres vehículo, uno tipo moto, otro el de la víctima, nos colocamos sitio estratégicos, la víctima se bajó de uno de los vehículos a dejar el paquete, al cabo de 15 minutos llego una motocicleta, eran dos personas que portaban chaleco moto taxista, hay al frente de la cruz, se baja un muchacha agarra el paquete, los integrantes de la comisión procedimos a hacer la detención, en ese momento la muchacha manifiesta , que ese paquete lo tenía que entregar a otra muchacha en el terminal de San Antonio, hasta hay puedo decir porque yo me dirigí con la víctima para el comando”. Es todo. A preguntas del Ministerio Público contesto: ¿específicamente cuanto funcionario alistan esta comisión? Contesto: aproximadamente 6 y 7 funcionario Pregunta ¿cual fue su función específica en ese procedimiento? Contesto: fuimos a realizar la detención si se realizaba la entrega Pregunta: ¿luego que la víctima deja en paquete, cuanto tiempo transcurre en recogerlo? Contesto: entre 10 y 15 minutos Pregunta: ¿que observo al momento en el que estaba haciendo la espera? Contesto: llagaron dos personas en unas motocicletas, se baja la muchacha que venia de parrillera, se dirige directamente donde está el paquete, obviamente quita la piedra, agarra el paquete y al dirigirse a la moto se le hace la detención Pregunta: ¿usted al momento de la detención se da cuenta si es mayor o menor de edad? Contesto: no, era una muchachita después al momento de la detención nos damos cuenta que es una muchachita Pregunta: ¿ella manifiesta algo que porque esta en ese lugar buscando ese paquete? Contesto: ella indico que la enviaron a buscar unas botas o algo así Pregunta: ¿ella dijo si alguien la amenizado para que fuera a buscar eso? Contesto: no tengo conocimiento, ya que yo me dirigía para el comando con la victima Pregunta: ¿al momento de la detención cual era la actitud de ella? Contesto: estaba asustada Pregunta: ¿le encontraron algo de interés criminalístico además de la plata? Contesto: un teléfono Pregunta: ¿tiene conocimiento si en el momento de estar detenida recibió otra llamada? Contesto: en el momento no sabría decirle, porque yo me dirigí al comando en otra unidad. Es todo. A preguntas de la Defensa Pregunta contesto: ¿participó usted en la detención de la chica? Contesto: claro si, al momento de la detención participamos todos Pregunta: ¿dígale a este tribunal, que actitud tenia ella? Contesto: sorprendida y nerviosa Pregunta: ¿el ciudadano acompañante manifestó algo? Contesto: estar sorprendido, pregunto que paso, que es esto Pregunta: ¿en ese lapso de tiempo, recibió el chico moto-taxi o la menor algún tipo de llamada? Contesto: no Pregunta: ¿hasta ahí llega su actuación? Contesto: si, yo me dirigió al comando. Es todo.”

La anterior declaración proviene de uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento de autos que dio inicio a la presente causa, y de su dicho se desprende que el mismo manifestó que por información aportada por un ciudadano, quien denunció que estaba siendo victima de extorsión, se constituyeron en comisión con el objeto de aprehender a los autores del hecho punible, señaló que el procedimiento consistió la entrega controlada de una cantidad de dinero solicitada, que en el procedimiento intervinieron alrededor de 6 o 7 funcionarios, y estando en el sector conocido como la “Termoeléctrica”, lugar pactado para la entrega del dinero, llegaron dos personas a bordo de un vehiculo tipo moto, del cual se bajo la acusada de autos, quien inmediatamente se dirigió al lugar en el cual la victima había dejado una caja que simulaba tener en su interior el dinero, motivo por el cual practicaron su aprehensión, señaló que al momento de su aprehensión, la adolescente informó a la comisión que debía entregar el dinero en la ciudad de San Antonio.

Testimonio éste al cual se le confiere pleno valor probatorio, en sentido que su dicho genera certeza al Tribunal, pues no solo proviene de uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento, sino que el mismo informó sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión de la acusada de autos, ello, en razón de la denuncia interpuesta por la victima ante el Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro, del mismo modo declaró que en el sector conocido como la “termoeléctrica”, pasados de diez (10) a quince (15) minutos la acusada de autos llegó al sitio a bordo un vehiculo tipo moto y al bajarse inmediatamente se camino hacia el sitio exacto en el que la victima había dejado la caja y se dispuso a recogerla motivo por el cual fue aprehendida, siendo coincidente en este sentido con los testimonios de los funcionarios Johan Miksell Mora Araque, Edgar Omar Varela Gómez, Luis Alfredo Eugenio y Joel Froilan Ropero Rincón, quienes concuerdan en señalar a la acusada de autos como la persona encargada de recoger la caja en el sitio en que lo dejo la victima siguiendo las instrucciones, de igual forma declaró que la acusada de autos informó a la comisión que debía entregar el dinero en la ciudad de San Antonio coincidiendo con los anteriores deponentes.

7.- Testimonio de la ciudadana A. C. N. A, (identidad omitida por disposición de Ley) , testigo promovido por la Defensa Privada, quien después de ser debidamente juramentada e impuesta del precepto constitucional establecido artículo 49 numeral 5° expuso:

“el dos de agosto estábamos a punto de almorzar cuando llamaron a mi hija para que fuera a buscar una caja de zapatos, le dije que fuera sirviendo el almuerzo y que después se fuera, luego mi hija me dijo que porque no le pagaba un moto taxi para ir rápido, y ya que ese mismo día viajaba, llame al moto taxi de mi confianza en el que le confío mi niña, lo llame el llego y la niña se fue en cholitas paso mucho tiempo y como a las once de la noche y ella no aparecía hasta las once de la noche que me llamo un funcionarios del “CONAS”, me dijo que si yo tenia una niña le dije, le dije que si y me dijo que me dirigiera hasta el comando y que le llevara los útiles de aseo personal de la niña, luego llame al hermano mayor de ella quien es funcionario y el se traslado al conas pero no lo dejaron entrar, pero le informaron que si estaba la niña allí, el subió y me dijo. Es todo, a preguntas del defensor privado Pregunta: ¿A dónde iba viajar su hija? Contesto: iba para caracas, iba a pasar vacaciones. Pregunta: ¿como iba viajar ella? Contesto: ella iba hacer el favor de buscar una caja y tenía la maleta esperando para viajar a caracas. Pregunta: ¿que tipo de trasporte? Contesto: trasporte público. Pregunta: ¿recuerda la hora de la llamada? Contesto: al medio día porque estábamos por servir el almuerzo. Pregunta: ¿Sabe quien llamo a su hija? Contesto: le alcance a oír que era una carajita pero no le pregunte quien era. Pregunta: ¿Qué le dijo su hija que iba hacer? Contesto: buscar una casa de zapato de una amiga de ella. Pregunta: ¿diga usted en nombre del ciudadano del moto taxi? Contesto: J. N. Pregunta:: J. N. B.? Contesto: si Pregunta: ¿desde hace cuanto lo distingue? Contesto: hace meses. Pregunta: ¿sabe si el tiene antecedentes penales? Contesto: no lo se Pregunta: ¿que edad tiene su hija? Contesto: 16 Pregunta: ¿antes de este día había recibido llamadas parecidas a estas? Contesto: todo el tiempo la llaman pero no para hacer favores. Es todo, a preguntas de las Fiscal de Ministerio Público. Pregunta: ¿nos repite el nombre del moto taxista ?Contesto: Neira Blanco Pregunta: ¿quien llamo su hija? Contesto: no sabría decir. Pregunta: ¿que le manifiesta cuando salio de la casa? Contesto: que iba a recoger una caja. Pregunta: ¿ella acostumbra hacer esos favores? Contesto: no. Pregunta: ¿conoce las amistades de su hija? Contesto: no Pregunta: ¿porque usted llama al moto taxi siendo que era un favor de un desconocido? Contesto: pues yo siempre lo llamo a el para que haga la carreras Pregunta: ¿que hora era? Contesto: medio día. Pregunta: ¿a que horas era el pasaje Contesto: no lo había comprado? Pregunta: ¿iba viajar sola? Contesto: si. Es todo, a preguntas de la ciudadana juez Pregunta: ¿que edad tiene su hija? Contesto: 16 Pregunta: ¿acostumbra usted que su hija de 15 años a valla a sectores desconocidos? Contesto: no Pregunta: ¿hace referencia que no quiso irse en trasporte, quien llamo el moto taxi? Contesto: yo Pregunta: ¿para usted es normal que ella se valla? contesto: no, yo le dije que terminara de servir el almuerzo y después llamaba el moto taxi Pregunta: ¿pero no sabe ni quien la llamo Contesto: no Pregunta: ¿ni a donde iba? Contesto: no. Es todo”

La anterior declaración que proviene de la madre de la acusada de autos, y de su dicho se desprende que la misma manifestó que el día dos de agosto en horas del medio día, estaban dispuestas a almorzar cuando su hija recibió una llamada telefónica de una mujer, y luego de hablar por teléfono con alguien a quien la declarante no conocía, la adolescente le manifestó que debía retirarse para realizar una diligencia que consistía en buscar una caja de zapatos. Así mismo declaró que ella realizo una llamada telefónica a un moto taxista de su confianza al cual identificó como J. R. N. B. (identidad omitida por disposición legal) para que buscara a su hija y la llevara a hacer sus diligencias, a su vez manifestó que su hija tenia planificado un viaje con destino a la ciudad de Caracas para el mismo día y finalmente declaró que tuvo conocimiento de la detención de su hija en horas de la noche en virtud de una llamada telefónica recibida de parte de funcionarios adscritos Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro en donde le informaron que su hija estaba detenida .

Testimonio al cual se le confiere valor probatorio, toda vez que es coincidente en manifestar al igual que los funcionarios Johan Miksell Mora Araque, Edgar Omar Varela Gómez, Luis Alfredo Eugenio, Joel Froilan Ropero Rincón y Félix Mendosa que su hija se trasportaba en un vehiculo tipo moto en compañía de J. R. N. B. (identidad omitida por disposición de Ley), quien refirió como de su confianza, aunado a que la misma hizo referencia tener conocimiento que ésta recibió llamada telefónica por parte de una mujer que no conocía para que buscara una caja de zapatos, de lo cual se desprende el conocimiento que la adolescente de autos tenía sobre el objeto que retiraría en el sector señalado como la Termoeléctrica, sitio éste según refirieron los funcionarios actuantes, fue el indicado por los extorsionadores a fin de retirar el dinero presuntamente acordado con motivo de las amenazas que estaban siendo recibidas por la víctima.

