REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 26 de Abril de Dos Mil Diecisiete.
207° y 158°
SOLICITANTE: MIGUEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.205.167. Domiciliado en el Sector El Playon, Calle Principal, parte baja, San Josesito, Municipio Torbes, estado Táchira y civilmente hábil
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: EDGAR ALI RIVAS MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 10.228.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO BIENHECHURIAS – BIEN INMUEBLE.
SOLICITUD NO. 367-16
I
NARRATIVA
La presente solicitud fue recibida por distribución en fecha 22/02/2016, y recaudos en dos (02) folios útiles, recibidos en fecha 24/02/2016. En fecha 29 de Febrero de 2016 se procedió a darle entrada y su correspondiente admisión.
En la presente solicitud el ciudadano MIGUEL RAMIREZ, debidamente asistido por el abogado EDGAR ALI RIVAS MONTILLA, solicito le sea otorgado Titulo supletorio de Propiedad, sobre un conjunto bienhechurías -constituidas por una vivienda-, levantadas sobre un lote de terreno de Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la entrada Altamira, Sector El Playón, parte baja de San Josesito, Municipio Torbes del estado Táchira.
En fecha 02 de Marzo de 2016, fueron evacuadas por ante este Despacho las testimóniales de los ciudadanos FREDDY ALBERTO VILLAMIZAR ZAMBRANO y JOSE AMABLE OVANDO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.431.539 y V- 13.099.865.
II
MOTIVACION
Examinadas las actas procesales observa el Tribunal que cursa en auto los siguientes elementos probatorios:
• Declaración testimonial de los ciudadanos FREDDY ALBERTO VILLAMIZAR ZAMBRANO y JOSE AMABLE OVANDO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.431.539 y V- 13.099.865, evacuadas por ante este Despacho, en fecha 02 de Marzo de 2016.
• Certificación de la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Torbes, donde certifica que el ciudadano MIGUEL RAMIREZ, identificado anteriormente posee un inmueble ubicado en: Agua Dulce, Sector el Playon, Parte Baja, Casa sin numero, y que se encuentra bajo la inscripción catastral Nº IC:0230/2016.
• Oficio Nº 004/2017, procedente de la Dirección de Infraestructura Urbana, División de Catastro, de fecha 24 de Enero del 2017.
• Oficio MINHVI/INTU-GE-TA/064-2017, procedente del Instituto Nacional de Tierras urbanas (INTU), de fecha 29 de Marzo del 2017.
• Constancia de Residencia: de fecha 27 de Julio de 2.011, emanada del Consejo Comunal El Playon.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 3115 de fecha 06/11/2003, estableció: “El título Supletorio es una actuación no contenciosa, que forma parte de las justificaciones para perpetua memoria contempladas en el Código de Procedimiento Civil, (art.937) y los derechos de terceros siempre quedan a salvo, así el Juez que lo evacuó, lo haya declarado bastante para asegurar la posesión o algún derecho. En Consecuencia, los títulos supletorios no requieren de impugnación, ya que quien pudiere ver afectado por la declaración judicial que contienen, le basta hacer valer sus derechos, para enervar cualquier efecto jurídico que pudiera producir contra ellos los títulos”.
Esta condición, de que el Tribunal deje siempre a salvo los derechos de terceros, quienes de considerar vulnerados los mismos, les restaría acudir a la vía jurisdiccional a reclamarlos y hacerlos valer, por lo que al tratarse dicha solicitud de materia de Jurisdicción Voluntaria que solo busca salvaguardar el derecho a la posesión del requirente. Así mismo la naturaleza y valor jurídico del Título Supletorio, no constituye medio instrumental para asegurar la propiedad sobre terrenos, ni produce cosa juzgada la decisión del Tribunal que la pronuncie; por todo lo anteriormente expuesto es razón determinante para que se declare el mismo.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.205.167, domiciliado en el Sector El Playon, Calle Principal, parte baja, San Josesito, Municipio Torbes, estado Táchira y civilmente hábil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara TITULO SUPLETORIO, bastante y suficiente para asegurarle al ciudadano MIGUEL RAMIREZ, ya identificado, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD y POSESIÓN sobre las bienhechurías, constituidas por una vivienda, y que fueron construidas sobre un lote de terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la entrada Altamira, Sector El Playón, parte baja de San Josesito, Municipio Torbes del estado Táchira, dicho lote de terreno comprende una superficie de setecientos treinta y seis metros cuadrados (736 m2), cuyos linderos son: NORTE: En línea recta de dieciséis metros (16m) con casa de la señora Carmen Contreras; SUR: En línea recta de dieciséis metros (16m) , con la calle Principal conocida también como la carretera; y OESTE: En igual extensión con propiedad de la señora Carmen Contreras. Dichas bienhechurías son las siguientes: Dos (02)habitaciones, sala de baño, cocina-comedor, y recibo, edificación esta construida con paredes de ladrillos y una parte de bahareque, pisos de cemento y tierra, techo de zink, con puertas y ventanas metálicas, con instalaciones de aguas blancas, servicio eléctrico y aguas negras empotradas a pozo séptico.
Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-
ABG. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA
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