JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro de agosto de dos mil diecisiete.
207° y 158°
Antecedentes.
En fecha 19 de julio de 2017, el abogado MIGUEL ÁNGEL PAZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.644.723, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.147, actuando en su carácter de coapoderado judicial de la ciudadana ALBA MARÍA USECHE MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-3.429.669, estampó diligencia en la que solicitó la perención de la instancia. (Folio 165)
A los fines de resolver lo solicitado el tribunal a continuación hace un breve recuento de las actuaciones cursantes en el presente expediente:
En fecha 14 de febrero de 2013, este tribunal admitió la demanda interpuesta por las ciudadanas JOANNE MELISSA BERMÚDEZ USECHE y ALBA LOYDA BERMÚDEZ USECHE, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.524.828 y V-11.494.204 respectivamente, asistidos por los abogados JESÚS ALFONSO VIVAS TERÁN y WILLIAM ENRIQUE DAZA NIÑO, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.309.131 y V-5.650.043, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.813 y 26.154 en su orden, contra la ciudadana ALBA MARÍA USECHE MORENO, por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, se ordenó emplazar a la referida ciudadana, para que dentro del lapso legal establecido diera contestación a la demanda incoada en contra, de igual forma se ordenó emplazar por medio de edicto a todas aquellas personas que se creyeran con derechos sobre el inmueble objeto del presente litigio y descrito en el libelo de demanda por su situación y linderos, conforme a lo previsto en los artículos 231 y 692 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 32).
Realizadas las diligencias necesarias por parte del alguacil a los fines de practicar la citación personal demandada de autos, no pudo contactar en forma personal con la misma, tal como se evidencia en diligencias de fechas 15 de marzo y 18 de abril de 2013, (folios 34 y 35), posteriormente en fecha 17 de mayo de 2013, se ordenó la citación de la ciudadana ALBA MARÍA USECHE MORENO, por medio de carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 223. (Folios 38 y 39).
En fecha 30 de abril de 2013, las ciudadanas JOANNE MELISSA y ALBA LOYDA BERMÚDEZ USECHE, asistidas por el abogado WILLIAM ENRIQUE DAZA NIÑO, estamparon diligencia en la que otorgaron poder apud acta al referido abogado, así como a los abogados JESÚS ALFONSO VIVAS TERÁN y CONSUELO BARRIOS TREJO. (Folio 36).
En fecha 11 de junio de 2013, la abogada CONSUELO BARRIO TREJO, en su carácter de coapoderada de la parte demandante, estampó diligencia en la que consignó los ejemplares donde aparecen publicados los carteles de citación ordenados, los cuales fueron agregados al expediente en esa misma fecha. (Folios 40 al 43).
En fecha 9 de octubre de 2013, la secretaria del tribunal estampó diligencia en la que informó que fijó el cartel de citación librado en la presente causa en el domicilio de la demandada. (Folio 48).
En fecha 14 de febrero de 2014, previo cumplimiento de todas las formalidades necesarias, tuvo lugar el acto de juramentación de la defensor ad litem designada en la presente causa, abogada DIAMELA COROMOTO CALDERÓN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-5.501.378, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.109. (Folio 54).
En fecha 6 de marzo de 2014, la abogada DIAMELA COROMOTO CALDERÓN BRICEÑO, actuando en su condición de defensor ad litem de la ciudadana ALBA MARÍA USECHE MORENO, presentó escrito en el que dio contestación a la demanda. (Folio 55).
En fecha 21 de abril de 2014, fueron agregadas al expediente las pruebas que habían sido presentadas por la abogada DIAMELA COROMOTO CALDERÓN BRICEÑO, actuando en su condición de defensor ad litem de la ciudadana ALBA MARÍA USECHE MORENO. (Folios 58 al 60).
En fecha 30 de abril de 2014, se admitieron las pruebas promovidas por la abogada DIAMELA COROMOTO CALDERÓN BRICEÑO, actuando en su condición de defensor ad litem de la ciudadana ALBA MARÍA USECHE MORENO. (Folio 61). En esa misma fecha, se libró el edicto emplazando a todas las personas que se creyeran con derechos sobre el inmueble objeto del litigio, el cual fue librado en esa misma fecha. (Folios 62 al 64).
