REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN JUAN DE COLON, San Juan de Colón, 18 de Abril de 2017
206º Y 158º
DEMANDANTES: HENDER YOHAN CHÁVEZ RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad V-16.258.971, en su carácter de Director General de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábil.
ABOGADO: Asiste la Abg. SARAY HELEN SÁNCHEZ DE CASTELLANOS, Inpreabogado Nro. 165.543, en su carácter de Sindica Procuradora.

CO-DEMANDADOS:
-Sociedad Mercantil “LÍNEA DE TRANSPORTE FRONTERA Compañía Anónima Administración Obrera”, debidamente inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro. 32, Tomo I, de fecha 05-04-1976, posteriormente modificada e inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el Nro. 57, Tomo 11-A, de fecha 11 de febrero de 2015, Expediente 2234, con domicilio en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, representada por el ciudadano JHON FRANKLIN ANTUNEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.578.384, con el carácter de Presidente, cualidad que consta en autos,
ABOGADO: Asiste la Abogada KARINA LISSET CASIQUE ALVIÁREZ, Inpreabogado Nro. 74.552;
-Asociación Civil LÍNEA COLÓN, inscrita ante la oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, bao el Nro. 97, Tomo II, folio 180 al 184, de fecha 07 de diciembre de 1977, representada por el ciudadano EBER ALBERTO RAMÍREZ CHACÓN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.342.784, en su carácter de Director.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados CELIA RAQUEL MORALES DE RAMÍREZ y CARLOS JOSÉ RAMÍREZ CHACÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 232.404 y 232.402, respectivamente; cualidad que consta en documento autenticado ante la Notaría Pública de Colón, Estado Táchira, en fecha 21-05-2015, bajo el Nro. 15, Tomo 31 de los Libros de Autenticaciones respectivos;
-Sociedad Mercantil EXPRESOS AYACUCHO, S.A., inscrita ante la oficina del Registro Mercantil Segundo del Estado Táchira, bajo el Nro. R-60, Tomo 1-A, del segundo trimestre, de fecha 26 de junio de 1996, expediente 124, representada por el ciudadano JUAN EVANGELISTA PATIARROYO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.094.432, en su carácter de Presidente de dicha sociedad mercantil
ABOGADO QUE ASISTE: Abogada KARINA LISSET CASIQUE ALVIÁREZ, Inpreabogado Nro. 74.552
- Asociación Civil LINEA MARISCAL, ((no constan datos en el exp.)

MOTIVO: VÍAS DE HECHO EN EL PRESTAMO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO POR AUMENTO ILEGAL DEL PASAJE Y MALTRATO A LOS USUARIOS.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXP. M: 077-2017.
I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Recibida por Distribución, demanda por la configuración de VÍAS DE HECHO EN EL PRESTAMO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO, POR AUMENTO ILEGAL DEL PASAJE Y MALTRATO A LOS USUARIOS., incoado por el Concejal HENDER YOHAN CHÁVEZ RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad V-16.258.971, en su carácter de Director General de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, según consta en Resolución DA-048-2016, de fecha 30 de agosto de 2016, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nro. 090, de fecha 30 de agosto de 2016, asistido por la Sindica Procuradora del Municipio Ayacucho Estado Táchira, Abg. SARAY HELEN SÁNCHEZ DE CASTELLANOS, Inpreabogado Nro. 165.543, cualidad que se evidencia de Sesión Extraordinaria con carácter ordinario, identificado bajo el Nro. 30, de fecha 13 de octubre de 2016 y Nro. 31, de fecha 19 de octubre de 2016, de fecha 30-10-2016, conjuntamente con Resolución Nro. DA-063-2016, de fecha 20 de octubre de 2016, publicada en Gaceta Municipal bajo el Nro. 116 Extraordinaria, de fecha 20 de octubre de 2016; en contra de los CO-DEMANDADOS, Sociedad Mercantil “LÍNEA DE TRANSPORTE FRONTERA Compañía Anónima Administración Obrera”, debidamente inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro. 32, Tomo I, de fecha 05-04-1976, posteriormente modificada e inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el Nro. 57, Tomo 11-A, de fecha 11 de febrero de 2015, Expediente 2234, con domicilio en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, representada por el ciudadano JHON FRANKLIN ANTUNEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.578.384, con el carácter de Presidente, cualidad que consta en autos, asistido por la Abogada KARINA LISSET CASIQUE ALVIÁREZ, Inpreabogado Nro. 74.552; Asociación Civil LÍNEA COLÓN, inscrita ante la oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, bao el Nro. 97, Tomo II, folio 180 al 184, de fecha 07 de diciembre de 1977, representada por el ciudadano EBER ALBERTO RAMÍREZ CHACÓN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.342.784, en su carácter de Director, debidamente representado por sus apoderados judiciales, Abogados CELIA RAQUEL MORALES DE RAMÍREZ y CARLOS JOSÉ RAMÍREZ CHACÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 232.404 y 232.402, respectivamente; cualidad que consta en documento autenticado ante la Notaría Pública de Colón, Estado Táchira, en fecha 21-05-2015, bajo el Nro. 15, Tomo 31 de los Libros de Autenticaciones respectivos; Sociedad Mercantil EXPRESOS AYACUCHO, S.A., inscrita ante la oficina del Registro Mercantil Segundo del Estado Táchira, bajo el Nro. R-60, Tomo 1-A, del segundo trimestre, de fecha 26 de junio de 1996, expediente 124, representada por el ciudadano JUAN EVANGELISTA PATIARROYO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.094.432, en su carácter de Presidente de dicha sociedad mercantil, asistido por la Abogada KARINA LISSET CASIQUE ALVIÁREZ, Inpreabogado Nro. 74.552; y, Asociación Civil LINEA MARISCAL, (no constan datos en el expediente).
