REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, once de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2017-000139
PARTE ACTORA: BERNARDO BUITRAGO OSPINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GUZMAN SAAVEDRA QUIROZ y KEYLA YOLIBETH PERNIA ZAMBRANO
PARTE DEMANDADA: HOSTAL BLANQUIZAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes (11) de agosto de 2017, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, los Abogados JOSE GUZMAN SAAVEDRA QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 3.191.507, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.010, y KEYLA YOLIBETH PERNIA ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.359.213, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.644, en su condición de co-apoderados de la parte demandante, el ciudadano BERNARDO BUITRAGO OSPINA, Colombiano, mayor de edad, identificado con la cédula N° E- 81.479.897, acreditación que consta en los folios 9, 10 y 11 del expediente. En este estado el Tribunal recibe escrito de pruebas de la parte demandante constante de dos (02) folios y diez (10) anexos, que serán agregadas al expediente. Se deja constancia de la INCOMPARECENCIA a esta Audiencia de la parte demandada HOSTAL BLANQUIZAL, representada por la ciudadana LEYLA YUDIT PATIÑO VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.648.519, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando la admisión de los hechos, una vez revisada la petición del demandante y encontrándola acorde a derecho. Ante lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada al pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la relación laboral que existió entre las partes, por presunción iure et iure y la admisión de la relación de trabajo, con un tiempo de servicio de tres (03) años, nueve (09) meses, y dieciocho (18) días, en el lapso comprendido entre el 15 de marzo de 2013 y el 03 de enero de 2017.

TRABAJADOR: BERNARDO BUITRAGO OSPINA Día Mes Años
Fecha de ingreso: 15 3 2013
Fecha de egreso: 3 1 2017
Tiempo laborado: 18 días 9 meses 3 años


1) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

De conformidad con lo previsto en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, literales a y b, según tabla anexa, da un total de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 262.774,34). Para la realización del presente cálculo, se consideran los salarios alegados por el demandante en su escrito libelar. En cuanto a los meses mayo y junio del 2015, vista la divergencia entre el salario mensual y el diario, se tomo como cierto el salario diario y se recálculo el salario mensual. En cuanto a los meses agosto, septiembre, octubre y noviembre del 2016, considerando que los salarios invocados, están por debajo del mínimo de ley, para efectos del cálculo, se sustenta en los mínimos para la época.





De conformidad con lo previsto en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, literal c, según tabla anexa, da un total de CUATROSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 475.466,36)




Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el Artículo 142, literal d, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena a cancelar la cantidad de CUATROSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 475.466,36), por ser el monto que resulta mayor, de acuerdo a lo establecido en el d. Así se establece.

2) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde el equivalente al monto de prestaciones sociales, es decir, la cantidad de CUATROSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 475.466,36), tal y como se evidencia en el numeral anterior. Así se establece.


3) VACACIONES: De conformidad con lo previsto en Artículos 121, 190 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y considerando la acumulación de periodos vacacionales hasta por dos (02) años, establecida en el artículo 199 de la misma ley, se procede a calcular las vacaciones basados en el último salario normal, condenándose a cancelar la de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 154.086,19), por concepto de vacaciones y su fracción correspondiente. Así se establece.




4) BONO VACACIONAL: De conformidad con lo previsto en Artículos 121, 190 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y considerando la acumulación de periodos vacacionales hasta por dos (02) años, establecida en la misma ley, se procede a calcular el bono vacacional basados en el último salario normal, condenándose a cancelar la de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 154.086,19), por concepto de bono vacacional y su fracción correspondiente. Así se establece.



5) UTILIDADES: De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 131 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVAR CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 396.221,63), por concepto utilidades y su fracción correspondiente al tiempo de servicio. Así se establece.




6) CESTA TICKETS: Admite con su inasistencia la parte demandada, el hecho de no haber cancelado al trabajador lo relativo a los cesta ticket, por tanto de conformidad a lo establecido en DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CESTATICKET SOCIALISTA PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, resultando confeso a cancelar, la cantidad de CUATROSCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTAY CINCO CÉNTIMOS (Bs. 400.857,75). Así se establece.