8.- Testimonio del ciudadano J. R. N. B. (identidad omitida por disposición legal), quien después de ser debidamente juramentado expuso:

yo soy moto taxi ella me pidió el servicio para que la trasladara y nos dirigimos al sitio al llegar ella se baja y iba caminando cuando llega un carro y nos dice que estábamos detenidos y yo solté la risa porque nunca me había pasado, cuando nos interceden y nos detienen y nos informa que estábamos detenidos nos llevaron al comando y nos dijeron como a las cinco de la tarde que era el CONAS que estuviéramos tranquilos que no estaba pasando nada y hasta el sol de hoy que la veo a ella tenia tiempo que no la veía. Es todo, a preguntas la defensa privada Pregunta: ¿hace cuanto es moto taxista? Contesto: 3 años Pregunta: ¿hace cuando les presta servicio a la mamá de la chica? Contesto: un años Pregunta: ¿que tipo de servicio le realiza? Contesto: llevar la hermanita al colegio, comprar insumos para el almuerzo. Pregunta: ¿el día de los hechos ¿a que hora la llamo ella? Contesto: en la mañana para que la llevara a la alcaldía a solicitar un permiso bajamos y la mamá tenia que ir a las dos de la tarde para que lo firmaran. Pregunta: ¿para donde iba viajar? Contesto: para caracas donde la hermana. Pregunta: ¿en el momento que usted llega a buscar la niña que le dijo ella? Contesto: no, yo iba a recoger la mama y ella me dijo que la llevara al paraíso. Pregunta: ¿a que sitio le dijo la chica que la llevara? Contesto: el paraíso. Pregunta: ¿en Ureña Contesto: si Pregunta: ¿que distancia de la casa de ella hasta allá, como diez minutos. Pregunta: ¿le dijo que iba hacer Contesto: no yo solo iba a buscar la mamá y al llegar ella me dijo que la llevara, no me dijo que iba hacer Pregunta: ¿en el momento que los detiene que le manifiesta ella? Contesto: yo le dije que si era un juego y solté la risa porque no sabia que estaba pasando pero yo no se que era Pregunta: ¿ella recogió un paquete? Contesto: ella se bajo de la moto iba caminando cuando llegaron ellos y la detuvieron. Pregunta: ¿cuantos llegaron? Contesto: no se, eso fue rápido. Pregunta: ¿en ese momento, le dijeron porque era detenidos? Contesto: no al momento no, eso fue como a las cinco de la tarde cuando dijeron que eran del CONAS Pregunta: ¿que le dijeron los funcionarios? Contesto: que no iba pasar nada, les dije que porque estaba detenido y me dijeron que tranquilo. Pregunta: ¿cuanto duro detenido? Contesto: 45 mas 15 días Pregunta: ¿en algún momento escucho de la niña que iba recoger algo Contesto: nada como le dije yo iba por la mamá y ella me dijo que la llevara Pregunta: ¿observo en el momento de la detención si ella había recogido un paquete? Contesto: no como le digo eso fue rápido. Es todo, a preguntas de la Fiscal de Ministerio Público. Pregunta: ¿a que se dedica usted? Contesto: moto taxista. Pregunta: ¿Cuánto hace que lo ejerce? Contesto: tres años. Pregunta: ¿como conoce a la ciudadana C. N. Contesto: por una amiga de ella Pregunta: ¿aparte de las carreras por trabajo, le hacia carreras personales? Contesto: si Pregunta: ¿acostumbraba a pedirle servicio para sus hijas? Contesto: si, para la pequeña, para llevarla al preescolar y a ella (haciendo referencia a la acusada de autos) Pregunta: ¿que tipo de carrera les hace? Contesto: al preescolar Pregunta: ¿y a ella? Contesto: también al liceo. Pregunta: ¿acostumbraba ella, a recoger cosas de otras personas? Contesto: no solo la llevaba al liceo. Pregunta: ¿para que lo llamo el dos de agosto la señora carolina? Contesto: para que la llevara a la alcaldía Pregunta: ¿ósea que ella le dice para que son las carreras? Contesto: no ella me dijo que iba tramitar un permiso. Pregunta: ¿había confianza entre ustedes? Contesto: no solo le pregunte Pregunta: ¿ósea que cuando lo llaman para la otra carrera que horas eran? Contesto: las dos. Pregunta: ¿ósea que a usted no lo llamaron para hacer la carrera a la adolescente? Contesto: no para ira a lo del permiso. Pregunta: ¿hubo otra carrera? Contesto: no Pregunta: ¿cuando llegan al paraíso había gente? Contesto: no estaba solo Pregunta: ¿cuando se baja que le dice? Contesto: ella se bajo y nos interceptaron Pregunta: ¿y que iba hacer ella? Contesto: se bajo e iba para una cancha. Pregunta: ¿después de allí Contesto: nos cargaron. Pregunta: ¿supo algo más? Contesto: no. es todo, a preguntas de la Ciudadana Juez Pregunta: ¿ella cuando lo llama para la carrera que le dice? Contesto: me dice que para hacer la carrera para la alcaldía y después me dijo que fuera a buscarla a la dos de la tarde Pregunta: ¿lo llamo solo para una sola carrera? Pregunta: Contesto: no para dos Pregunta: ¿y en la segunda llamada que le dice? Contesto: que la buscara, yo la busque y al momento que llegue salio a ella (haciendo referencia a la acusada de autos) y me dijo que la llevara. Es todo,

La anterior declaración que proviene del conductor del vehiculo tipo moto en el cual se trasportaba la acusada de autos para el momento de su aprehensión, quien además resulto detenido en el procedimiento de autos, y de su dicho se desprende que el mismo manifestó que se dedica a la profesión de moto taxista como forma de sustento, que el día del procedimiento policial mantuvo comunicación con la madre de la acusada en que ella era su cliente desde hace aproximadamente un año y el día de la aprehensión de la adolescente había hecho uso de sus servicios, adicionalmente manifestó que la ciudadana A. C. N. A. (identidad omitida por disposición legal) lo llamo aproximadamente a las 2:00 de la tarde para que le prestara un servicio consistente en llevarla a la Alcaldía con la finalidad de realizar un tramite legal consistente en un permiso de viaje a favor de su hija quien tenía planificado un trasladarse a la ciudad de Caracas; así mismo, indicó que al llegar a buscar a la ciudadana A. C. N. A. (identidad omitida por disposición legal) la acusada de autos le solicito que la llevara al sector el “Paraíso” de la ciudad de Ureña, del mismo modo manifestó que estando en el lugar la adolescente se bajó de su vehiculo y cuando la adolescente se encontraba caminando ambos fueron intervenidos policialmente y posteriormente les dijeron que estaban detenidos.

Testimonio al cual se le confiere el valor probatorio correspondiente, en el sentido que su testimonio no solo proviene de uno de los testigos presenciales de las circunstancias que originaron la aprehensión de la acusada de autos, pues manifestó que estando en el lugar la adolescente se bajó de su vehiculo y cuando la adolescente se encontraba caminando ambos fueron intervenidos policialmente; sino que además, de su dicho logra corroborarse que en efecto fue la acusada por el conocimiento que tenía, fue quien le solicitó sus servicios a fin que la trasladara hacia el sector conocido como “El Paraíso” de la ciudad de Ureña, lugar en el cual se produjo la aprehensión de los mismos, siendo coincidente con el dicho de los funcionarios Johan Miksell Mora Araque, Edgar Omar Varela Gómez, Luis Alfredo Eugenio, Joel Froilan Ropero Rincón y Félix Mendoza, en el sentido que fueron contestes en señalar que la acusada de autos había llegado al lugar a bordo de un vehículo tipo motocicleta.

9.- Testimonio del ciudadano Orlando Rangel Murillo, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.360.667, funcionario adscrito al Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, quien después de ser debidamente juramentado expuso:

