REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-
207° Y 158°
PARTE SOLICITANTE: MARYS SUAREZ DE MANTILLA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 5.686.595, asistida por la abogada JACQUELINE COTE RODRÍGUEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 78.971 residenciadas en la ciudad de Santa Ana y hábil.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° 2874
En escrito de fecha 17 de febrero de 2017 la solicitante manifestó que en la partida de Nacimiento bajo Nº 428 inserta en el Registro Principal del estado Táchira que dicha partida de nacimiento quedo transcrito el nombre de su madre como “ LEONILDA GARCÍA” indicando solamente un solo nombre y un solo apellido y transcribiendo mal el nombre, que cuando en realidad el nombre completo es “LEONILDE GARCÍA BUSTAMANTE”, que igualmente el nombre de su padre en la misma acta de nacimiento aparece incompleto, que se indico “ URBANO SUAREZ” que cuando el nombre completo y correcto del padre es “JOSÉ URBANO SUAREZ RAMÍREZ”; Por auto de fecha 22 de febrero 2017 se admitió la presente solicitud; se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico competente en la materia y al servicio autónomo de identificación y extranjería (SAIME);
.EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procedente la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 769 “
Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del
estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”
Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación…”.
Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, está demostrado que en la partida Nº 428 inserta en el Registro Civil del hoy Municipio Córdoba y Registro Principal del estado Táchira, de fecha 29 de Agosto de mil novecientos cincuenta y cinco (1955) adolece de dos errores material al identificar a la madre de la solicitante como “ LEONILDA GARCÍA” siendo lo correcto “LEONILDE GARCÍA BUSTAMANTE” e igualmente el nombre del padre se indicó “ URBANO SUAREZ” siendo lo correcto “JOSÉ URBANO SUAREZ RAMÍREZ”. Así se Declara.
ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N°, Nº Nº 428 inserta en el Registro Civil del hoy Municipio Córdoba y Registro Principal del estado Táchira, de fecha 29 de Agosto de mil novecientos cincuenta y cinco (1955) perteneciente a MARYS SUAREZ DE MANTILLA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 5.686.595 con fecha de nacimiento 25-08-1955. 2- Corríjase los dos errores materiales: a)- siendo lo correcto la madre de la solicitante LEONILDE GARCÍA BUSTAMANTE; b)- el nombre completo del padre JOSÉ URBANO SUAREZ RAMÍREZ, Así se declara,-Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, VEINTIOCHO (28) ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-, Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE
JESÚS ALEXANDER LANDINEZ
CARMEN O. ROSALES M.
SECRETARIA TEMPORAL
Sol: 2874
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