EN SU NOMBRE




207° y 158°
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: ELVA MARIA SANDOVAL DE CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad, V-5.681.529, domiciliada en San Cristóbal estado Táchira.

APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: Abogado RAFAEL FRANCISCO SANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.146.495, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.357.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio.

Solicitud N° 587-17

Mediante escrito admitido en fecha 06 de marzo de 2017, la ciudadana ELVA MARIA SANDOVAL DE CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad, V-5.681.529, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Rafael Francisco Sánchez Hernández, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.146.495, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.357; solicita la rectificación del ACTA DE MATRIMONIO N° 183, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del estado Táchira, actualmente Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, del año 1974. Se acordó la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, para lo cual, se instó a la parte solicitante que suministrara los fotostatos, de conformidad con lo ordenado por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil (folio 22).

En el escrito libelar alega la solicitante que su cónyuge Albino Castellano, quien en vida se identifico con la cédula de identidad N° V-1.527.178, comerciante fallecido ad intestado el día 11 de agosto de 2016, contrajo matrimonio con la aquí solicitante el día 13 de mayo de 1974, por ante la Primera Autoridad Civil del entonces Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal, Estado (sic) Táchira, según Acta de Matrimonio N° 183 y en dicho instrumento erróneamente al ser identificado se le agrego involuntariamente la letra “S” al final del apellido del contrayente, habiéndosele identificado con el apellido “CASTELLANOS” cuando lo correcto es que el apellido original del contrayente es el de “CASTELLANO”, ya que el contrayente en su partida de nacimiento aparece como hijo (natural – para ese donde regia el Código Civil de 1942) de LUCIA CASTELLANO, tal como se evidencia de la partida de nacimiento asentada por el Jefe Civil del Municipio San Sebastian del Distrito San Cristóbal de fecha 12 de mayo de 1934, partida de nacimiento N° 175, la cual también reposa igualmente en la oficina de Registro Principal del Estado (sic) Táchira bajo el N° 175, folio 88, tomo I.

Acompaña al presente escrito los siguientes recaudos:
1. Copia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana ELVA MARIA SANDOVAL DE CASTELLANO.
2. Acta de Matrimonio en copia certificada signada con el N° 183, del año 1974 expedida por el Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal Judicial del estado Táchira.
3. Partida de Nacimiento en copia certificada signada con el N° 175, folio 175, del año 1934 expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
4. Partida de Nacimiento en copia certificada signada con el N° 1291, del año 1964 expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
5. Acta de Defunción en copia certificada signada con el N° 161 de fecha 11 de agosto de 2016, expedida por el Registro Civil, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
6. Constancia de Asiento Permanente a nombre de la solicitante ciudadana ELVA MARIA SANDOVAL DE CASTELLANO, de fecha 05 de octubre de 2016, expedida por la Prefectura Parroquial Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
7. Copia de la cédula de identidad del cónyuge de la solicitante ciudadano ALBINO CASTELLANO (fallecido).
8. Copia de la cédula de identidad del hijo de la solicitante ciudadano JOSE ANTONIO CASTELLANO SANDOVAL.
9. Copia fotostática simple del Registro Único de Información Fiscal emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a nombre del cónyuge de la solicitante ciudadano ALBINO CASTELLANO (fallecido), identificado con el alfanumérico V015271783.
10.Copia fotostática simple del Registro Único de Información Fiscal emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a nombre del hijo de la solicitante ciudadano JOSE ANTONIO CASTELLANO SANDOVAL
Señala que acude ante este Tribunal a fin de solicitar la rectificación de su acta de matrimonio, para que el Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, corrija su acta de matrimonio todo de conformidad con lo establecido en los artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil y 501 al 507 del Código Civil, en concordancia con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 23, corre edicto ordenado por este Tribunal, a fin de que todos lo interesados comparecieran ante este órgano jurisdiccional al DECIMO día de despacho siguiente a la publicación y consignación del edicto a exponer lo que consideren conveniente con relación a la presente solicitud de rectificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

A los folios 24 al 29, corre diligencia de fecha 15 de marzo de 2017, suscrita por la ciudadana ELVA MARIA SANDOVAL DE CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-5.681.529, asistida por el abogado Rafael Francisco Sánchez Hernández, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.357, en la cual le confiere Poder Apud Acta al abogado antes mencionado, para que lo represente y sostenga sus derechos é intereses en todas y cada una de las actuaciones de la presente solicitud. El cual se acordó mediante auto de esa misma fecha (f.30).