“Rarifico el contenido y firma de la presente acta buen “Eso fue el día dos (02) de agosto, se presento un ciudadano a manifestar que estaba siendo producto de extorsión, por un sujeto quien por medio de varias llamadas telefónicas le exigía la cantidad de quinientos mil (500.000) bolívares; aproximadamente a la tres de la tarde fue acordado el pago de dicha cantidad en la cacha la cual se encuentra ubicada en la termoeléctrica, el llamador le manifestó que dejara una caja con a cantidad de dinero acordada y que le colocara una piedra enzima, por lo cual llego la victima y dejo la caja en la cancha con la piedra y a los quince minutos llego la muchachota con un moto taxista, para el ese momento yo lo aprendí el chamo estaba en la moto, la menor se bajo agarro el paquete le di la voz de alto y le dije que estaba detenida; como pare el momento no había una funcionara femenina para hacerle la inspección corporal la despoje de un teléfono que era con el que se comunicaba con el llamador J. S. Es todo, a preguntas de la representante del Ministerio Público Pregunta: ¿en los actuales momentos donde esta adscrito? Contesto: en el grupo Antiextorsión y secuestro Pregunta: ¿Dónde queda? Contesto: Pueblo Nuevo San Cristóbal Pregunta: ¿que tiempo tiene allí? Contesto: como diez meses, antes estaba en el Vigía de Mérida Pregunta: ¿como le reporten el procedimiento? Contesto: se apersonó la victima interpuso la denuncia y se practico el procedimiento. Pregunta: ¿que le manifiesta la victima? Contesto: que lo estaban llamando para exigirle dinero. Pregunta: ¿cual era la cantidad de dinero exigido? Contesto: 500.000 Pregunta: ¿que tenia que hacer el con el dinero? Contesto: dejarlo en la cancha una caja de cartón y colocarle una piedra. Pregunta: ¿a cambio de que tenía que dar el dinero? Contesto: por a tranquilidad. Pregunta: ¿quien conforman la comisión? Contesto: siete funcionarios para ese día. Pregunta: ¿que tiempo trascurrió desde que la victima llega a dejar el dinero, hasta que llega el moto taxista? Contesto: quince minutos. Pregunta: ¿que hace el moto taxista? Contesto: llego con la adolescentes, ella se bajo busco la caja en la cancha y al momento de, volver a lo que se iba a montar en la moto se practico la detención ella tenia la caja en mano en ese momento. Pregunta: ¿en que receptáculo estaba el dinero? Contesto: en una caja. Pregunta: ¿como era la caja o que tamaño tenia Contesto: una caja de cartón Pregunta: ¿que hace la adolescente cuando la interceptan? Contesto: se baja y agarra el paquete, en ese momento le di la voz de alto y la despoje de sus pertenencias. Pregunta: ¿ella va directo donde esta el paquete o indaga en la zona antes de tomarlo? Contesto: va directo donde esta el paquete. Pregunta: ¿el moto taxista a espera? Contesto: si el se queda esperando en la moto. Pregunta: ¿que distancia había entre el moto taxi y la cruz que esta ubicada en la cancha? Contesto: 4 metros mas o menos Pregunta: ¿recuerda las características de la adolescente? Contesto: de piel blanca y pelo liso. Pregunta: ¿le hace inspección? Contesto: le dije que se despojara de sus pertenencias? Pregunta: ¿solo se le encontró el paquete? Contesto: si y el teléfono. Contesto: como siguen el procedimiento Contesto: porque la victima dijo que tenia que dejar e paquete, luego llego ella a buscar el paquete Pregunta: ¿hasta allí llego su actuación? Contesto: si. Es todo, a preguntas de la defensa publica. Pregunta: ¿En su declaración manifiesta que la persona había sido llamada vía telefónica, ¿tuvo conocimiento si el reconoció la voz de la persona que lo llamo? Contesto: si la Ronald Torres. Pregunta: ¿alguna otra persona? Contesto: no Pregunta: ¿en cuanto a la llamadas Contesto: el dijo que era esa persona? Pregunta: ¿hicieron algún tipo de investigación del nombre que dio el señor? Contesto: supuestamente ellos había estado operando, el señor relato a estación habían más victimas? Pregunta: ¿ya estaba identificado en otros casos? Contesto: si Pregunta: ¿en el procedimiento cuantos funcionarios fueron? Contesto: siete. Pregunta: ¿a que distancia estaba usted? Contesto: estaba en un vehiculo a lo que llegaron yo me baje y le di la voz de alto. Pregunta: ¿que distancia había? Contesto: diez metros. Pregunta: ¿tenía usted visibilidad del paquete? Contesto: si Pregunta: ¿no había interferencia del paquete? Contesto: hay una capilla y una cruz. Pregunta: ¿recuerda usted como iba vestida la niña Contesto: pantalón Jean y una blusa escoltada blanca con negro Pregunta: ¿refiere que tu la interceptaste Contesto: si y los otros me prestaron seguridad mientras yo hacia la aprehensión? Pregunta: ¿recibió ella en sus manos en paquete? Contesto: ¿lo tenía al momento que yo la aprehendí? Pregunta: ¿vio otro elemento de interés criminalístico que portara al momento de la captura? Contesto: no Pregunta: ¿que manifestó la adolescente al momento de la captura? Contesto: nada Pregunta: ¿en la investigación es usted conocedor si ella manifestó algún tipo de situación para el momento Contesto: no ella dijo que tenía que darle el dinero alguien más. Pregunta: ¿recuerda si el nombre de la persona que ella manifestó concuerda con el que hizo la llamada? Contesto: ella era novia de J. S. Pregunta: ¿manifestó ella que era novia de el Contesto: si, después dijo tenia una relación con el Pregunta ¿después de es captura usted no siguió la investigación de lo acaecido Contesto: si, la aprehensión de ellos mas nada, el moto taxista después solo dijo que el estaba prestando un servicio. Es todo

La anterior declaración proviene de uno de los funcionarios adscritos al órgano policial actuante en el procedimiento de autos que dio inicio a la presente causa, y de su dicho se desprende, que el mismo manifestó haber tenido conocimiento de los hechos por denuncia interpuesta ante el Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro, en la cual fueron informados por parte de un ciudadano que estaba siendo extorsionado por medio de diversas llamadas telefónicas donde le solicitaban la entrega de quinientos mil Bolívares (500.000 Bs.), a cambio de no tomar represalias en su contra, razones por las cuales se constituyeron en comisión y se trasladaron en compañía de la victima al sitio acordado para la entrega, ubicado en una cancha en el sector conocido como “ La Termoeléctrica”.

Agregó el referido funcionario, que la victima dejó una caja en una cruz blanca en la cual en su interior simulaba estar la cantidad de dinero solicitada, y luego de esperar en el sitio se presentó la acusada de autos a bordo de un vehiculo tipo moto taxi, indicando que la misma se bajó del vehiculo y de inmediato caminó en dirección al lugar donde la victima había dejado la caja. Así mismo, señaló que inmediatamente procedió a intervenir policialmente tanto a la adolescente como al conductor de la motocicleta mientras otros funcionarios resguardaban la zona, a su vez manifestó que para el momento de su detención a la adolescente le fue incautado un equipo celular con el cual mantenía comunicación con el llamador J. S. de quien refirió se trataba de su novio, finalmente declaró que la adolescente le informó a los funcionarios actuantes que debía entregar el dinero en la ciudad de San Antonio.

Testimonio al cual se le confiere el correspondiente valor probatorio, en virtud de que confiere certeza al Tribunal al provenir de uno de los funcionarios que intervino en el procedimiento que da con la aprehensión de la acusada de autos y quien personalmente intervino policialmente tanto al conductor de la motocicleta como a la adolescente; además de su dicho se desprenden las circunstancias de tiempo modo y lugar en las cuales se produce la aprehensión de la acusada, en virtud de que el funcionario señaló que una comisión del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro decide llevar a cabo un procedimiento motivado a la denuncia interpuesta por la victima, la cual señaló ante este organismo entre otras cosas que estaba recibiendo una serie de llamadas telefónicas en las cuales era objeto de extorsión en las cuales le solicitaban la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (500.000 Bs.) a cambio de no tomar represalias en su contra.

Del mismo modo señaló un grupo de seis (07) funcionarios se traslado al sector de “la termoeléctrica” en la cual se había acordado la entrega del dinero; así mismo, declaró que la victima dejó el señuelo detrás de una cruz que se encuentra en las cercanías de una cancha de usos múltiples que esta en el sector, el funcionario indicó que posteriormente llegaron dos personas a bordo de un vehiculo tipo moto del cual se bajo la acusada y de inmediato camino en dirección al lugar a donde se encontraba la caja dejada por la victima y se dispuso a recogerla, en razón de ello fue aprehendida e indicó a la comisión que debía entregar el dinero en la ciudad de San Antonio, del mismo modo este testimonio es coincidente en la mayoría de su dicho con la declaración rendida ante este Tribunal por los funcionarios Johan Miksell Mora Araque, Edgar Omar Varela Gómez, Luis Alfredo Eugenio y Joel Froilan Ropero Rincón y Félix Yari Mendoza Crispin, en cuanto a las circunstancias propias de la aprehensión de la acusada, en vista de que estos funcionarios concuerdan en señalar a la acusada de autos como la persona encargada de recoger la caja en el sitio en que lo dejó la victima siguiendo las instrucciones, del mismo modo, en el sentido que declaró que al momento de su detención a la acusada de autos le fue incautado un equipo celular con el que mantenía comunicación con uno de los extorsionistas que respondían al nombre de Junior Sierra, del cual refirió que era la pareja sentimental de la adolescente, guardando relación con lo dicho por el experto Edgar Omar Varela Gómez, quien indico que el equipo celular incautado a la acusada existía un contacto con el nombre de “mi amor” signado con el numero 0412-0600035 utilizado por J. S. persona quien resulto abatida en el procedimiento de autos y del cual se demostró su participación en la comisión del hecho punible.

10.- Testimonio del ciudadano Erwin Jossue Manosalva Cárdenas, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.467.907, funcionario adscrito al Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, quien después de ser debidamente juramentado expuso:

