REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-
207° Y 158°
PARTE SOLICITANTE: CARMEN ALICIA CUEVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.537.577, domiciliada en: Veracruz, parte baja, pasaje N° 10, Municipio Córdoba, Estado Táchira, asistida por el Abogado: JOHAN JOSE COLMENARES MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el N° 247.164.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° 2862
En escrito de fecha 10 de Febrero de 2017 la solicitante manifestó: Que en el Acta de Defunción identificada con el Nº 45 inserta por ante Registro Civil y Electoral del Municipio Córdoba, Estado Táchira, de fecha 08 de Mayo de Dos Mil Quince (2015), por error involuntario no fue colocado su nombre en los datos familiares como pareja estable de hecho del de Cujus: AGUSTIN ARAQUE CONTRERAS. Junto a su solicitud consignó: copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada del Acta de Defunción N° 45, expedida por el REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL DEL MUNICIPIO CORDOBA, ESTADO TACHIRA, copias simples de las cedulas de identidad de las hijas de la solicitante y del de Cujus; copia certificada y copias simples de las partidas de nacimiento de las hijas solicitante y del causante; Constancia de Convivencia expedida por el Consejo Comunal de Veracruz parte Baja, Municipio Córdoba – Estado Táchira; copia certificada de la Unión Concubinaria de los ciudadanos: Agustín Araque Contreras (Fallecido) y Carmen Alicia Cuevas, debidamente Notariado por ante el Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Córdoba, Estado Táchira e inserto bajo el N° 32, Tomo 17, Folios 113 al 116 de fecha 30 de Abril de 2015; se admitió la presente solicitud; se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público competente en la materia.
.EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procedente la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 769 “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación…”.Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada, realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Público, está demostrado que en el Acta de Defunción de fecha 08 de Mayor de Dos Mil Quince (2015), N° 45, llevada en el libro de la oficina Registro Civil del Municipio Córdoba - Estado Táchira, adolece de un error material al no agregar el nombre de la solicitante en los datos familiares como concubina del de Cujus en el Acta de Defunción. En tal virtud, esta acción es procedente y Así se Declara.
ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN N° 45 de fecha 08 de Mayo del año 2015, llevada en el libro de la oficina del Registro Civil del Municipio Córdoba Estado Táchira, perteneciente al causante: AGUSTIN ARAQUE CONTRERAS. 2- Corríjase el error material: Agréguese a la ciudadana: CARMEN ALICIA CUEVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.537.577, en los datos familiares como concubina del de Cujus: AGUSTIN ARAQUE CONTRERAS en el Acta de Defunción N° 45 de fecha 08 de Mayo de 2015. Así se declara. Estámpese la nota marginal en el Libro de Defunción llevado por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira, ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en el Acta de Defunción, objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, VEINTICUATRO (24) ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-, Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
JESUS ALEXANDER LANDINEZ
EL JUEZ SUPLENTE
CARMEN O. ROSALES M.
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficio N°. 220-17, a al registro correspondiente.
La Secretaria Temporal
Sol: 2862
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