En fecha, 25 de Enero de 2017, se Admite la demanda mediante auto, una vez verificado los documentos fundamentales debidamente agregados para su admisión, y en conformidad con los términos planteados, ordenándose librar compulsa a la parte demandada a objeto de dar contestación a la demanda de autos, asi como Notificar a los diversos Organismos como La Superintendencia Nacional de Defensa de los Derechos Socio económicos (SUNDEE), Defensoría del Pueblo y Fiscalía Especializada del Ministerio Publico, a los fines de que emitan opinión, de conformidad con el articulo 68 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
INFORMES
Aportados los informes en su debida oportunidad de parte de las empresas codemandadas, Sociedad Mercantil Línea de Transporte publico Frontera Compañía Anónima, Administración Obrera, constante de 25 folios, Asociación Civil Linea Colon, constante de 23 folios), Sociedad Mercantil “Expresos Ayacucho Sociedad Anónima”, constante de 18 folios útiles), se agregan mediante auto.


AUDIENCIA ORAL
Llegado el día 24 de Marzo de 2017, siendo las 10 de la mañana, se celebra en la sede de este Tribunal, la Audiencia Oral con la presencia de la parte demandante debidamente asistido y los codemandados debidamente asistidos , en la que toman el derecho de palabra el ciudadano Hender Yohan Chávez Ramírez, identificado en actas , debidamente asistido , el Concejal Chedy Alejandro El Brihi Mora, titula de la cedula de identidad V.- 18.716.129, Presidente de la Comisión de Transporte de la Alcaldía del Municipio Ayacucho, quienes reclaman en la prestación del servicio Publico de Transporte de las Empresas antes señaladas, el aumento ilegal del pasaje y el maltrato a los ciudadanos a la hora de prestar dicho servicio, .Que es necesario aduce, a que se debe llegar a un equilibro a la hora de incrementar los pasajes ya que existen tarifas legales , también la constante recibimiento de quejas de parte de los usuarios, de que los choferes se tornan violentos, agresivos, y le faltan el respeto a los usuarios. Que para los transportistas puedan aumentar los pasajes se requiere necesariamente el consenso de las comunidades, aprobado y avalado por estas, y por la ley de transporte terrestre en cuanto a refiere que los transportistas deben brindarle al usuario respeto y buen trato.
Toma el derecho de palabra el representante de la Línea Colon quien expone y hace un llamado a la conciliación y al entendimiento pues alcaldía y transportistas deben andar de la mano para lograr concertar estos aspectos de manera amistosa , Expone el representante de Expresos Ayacucho qu es bueno llegar a estos encuentros pues ello hace que se fortalezca la relacion entre todos . Tambien acota que su linea es suburbana y su regulación es distinta a las urbanas, por otra parte esta Linea esta presta a recibir cualquier denuncia de los usuarios, Por otra parte expone Interviene la Jueza Saida Prda quien insta a las partes a una conciliación ya que el problema aquí debatido es por la falta de coordinación entre las diferentes empresas, usuarios y entes municipales, equilibrando las relaciones entre los prestadores del servicio y usuarios , pero también acota la necesidad de acogerse a los establecido en la ley de Transporte y Transito Terrestre, en cuanto al buen trato al usuario como una obligación del prestador del servicio y acogerse a las tarifas publicadas en Gaceta Oficial, emanada del ente con competencia para ello en las rutas suburbanas como es el Ministerio de Transporte y Transito terrestre, que si hay que reconsiderar un aumento sea sometido a la opinión de las comunidades previa presentaron de los costos y Degas pruebas pertinentes al caso. Y que aunado a esto existe permananetemente un acanal de comunicación permanente entre estos. Expone seguidamente el Concejal Chedy El brihi, que la Alcaldia tambien tiene su competencia dentro del municipio con las rutas que entran y salen de este, , que tomando todo lo que se ha dicho tambien hay que considerar al usuario, . Por lo que a todo esto pide que efectivamente se llegue a una conciliación . Finalmente solicitan todas las partes realizar una mesa de trabajo para el día 05 de Abril de 2017, a los fines de que se presenten todos los que deben intervenir como Los Consejos Comunales y a través de Fundacomunal, para lograr tomar las decisiones, y que sea reanudada la Audiencia para el día 21 de Abril de 2017, pues la voluntad de las partes es llegar a un acuerdo a una conciliación, por lo cual se Suspende la Presente Audiencia Oral , quedando las partes a derecho . S e ordena agregar a la presente acta el cd contentivo de la presente audiencia. Nota: no se hizo presenten ningún Organismo notificado ala Audiencia Oral y se acuerda lo solicitado por las partes.