“Bueno yo fui seguridad en el procedimiento, nos dimos cuenta cuando ella fue a buscar el paquete con un moto taxista, esa fue mi participación. Es todo, a preguntas de la representante del Ministerio Público Pregunta: ¿A que organismo esta adscrito? Contesto: en ese momento estaba de comisión en Ureña y actualmente estoy en la Fría. Pregunta: ¿nos indica que su participación fue de seguridad a que se refiere? Contesto: el de seguridad es el que no participa en el procedimiento, el de seguridad siempre queda viendo al momento del pago, porque si alguien llega con armas de fuego se inmoviliza, esa es la participación del personal seguridad. Pregunta: ¿que día fue el hecho? Contesto: no la recuerdo Pregunta: ¿hace cuanto mas o menos? Contesto: el año pasado en agosto. Pregunta: ¿porque se traslada, porque se conforma la comisión? Contesto: porque hay una extorsión y se efectúo un pago controlado yo me encargo de orientar a la gente, me avoque a dar el mayor apoyo a la comisión. Pregunta: ¿siempre esta de seguridad en los procedimientos? Contesto: si Pregunta: ¿donde fue el hecho? Contesto: en una cancha en Ureña en el barrio la esperanza, cerca hay una termoeléctrica. Pregunta: ¿a que horas sucedió el hecho? Contesto: en horas de la tarde. Pregunta: ¿final o principio de la tarde? Contesto: media tarde o final? Pregunta: ¿a que distancia estaba usted? Contesto: como a sesenta metros del sitio donde dejo la victima el paquete. Pregunta: ¿donde lo dejo? Contesto: en la cacha en un cruz Pregunta: ¿como era el paquete? Contesto: una caja con una bolsa Pregunta: ¿de que material? Contesto: cartón Pregunta: ¿la bolsa? Contesto: negra Pregunta: ¿que tenia que hacer la victima? Contesto: entregar el paquete Pregunta: ¿como lo tenia que dejar? Contesto: el la dejo detrás de la cruz .Pregunta: ¿y se retira? Contesto: si Pregunta: ¿cuanto paso para que llegaran a recoger el paquete? Contesto: de 20 a 35 minutos llego el moto taxi y una chica, la chica se baja a busca el paquete y lo agarro. Pregunta: ¿cuando se refiere a la chica, ella va directo al paquete? Contesto: a la cruz, cuando llega ve el paquete y lo agarra. Pregunta: ¿la chica tenia conocimiento de lo que iba a recoger? Contesto: ella llego, fue a la cruz y recoge el paquete. Pregunta: ¿tenia conocimiento que eso iba ser dejado allí? Contesto: su punto de referencia era la cruz. Pregunta: ¿y recoge el paquete? Contesto: si Pregunta: ¿el moto taxista llevaba chaleco Contesto: si, el no se bajo de la moto, el se quedo allí. Pregunta: ¿cuando es abordada la chica? Contesto: al agarrar el paquete? Pregunta: ¿logro caminar? Contesto: ella voltea hacia la moto. Pregunta: ¿cuando la aprenden donde estaba el paquete? Contesto: en sus manos. Pregunta: ¿porque quien es aprendida? Contesto: por Rangel. Pregunta: ¿que hace la chica al ser abordada? Contesto: empieza a discutir con el compañero y el le explica porque fue abordada Pregunta: ¿uste que hace? Contesto: trancar la vía. Pregunta: ¿logro escuchar que le manifestó? Contesto: no solo visualmente. Pregunta: ¿que sucede después de la aprehensión? Contesto: nos dirigimos a el otro punto de encuentro de hay voy hacia el otro punto le informo al jefe mío y me dirijo hacia allá Pregunta: ¿porque señala que hay otro punto. Contesto: no se, eso me lo informa mi jefe Pregunta: ¿recuerda las características de la muchacha Contesto: morena, blusa blanca yo estaba lejos. Pregunta: ¿que sucede con el moto taxista Contesto: se queda quieto. Pregunta: ¿fue aprehendido? Contesto: si Pregunta: ¿tuvo conocimiento que relación tenia la muchacha con el moto taxista? Contesto: no. Es todo, a preguntas de la defensa privada, Pregunta: ¿usted manifiesta que presto seguridad? Contesto: si Pregunta: ¿cuantos funcionarios participaron? Contesto: siete no recuerdo del número exacto. Pregunta: ¿cuantas personas llegan al sitio de la entrega Contesto: dos a buscar el paquete. Pregunta: ¿manifiesta que el punto de referencia era la cancha? Contesto: si Pregunta: ¿que distancia hay de la cacha a la cruz? Contesto: corta. Pregunta: ¿a que distancia estaba usted Contesto: 50 metros mas o menos Pregunta: ¿a que horas fue el procedimiento? Contesto: en la tarde Pregunta: ¿desde donde usted estaba se veía el paquete? Contesto: si Pregunta: ¿las características del paquete? Contesto: caja de cartón y bolsa negra. Pregunta: ¿al momento que llegan quien baja del vehiculo Contesto: la niña Pregunta: ¿De la cruz al paquete que distancia había Contesto: como metro y medio. Pregunta: ¿vio cuando es detenida? Contesto: ella buscaba el paquete y cuando va hacia la moto es aprendida Pregunta: ¿usted a que distancia estaba? Contesto: 40 metros Pregunta: ¿recuerda quien dialogo con ella? Contesto: Rangel. Pregunta: ¿Qué tiempo demora dialogando Contesto: el llega habla con ella y yo voy hacer la seguridad. Pregunta: ¿observo que tipo de reacción tuvo la menor? Contesto: preguntado que era lo que sucedía Pregunta: ¿el tipo de reacción? Contesto: los gestos de responderle a los funcionario yo me aparto para tomar la vía y de acceso. Pregunta: ¿quien traslada la menor al comando? Contesto: el primer anillo Pregunta: ¿estaba usted en ese anillo? Contesto: no Pregunta: ¿usted manifiesta que su jefe le dice que hay otra entrega? Contesto: posiblemente. Pregunta: ¿fue por llamada telefónica? Contesto: no Pregunta: ¿fue porque la menor lo manifestó Contesto: no tuve conocimiento Pregunta: ¿participo en la segunda entrega? Contesto: si Pregunta: ¿donde se hizo? Contesto: en el terminal de pasajeros de San Antonio Pregunta: ¿usted fue seguridad? Contesto: si Pregunta: ¿dialogo con la persona? Contesto: no Pregunta: escucho la declaración? Contesto: no Pregunta: ¿tuvo conocimiento después de capturada la menor, si recibió llamadas? Contesto: no eso se encarga el telefonista. Pregunta: ¿no tuvo conocimiento? Contesto: no. Es todo

La anterior declaración proviene de uno de los funcionarios adscritos al órgano policial actuante en el procedimiento de autos que dio inicio a la presente causa, y de su dicho que su actuación consistió en asegurar la zona para resguardar la integridad física del resto de los funcionarios actuantes teniendo la obligación de intervenir en caso de que alguna de las personas involucradas en la comisión del hecho punible estuviese armada, señaló que en el procedimiento de autos participaron alrededor de siete (07) funcionarios y que el mismo se desarrollo en el sector conocido como “Barrio La Esperanza” de la ciudad de Ureña, indicando de igual forma que por la zona hay una termoeléctrica. Así mismo, declaró que luego de que la victima dejara la caja que simulaba tener en su interior la cantidad de dinero solicitada por los extorsionistas al lugar llegaron dos personas a bordo de una motocicleta de la cual se bajo la acusada de autos en búsqueda del la caja en donde presuntamente estaba el dinero solicitado por los extorsionistas y la recogió el paquete, señalando que por esta razón fue aprehendida, a su vez manifestó que también participo en otro procedimiento de entrega vigilada relacionado con la comisión del hecho punible que se llevo a cabo en el terminal de pasajeros de la ciudad de San Antonio cumpliendo la misma función de resguardar la zona y garantizar la seguridad en el perímetro.

Testimonio al que se le confiere el correspondiente valor probatorio, toda vez que el mismo genera certeza al Tribunal por provenir de uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento que dio con la aprehensión de la acusada de autos, del mismo modo de su declaración se desprenden las circunstancias de tiempo modo y lugar en las cuales fue detenida la adolescente, en virtud de que el funcionario señaló que el procedimiento se llevo a cabo en razón de la denuncia interpuesta y por la cual se constituyó comisión, la cual se trasladó hacia el sector conocido como “Barrio La Esperanza” cerca de la termoeléctrica en la ciudad de Ureña, haciendo referencia además haber apreciado el momento en que la acusada de autos llegó al sitio en un vehiculo tipo moto para posteriormente dirigirse hacia el sitio exacto donde se encontraba el paquete dejado por la victima y disponerse a recogerlo, siendo esta la razón de su aprehensión siendo coincidente su declaración con los testimonios rendidos ante este Tribunal por los funcionarios Johan Miksell Mora Araque, Edgar Omar Varela Gómez, Luis Alfredo Eugenio, Joel Froilan Ropero Rincón, Félix Yari Mendoza Crispin y Edwin Jossue Manosalvas Cárdenas, quienes concuerdan en señalar a la acusada de autos como la persona encargada de recoger la caja en el sitio en que lo dejo la victima.

11.- Testimonio del ciudadano R A. G. D. (identidad omitida por disposición legal) quien después de ser debidamente juramentado expuso:

el año pasado me empezaron a llamar para pedirme plata fue un domingo que empezaron a llamar las personas que llamaba se hacían nombra como que eran paracos de la mulata, que les tenían que entregar dinero para que no me molestaran el domingo como a la tercera llamada le reconozco la voz a uno le digo por su nombre que es igual al mío Ronald yo le dije que si necesitaba algo que yo le colaboraba pero que no me quitara la tranquilidad de esa manera, presumo que el le entrego el teléfono a otro y me dice que no era el pero que si había oído de el y me dijeron que el era objetivo militar, llego el lunes y estábamos en la averiguación si eran paracos del escóbala y me entero que son muchachos de Ureña porque me estaba haciendo llamadas de un teléfono personal de uno de ellos, me dirijo al CONAS para hacer la denuncia y cuando llego y cuando me abre la puerta era un comerciante que yo conozco y le dije no me diga que viene a lo mismo que yo, el mismo que lo estaba extorsionando a él, también me estaba extorsionando a mi, bueno se llego a un acuerdo con la personas se coloco el punto de encuentro y los del CONAS me decían que le diera largas para ellos armar el operativo se cuadro la hora y a la hora indicada yo fui y me dijeron que dejara la plata en un altar de una virgen en una cancha de Ureña el CONAS ya estaba en el sitio deje el paquete en el sitio pautado y luego me fui par el CONAS; al rato llegaron al CONAS con una muchacha que recogió el dinero y el moto taxi ellos tenían que entregar la plata en el terminal y les dijeron a la muchacha que siguiera todo como si no hubiese pasado nada luego capturaron una muchacha y que capturan la muchacha hicieron lo mismo con los de aquí de San Cristóbal, ellos eran de Ureña y cuando llegaron aquí hubo un enfrentamiento al momento de entregar el dinero yo no se porque yo estaba en Ureña en el CONAS. Es todo, a preguntas de la Fiscal del Ministerio Público. Pregunta: ¿dice uste que recibió una serie de llamadas? Contesto: si Pregunta: ¿y en que consistían? Contesto: solicitando una cantidad de dinero para obtener tranquilidad. Pregunta: ¿Cuántas recibió? Contesto: la cantidad no sabría decirle pero el domingo fueron como 4 la entrega del dinero fue Martes, el lunes yo recibí llamadas todo el en total recibí el lunes como 8 llamadas el día martes me dirijo al CONAS y el martes fue el operativo. Pregunta: ¿en alguna llamada fue femenina? Contesto: no hombre Pregunta: ¿usted llego a ver las femeninas capturadas? Contesto: no cuando llegaban al operativo los entraban encapuchados. Pregunta: ¿después de la investigación de ese grupo de personas recuerda un nombre? Contesto: si el se llamaba Ronald, Igual que yo, el se la paso mucho conmigo y me conocía muy bien, pero en Ureña todo se sabe y supe que el estaba en malos pasos yo le prestaba plata, y le día le ofrecí y le dije que no me dañara la tranquilidad. Pregunta: ¿Cuántos eran lo que integraban el grupo? Contesto: la que recoge el dinero, una en San Antonio y cayeron dos abatidos en San Cristóbal y una presa en el operativo en San Cristóbal. Pregunta: ¿le solicitaron dinero? Contesto: si 500 bolívares Pregunta: ¿a cambio? Contesto: de tranquilidad Pregunta: ¿cuando se hace la entrega había dinero? Contesto: en la parte de arriba, lo demás era papel picado. Pregunta: ¿las femeninas que detiene las visualizo? Contesto: no nunca, a preguntas del Defensor Privado. Pregunta: ¿en el momento que lleva el paquete con el dinero usted espera cuanto tiempo? Contesto: yo fui en un carro un amigo me dio la cola inclusive mi carro se la preste al CONAS y llego las ordenes era que dejara el dinero al lado de una estatua cerca de la cancha y me retirara yo no vi cuando llegaron a recoger el paquete luego me entero es la estación del CONAS Pregunta: ¿como era el paquete? Contesto: fue un caja de cartón marrón yo trabajo en una farmacia en Ureña, esa caja es donde viene medicinas, se desocupo y se sello Pregunta: ¿como iba embalado? Contesto: con cinta. Pregunta: ¿agul tipo de empaque un bolsa Pregunta: ¿color? Contesto: negra. Pregunta: ¿en el trascurso de la llamada que le hicieron a usted, alguna fueron hecha por femeninas? Contesto: no, en ningún momento. Pregunta: ¿diga si usted si reconoció alguna voz de la personas que lo llamo? Contesto: si y lo nombre por su nombre le digo R. si es usted yo le colaboro pero no me dañe la tranquila y en ese momento se cambia el teléfono y me dice el otro que no era Ronald pero que el si lo había oído nombrar pero que él era objetivo militar. Pregunta: ¿en la llamada le dicen que iban a mandar a alguien a recoger el dinero? Contesto: si ellos me dijeron que alguien lo iba a buscar, yo le dije que no quería ver la cara a nadie. Pregunta: ¿luego que le reconoció la voz al ciudadano lo volvió a llamar? Contesto: no, pero el día lunes en la mañana supe que era el, porque alguien allegado a el tenia el numero registrado y se llamaban todos los días y era el mismo del que me llamaban, el día lunes que llego al CONAS estaba un comerciante y en una pizarra tenían el numero anotado y tenían varias victimas, pero era el mismo numero del que me estaban llamando a mi Pregunta: ¿vio alguno de los capturados? Contesto: no Pregunta: ¿ósea que no observo el rostro de ninguno de ellos? Contesto: no. es todo.

