REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, VEINTICINCO (25) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017)
207° Y 158°
SOLICITANTES: TULIA ESCAMILLA LANDINEZ y JESUS RAMON CONTRERAS ALBARRACIN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.162.502 y V-9.462.368 respectivamente, comerciantes, domiciliados en Santa Ana Municipio Córdoba Estado Táchira, de este domicilios y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO, inscrito Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 214.603. MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA SENTENCIA INTERLOCUTORIOA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION A LA TRANSACCION) SOLICITUD Nº 2904
Fue interpuesta solicitud de partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal el 27 de marzo 2017 constante (13) folios útiles, fue admitida en fecha 31-03-2017 por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres ni al orden público, realizada por los ciudadanos TULIA ESCAMILLA LANDINEZ y JESUS RAMON CONTRERAS ALBARRACIN antes identificados, donde solicitan Homologación de la partición y liquidación de bienes de adquirido de una unión estable de hecho de mutuo acuerdo, de la siguiente forma:

“(…)Un lote de terreno propio y la casa construida sobre el mismo compuesta de paredes de bloque frisada y pintada, columnas de cabilla y cemento, un (1) baño, dos (2) dormitorios, un (1) cocina, una (1) sala, comedor, piso de cemento, patio con su respectiva área de secado y lavado, instalaciones eléctricas, puertas de hierro, techo de zinc, área construida 115,50 mts2, ubicado en el Sector La Cuchilla Aldea San Joaquín, Municipio Córdoba, Estado Táchira, con un área de 2285,62 M2, alinderado y medido así: NORTE: Con via de Penetración, mide 39,00 mts. SUR: Con propiedades que son o fueron de Carmen Alicia Escobar de Puentes, mide 39,00 mts. ESTE: Con terrenos que son o fueron de Eustacio Bautista Ortiz, mide 48,70 mts. OESTE: Con terrenos que son o fueron de Eustacio Bautista Ortiz, mide 78,79 mts. Dicho inmueble lo hubimos asi: el terreno mediante documento debidamente inscrito por ante el Registro Público del Municipio Córdoba del Estado Táchira, bajo el Nº 14, Folios 56 al 58, Protocolo: Primero, Tomo 4to., de fecha 26 de Septiembre de 1995. La Casa mediante documento inscrito por ante el mismo registro bajo el Nº 606, Folios 30 al 34, Protocolo: Único, Tomo 13, de fecha 14 de Junio del 2013.Hemos convenido de mutuo y común acuerdo en celebrar la presente PARTICIÓN AMIGABLE y se regirá por las adjudicaciones siguientes: PRIMERA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana: TULIA ESCAMILLA LANDINEZ, lo siguiente: Un lote de terreno propio que forma parte de uno de mayor extensión y la casa construida sobre el mismo compuesta de paredes de bloque frisada y pintada, columnas de cabila y cemento, un (1) baño, dos (2) dormitorios, un (1) cocina, una (1), sala, comedor, piso de cemento, patio con su respectiva área de secado y lavado, instalaciones eléctricas, puertas de hierro, techo de zinc, área construida 115,50 mts2, ubicado en el Sector La Cuchilla Aldea San Joaquín, Municipio Córdoba, Estado Táchira, con un área de 1322,14 M2, alinderado y medido así: NORTE: Con vía de Penetración, mide 23,11 mts. SUR: Con propiedades que son o fueron de Carmen Alicia Escobar de Puentes, mide 19,50 mts. ESTE: Con terrenos que son o fueron de Jesús Ramón Contreras, mide 67,75 mts. OESTE: Con terrenos que son o fueron de Eustacio Bautista Ortiz, mide 78,79 mts. Dicho inmueble lo hubimos asi: el terreno mediante documento debidamente inscrito por ante el Registro Público del Municipio Córdoba del Estado Táchira, bajo el Nº 14, Folios 56 al 58, Protocolo: Primero, Tomo 4to., de fecha 14 de Junio del 2013. La Casa mediante documento inscrito por ante el mismo registro bajo el Nº 606, Folios 300 al 34, Protocolo: Único, Tomo 13, de fecha 14 de Junio del 2013.SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica en plena propiedad al ciudadano: JESUS RAMON CONTRERAS ALBARRACIN, lo siguiente: Un lote de terreno propio que es el resto de uno de mayor extensión, ubicado en el Sector La Cuchilla Aldea San Joaquín, Municipio Córdoba, Estado Táchira, con un área de 966,71 M2, alinderado y medido así: NORTE: Con vía de Penetración, mide 15,89 mts. SUR: Con propiedades que son o fueron de Carmen Alicia Escobar de Puentes, mide 19,50 mts. ESTE: Con terrenos que son o fueron de Eustacio Bautista Ortiz, mide 48,70 mts. OESTE: Con terrenos que son o fueron de Tulia Escamilla Landinez, mide 67,75 mts. Dicho inmueble lo hubimos asi mediante documento debidamente inscrito por ante el Registro Público del Municipio Córdoba del Estado Táchira, bajo el Nº 14, Folios 56 al 58, Protocolo: Primero, Tomo 4to., de fecha 26 de Septiembre de 1995…”


Este Tribunal visto el escrito se desprende las voluntades de los solicitantes en la distribución de los bienes enumerados en el libelo presentado, el Juez de conformidad con lo solicitado, por encontrarla conforme a lo dispuesto:
“El código civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del juez tutelado en el código civil desde el artículo 1.070 al artículo 1.082”.
Respecto a la intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del código de procedimiento civil, el cual señala:
“Artículo 788: Lo dispuesto en éste capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición, pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del tribunal competente, según el código civil y las leyes especiales”

En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Homologa y aprueba la partición amistosa realizada entre los ciudadanos: TULIA ESCAMILLA LANDINEZ y JESUS RAMON CONTRERAS ALBARRACIN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.162.502 y V-9.462.368 respectivamente en los términos expuestos de conformidad con los Artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad en cosa juzgada, como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de bienes muebles e inmuebles habidos en la Unión Estable de Hecho ya descritos, y dispone que por Secretaría se expidan seis copias certificadas mecanografiadas a los fines de ley. Se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descrita. En Santa Ana a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil diecisiete. A los 207º años de la Independencia y 158º de la Federación.


JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO-
JUEZ SUPLENTE

SECRETARIA TEMPORAL
CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
Exp: 2904
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-