CONVENIMIENTO:
En fecha 06 de Abril de 2.017, comparece la parte demandante Conc. HENDER YOHAN CHÁVEZ RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad V-16.258.971, en su carácter de Director General de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, según consta en Resolución DA-048-2016, de fecha 30 de agosto de 2016, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nro. 090, de fecha 30 de agosto de 2016, asistido por la Sindica Procuradora del Municipio Ayacucho Estado Táchira, Abg. SARAY HELEN SÁNCHEZ DE CASTELLANOS, Inpreabogado Nro. 165.543, cualidad que se evidencia de Sesión Extraordinaria con carácter ordinario, identificado bajo el Nro. 30, de fecha 13 de octubre de 2016 y Nro. 31, de fecha 19 de octubre de 2016, de fecha 30-10-2016, conjuntamente con Resolución Nro. DA-063-2016, de fecha 20 de octubre de 2016, publicada en Gaceta Municipal bajo el Nro. 116 Extraordinaria, de fecha 20 de octubre de 2016; quienes consignan Acta de fecha 05 de Abril de 2017, producto de la celebración de la Mesa de Trabajo, que fue acordada en Audiencia Oral celebrada por ante el Despacho de este Tribunal, en fecha 24 de Marzo de 2017. En dicha acta quedo planteado tanto los hechos como el derecho que asisten a ambas partes, con la debida participación de Representantes de Consejos Comunales, los representantes de la lineas de Transporte Publico incursas, concejales, quienes contestes firman el acta para su debida Homologación, y que por acuerdo se llegaron a los siguientes términos:
“PRIMERO: “Se procederá a dictaran charlas y talleres de Relaciones Humanas a todos los prestadores de Servicio de transporte Publico, de cada una de las Líneas de Transporte Publico, a los fines de que se trate de forma digna y respetuosa a todos y cada uno de los usuarios que utilizan las líneas.

SEGUNDO: “ A partir de la presente fecha y para posteriores aumentos del pasaje todas y cada una de las líneas del Municipio Ayacucho deben realizar el debido consenso con la anuencia de Los Consejos Comunales para que sea procedente el aumento, así como de la participación de las Autoridades Municipales quienes deben estar presentes en dicho consenso, también como contar con la presencia de órganos y entes competentes; tal y como se desprende del articulo 143 de la Ley de Transporte Terrestre relacionado con la fijación de las tarifas del transporte Terrestre Publico de Pasajeros y pasajeras, que establece que el Ministerio para el Poder Popular con compendia en materia de Transporte Terrestre , por órgano del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencias en materia de Industria ligeras y comercio, fijaran regularan y publicaran en el primer trimestre del año las tarifas correspondientes a los servicios de Transporte Terrestre Publico de personas en rutas urbanas , suburbanas e interurbanas ……Aunado a lo establecido en el articulo 145 esjudem Las Autoridades Municipales mancomunadas y metropolitanas fijaran regularan y publicaran en el primer trimestre del año, las tarifas a ser cobradas en el Servicio de Transporte Terrestre Publico de pasajeros y pasajeras en la ruta correspondientes a su jurisdicción oída la opinión de los consejos comunales e interesados en la materia”
TERCERO: “Concretar lo sugerido en la primera audiencia en cuanto al “Buzón de Sugerencias” en el sentido de que sea apostado en el Terminal de pasajeros de esta localidad de San Juan de Colon, para recibir y examinar las circunstancias que se le presenten a los usuarios y buscar solución a los conflictos que allí se describan”
CUARTO: “Notificase a todas las líneas de Transporte Publico incursas en la presenta causa de la presente homologación y así dar cumplimiento a la Ley, en cuanto a la normativa a cumplir en el momento que sea necesario el incrementar el pasaje , y en cuanto al buen trato de los usuarios, tomando en cuenta el consenso con los Consejos Comunales “.