La anterior declaración proviene de la victima de autos y de su dicho se desprende que el mismo manifestó que recibió una serie de llamadas telefónicas en las cuales le solicitaban la entrega de cierta suma de dinero a cambio de su tranquilidad, señaló que pudo identificar la voz de uno de los extorsionistas, razones por las cuales acudió al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro en donde le brindaron apoyo y se llevo a cabo un procedimiento para dar captura a los extorsionistas y sus colaboradores; así mismo, manifestó que se trasladó para el lugar acordado para la entrega del dinero y que dejó el paquete consistente en una caja, del mismo modo manifestó que luego de dejar el paquete se trasladó hacia la sede del comando del (CONAS), por lo que no pudo observar el momento en el cual la acusada recogió el paquete y fue aprehendida, manifestó que el mismo día conoció de la aprehensión de dos mujeres aparte de la acusada de autos una en la ciudad de San Antonio y otra en San Cristóbal y del deceso dos masculinos por estar involucrados en la comisión del hecho punible.

Testimonio al cual se le confiere pleno valor probatorio por provenir de propia victima de autos, confiriéndole certeza a este Tribunal en cuanto a las circunstancias en las cuales se produjo la comisión del hecho punible, ello en razón de que señaló haber interpuesto denuncia ante el Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro en virtud de recibir por lo menos ocho (08) llamadas en las que por lo menos dos sujetos distintos a quienes por el tono de su voz refirió que se trataban de personas de sexo masculino y de los cuales identifico a uno con el nombre de “Ronald”, por lo que se constituyó procedimiento y dejó un paquete en un altar a la virgen que se encuentra cerca de una chancha en Ureña, para luego marcharse a la sede del Comando del organismo policial actuante, teniendo conocimiento posteriormente que los funcionarios actuantes proceden a aprehender a la acusada por ser la persona quien personalmente se dispuso a recoger la caja que presuntamente tenia en su interior la cantidad de dinero solicitada.

12.- Testimonio de la ciudadana M. A. M. A. (identidad omitida por disposición legal), testigo promovido por la Defensa Privada, quien después de ser debidamente juramentada expuso:

“Ese día estábamos sirviendo el almuerzo cuando la niña recibió la llamada y mi hermana me comento que la llamaron para pedirle el favor de que buscara unos zapatos yo les dije que como estaban las cosas no debería ir ya que yo por lo menos no dejaría ir a mi hija, al fin hablaron ahí y ella fue hacer el favor después de eso me aliste porque tenia que llevar al niño al pediatra en la tarde y cuando regrese mi hermana estaba toda preocupada por ella porque no aparecía”. Es todo, a preguntas de la Defensa Privada Pregunta: ¿el día que hace refería cuantas personas se encontraba en la casa? Contesto: mi hermana, mi sobrina, mi hija y yo. Pregunta: ¿la hora la recuerda? Contesto: una de la tarde. Pregunta: ¿estaba usted presente ciando le hicieron la llamada a la joven? Contesto: si Pregunta: ¿escucho la voz? Contesto: si era femenina. Pregunta: ¿en ese momento la joven linda dio el nombre de la persona que a llamo? Contesto: no Pregunta: ¿cuantas llamadas recibió? Contesto: una. Pregunta: ¿exactamente cual era el favor solicitado? Contesto: de ir a buscar un par de zapatos. Pregunta: ¿el joven salio solo a buscar los zapatos? Contesto: se llamo el moto taxista y le dijo que la dejara ir en el moto taxi para fuera rápido Pregunta: ¿la joven dijo que se demoraba? Contesto: que no se demoraba. Pregunta: ¿sabe si la joven hace favores de ese tipo con frecuencia? Contesto: no señor. Pregunta: ¿sabe usted si la joven tenía pareja para ese momento? Contesto: no. Es todo, a preguntas de la Fiscal del Ministerio Público. Pregunta: ¿dice que usted no permite a su hija hacer ese tipo de mandados Contesto: no, si fuera mi hija no la dejaría Pregunta: ¿ lo hace con frecuencia Contesto: no Pregunta: ¿no le causo curiosidad de que era lo que pasaba? Contesto: lo que me preocupo es soy la tía y le dije que no me gustaría que mi hija hiciera ese tipo de favores. Pregunta: ¿sabe cual es su grupo de amistades? Contesto: si de la amigas de la cuadras y las del estudio. Pregunta: ¿y la llamada la hizo las de la cuadras? Contesto: no. Pregunta: ¿por eso le pregunto no le pareció sospechoso? Contesto: no. Pregunta: ¿su sobrina tiene confianza para comentarle eso? Contesto: si Pregunta: ¿ella tuvo novio? Contesto: si, en esos días lo tenía pero se dejaron porque se iba de viaje. Pregunta: ¿usted vio cuando se fue en el moto taxi? Contesto: si Pregunta: ¿como andaba? Contesto: con una camisa blanca un jean y una cholas. Pregunta: ¿conoce el moto taxista? Contesto: si el no hace los mandados por que nosotras tenemos una fabrica. Pregunta: ¿cuando se entera que estaba detenida? Contesto: en la noche Pregunta: ¿quien les informa? Contesto: el CONAS Pregunta: ¿Qué les manifestó su sobrina Contesto: ella fue la dejaron pasar y ella lloraba. Pregunta: ¿la persona que la metió en el problema, dijo quien era? Contesto: no señora. Pregunta: ¿en algún momento se lo solicitaron Contesto: no señor. Es todo.

La anterior declaración proviene de testigo promovido por la defensa privada quien a su vez es tía de la acusada de autos, y de su dicho se desprende que la misma manifestó que el día de la aprehensión de la adolescente se encontraba en su vivienda dispuesta a servir los alimentos para almorzar, momento en el cual la adolescente recibió llamada telefónica de una persona con tono de voz femenino quien le solicitó que buscara una caja de zapatos, manifestó que su sobrina abordó un moto taxi saliendo de la vivienda y que pasó un largo lapso de tiempo antes de que volvieran a tener noticias de la adolescente siendo en horas de la noche cuando su hermana recibió una llamada telefónica proveniente de un funcionario del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro en la cual le informó que su sobrina se encontraba detenida.

Testimonio al cual se le confiere valor probatorio, en el sentido que de su dicho quien decide obtiene elementos relacionados con la hora aproximada de la salida de la acusada de su vivienda, el tipo del vehiculo en que se trasladaba siendo coincidente con las anteriores declaraciones al indicar que se trataba de un vehiculo tipo moto taxi y del mismo modo quien declara manifestó que la adolescente vestía una blusa de color blanco y un jeans siendo coincidente en este punto con los testimonios rendidos ante este Tribunal por los ciudadanos Erwin Jossue Manosalvas Cárdenas y Orlando Rangel Murillo funcionarios adscritos al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro quienes participaron en el procedimiento que dio con la aprehensión de acusada de autos los cuales manifestaron que al recoger el paquete la adolescente tenia esta vestimenta, aunado a ello, su dicho confiere certeza al Tribunal, en el sentido que es coincidente con lo manifestado por la ciudadana A. C. N. A. (identidad omitida por disposición legal), quien refirió que su hija había recibido una llamada en el momento en que se encontraba en su casa.