En fecha 23 de septiembre de 2014, la abogada CONSUELO BARRIOS TREJO, estampó diligencia en la que consignó los ejemplares de los periódicos donde aparece publicado el edicto ordenado, los cuales fueron agregados por auto de esa misma fecha. (Folios 65 al 103).
En fecha 30 de septiembre de 2014, los abogados JESÚS ALFONSO VIVAS TERÁN y CONSUELO BARRIOS TREJO, en su carácter de coapoderados de la parte demandante, presentaron escrito en el que consignaron constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal Santa Rosa. (Folios 104 al 107).
En fecha 29 de octubre de 2014, la abogada CONSUELO BARRIOS TREJO, en su carácter de coapoderada de la parte demandante, presentó escrito en el que consignó jurisprudencia relativa al carácter público de las certificaciones o constancias de residencia expedida por los consejos comunales. (Folios 108 al 117).
En fecha 3 de diciembre de 2014, la abogada CONSUELO BARRIOS TREJO, en su carácter de coapoderada de la parte demandante, presentó escrito de alegatos, junto con anexos. (Folios 118 al 130).
En fecha 23 de marzo de 2015, la ciudadana ALBA MARÍA USECHE MORENO, parte demandada, asistida por la abogada OLGA DEL CARMEN PAZ RAMÍREZ, estampó diligencia en la que otorgó poder apud acta a la referida abogada y al abogado MIGUEL ÁNGEL PAZ RAMÍREZ. (Folio 131).
En fecha 25 de marzo de 2015, el abogado MIGUEL ÁNGEL PAZ RAMÍREZ, actuando en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada, estampó diligencia en la que solicitó se reponga la causa al estado de nueva citación. (Folio 132).
En fecha 20 de abril de 2015, los abogados JESÚS ALFONSO VIVAS TERÁN y CONSUELO BARRIOS TREJO, actuando en su carácter de coapoderados judiciales de la parte demandante, presentaron escrito en el que realizan oposición a solicitud formulada por la parte demandada. (Folios 133 al 147).
En fecha 28 de abril de 2015, este tribunal dictó sentencia interlocutoria en la que negó la solicitud de reposición de la causa al estado de nueva citación, realizada por el abogad MIGUEL ÁNGEL PAZ RAMÍREZ, ordenando la notificación de las partes de dicha decisión. (Folios 148 al 149).
En fecha 22 de julio de 2015, el alguacil del tribunal estampó diligencia en la que informó que practicó la notificación de la abogada CONSUELO BARRIOS TREJO, actuación que fue certificada por la secretaria del tribunal. (Folio 154).
En fecha 30 de septiembre de 2015, el abogado MIGUEL ÁNGEL PAZ RAMÍREZ, en su condición de coapoderado de la parte demandada, estampó diligencia en la que apeló de la decisión dictada en fecha 28 de abril de 2015. (Vuelto folio 154).
En fecha 8 de octubre de 2015, se abocó al conocimiento de la causa la juez temporal MIROSLAVA DEL MAR DABOIN QUINTERO y en esa misma fecha se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado MIGUEL ÁNGEL PAZ RAMÍREZ. (Folios 155 y 156).
En fecha 15 de enero de 2016, se abocó al conocimiento de la causa la juez temporal FLOR MARÍA AGUILERA ALZURÚ.
En fecha 22 de febrero de 2016, el abogado MIGUEL ÁNGEL PÁZ RAMÍREZ, con el carácter acreditado en autos, estampó diligencia en la que señaló las copias a los fines del conocimiento de la apelación y por auto de fecha 23 de febrero de 2016 se acordó expedir las copias a los fines del conocimiento de la apelación. (Folios 158 y 159).
En fecha 26 de febrero de 2016, se remitieron copias fotostáticas certificadas de las actas conducentes a los fines del conocimiento de la apelación al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para el conocimiento de la apelación con oficio N° 0860-097. (Folios 160 y 161).
En fecha 7 de marzo de 2016, se recibió oficio N° 067 de fecha 7 de marzo de 2016, procedente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción en el que solicitan copias, las cuales fueron acordadas y remitidas con oficio N° 0860-134 por este tribunal en fecha 9 de marzo de 2016. (Folios 162 al 164).
