REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, VEINTIOCHO DE ABRIL DE 2017.-
206º y 157º
SOLICITANTES: ciudadanos ARIDES DANILSO USECHE PATIÑO, ROSA ANGELICA USECHE GARZON, FRANKLIN MANUEL USECHE CARRILLO, NILSA YOHANA USECHE PATIÑO y JOSE ARIDES USECHE CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.-16.320.896, V.-26.125.347, V.- 17.857.688,V.-17.678.686 y V.- 17.857.687, en su orden, de este domicilio, y hábiles.
APODERADO JUDICIAL: Abogado Antonio José Rodríguez Giusti, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.225,
Motivo: Declaración de Únicos y universales Herederos.
Exp. S. N° 263-2017
NARRACION
Se trata del escrito de solicitud presentado por el abogado Antonio José Rodríguez Giusti, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.225, de conformidad a Poder Especial otorgado en fecha 17 de Febrero de 2017, notariado por ante la Oficina Notarial de Colon, Estado Táchira, inserto bajo el N° 43, Tomo 08, de los Libros de Autenticaciones, llevados por dicha Notaria. en Representación de los ciudadanos: ARIDES DANILSO USECHE PATIÑO, ROSA ANGELICA USECHE GARZON, FRANKLIN MANUEL USECHE CARRILLO, NILSA YOHANA USECHE PATIÑO y JOSE ARIDES USECHE CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.-16.320.896, V.-26.125.347, V.- 17.857.688,V.-17.678.686 y V.- 17.857.687, en su orden y hábiles, quien Expone: “Que el día 17 de Enero de dos mil diecisiete, falleció ab-intestato el padre de los solicitantes antes identificados, el ciudadano: ARIDES USECHE GOMEZ, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.103.209, quien tenia su domicilio en esta población de San Juan de Colon Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a la edad de cincuenta y un años, y como hijos sobrevivientes a la muerte de su padre, solicitan a este Tribunal les sea declarados judicialmente como Únicos y Universales Herederos, Una vez que sean oídos los testigos que oportunamente sean llamados a declarar.
ADMISION
En fecha 21 de Abril de 2017, se le da entrada y se admite el presente escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos, cuyos solicitantes son los ciudadanos ARIDES DANILSO USECHE PATIÑO, ROSA ANGELICA USECHE GARZON, FRANKLIN MANUEL USECHE CARRILLO, NILSA YOHANA USECHE PATIÑO y JOSE ARIDES USECHE CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.-16.320.896, V.-26.125.347, V.- 17.857.688,V.-17.678.686 y V.- 17.857.687, en su orden, de este domicilio, y hábiles, Representados del abogado en ejercicio Antonio José Rodríguez Giusti, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.225, de conformidad a Poder Especial otorgado en fecha 17 de Febrero de 2017, notariado por ante la Oficina Notarial de Colon, Estado Táchira, inseto bajo el N° 43, Tomo 08, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria.
Vista la pretensión presentada en el escrito de solicitud, este Tribunal se avoca a verificar los fundamentos para que así sean declarados.
ACERVO PROBATORIO
- Consta en actas, Documento Poder otorgado por los solicitantes ya identificados al abogado en ejercicio Antonio José Rodríguez Giusti, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.225, que riela al folio 03 y 04, que evidencia la legal representación.
- Riela al folio 5 y 6 Registro de defunción N° 029, expedida por le registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira, de quien fuere Arides Useche Gómez, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.103.209, quien falleció en fecha 19 de Enero de 2017, por Inhusión, Lesión Cervical y Cardiaca, heridas por Arma de fuego, en la misma se señala además la identificación de los 05 hijos sobrevivientes y aquí solicitantes de su declaración, a la que se le otorga valor probatorio por ser el documento fundamental y por tratarse de un documento publico conforme a lo señala el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
- Consta las copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos: Arides Danilo Useche Patiño, identificada N° 1030, de fecha 12 de Noviembre de 1990 riela a los folios 7 y 8; Rosa Angélica Useche Garzón identificada N° 676, de fecha 15 de Julio de 1993 a los folios 9 y 10; Franklin Manuel Useche Arenas, identificada N° 854, de fecha 24 de Septiembre de 1986 riela a los folios 11 y 12, Nilsa Yohana Useche Patiño, identificada N° 557, de fecha 17 de Junio de 1986, riela a los folios 13 y 14; José Arides Useche Arenas, N 531, de fecha 20 de Junio de 1985, que riela al folio 15 y su reverso, expedidas por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, que acreditan el parentesco de los solicitantes con el causante. Por tratarse de un documento público conforme lo señala el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio.|
- Al folio 16 y 17, Constan Copias Fotostáticas de las cedula de identidad de los sobrevivientes del causante, en ellas se evidencian los datos veraces de sus nombres y numero de identidad.
-Consta a los folio 32 al 36, declaración de los testigos ciudadanos MARIA ELENA PRADA DE PATIÑO, YOLIMAR GARZON, LENDIS YOLIMAR ESCALANTE CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N°.-V.- 9.346.861 v.- 13.172.157, Y v.- 16.321.350, en su orden, de este domicilio, y hábiles, quienes acertaron afirmativamente y coincidieron al interrogatorio a que fueron sometidos, por los que se les otorga el valor probatorio por su idoneidad y pertinencia.
Este Tribunal vista la solicitud, y en virtud de la verificación de pruebas necesarias, las admite y les otorga todo el valor probatorio por ser legales y pertinentes para su declaratoria.
Valorado así el acervo probatorio, y para los fines pertinentes en el sentido de que surta efectos legales ante las diferentes Instancias de Administración, Publicas o Privadas, quien Juzga los considerada suficientes para que este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declare las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos: ARIDES DANILSO USECHE PATIÑO, ROSA ANGELICA USECHE GARZON, FRANKLIN MANUEL USECHE CARRILLO, NILSA YOHANA USECHE PATIÑO y JOSE ARIDES USECHE CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.-16.320.896, V.-26.125.347, V.- 17.857.688,V.-17.678.686 y V.- 17.857.687, en su orden, de este domicilio, y hábiles, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado, el causante ARIDES USECHE GOMEZ, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.103.209, domiciliado en el barrio El Milagro calle principal casa N° 38, de esta ciudad de san Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira Y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-
JUEZ PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
SECRETARIA
ABG. ROSA MARIA DEL RE KJAIMES
En la misma fecha siendo las 10:15PM se publicó la anterior sentencia.-
SECRETARIA
ABG. ROSA MARIA DEL RE JAIMES,
S.-263-2017
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