13.- Testimonio de la ciudadana Erika Maritza Vivas Rojas, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.399.180, funcionaria adscrita a la Guardia Nacional Bolivariana, quien después de ser debidamente juramentada expuso:

“Se trata de una experticia de identificación técnica a un celular marca Alcatel, modelo 1011A, serial N° IMEI: 014166005531150 de color, negro, el cual poseía una sincard abonado a la empresa movistar. Al cual se le extrajo 12 llamadas realizadas, 10 llamadas recibidas, 10 llamadas perdidas, 06 mensajes de texto de entrada, no poseía mensajes de salida y 10 llamadas perdidas, es todo, a preguntas de la fiscal del Ministerio Público. Pregunta: ¿que método utiliza para realizar este tipo de experticia? Contesto: el método inductivo, ya que el equipo de modelo viejo, se hizo la extracción manual ya que el sistema operativo es muy viejo Pregunta: ¿en esta experticia observo algo determinante para la investigación? Contesto: en los mensajes de buzón de entrada, no se, se consiguió un mensaje que nos condujera a algo que estaba en contra de la Ley ¿se lo puedo leer? Pregunta: ¿tenia conocimiento a quien le pertenece el teléfono? Contesto: no. Pregunta: ¿quien le da la orden de realizar la experticia? Contesto: el organismo que realizo el procedimiento oficial al laboratorio y allí designan un funcionario para que realice la experticia por orden del Ministerio Publico”. Es todo, a preguntas de la defensa Pregunta: ¿este método utilizado solo es de vaciado de contenido? Contesto: si Pregunta: ¿puedes informar si en alguna llamada o mensaje de texto aparece el nombre de L. K. (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente) , Contesto: en el equipo no se encontraba reflejado. Es todo

La anterior declaración proviene de experto adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, y de su dicho se desprende que el mismo manifestó en el análisis realizado a un equipo telefónico de la marca Alcatel el cual tenía un sincard adscrito a la empresa Movistar, del mismo manifestó que luego del estudio del registro de llamadas y del contenido del buzón de entrada y salida de mensajes de texto, que no se encontró ningún elemento relacionado con la comisión del hecho punible ni que guardara relación con la acusada de autos. Testimonio éste al cual no se le confiere valor probatorio, en razón de que quien decide no aprecia que aporte algún dato de interés criminalístico que conduzca a demostrar o desvirtuar la tesis sostenida en la pretensión acusatoria.

14.- Testimonio de la ciudadana C. V. M. (identidad omitida por disposición legal), quien después de ser debidamente juramentada expuso:

“Bueno ese día dos (02) de agosto eran como las ocho (08:00 P.M.) de la noche estaba en mi casa de Ureña, cuando recibí una llamada del vigilante de la Urb. Santísimo Salvador aquí en San Cristóbal, donde tengo una casa, en la cual estaba viviendo mi hija, bueno ese día me llamo el vigilante de la Urb. para decirme que viniera urgente ya que había llegado la PTJ y estaban haciendo un procedimiento en mi casa, yo me vine de inmediato de Ureña cuando llegue a la Urb. encontré eso lleno de POLICIAS y PTJ en un principio no me dejaron entrar a la casa me dijeron que si era la dueña que allí había ocurrido un allanamiento y que habían heridos a uno muchacho y se llevaron detentada a mi hija y los muchachos ya lo habían sacado cuando yo llegue, ese día no me dejaron entrar me dijeron que fuera el día siguiente a la PTJ donde me informaron lo que había sucedido allí y bueno ese día me fui a Ureña, y regrese al día siguiente a la PTJ; fue cuando me dijeron que habían matado los muchachos y a mi hija se la habían llevado detenida porque estaban extorsionando a una gente de Ureña y bueno seguí haciendo la diligencia para que me dejaran entrar a la casa para limpiar, los del CICIPC se llevaron todo lo de valor de mi casa hasta el mercado a mi hija se la llevaron detenida y hasta el sol de hoy todavía esta detenida me dijeron que esos muchachos estaban extorsionando a unas personas de Ureña, yo hable con mi hija y ella me dijo que ella le había dado posada por un día esos muchachos que al otro día se iban de viaje para Maturín ella vivía sola ya que estudiaba aquí yo el día anterior estuve en la casa y no había nadie el lunes a la cinco de la tarde me fui para Ureña y el martes me llamaron que estaban haciendo eso en mi casa. Es todo, a preguntas de la fiscal del Ministerio Público. Pregunta: ¿indique la fecha de los hechos? Contesto: 02 de agosto del 2016 Pregunta: ¿hora? Contesto: 8 de la noche. Pregunta: ¿Cómo se entero? Contesto: por que me llamo el vigilante de la Urb. Pregunta: ¿Cuál es la dirección del conjunto? Contesto: Av. Ferrero Tamayo, Urb. Santísimo Salvador, Casa # 25 Pregunta: ¿El nombre de hija es? Contesto: I. L. V.. Pregunta: ¿que hacia ella? Contesto: ella estaba aquí porque estudiaba derecho en el católica y ese año congelo, iba a empezar a trabajar porque en Ureña no tenia nada que hacer, yo le dije que se fuera para la casa ella me dijo que me iban a vender un el teléfono que cuando lo vendiera se iba para Ureña, ese día la llame para ver que si ya se había venido eran como las cinco de la tarde ella me dijo que no porque ya era muy tarde que se iba en la mañana, cuando me acosté a dormir recibí la llamada, me dijeron que habían un procedimiento en la casa Pregunta: ¿Como se llama el ciudadano que se quedo en la casa ese día? Contesto: ella estaba sola yo vine el domingo en la tarde yo me quede el lunes para hacer mercado y el en la tarde me fui para Ureña y en ese momento en casa solo estaba ella. Pregunta: Usted manifestó en su declaración que ese ciudadano se había quedado sin su conocimiento Contesto: si claro pero después de los hechos fue que me entere y ella me dijo que unos amigos que se quedaron en la casa ya que al otro día iban a madrugar a comprar un pasaje porque se iban a la ciudad de Maturín Pregunta: ¿sabe el nombre de ese ciudadano? Contesto: Pues escuche que se llamaba Ronald. Pregunta: ¿La amiga que contacta a su hija como se llama? Contesto: Diana, ella esta detenida con ella, de eso me entere después. Pregunta: ¿Que se entera? del porque estaba detenida? Contesto: Si porque esta extorsionando a un señor pero ella no tenia conocimiento de eso. Es todo, a preguntas del Defensor Privado. Pregunta: ¿Le puede informar al Tribunal si estuvo en el momento de los hechos? Contesto: no. Es todo, a preguntas de la Ciudadana Juez Pregunta: ¿Su hija esta detenida? Contesto: si, en Santana. Pregunta: ¿como se entero? Contesto: por vecinos en el momento y después hable con ella en la penal. Pregunta: ¿refugio ella que tiempo de amistad con ellos? Contesto: como dos meses. Pregunta: ¿acostumbra ella a darle posada a descocidos? Contesto: no pero como le pidieron el favor porque había que madrugar Pregunta: ¿cuantas personas eran? Contesto: dos hombres la mujer no estaba ella venia de Ureña, ella llego con ellos y se volvió a ir para Ureña. Pregunta: ¿Quien es ella Contesto: diana. Es todo

La anterior declaración proviene de testigo promovido por la Defensa Privada, y de su dicho se desprende que el mismo manifestó que se encontraba en su vivienda en la ciudad de Ureña cuando recibió una llamada telefónica en la cual el vigilante del conjunto residencial le informo que en inmueble de su propiedad ubicado en la Avenida. Ferrero Tamayo, Urb. Santísimo Salvador, Casa Nro. 25 se estaba desarrollando un procedimiento policial, manifestó que en razón de ello decidió trasladarse hasta el lugar en donde se le prohibió el acceso y solamente se le informó que en su vivienda se había tenido lugar un allanamiento en el cual resultaron dos personas heridas y que su hija había sido detenida, del mismo modo declaró que ese día no pudo ingresar a su vivienda, a su vez señaló que al día siguiente se traslado hacia la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual le informaron que su hija quien responde al nombre de I. L. V. se encontraba detenida y dos sujetos habían resultado abatidos en el procedimiento que se desarrolló en su vivienda por tener participación en la extorsión de la cual habían sido victimas varios ciudadanos en la localidad de Ureña; así mismo, manifestó que el día anterior había estado en el lugar de los hechos y su hija estaba sola, así como que conversaciones sostenidas con su hija la misma le manifestó que ella le dio posada a los dos jóvenes abatidos con los cuales tenia trato desde un tiempo aproximado de dos meses antes en relación a la fecha de los hechos porque al día siguiente los mismos tenían pensado realizar un viaje con Destino a la ciudad de Maturín.

Testimonio al cual se le confiere valor probatorio en el sentido que de su dicho se desprenden las circunstancias en las que se produce el procedimiento en el que resultaron abatidos dos sujetos y resulta detenida su hija, de la misma forma se aprecia que la dirección aportada Av. Ferrero Tamayo, Urb. Santísimo Salvador, Casa # 25, hecho este que se produjo como consecuencia de la aprehensión de la adolescente L. K. S. N. (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); aunado a ello, es la ciudadana aprehendida, una de las personas mencionadas en la conversación telefónica vía mensajes de texto a la cual hace referencia el experto Nelson Enrique Ayala Cubillán, encontrándose relacionada directamente esta declaración con la comisión del hecho punible, confiriendo certeza al Tribunal en torno a la comisión del delito de Extorsión.

15.- Testimonio de la ciudadana Virginia Desire Linares Nieves, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.516.623, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien después de ser debidamente juramentada expuso:

“Ciudadana Juez Ratifico el contenido y firma del presente reconocimiento. bueno eso fue una solicitud de reconocimiento legal y autenticidad o falsedad, que llego al laboratorio, según oficio 9700-134-DLCT-4427-16 emanado de la Guardia Nacional comando Anti-Extorsión y Secuestro y con el memorándum N° 5146 emanado de la división de investigaciones Contra Homicidios, Táchira relacionada Con la causa: MP-363359-2016 con cadena de custodia N° 1360, con la finalidad de realizar la experticia a dos ejemplares con apariencia de billetes emitido por el banco central de Venezuela de a denominación cien bolívares en los cuales dicho resultado arrojo que son auténticos y uso su legal en el país y suman un valor de 200 bolívares. Es todo, a pregunta de la fiscal del Ministerio Público. Pregunta: ¿de donde recibió dicha experticia? Contesto: De la Guardia Nacional comando Anti-Extorsión y Secuestro y con el memorándum N° 5146 emanado de la división de investigaciones Contra Homicidios, Táchira relacionada Con la causa: MP-363359-2016. Es todo, seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado, quien expuso: ciudadana Juez no tengo preguntas para la experta. Es todo”

La anterior declaración proviene de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y de su dicho se desprende que el resultado del análisis realizado a dos billetes cuya denominación es de 100 Bolívares arrojo que ambos ejemplares son auténticos y de uso legal en el país. Testimonio al cual se le confiere valor probatorio, en razón que el mismo proviene de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien por sus conocimientos científicos confiere certeza al Tribunal en torno a la existencia del señuelo utilizado para la realización de la entrega controlada del dinero requerido a la víctima producto de la extorsión realizada en su contra y el cual estaba conformado como lo señalaron los funcionarios actuantes por dos billetes y papel.

