REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
206° Y 158°
Por recibido el oficio N° -D.MNNA- 037-17 de fecha 05 de abril de 2.017, procedente de la DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO AYACUCHO DEL ESTADO TACHIRA, contentivo un (01) folio útil y anexos de siete (07) folios útiles de solicitud de Homologación de Convenimiento Fijación de Obligación de Manutención efectuado por los ciudadanos ANGGIE LUCRECIA AGUIRRE BARROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.162.803, de ocupación oficios del hogar, Número de telefono de contacto: 04114-7366079 domiciliada en la Urbanización el Manantial calle Principal N° 45 en San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y JOSE VIRMEL SILVA TORRES venezolano. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.790.592, con ocupacion chofer tel 0414-2286239 domiciliado en el Barrio Santa Rosa, Avenida principal, casa N° 3-15nbde San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, padres de la niña VALESKA VALENTINA SILVA AGUIRRE de siete (07) meses de edad de edad, Désele entrada, anótese en el libro respectivo. Inventaríese. Fórmese expediente y désele el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, así como tampoco a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley.y Y por cuanto el mismo no es contrario a derecho este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Acordando proceder como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, haciéndose la observación que preexistía una cuenta de ahorro del Banco Mercantil signada con el N° 0105-0612-370612-04280-4 en beneficio de su hija, en tal sentido se continua haciendo los depósitos respectivos en la misma cuenta cuyos datos fueron aportados por las partes, quien solo podrá retirar el dinero de la referida cuenta para beneficio de su hija ya identificada. Así mismo se acuerda notificar al Fiscal Especializado del presente convenimiento. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ROSA MARIA DEL RE JAIMES
En la misma fecha se libró boleta de Notificación al Fiscal especializado y se le dio entrada bajo el N° O.M-215/2.017 del libro respectivo. Conste.
LA SCRIA TEMPORAL
ABG. ROSA DEL RE
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