REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, tres (03) de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2017-000115
PARTE ACTORA: DANEY DEL SOCORRO ROSALES CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORES ESPECIALES DE TRABAJADORESY TRABAJADORAS
PARTE DEMANDADA: OLIDA ROSA BRICEÑO CONTRERAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves tres (03) de agosto de 2017, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, por la parte actora, la ciudadana DANEY DEL SOCORRO ROSALES CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.153.898, representada por la abogada ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.320.212, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.369, en su condición de co-apoderada, acreditación que consta en los folios 5, 6 y 7 del expediente, quienes consignan escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles con once (11) anexos, los cuales serán agregados al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la INCOMPARECENCIA a esta Audiencia de la parte demandada, la ciudadana OLIDA ROSA BRICEÑO CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.337.437, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, la admisión de los hechos alegados y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada por su inasistencia a este acto y por presunción iure et iure conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cancelar los siguientes conceptos de prestaciones sociales y otros derechos laborales, causados por la admisión de la relación de trabajo, con un tiempo de servicio de cinco (05) meses, y cinco (05) días, en el lapso comprendido entre el 04 de julio de 2016 y el 09 de diciembre de 2016, con un salario de Bs. 40.000,00:

TRABAJADOR: DANEY ROSALES Día Mes Años
Fecha de INRESO: 4 7 2016
Fecha de EGRESO: 9 12 2016
Tiempo laborado: 5 5 0
SALARIO MENSUAL DEVENGADO DURANTE LA RELACIÓN LABORAL Bs.40.000,00


1) PRESTACIÓN DE SOCIALES: De conformidad con lo previsto en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, lo cual aplicado al tiempo de servicio de cinco (05) meses, y cinco (05) días, en el lapso comprendido entre el 04 de julio de 2016 y el 09 de diciembre de 2016, con un salario de Bs. 40.000,00, nos da un total de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 37.781,13) tal y como se evidencia en la siguiente tabla:

Período Salario Sal. diario Alícuota
b. vac. Alíc. util. Salario diario
integral Días de prest. Prestaciones acumuladas Tasa de
interés Intereses acumulados
04/07/2016 Bs 40.000,00 Bs 1.333,33 Bs 55,56 Bs 111,11 Bs 1.500,00 21,54%
04/08/2016 Bs 40.000,00 Bs 1.333,33 Bs 55,56 Bs 111,11 Bs 1.500,00 21,99%
04/09/2016 Bs 40.000,00 Bs 1.333,33 Bs 55,56 Bs 111,11 Bs 1.500,00 21,73%
04/10/2016 Bs 40.000,00 Bs 1.333,33 Bs 55,56 Bs 111,11 Bs 1.500,00 15 Bs 22.500,00 22,37% Bs 419,44
04/11/2016 Bs 40.000,00 Bs 1.333,33 Bs 55,56 Bs 111,11 Bs 1.500,00 22,48%
04/12/2016 Bs 40.000,00 Bs 1.333,33 Bs 55,56 Bs 111,11 Bs 1.500,00 10 Bs 15.000,00 22,49% Bs 281,13
25 Bs 37.500,00 Bs 281,13
TOTAL Bs 37.781,13

2) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde el equivalente al monto de prestaciones sociales, es decir, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 37.781,13), tal y como se evidencia en el numeral anterior.

3) VACACIONES FRACCIONAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO Y UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en artículos 190, 192, 196, y 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y con base al último salario devengado, le corresponden los siguientes conceptos:

VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES
CONCEPTO MESES DÍAS MESES LABORADOS FRACCIÓN SALARIO DIARIO TOTAL
Vacaciones Fraccionadas 12 15 5 6,25 Bs 1.333,33 Bs 8.333,31
Bono Vacacional Fraccionado 12 15 5 6,25 Bs 1.333,33 Bs 8.333,31
Utilidades Fraccionadas 12 30 5 12,5 Bs 1.333,33 Bs 16.666,63
TOTAL VACACIONES, BONO VACACIONAL Y UTILIDADES FRACCIONADAS Bs 33.333,25


SubTotales que sumados ascienden a la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 33.333,254), por concepto de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades. Así se establece.


6) EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008 y con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena a la parte demandada:
-Al pago de los intereses los intereses generados sobre la prestación de antigüedad de conformidad con el literal “d” del Artículo 142 eiusdem, calculados en el tiempo de prestación de servicio.
-Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la ejecución efectiva del presente fallo, según sentencia No. 1.043, de fecha 9 de diciembre de 2016, de la Sala Constitucional.
-Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenado en la presente sentencia, derivados de la relación laboral, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme.
-Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
-Las tasas de intereses son las publicadas por el Banco Central de Venezuela y se aplicarán de conformidad con lo previsto en el literal “f” del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
-En caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Para el cumplimiento de lo ordenado por este juzgado, se designará un único perito por el Tribunal, de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

7) Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, a cancelar el monto total de lo condenado en la presente decisión, que asciende a la cantidad de CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTAY UN CÉNTIMOS (Bs. 108.895,51).

CONCEPTOS CONDENADOS MONTO
Prestaciones Sociales Bs 37.781,13
Indemnización por Despido Bs 37.781,13
Vacaciones Fraccionadas Bs 8.333,31
Bono Vacacional Bs 8.333,31
Utilidades Fraccionadas Bs 16.666,63
TOTAL Bs 108.895,51


PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez


La Secretaria

Abg. Egle Coradi Serrano López




El Apoderado Judicial De La Actora