ASUNTO : SP21-S-2010-003038
RESOLUCION N° 68-2017
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR MUERTE DEL PENADO
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES
ACUSADO: JUAN CARLOS ZAMBRANO TORRADO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.547.330, de 35 años de edad, fecha de nacimiento [...] natural de: San Cristóbal Estado Táchira, estado civil: soltero, de oficio: Obrero, hijo de [...] (v) y J[...]residenciado en [...]
DELITOS: AMENAZA Y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en el primer aparte del articulo 45 y 041 respectivamente de la Ley Orgánica Especial.
PENA IMPUESTA: PENA DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias que prevé el articulo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
TRIBUNAL QUE IMPUSO LA PENA: Tribunal en funciones de Control Dos con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
ANTECEDENTES
En fecha 06 de abril de 2011, oportunidad en la cual se celebró la audiencia de juicio oral y reservado, el Tribunal en funciones de Control Dos con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, tomo la siguiente decisión: “…PRIMERO: CONDENA al ciudadano JUAN CARLOS ZAMBRANO TORRADO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.547.330, plenamente identificado en el encabezado de la presente acta a cumplir la pena de DOS (02) Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias previstas en el numeral 2 del articulo 66 de la Ley Orgánica Especial y la obligación de participar en programas de orientación de conformidad con el articulo 67 ejusdem, POR ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD en la comisión de los delitos de AMENAZA Y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en el primer aparte del articulo 45 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Especial. SEGUNDO: Se sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad, por las que a continuación se indican, con fundamento en el principio de libertad por las que a continuación se indican: A- Prohibición absoluta de acercamiento a la victima o a sus familiares; B- obligación de someterse al cuidado y vigilancia de un instituto psiquiátrico del estado, debiendo presentar semanalmente informe al tribunal; C- Obligación de presentarse cada 15 días ante la taquilla de alguacilazgo; D- Prohibición de salida del país; E- No incurrir en otro hecho delictivo..”
En fecha 14 de abril de 2011, el Juez Abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se avoco al conocimiento de la causa.
En fecha 29 de octubre del año 2012, Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, le Otorgo La Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, al ciudadano JUAN CARLOS ZAMBRANO TORRADO.
En fecha 07 de septiembre de 2015, la Jueza Abogada Peggy María Pacheco de Araque de este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad se avoco al conocimiento de la causa.
En fecha 09 de febrero del año 2017, se recibió constante de siete folios, oficio N° 000401/2017, de fecha 20 de marzo del año 2017, en donde la Oficina Regional Electoral del Estado Táchira, C.N.E, remitió copia certificada del Acta de Defunción N° 160, de fecha 29 de Diciembre del año 2014, del penado JUAN CARLOS ZAMBRANO TORRADO, cédula de identidad N° 17.357.477 y quien falleció el día 23 de diciembre del año 2014, por un Paro Respiratorio, Edema de Pulmon, Herida Cortante, Politraumatismo, según certificado de defunción 2568848, Acta N° 160, día 29/12/2014
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Visto el contenido del Acta de Defunción N° 160, de fecha 29 de Diciembre del año 2014, del penado JUAN CARLOS ZAMBRANO TORRADO, cédula de identidad N° 17.357.477 y quien falleció el día 23 de diciembre del año 2014, por un Paro Respiratorio, Edema de Pulmon, Herida Cortante, Politraumatismo, según certificado de defunción 2568848, Acta N° 160, día 29/12/2014
Ahora bien, al considerar el contenido del Artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…” Acta de Defunción fue expedida por la Oficina Regional Electoral del Estado Táchira, C.N.E, remitió copia certificada del Acta de Defunción N° 160, de fecha 29 de Diciembre del año 2014, del penado JUAN CARLOS ZAMBRANO TORRADO, cédula de identidad N° 17.357.477 y quien falleció el día 23 de diciembre del año 2014, por un Paro Respiratorio, Edema de Pulmon, Herida Cortante, Politraumatismo, según certificado de defunción 2568848, Acta N° 160, día 29/12/2014. Lo que significa que se encuentran llenos los requerimientos de ley para que se pueda decretar la EXTINCION DE LA PENA, y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE: PRIMERO: DECLARA DE OFICIO, LA EXTINCION DE LA PENA DE: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias que prevé el articulo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, impuesta al ciudadano: JUAN CARLOS ZAMBRANO TORRADO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.547.330, de 35 años de edad, fecha de nacimiento [...]natural de: San Cristóbal Estado Táchira, estado civil: soltero, de oficio: Obrero, hijo de [...] (v) y [...], residenciado en [...]con sujeción a lo previsto en el Artículo 103 del Código Penal, y en consecuencia declara el cese definitivo de la pena impuesta y la extinción de la responsabilidad criminal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, Fiscal del Ministerio Público y Defensa y remítase la presente causa al archivo judicial. ASI SE DECIDE CUMPLASE.
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
JUEZ DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO
SP21-S-2010-003038
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