REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
 
San Cristóbal, ocho de agosto de dos mil diecisiete
 
207º y 158º
 
ASUNTO: SP01-L-2017-000131
 
PARTE ACTORA: ROMMEL JOEL CEGARRA PONCE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 10.544.064 
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOYCE MARÍA MONTILLA VALERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 104.561 
 
PARTE DEMANDADA: AUTOSERVICIOS CRISTAL COLOR, C.A 
 
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
	Hoy, ocho (08) de agosto de dos mil diecisiete (2017), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece la abogada JOYCE MARÍA MONTILLA VALERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.550.360, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 104.56, actuando con el carácter de apoderada judicial del demandante, representación que consta en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia preliminar, de la parte demandada, la empresa AUTOSERVICIOS CRISTAL COLOR, C.A, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ROMMEL JOEL CEGARRA PONCE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 10.544.064, contra la empresa AUTOSERVICIOS CRISTAL COLOR, C.A, representada por el ciudadano CRISTAL DE LOS ANGELES CESIN REY, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 17.646.025, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar al demandante la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 359.652,98) por los siguientes conceptos:  
 
 
Fecha de inicio de la relación laboral: 06/11/2015
 
Fecha de culminación: 07/11/2016
 
Motivo de terminación de la relación laboral: Retiro voluntario   
 
Duración: 1 año y 1 día    
 
 
PRIMERO: Prestación por antigüedad e intereses (Artículo 142 LOTTT ): Se aplica el cálculo del literal a) por ser mas beneficioso al trabajador: Bs. 55.932,38
 
 
 
PERÍODO	SALARIO MENSUAL 	SALARIO DIARIO 	ALICUOTA UTILIDAD	ALICUOTA BONO VACAC	SALARIO DIARIO INTEGRAL	DÍAS X MES	ANTIGÜEDAD MENSUAL 	ANTIGÜEDAD ACUMULAD	TASA 	INTERES MES 	INTERES ACUMULADO
 
Nov-15	21.428,57	714,29	59,52	29,76	803,57		0,00	0,00		0,00	0,00
 
Dic-15	21.428,57	714,29	59,52	29,76	803,57		0,00	0,00		0,00	0,00
 
Ene-16	21.428,57	714,29	59,52	29,76	803,57		0,00	0,00		0,00	0,00
 
Feb-16	21.428,57	714,29	59,52	29,76	803,57	15	12053,57	12053,57	17,05%	171,26	171,26
 
Mar-16	21.428,57	714,29	59,52	29,76	803,57		0,00	12053,57	17,93%	180,10	351,36
 
Abr-16	21.428,57	714,29	59,52	29,76	803,57		0,00	12053,57	17,88%	179,60	530,96
 
May-16	21.428,57	714,29	59,52	29,76	803,57	15	12053,57	24107,14	18,36%	368,84	899,80
 
Jun-16	21.428,57	714,29	59,52	29,76	803,57		0,00	24107,14	18,12%	364,02	1263,82
 
Jul-16	21.428,57	714,29	59,52	29,76	803,57		0,00	24107,14	18,07%	363,01	1626,83
 
Ago-16	21.428,57	714,29	59,52	29,76	803,57	15	12053,57	36160,71	18,54%	558,68	2185,51
 
Sep-16	27.857,14	928,57	77,38	38,69	1.044,64		0,00	36160,71	18,25%	549,94	2735,46
 
Oct-16	27.857,14	928,57	77,38	38,69	1.044,64		0,00	36160,71	18,69%	563,20	3298,66
 
Nov-16	27.857,14	928,57	77,38	38,69	1.044,64	15	15669,64	51830,35	18,60%	803,37	4102,03
 
 
Cálculo literal a) Bs. 55.932,38
 
Cálculo literal c) 30 días x Bs. 1.044,64 = Bs. 31.339,20
 
 
SEGUNDO: Vacaciones cumplidas (Art. 190 LOT): 15 días x Bs. 928,57 = Bs. 13.928,55
 
 
TERCERO: Bono vacacional (Art. 192 LOT): 15 días x Bs. 928,57 = Bs. 13.928,55
 
 
CUARTO: Utilidades: 30 días x Bs. 767,85 = Bs. 23.035,50
 
 
QUINTO: Beneficio de alimentación: Bs. 252.828,00
 
 
 
PERÍODO	Jornadas 	Valor U.T	% U.T	Sub-total 	TOTAL 
 
Nov-15	30	150	1,50	225,00	6750,00
 
Dic-15	30	150	1,50	225,00	6750,00
 
Ene-16	30	150	1,50	225,00	6750,00
 
Feb-16	30	177	1,50	265,50	7965,00
 
Mar-16	30	177	2,50	442,50	13275,00
 
Abr-16	30	177	2,50	442,50	13275,00
 
May-16	30	177	3,50	619,50	18585,00
 
Jun-16	30	177	3,50	619,50	18585,00
 
Jul-16	30	177	3,50	619,50	18585,00
 
Ago-16	30	177	8,00	1416,00	42480,00
 
Sep-16	30	177	8,00	1416,00	42480,00
 
Oct-16	30	177	8,00	1416,00	42480,00
 
Nov-16	7	177	12,00	2124,00	14868,00
 
					252828,00
 
 
 
SEXTO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada a pagar a la demandante: I. Los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 21/07/2017, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.    
 
 
SÉPTIMO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 158° y 207°
 
La Juez
 
 
		La Secretaria
 
Abg. Liliana Duque Rosales
 
  
 
Parte Actora:
 
 
Joyce Valero Montilla 
 
 
 
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