Por otra parte, durante el debate probatorio también fueron incorporadas por su lectura, los siguientes medios de prueba documentales:

1.- CERTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO DEL REGISTRO CIVIL SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA LA CUAL CORRE INSERTA AL FOLIO 251 Y 252, a la cual se le confiere valor probatorio en el sentido que la misma demuestra la edad de la adolescente acusada.

2.- CONSTANCIA DE RESIDENCIA, SUSCRITA POR EL CONSEJO COMUNAL DE LA URB. RÓMULO GALLEGO, MUNICIPIO PEDRO ARIA UREÑA, DE LA CIUDADANA A. C. N. A. (identidad omitida por disposición legal) , LA CUAL CORRE INSERTA AL FOLIO 224 DE LA PRIMERA PIEZA, prueba ésta a la cual no se le confiere valor probatorio, en el sentido que la misma no le aporta elementos de interés al Tribunal para el esclarecimiento de los hechos.

3.- CONSTANCIA DE TRABAJO LA CUAL CORRE INSERTA AL FOLIO DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (254) SUSCRITA POR LA CIUDADANA M. B. D. M. (identidad omitida por disposición legal), prueba ésta a la cual no se le confiere valor probatorio, en el sentido que la misma no le aporta elementos de interés al Tribunal para el esclarecimiento de los hechos.

El Tribunal analizó las pruebas documentales incorporadas en los términos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal; las cuales fueron admitidas por el Tribunal de Control al momento de celebrar la audiencia preliminar e incorporadas al debate en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y afirmando la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:

“Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación”.

De tal manera que habiendo sido incorporadas al debate por su lectura dejando constancia que ninguna de las partes expresó su oposición u opinión en contrario en cuanto a la incorporación de dichas pruebas, y por cuanto se logró extraer de tales pruebas documentales la información pertinente en relación a los hechos objeto de este juicio; este Tribunal consideró y considera procedente valorar el contenido de esta documental incorporada en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso.

En virtud del anterior estudio del acervo probatorio, mediante el análisis individual de las pruebas evacuadas así como de su comparación y confrontación, quedó en efecto demostrada la comisión del hecho punible endilgado por el Ministerio Público, toda vez, que en especial de los testimonio rendido por la victima R A. G. D. (identidad omitida por disposición legal), el mismo manifestó que había recibido una serie de llamadas telefónicas en las que le era solicitada la entrega de cierta cantidad de dinero a cambio de no tomar represalias en su contra ni de su familia y en razón de lo cual decidió acudir al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana a denunciar este hecho y solicitar la ayuda respectiva, del mismo modo declaró ante este Tribunal que tuvo lugar un procedimiento en el cual el mismo participó, dejando una caja que simulaba tener en su interior la cantidad de dinero solicitada, en el lugar que los delincuentes le indicaron, siendo este el sector conocido como “Barrio la Esperanza” a los alrededores de la termoeléctrica, en la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, siendo coincidente con el testimonio de los funcionarios actuantes Johan Miksell Mora Araque, Edgar Omar Varela Gómez, Luis Alfredo Eugenio, Joel Froilan Ropero Rincón, Félix Yari Mendoza Crispin y Edwin Jossue Manosalvas Cárdenas, quienes fueron contestes en manifestar haber recibido denuncia por parte de la víctima, y haberse constituido en comisión, a fin de lograr la aprehensión de autores o partícipes del hecho denunciado por parte del ciudadano R A. G. D. (identidad omitida por disposición legal), siendo pues que la adolescente L. K. S. N. (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), fue la persona quien llegó al lugar en donde se desarrollo el procedimiento de autos, utilizando como medio de trasporte un vehiculo tipo moto, y al bajarse inmediatamente caminó en dirección sitio exacto en el que la victima había dejado la caja que presuntamente tenia en su interior el dinero solicitado, donde se dispuso a recogerlo, razones por las cuales procedieron a su aprehensión.

CAPÍTULO V
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Al proceder a la verificación de la adecuación típica de los hechos señalados en el capítulo anterior, considerados como acreditados por quien aquí decide, se observa que el delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y establece lo siguiente:

Artículo 16. Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño; alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña él consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas dinero; bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionados o sancionadas con prisión de diez a quince años.
Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya obtenido de la víctima o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, acciones u omisiones que alteren de cualquier manera sus derechos.

Ahora bien, precisado lo anterior, estima quien aquí decide, que en el caso de autos quedó demostrado, en especial de lo manifestado por la propia víctima ciudadano R A. G. D. (identidad omitida por disposición legal), que en fecha 02 de agosto del año 2016, producto de haber recibido al menos ocho llamadas telefónicas en las cuales le solicitaban la entrega de dinero a cambio de no causarle daño a él ni a su familia, procedió a efectuar denuncia ante el Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro, por lo que funcionarios actuantes tal y como lo refirieron en el desarrollo del debate, conformaron una comisión especial dando parte a la Fiscalía Trigésimo Tercera del Ministerio Publico de esta circunscripción y ponen en practica un procedimiento consistente en una entrega de una caja en la cual se le haría creer a los extorsionistas que en su interior contenía la cantidad de dinero solicitada por los extorsionadores; del mismo modo, tal como lo declararon los funcionarios actuantes Johan Miksell Mora Araque, Edgar Omar Varela Gómez, Luis Alfredo Eugenio, Joel Froilan Ropero Rincón, Félix Yari Mendoza Crispin y Edwin Jossue Manosalvas Cárdenas, fueron contestes en señalar que la acusada de autos L. K. S. N. (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), fue la persona que llegó a bordo de un vehiculo tipo moto a la cancha de la termoeléctrica del paraíso ubicada en el sector “La Esperanza”, en la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, sitio éste que como señaló la víctima fue el indicado por los extorsionadores para que dejara la caja con la cantidad de dinero solicitada, utilizando como medio de trasporte un vehiculo tipo moto taxi.

Del mismo modo, quedó demostrado, del dicho de los funcionarios actuantes quienes fueron coincidentes entre sí, que la referida ciudadana estando en el sitio, se bajó e inmediatamente caminó en dirección al sitio exacto en el que la victima había dejado la caja que contenía el señuelo realizado por este organismo para hacer creer a los delincuentes que se trataba de la suma de dinero solicitada en las llamadas telefónicas hechas por los sujetos J. S. y R. T. al equipo celular de la victima, disponiéndose a recogerla, por lo que inmediatamente, procedieron a su intervención; del mismo modo, de lo manifestado por los funcionario actuantes Luis Alfredo Eugenio Flores y Orlando Rangel Murillo, resultó demostrado que la acusada de autos mantenía una relación sentimental con el hoy occiso J. S., sujeto que resulto abatido en el procedimiento de autos, por lo cual logró éste Tribunal comprobar, que la adolescente tenía conocimiento de la comisión del hecho punible, máxime que la misma como refieren los funcionarios actuantes, llegó al lugar indicado e inmediatamente se trasladó al sitio del cual tenía conocimiento sería dejado el dinero por parte de la víctima, aunado a lo cual, del dicho de J. R. N. B., C. V. M. y M. A. M. A. (identidades omitidas por disposición legal), quedó demostrado que la acusada tenía conocimiento del lugar y del objeto que iría a recoger en la cancha del sector la termoeléctrica, pues señalaron encontrarse en casa cuando ésta recibió la llamada y fue la persona que le dijo al mototaxista del lugar a donde la llevaría.

En razón de ello, estima quien aquí decide, que en el presente caso existen suficientes elementos que demuestran la participación de la acusada L. K. S. N. (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), como miembro de una banda de delincuencia organizada dedicada a la extorsión, hecho éste además resultó acreditado por el resultado de la experticia realizada por el funcionario Nelson Enrique Ayala Cubillan, lo cual genera la suficiente certeza a este Tribunal para demostrar la responsabilidad penal de la adolescente en la comisión del delito de Extorsión, en perjuicio del ciudadano R A. G. D. (identidad omitida por disposición legal), toda vez que del dicho del experto en el desarrollo del debate oral y reservado, hizo referencia a un registro de llamadas telefónicas realizadas y recibidas al número de 0412-060.00.35, abonado éste utilizado tanto por J. S. como por R. T. , para efectuar las llamadas al equipo celular de la victima, del mismo modo se observa en el teléfono incautado a la acusada de autos la interacción con la ciudadana I. L. V. quien era la persona que acompañaba a J. S. y R. T. en la ciudad de San Cristóbal, específicamente en la Avenida, Urbanización Santísimo, casa Nro. A-25, lugar en donde se llevaría a cabo la entrega final del dinero y en donde se desarrollo un procedimiento policial en el que resultaron abatidos estos dos sujetos.

Señalado lo anterior, y habiéndose acreditado el hecho punible, estima quien decide que en el presente caso ha quedado configurado el delito de EXTORSIÓN tipificado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, pues se dan los supuestos de amenazas a la vida y ataque a la libertad, por haberse producido el hecho mediante intimidación o amenazas a la vida, delito que se produce por medio de llamadas telefónicas realizadas al equipo celular de la victima por dos personas del sexo masculino mediante las cuales le solicitaban la entrega de cierta cantidad de dinero a cambio de no tomar represalias en su contra ni de su familia.

Es por ello que, de los elementos probatorios a los cuales se les confirió pleno valor, como lo fue el testimonio de los funcionarios actuantes Johan Miksell Mora Araque, Edgar Omar Varela Gómez, Luis Alfredo Eugenio, Joel Froilan Ropero Rincón, Félix Yari Mendoza Crispin y Edwin Jossue Manosalvas Cárdenas, quienes fueron contestes en señalar haber tenido conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible, lo que los llevó a constituirse en comisión a los fines de la captura de los sujetos que se dispusieran a obtener el dinero que previamente habían concertado con la víctima, hicieron referencia a que fue la adolescente acusada, la que en compañía de un sujeto que se desplazaba en un moto taxi, fue la persona que acudió al lugar indicado en búsqueda del paquete señalado, siendo interceptada y posteriormente practicada su detención; así mismo, del testimonio de ciudadano Nelson Enrique Ayala Cubillán, logró demostrarse la vinculación de la referida adolescente con los sujetos que se encargaban de realizar llamadas extorsivas para el cobro de vacunas a cambio de la integridad física de la víctima y de sus familiares, debiendo en consecuencia, dictarse una sentencia condenatoria en su contra, por encontrar a la acusada L. K. S. N. (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), culpable; en consecuencia penalmente responsable de la comisión del delito de de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano Ronald Arturo Gamboa Díaz. Así se decide.