CESTA TICKETS
PERIODO Valor U.T. N° días Mínimo Legal Total a cancelar
Mar-13 Bs 107,00 9 Bs 26,75 Bs 240,75
Abr-13 Bs 107,00 21 Bs 26,75 Bs 561,75
May-13 Bs 107,00 22 Bs 26,75 Bs 588,50
Jun-13 Bs 107,00 19 Bs 26,75 Bs 508,25
Jul-13 Bs 107,00 21 Bs 26,75 Bs 561,75
Ago-13 Bs 107,00 22 Bs 26,75 Bs 588,50
Sep-13 Bs 107,00 21 Bs 26,75 Bs 561,75
Oct-13 Bs 107,00 23 Bs 26,75 Bs 615,25
Nov-13 Bs 107,00 21 Bs 26,75 Bs 561,75
Dic-13 Bs 107,00 19 Bs 26,75 Bs 508,25
Ene-14 Bs 107,00 22 Bs 26,75 Bs 588,50
Feb-14 Bs 127,00 20 Bs 31,75 Bs 635,00
Mar-14 Bs 127,00 18 Bs 31,75 Bs 571,50
Abr-14 Bs 127,00 20 Bs 31,75 Bs 635,00
May-14 Bs 127,00 21 Bs 31,75 Bs 666,75
Jun-14 Bs 127,00 20 Bs 31,75 Bs 635,00
Jul-14 Bs 127,00 22 Bs 31,75 Bs 698,50
Ago-14 Bs 127,00 21 Bs 31,75 Bs 666,75
Sep-14 Bs 127,00 22 Bs 31,75 Bs 698,50
Oct-14 Bs 127,00 23 Bs 31,75 Bs 730,25
Nov-14 Bs 127,00 20 Bs 31,75 Bs 635,00
Dic-14 Bs 127,00 20 Bs 63,50 Bs 1.270,00
Ene-15 Bs 127,00 21 Bs 63,50 Bs 1.333,50
Feb-15 Bs 150,00 18 Bs 75,00 Bs 1.350,00
Mar-15 Bs 150,00 22 Bs 75,00 Bs 1.650,00
Abr-15 Bs 150,00 20 Bs 75,00 Bs 1.500,00
May-15 Bs 150,00 20 Bs 75,00 Bs 1.500,00
Jun-15 Bs 150,00 21 Bs 75,00 Bs 1.575,00
Jul-15 Bs 150,00 22 Bs 75,00 Bs 1.650,00
Ago-15 Bs 150,00 21 Bs 75,00 Bs 1.575,00
Sep-15 Bs 150,00 22 Bs 75,00 Bs 1.650,00
Oct-15 Bs 150,00 21 Bs 75,00 Bs 1.575,00
Nov-15 Bs 150,00 30 Bs 225,00 Bs 6.750,00
Dic-15 Bs 150,00 30 Bs 225,00 Bs 6.750,00
Ene-16 Bs 150,00 30 Bs 225,00 Bs 6.750,00
Feb-16 Bs 177,00 30 Bs 265,50 Bs 7.965,00
Mar-16 Bs 177,00 30 Bs 442,50 Bs 13.275,00
Abr-16 Bs 177,00 30 Bs 442,50 Bs 13.275,00
May-16 Bs 177,00 30 Bs 619,50 Bs 18.585,00
Jun-16 Bs 177,00 30 Bs 619,50 Bs 18.585,00
Jul-16 Bs 177,00 30 Bs 619,50 Bs 18.585,00
Ago-16 Bs 177,00 30 Bs 1.416,00 Bs 42.480,00
Sep-16 Bs 177,00 30 Bs 1.416,00 Bs 42.480,00
Oct-16 Bs 177,00 30 Bs 1.416,00 Bs 42.480,00
Nov-16 Bs 177,00 30 Bs 2.124,00 Bs 63.720,00
Dic-16 Bs 177,00 30 Bs 2.124,00 Bs 63.720,00
Ene-17 Bs 177,00 3 Bs 2.124,00 Bs 6.372,00
Bs 400.857,75



7) EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008 y con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena a la parte demandada:
-Al pago de los intereses los intereses generados sobre la prestación de antigüedad de conformidad con el literal “d” del Artículo 142 eiusdem, calculados en el tiempo de prestación de servicio.
-Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la ejecución efectiva del presente fallo, según sentencia No. 1.043, de fecha 9 de diciembre de 2016, de la Sala Constitucional.
-Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenado en la presente sentencia, derivados de la relación laboral, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme.
-Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
-Las tasas de intereses son las publicadas por el Banco Central de Venezuela y se aplicarán de conformidad con lo previsto en el literal “f” del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
-En caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Para el cumplimiento de lo ordenado por este juzgado, se designará un único perito por el Tribunal, de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

8) SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, a cancelar el monto total de lo condenado en la presente decisión, que asciende a la cantidad de DOS MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.056.184,46).

CONCEPTOS CONDENADOS MONTO
Prestaciones Sociales Bs 475.466,36
Indemnización por Despido Bs 475.466,36
Vacaciones Bs 154.086,19
Bono Vacacional Bs 154.086,19
UtilidadesFraccionadas Bs 396.221,63
Bono Alimentación Bs 400.857,75
TOTAL Bs 2.056.184,46

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez


La Secretaria

Abg. Egle Coradi Serrano López






Apoderados Judiciales de la Actora