Con la firma de aceptación de los términos como quedo planteada el Acta Ambas solicitan formalmente A) la homologación del presente convenimiento. B)La Notificación a todas las líneas de Transporte Publico incursas en la presente causa de la presente homologación, C) expídase copias certificadas del convenimiento con el auto de Homologación”
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A objeto de providenciar señala la ley Orgánica de lo Contencioso Administrativo, en cuanto a la conciliación:
Articulo 71: En la oportunidad de la Audiencia Oral el Tribunal oirá a los asistentes y propiciara la conciliación”...
En la presente demanda se observa que en la Audiencia Oral se acordó fijar un dia especifico para que las partes junto con el consenso requerido llegaran a un acuerdo en la pretensión planteada verificándose la presencia de las partes, y emisión de opinión de estas, a los fines de lograr emitir un criterio vinculante a todas las líneas incursas en la solicitud.
Se puede evidenciar que la parte demandada conviene y emite opinión, además de no oponerse y firmar el acta de conformidad a los términos como ha quedado planteado la solución del conflicto.
En este contexto, la cualidad esta bien determinada por quienes suscribieron el acta. En tal sentido, es pertinente aclarar algunos conceptos legales y doctrinales.
Establece el Código de Procedimiento Civil en cuanto al Convenimiento:
Artículo 263 del Código de procedimiento Civil
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en el cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda. En tal sentido, señala la doctrina que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que pide la parte actora.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.
Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que las partes presentes tienen capacidad para convenir comprobadamente, que no existe evidencia en las actas procesales de que se pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento. Así se establece.
En virtud de que la parte codemandada previamente identificada, y el demandante presentes no objetaran la posición de cada uno, y firmaran el acta que presenta el acuerdo que formula la solución del conflicto en forma expresa y posteriormente presentado por la demandante y siendo que es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara procedente HOMOLOGAR el convenimiento efectuado. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el presente juicio que por motivo de uso de VÍAS DE HECHO EN EL PRESTAMO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO POR AUMENTO ILEGAL DEL PASAJE Y MALTRATO A LOS USUARIOS., de parte de las líneas Sociedad Mercantil “LÍNEA DE TRANSPORTE FRONTERA Compañía Anónima Administración Obrera”, debidamente inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro. 32, Tomo I, de fecha 05-04-1976, posteriormente modificada e inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el Nro. 57, Tomo 11-A, de fecha 11 de febrero de 2015, Expediente 2234, con domicilio en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, representada por el ciudadano JHON FRANKLIN ANTUNEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.578.384, con el carácter de Presidente, cualidad que consta en autos,
-Asociación Civil LÍNEA COLÓN, inscrita ante la oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, bao el Nro. 97, Tomo II, folio 180 al 184, de fecha 07 de diciembre de 1977, representada por el ciudadano EBER ALBERTO RAMÍREZ CHACÓN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.342.784, en su carácter de Director.
-Sociedad Mercantil EXPRESOS AYACUCHO, S.A., inscrita ante la oficina del Registro Mercantil Segundo del Estado Táchira, bajo el Nro. R-60, Tomo 1-A, del segundo trimestre, de fecha 26 de junio de 1996, expediente 124, representada por el ciudadano JUAN EVANGELISTA PATIARROYO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.094.432, en su carácter de Presidente de dicha sociedad mercantil
-Asociación Civil LINEA MARISCAL, ((no constan datos en el exp.)
Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: La Homologación del Convenimiento de la demanda instaurada por HENDER YOHAN CHÁVEZ RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad V-16.258.971, en su carácter de Director General de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, contra las líneas de Transporte Publico “LÍNEA DE TRANSPORTE FRONTERA Compañía Anónima Administración Obrera”, Asociación Civil LINEA COLON, Sociedad Mercantil EXPRESOS AYACUCHO, S.A., y Asociación Civil LINEA MARISCAL, ((no constan datos en el exp.) por motivo de VÍAS DE HECHO EN EL PRESTAMO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO POR AUMENTO ILEGAL DEL PASAJE Y MALTRATO A LOS USUARIOS., en la cabeza de sus representantes.
Se tiene dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: expídase copias certificadas a la parte interesada del convenimiento con el auto de homologación, Así como se ordena Notificar a las líneas de Transporte Publico aquí codemandadas, de la Homologación con carácter vinculante para todas y cada una de ellas, aun cuando no se hubieren hecho presentes por si o por medio de apoderado judicial debiéndose adherir a lo acordado en el acta de homologación.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, Dictada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Juan de Colon, a los dieciocho días del mes de Abril de 2017, siendo las 3:00pm .
Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez.-
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
La secretaria
ROSA MARIA DEL RE JAIMES
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.-
La secretaria
ROSA MARIA DEL RE JAIMES.

Exp. 077-2017