CAPÍTULO VI
DE LA SANCIÓN A IMPONER

Previo a imponer la sanción correspondiente es preciso en primer lugar destacar algunos aspectos sobre la finalidad de la pena en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, y al efecto, el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

“Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia, escuela, con el apoyo del equipo multidisciplinario, de los consejos comunales y otras organizaciones sociales. Los principios orientadores de dichas medida son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”.”

Si concebimos el proceso pupilar como un juicio educativo, entonces resulta, en consecuencia, que la aplicación de la pena está cargada de retribución, empero sin perder de vista la verdadera ratio de la sanción adolescencial, que es la finalidad educativa. Ahora bien, esta finalidad ineluctablemente confiere un papel preponderante al mismo adolescente, pues a él le atañe asumir su responsabilidad al habérsele otorgado responsabilidades graduales como sujeción al derecho, y no solo como retribución, sino también como elemento psicológico que le enseñará a asumir sus propios valores en sintonía con los demás.

La educación precisa verterá al adolescente, como lo expresa Hooks, “un sentido del control personal sobre los sucesos de su ambiente”. Internalizar conservando su propio espacio, Gómez de Costa, concibe educar como “crear espacios para que el educando, situado orgánicamente en el mundo, emprenda por si solo la construcción de su ser en sus términos individuales y sociales”. La Finalidad educativa es coadyuvar a asumir una responsabilidad hacia sí mismo y hacia los demás.

De igual forma, se hace preciso tomar en consideración las pautas contenidas en el artículo 622 de la Ley que rige la materia, para la determinación y aplicación de las medidas a los fines de ser impuestas con acierto, pues las mismas requieren ser interpretadas a la luz de los principios generales del derecho penal juvenil como lo son: principio de la legalidad y lesividad; principio de la culpabilidad; principio del interés superior del niño y del adolescente; principio de la última ratio de la pena; principio de la última ratio de la sanción de internamiento y el principio educativo; así mismo, deberá tomarse en cuenta los principios orientadores de las sanciones, previstos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales son una reafirmación de los anteriores, en el cual las medidas tienen una finalidad primordialmente educativa, y estos son: El respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social. En efecto el artículo 622, establece lo siguiente:

“Artículo 622. Pautas para la determinación y aplicación Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta:
a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado.
b) La comprobación de que el o la adolescente ha participado en el hecho delictivo.
c) La naturaleza, gravedad y violencia en los hechos.
d) El grado de responsabilidad del o la adolescente.
e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida.
f) La edad del o la adolescente y su capacidad para cumplir la medida.
g) Los esfuerzos del o de la adolescente por reparar los daños.
h) Los resultados de los informes clínicos y psico-social.
Parágrafo Primero. El tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución.
Parágrafo Segundo. Al computar la medida privativa de libertad, el juez o jueza debe considerar el periodo de prisión preventiva al que fue sometido el o la adolescente”.

Igualmente, debe tomarse en consideración el principio de la proporcionalidad consagrado universalmente, previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 539, en el cual se deja establecido que “las sanciones deben ser racionales en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias”, entendiendo la proporcionalidad no como un principio que va a operar a favor del reo, sino que es el principio que va a regir para obtener la debida sanción legal.

Finalmente, y tomando en cuenta que el presente juicio tiene carácter educativo, y que entre sus fines está el orientar y formar de manera integral a los y las adolescentes que han infringido la ley y hacerles entender que así como se tienen derechos, también se tienen deberes y obligaciones, y que es obligación de todo ciudadano cumplir la ley y respetar los bienes ajenos, con el fin que su convivencia con los restantes miembros de la sociedad sea armónica y pacífica.

Ahora bien, dictada como ha sido, sentencia condenatoria en contra de la acusada de autos, identificada ut supra, por encontrarse culpable y en consecuencia, penalmente responsable de la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, procede quien aquí decide a imponer sanción definitiva en los siguientes términos:

Al adolescente L. K. S. N. ( identidad omitida de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente ), se le atribuye la comisión y consecuente participación en el delito de de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, delito éste por el cual la Fiscalía actuante, solicitó en la audiencia de inicio del juicio oral y reservado, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como sanción definitiva MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR ESPACIO DE SEIS (06) AÑOS de de conformidad con lo establecido en los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 622 de la referida ley que regula la materia de adolescentes.

De igual modo, es preciso destacar que en el presente caso, y luego de la celebración del debate oral y reservado, fue declarado penalmente responsable de la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; en consecuencia, se hace procedente, verificar las pautas contenidas en el artículo 622 eiusdem, y atendiendo a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de determinar si la sanción requerida por parte del Ministerio Público, se hace la más adecuada a los fines de dar cumplimiento al carácter educativo de éste sistema penal, se hace preciso destacar que en torno los tipos de sanción, la privación de libertad, se encuentra establecida en el artículo 628, y establece lo siguiente:

“Artículo 628. Privación de libertad Consiste en la restricción del derecho fundamental de la libertad del o la adolescente en edad comprendida entre catorce y menos de dieciocho años de edad, en un establecimiento público o entidad de atención del cual sólo podrá salir por orden judicial o una vez cumplida la sanción impuesta.
La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo y solo podrá ser aplicada al o la adolescente:
a) Cuando se tratare de la comisión de los delitos de homicidio, salvo el culposo, violación, secuestro, delitos de drogas en mayor cuantía, en cualquiera de sus modalidades, abuso sexual con penetración, sicariato o terrorismo, su duración no podrá ser menos de seis años ni mayor a diez años.
b) Cuando se tratare de los delitos de lesiones gravísimas, salvo las culposas, robo agravado, robo sobre vehículos automotores, abuso sexual, extorsión o asalto a transporte público, no podrá ser menos de cuatro años ni mayor a seis años.
En ningún caso podrá aplicarse al o la adolescente un lapso de privación de libertad mayor al límite mínimo de pena establecido en la ley penal para el hecho punible correspondiente.
Si incumpliere injustificadamente otras sanciones que le hayan sido aplicadas, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses.
En caso de reincidencia o concurso real de delitos previstos en este artículo, se sancionará al o la adolescente con el límite superior de la sanción.
En el caso de los supuestos de hechos en las letras “a y b”, se incluirán las formas inacabadas o las participaciones accesorias, previstas en el Código Penal vigente, asimismo al momento de imponer la sanción el juez o la jueza, según el caso, debe observar lo previsto en el artículo 622 de esta Ley ”.

En efecto, los señalamientos que condicionan la aplicación de esta medida, tienen, entre otras funciones, el propósito de reafirmar la naturaleza excepcional que se señala en el parágrafo 1º de este artículo, ya que su implementación se encuentra restringida a situaciones de gravedad extrema que generan un sentimiento de conmoción social importante o a los casos en los que debe hacerse sentir la severidad del castigo máximo para poder conseguir un resultado positivo.

Precisado lo anterior y en aras de dar cumplimiento a los principios generales del derecho penal juvenil, los principios orientadores de las sanciones, y en especial al fin educativo que persigue la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo a las pautas del artículo 622 eiusdem, ha quedado demostrado un acto delictivo por parte del acusado de autos, como lo fue el delito de extorsión y con lo que se materializa el contenido del parágrafo segundo literal “a” y el del artículo 628 y literales “a ” de las pautas del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De igual modo, resultó plenamente demostrado el daño causado en virtud de las amenazas proferidas para despojar a la víctima de sus bienes, por lo que estima quien aquí decide, que la sanción solicitada por la Representación Fiscal, es proporcional al hecho punible atribuido y a sus consecuencias, conforme lo establece el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, a la edad del adolescente, y a los fines de conseguir un resultado positivo debe aplicarse una sanción severa, aunado a que se trata del delito de de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, el cual se encuentra dentro de los delitos previstos en el literal “b” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; sin embargo, en razón de la edad de la acusada de autos, de la conducta presentada a lo largo del debate, de la conducta que ha presentado ante el proceso y muy en especial, dado las condiciones de su participación en la comisión del hecho punible atribuido, pues se trató de la persona que recogió el dinero solicitado y quien se encargaría de llevarlo hasta la ciudad de San Antonio, aunado a que colaboró con la aprehensión de las acusadas adultas, es por lo que se hace procedente imponer como sanción definitiva PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 628 en concordancia con los artículos 622, de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, por la comisión del de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.

Ahora bien, y atendiendo a las previsiones contenidas en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud que en el presente caso, fue impuesta como sanción definitiva PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS y (06) SEIS (06) MESES, es por lo que se ordenó librar la correspondiente boleta de privación de libertad, al Director de “centro de atención integral “WILPIA FLORES DE CENTENO”, a los fines del cumplimiento de la sanción de privación de libertad, en calidad de sancionada.

Finalmente, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se exime del pago de las costas procesales, y una vez firme la presente decisión, se ordena la remisión de la presente causa, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Y así se decide.

CAPITULO VII
DISPOSITIVO

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a la adolescente: L. K. S. N. (Identidad omitida de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente). Por la comisión del delito EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.

SEGUNDO: IMPONE COMO SANCION DEFINITIVA, a la adolescente L. K. S. N. (Identidad omitida de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente) , PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 628, en concordancia con los artículos 622, de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, por la comisión del delito EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.

TERCERO: SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE PRIVACION DE LIBERTAD a la Directora del “centro de atención integral “WILPIA FLORES DE CENTENO” a los fines de que sea recluido en calidad de sancionada la adolescente L. K. S. N. (identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)


CUARTO: SE EXIME DEL PAGO DE LAS COSTAS a la adolescente L. K. S. N. (identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 484 eiusdem.

QUINTO: SE ORDENA la remisión de la presente causa, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; una vez quede firme la presente decisión.

Contra la presente sentencia, procede el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos del artículo 608 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia. Y su fundamento se encuentra contenido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 19 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte dispositiva de ésta sentencia se publicó en la sala de audiencia el día 25 de agosto de 2017, de conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.


ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
JUEZ DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES


ABG. FELIX ANTONIO GUTIERREZ BECERRA
SECRETARIO


Causa J-1585-2016