En fecha 11 de noviembre de 2016, se recibieron del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción, actuaciones relacionadas con la apelación interpuesta, en la que específicamente a los folios 38 al 40, corre inserta sentencia dictada por el referido tribunal en fecha 17 de mayo de 2016, en la cual se declaró sin lugar la apelación interpuesta y se conformó el auto de fecha 28 de abril de 2015, dictado por este tribunal en el que se negó la reposición de la causa al estado de nueva citación, presentado por el abogado MIGUEL ÁNGEL PAZ RAMÍREZ. (Cuaderno separado de apelación).
En fecha 19 de julio de 2017, el abogado MIGUEL ÁNGEL PAZ RAMÍREZ, actuando en su carácter de coapoderado de la parte demandada, estampó diligencia en la que señaló que por cuanto data más de un año de la última actuación, lo que refleja el decaimiento del interés procesal, solicita la perención de la instancia. (Folio 165).
Para resolver el tribunal observa:
Ahora bien, de las actas del expediente se puede constatar que en fecha 14 de febrero de 13, este tribunal admitió la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA presentada por los ciudadanos JOANNE MELISSA BERMÚDEZ USECHE y ALBA LOYDA BERMÚDEZ USECHE, en contra de la ciudadana ALBA MARÍA USECHE MORENO, practicadas las diligencias necesarias tendentes a la citación personal de la referida ciudadana sin lograrse la misma, se ordenó su citación por medio de carteles conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cumplidas la formalidades de la citación por carteles, se designó defensor ad litem a la referida demandada, la cual fue debidamente juramentada, presentó escrito de contestación y promovió pruebas, las cuales fueron admitidas por el tribunal en la oportunidad legal correspondiente. De igual forma, consta en el expediente que fue publicado el edicto emplazando a las personas que se creyeran con interés en el inmueble objeto del presente litigio.
Posteriormente, la parte demandada, ciudadana ALBA MARÍA USECHE MORENO, otorgó poder apud acta en la presente causa, luego el abogado MIGUEL ÁNGEL PAZ RAMÍREZ, en su carácter de coapoderado judicial de la referida ciudadana estampó diligencia en la que solicitó la reposición de la causa al estado de nueva citación, solicitud de reposición que fue negada por el tribunal en fecha 28 de abril de 2015 y fue confirmada en sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 17 de mayo de 2016, tal como consta en el cuaderno separado de apelación que fue agregado al expediente por auto de fecha 11 de noviembre de 2017.
De todo lo anterior, esta juzgadora llega a la conclusión que en la presente causa, se cumplieron todas las fases del proceso y que resuelta la apelación interpuesta contra el auto que negó la reposición de la causa al estado de citar, sólo queda pendiente dictar la sentencia definitiva que resuelva el fondo del asunto.
El artículo 267 ° del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“… Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Con respecto a la correcta interpretación que debe hacerse del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la Sala de Casación Civil, en sentencia N° RC-702 de fecha 10 de agosto de 2007, unificó el criterio vigente hasta esa fecha, con el establecido por la Sala Constitucional en sentencia N° 853, de fecha 5 de mayo de 2006, donde se determinó:
Con esta decisión se acogió el criterio de la Sala Constitucional, expresado en la Sentencia N° 909 del 17 de mayo de 2004, que estableció que la perención de la instancia se verifica por la inactividad de las partes, de pleno derecho, incluso en aquellos casos en los que el proceso se encuentre paralizado en espera de alguna actuación cuya realización corresponda exclusivamente al órgano jurisdiccional, con excepción de aquellos que se encuentren en fase de sentencia de fondo.
Conforme al criterio jurisprudencial aquí invocado y acogido por esta juzgadora, de las actas del expediente se pudo determinar que la presente causa se encuentra en estado de dictar sentencia definitiva, motivo por el cual resulta forzoso para esta juzgadora NEGAR la perención solicitada. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, declara:
ÚNICO: NIEGA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, solicitada por el abogado MIGUEL ÁNGEL PAZ RAMÍREZ, actuando en su carácter de coapoderado judicial de la ciudadana ALBA MARÍA USECHE MORENO, parte demandada.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, NOTIFÍQUESE y déjese copia para el archivo del Tribunal.
FLOR MARÍA AGUILERA ALZURÚ
JUEZ TEMPORAL
HEILIN CAROLINA PÁEZ DAZA
Secretaria Temporal
En la misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley, a las once y treinta de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL
HEILIN CAROLINA PÁEZ DAZA
Exp. N° 34821
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