TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 18 de abril de 2017
206° y 158°
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado en ejercicio RICARDO JOEL GARCIA VIVAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 122.812, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA FELISA GALVIS TORRES, parte actora en la presente causa, en tal virtud, este Tribunal acuerda agregar y admitir las pruebas promovidas en los particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO en los particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO y NOVENO, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, a reserva de su apreciación en la definitiva. Y en cuanto a las pruebas promovidas como PRUEBA DE INFORMES e INSPECCION JUDICIAL, NIEGA SU ADMISION.
Referente a las promovidas como PRUEBA DE INFORMES e INSPECCION JUDICIAL, esta Juzgadora trae a colación el criterio expuesto en la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil de fecha 16 de noviembre de 2001, en la cual se estableció lo siguiente: “... Igualmente, ha sostenido el Magistrado Cabrera Romero en su obra Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre, Tomo I, lo siguiente: <... En la mayoría de los medios de prueba, el promovente, al momento de anunciarlos, debe indicar que hechos trata de probar con ellos, por lo que resulta fácil comparar lo que se pretende probar, con los hechos alegados controvertidos y por tanto, calificar o no la pertinencia o la impertinencia manifiesta. Por tratar el objeto de la prueba de afirmaciones sobre cuestiones fácticas que cursan en autos (hechos alegados en la demanda y la contestación), al juez le es atribuida la calificación oficiosa de la pertinencia, medie o no oposición formal, lo que decidirá en el auto de admisión o negativa de prueba, que se dicta como consecuencia de la promoción> (...) Esta Sala comparte los criterios expuestos por el citado autor, acogidos por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.(...)”. En consecuencia, este órgano jurisdiccional acogiendo el criterio jurisprudencial anteriormente transcrito, niega la admisión de las referidas pruebas.
Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
JUEZ TITULAR
Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS
SECRETARIA TITULAR
RMCQ/Magally o.
Exp. N° 208-16
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