A los folios 31 al 35, corre diligencia suscrita por el abogado Rafael Francisco Sánchez Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.357, quien actúa con el carácter acredito en autos, en el que consigna ejemplar del Diario El Nacional de fecha 14 de marzo de 2017, el cual fue agregado mediante auto de fecha 15 de marzo de 2017 (f.36), de igual forma consignó copias simples de los datos filiatorios pertenecientes a la solicitante ciudadana ELVA MARIA SANDOVAL DE CASTELLANO, de su cónyuge ALBINO CASTELLANO (fallecido) y de su hijo JOSE ANTONIO CASTELLANO SANDOVAL, ya antes identificados en autos, los mismos fueron presentados en copia simple y confrontados con su original.

Al folio 37, corre diligencia de fecha 20 de marzo de 2017 suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la que informa que la parte solicitante le suministró los fotostatos necesarios para la realización de la compulsa, a los fines de notificar al fiscal del Ministerio Público.

Al folio 40 (Vto.), corre diligencia suscrita por el Alguacil en la que informa que la Boleta de notificación fue firmada por el Fiscal Especializado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira; en fecha 27 de marzo de 2017.

A los folios 41 y 42, el abogado Rafael Francisco Sánchez Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.357, actuando con el carácter en autos, consignó escrito de promoción de pruebas, el cual fue admitido mediante auto de fecha 30 de marzo de 2017. (f. 43).

M O T I V A
La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación del Acta de Matrimonio N° 183, perteneciente a la ciudadana Elva María Sandoval de Castellano, en cuanto a la rectificación del apellido de su cónyuge que figura como CASTELLANOS, lo cual es incorrecto ya que el apellido correcto es CASTELLANO; respecto a lo cual establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.

Del artículo transcrito se desprende que independientemente de la competencia ya establecida, se dispone que la solicitud deba expresar cual es la partida cuya rectificación se pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el caso de autos la parte solicitante consignó la partida de nacimiento que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.
En el lapso de emplazamiento indicado en el cartel publicado de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, nadie hizo oposición a la presente solicitud de rectificación; y el Fiscal del Ministerio Público no manifestó ninguna objeción por cuanto no se hizo presente.

Pruebas presentadas por el solicitante:
Al folio 03 de la solicitud corre copia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana ELVA MARIA SANDOVAL DE CASTELLANO, y por tratarse de copia de documento público; quien Juzga la tiene como fidedigna de conformidad con lo dispuesto en el aparte 1° del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

A los folios 07 Y 08, corre copia fotostática certificada del acta de matrimonio N° 183, expedida por el Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; perteneciente a la solicitante ciudadana ELVA MARIA SANDOVAL DE CASTELLANO; a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello, y de ella se evidencia que el apellido de su cónyuge ciudadano ALBINO CASTELLANO (fallecido), aparece como ALBINO CASTELLANOS, para lo cual pide la rectificación del acta de matrimonio.

A los folios 09 al 11, corre copia fotostática certificada del acta de nacimiento N° 175, folio 175, expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; perteneciente al ciudadano ALBINO CASTELLANO (fallecido); a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanada de un Organismo con competencia para ello, y de ella se evidencia que el apellido del cónyuge de la solicitante ELVA MARIA SANDOVAL DE CASTELLANO, es efectivamente Castellano y no como aparece Castellanos.

A los folios 12 al 14, corre copia fotostática certificada del acta de nacimiento N° 1291, expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; perteneciente al hijo de la solicitante ciudadana ELVA MARIA SANDOVAL DE CASTELLANO; a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanada de un Organismo con competencia para ello, y de ella se evidencia que el apellido del hijo de la solicitante ELVA MARIA SANDOVAL DE CASTELLANO aparece como Castellano.

A los folios 15 y 16, corre copia fotostática certificada del acta de defunción N° 161, de fecha 11 de agosto de 2016, perteneciente al ciudadano ALBINO CASTELLANO (fallecido), expedida por el Registro Civil, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanada de un Organismo con competencia para ello, y de ella se evidencia que el apellido del cónyuge de la solicitante ELVA MARIA SANDOVAL DE CASTELLANO, es efectivamente Castellano.

