REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 2450-17-2518.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

OFERENTE: HERALDY KABIR GARCÍA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.977.960, con el carácter de padre de: K.Y.G.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: La Birmania I, calle 4, casa N° 6-8,, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

REPRESENTANTE
DE LA BENEFICIARIA: ERIKA ISABEL MÁRQUEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-26.208.425, con el carácter de madre de: K.Y.G.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: El Milagro, pasando el liceo, Barrio Victorino, al frente de un terreno baldio, bajando la primera cuadra, casa de color verde, Parroquia Doradas Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 2450-16.

Fecha de Entrada: 14 de Febrero de 2017.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 14 de Febrero de 2017, se recibió solicitud por Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, hecha por el ciudadano: HERALDY KABIR GARCÍA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.977.960 para: K.Y.G.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
En fecha 14 de Febrero de 2017, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de ofrecimiento de la Obligación de Manutención, hecha por el ciudadano: HERALDY KABIR GARCÍA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.977.960.
En Fecha 14 de Febrero se libró citación a la ciudadana; ERIKA ISABEL MÁRQUEZ CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-26.208.425, para que comparezca ante este Tribunal al acto conciliatorio de la Fijación de la obligación de manutención.
En fecha 14 de Febrero de 2017, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 23 de Febrero de 2017, mediante diligencia estampada por el Alguacil Accidental del Tribunal consigna Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira.
En fecha 17 de Abril de 2017, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos; HERALDY KABIR GARCÍA GARCÍA y ERIKA ISABEL MÁRQUEZ CONTRERAS quienes previa entrevista con el ciudadano Juez convienen en la Obligación de Manutención a favor de K.Y.G.M., en los siguientes términos PRIMERO; El obligado en autos se compromete al pago de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 50.000,00) mensuales por Obligación de Manutención SEGUNDO; El Obligado se compromete al pago del 50% de los demás gastos que requiera la niña como lo son gastos médicos y medicina y gastos de fin de año, estando presente la madre manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el obligado.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 17 de Abril de 2017, comparecieron los ciudadanos: HERALDY KABIR GARCÍA GARCÍA, parte oferente y ERIKA ISABEL MÁRQUEZ CONTRERAS, representante de la beneficiaria; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para la niña: K.Y.G.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 17 de Abril de 2017, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintiún días del mes de Abril del dos mil Diecisiete Años 206 º de la Independencia y 158 º de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Teófilo Hernández Alarcón

El Secretario Temporal.-

Abg. Alejandro Guada Rujano.

En la misma fecha se público siendo las tres (10:00) de la mañana.

Srio.