En horas de despacho del día de hoy, viernes 28 de abril de 2017, siendo las diez y cero (10:00 a.m.) de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal por auto de fecha de 25 de abril de 2017, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, ubicada en la esquina de la calle 6 con carrera 10 del Centro Comercial Europa de esta ciudad de San Cristóbal, en virtud de que este Tribunal no dispone del espacio físico idóneo para tal fin, en la persona de la Juez Titular Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, la Secretaria Titular Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON, y el Alguacil titular ciudadano CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO; previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, a los fines de llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA DE PRELIMINAR, se constató la presencia de: los abogados en ejercicio ANDRES ELOY CARRILLO VILLAMIZAR y JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, inscritos en el IPSA bajo los N°s 122.871 y 122.806, co apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MUCOLME, C.A.; así mismo, el ciudadano MARCO TULIO VIVAS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-4.203.811, en su condición de arrendatario, así como la Sociedad Mercantil TOKYO SONIDO CELULAR, C.A., en la persona del ciudadano MARCO TULIO VIVAS GARCIA, ya identificado, parte co demandada, acompañados de su co apoderada judicial la abogado en ejercicio IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 91.477. Ahora bien, presente como están las partes, se establece las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia, la cual será presidida por la Abogada ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, en su carácter de Juez Titular de este Tribunal, quien seguidamente declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado, instando a las partes presentes a buscar una solución consensuada al conflicto, informándole a las mismas que el objeto de la presente audiencia de conformidad con el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil se basa principalmente en que las partes expresen si conviene o no en algunos de los hechos, pudiendo admitir si consideran probados determinados hechos, pueden igualmente expresar su opinión sobre las pruebas de la contraparte, pudiendo realizar las observaciones pertinentes para fijar los limites de la controversia. En este estado el Tribunal abre un lapso a los fines de que ambas partes realicen conversaciones tendentes a llegar a un acuerdo que ponga fin a la presente controversia, sin embargo dicho acuerdo no fue posible concretar en este acto, en consecuencia el Tribunal le concede el derecho de palabra al co apoderado judicial de la parte demandante abogado JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, quien expone: “Ciudadana Juez se ratifican todos y cada unos de los alegatos expuesto en la demanda, la existencia de la relación de arrendamiento esta alegada por ambas partes y el ciudadano Marco Tulio Vivas García, al admitir la relación de arrendamiento admite el contrato. En segundo lugar el uso del inmueble lo tiene una persona distinta a los socios y administradores, es comerciante y es una persona jurídica, el uso lo tiene la Sociedad Mercantil Tokyo Sonido y no la persona que arrendó, se rechaza que el ciudadano le de cumplimiento a la cláusula 4 y 6 del contrato, la lógica lo que el argumenta se debe aplicar a cualquier grado si el es accionista de una empresa, la contestación de demanda no señala ningún levantamiento de velo corporativo, Tokyo Sonido no contrato por tanto no es parte, la cláusula 6ta señala la prohibición expresa, no hay consentimiento taxito en compartir el inmueble, el desalojo se aplica al arrendador, se rechaza el alegato de que no hay subarrendamiento, uno de los elementos del contrato de sub arrendamiento es el uso, si no es consentido por la arrendataria es por el arrendador, se rechaza jurídicamente el sub arrendamiento, la tesis que maneja la parte demandada no es ajustada, Tokyo Sonido le da un préstamo al señor para que pague el arrendamiento del local, todo lo a realizado el señor como persona natural, el uso esta admitido por Tokyo Sonido, todas las pruebas son impertinentes, aquí se discute es el uso del inmueble, por tal motivo yo le manifiesto que valore la impertinencia de estas pruebas. Esta convenido para ambas partes el uso del local por una persona distinta a la contratante y el sub arrendamiento, el tribunal debe verificar si el uso del local lo tiene una persona distinta al contratante, así mismo, Consignamos en este acto constante de tres (03) folios utilizados, escrito contentivo de los alegatos aquí expuesto, solicitando sea agregado a los autos, Es todo”; acto seguido se le concede el derecho de palabra a la parte demandada a través de su co apoderada judicial, quien expone: “En nombre de mi representado Marco Tulio Vivas García, quien es demandado como persona natural y representante de Tokyo Sonido, la empresa Mucolme suscribió contrato de arrendamiento con mi representado como persona natural sobre el inmueble descrito en autos, para uso exclusivamente comercial, a tiempo determinado, es cierto que en ese local funciona la Empresa Tokyo Sonido, siendo mi representado su director general, también es cierto que en la cláusula 6ta, conviniendo en todo lo antes expuesto. Niego rechazo y contradigo que exista un incumplimiento del Contrato, por cuanto la actividad siempre ha sido comercial, no consta la existencia de otro contrato, desde el momento que se suscribió el contrato mi representado le ha dado el uso comercial, no existe un sub arrendamiento como lo alega la parte demandante, si bien es cierto se suscribió un contrato con el señor Marco Vivas, también es cierto que el señor Marco le dio el uso comercial al local arrendado con su empresa Tokyo Sonido Celular, pues los pagos se realizan como Sociedad, y al recibir dichos pagos y no negarse acepto, el contrato se venció, y siempre por más de 19 años los pagos se han realizado por la empresa, no pudiendo decir que hubo un traspaso, siempre ha sido el señor Marco que le ha dado uso al local, por tanto no existe traspaso. En Cuanto a las pruebas, me opongo a las mismas por cuanto no estableció el objeto de las mismas, y ratificó todas las pruebas promovidas en contestación de demanda, por cuanto hubo una aceptación tacita desde hace más de 19 años no hubo un tercero, siempre ha sido mi representado, no ha habido incumplimiento, por tal razón solicito que la presente demanda sea declarada sin lugar, es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez le informa a las partes que dentro de los tres días de despacho siguientes al de hoy, hará la fijación de los hechos y límites de la controversia, y así mismo se acuerda agregar a los autos el escrito presentado por la parte demandante constante de tres (03) folios utilizados. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.).
Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
Juez Titular
Abg. ANDRES ELOY CARRILLO VILLAMIZAR Abg. JORGE ISAAC JAIMES LARROTA
Co Apoderados Judiciales de la parte Demandante
MARCO TULIO VIVAS GARCIA Abg. IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
Demandado Co apoderada judicial del demandado
CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
Alguacil Secretaria Titular
Exp. N° 203-16
RMCQ/Magally o.
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