Al folio 17, corre copia fotostática certificada de Constancia de Asiento Permanente, de fecha 05 de octubre de 2016, perteneciente a la solicitante ciudadana ELVA MARIA SANDOVAL DE CASTELLANO, expedida por la Prefectura Parroquial Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanada de un Organismo con competencia para ello, y de ella se evidencia que el apellido de su cónyuge aparece como Castellano.

Al folio 18 de la solicitud corre copia de la cédula de identidad del ciudadano ALBINO CASTELLANO (fallecido), y por tratarse de copia de documento público; quien Juzga las tiene como fidedignas de conformidad con lo dispuesto en el aparte 1° del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

Al folio 19 de la solicitud corre copia de la cédula de identidad del ciudadano JOSE ANTONIO CASTELLANO SANDOVAL, y por tratarse de copia de documento público; quien Juzga las tiene como fidedignas de conformidad con lo dispuesto en el aparte 1° del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

Al folio 20 corre copia fotostática simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF), emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a nombre del cónyuge de la solicitante ciudadano ALBINO CASTELLANO (fallecido), identificado con el alfanumérico V015271783, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanado de un Organismo con competencia para ello, y de ella se evidencia que el apellido aparece como Castellano.

Al folio 21 corre copia fotostática simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF), emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a nombre del hijo de la solicitante ciudadano JOSE ANTONIO CASTELLANO SANDOVAL, identificado con el alfanumérico V056827818, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanado de un Organismo con competencia para ello, y de ella se evidencia que el apellido aparece como Castellano.

Al folio 33, corre copia fotostática certificada de planilla de datos filiatorios perteneciente a la solicitante ciudadana ELVA MARIA SANDOVAL DE CASTELLANO, expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello, y de ellos se evidencia que el apellido aparece como Castellano.

Al folio 34, corre copia fotostática certificada de planilla de datos filiatorios perteneciente al cónyuge de la solicitante ciudadano ALBINO CASTELLANO (fallecido), expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello, y de ellos se evidencia que efectivamente el apellido es Castellano.

Al folio 35, corre copia fotostática certificada de planilla de datos filiatorios perteneciente al hijo de la solicitante ciudadano JOSE ANTONIO CASTELLANO SANDOVAL, expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello, y de ellos se evidencia que efectivamente el apellido de su padre es Castellano.

De las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia:
Que la Primera Autoridad Civil del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del estado Táchira, actualmente Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, incurrió en un error material en el Acta de Matrimonio N° 183 perteneciente a la ciudadana ELVA MARIA SANDOVAL DE CASTELLANO, al asentar el apellido de su cónyuge colocó ALBINO CASTELLANOS, siendo lo correcto ALBINO CASTELLANO, tal y como se desprende del cúmulo de pruebas presentadas valoradas anteriormente por este Tribunal, donde se evidencia que el verdadero apellido del padre del solicitante es CASTELLANO.

Valoradas como han sido las pruebas anteriormente descritas y de conformidad con lo previsto en el artículo anteriormente transcrito, este órgano jurisdiccional encuentra prudente la estimación de la solicitud de rectificación invocada por haber demostrado el error material cometido por la Primera Autoridad Civil del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del estado Táchira, actualmente Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; en el Acta N° 183 de fecha 13 de mayo de 1974.

Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el Acta de Nacimiento antes señalada, por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio; En consecuencia el Acta de Matrimonio No.183 de fecha 13 de mayo de 1974, asentada originalmente en los libros de Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; perteneciente a la ciudadana “ELVA MARIA SANDOVAL DE CASTELLANO”; queda rectificada en el sentido que el apellido de su cónyuge es CASTELLANO, Y NO como erróneamente aparece en dicha acta es decir, CASTELLANOS; Líbrese los oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros del Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. San Cristóbal, veinte (20) de abril de 2017.

Juez Titular

Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz.

Secretaria Titular

Abg. Norma Magally Ontiveros Chacon.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00a.m.) del día de hoy; así mismo se libraron los oficios N° xxx y xxx respectivos.


Abg. Norma Magally Ontiveros Chacon Secretaria titular





RMCQ/Wilmer C.-
Sol. 587-17.