REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Dieciocho (18) de abril de 2017
206° y 158°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: ROSMIRA ACEVEDO CAÑAS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E-81.821.991, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HENNER ALBERTO PEROZO PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.411.
PARTE DEMANDADA: TIBISAY ENCARNACIÓN RAMIREZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-15.989.507, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA.
EXPEDIENTE: 625-16.
CAPITULO I
Alega la parte actora que por documento privado de fecha 22 de Septiembre de 2008, le compró a la ciudadana TIBISAY ENCARNACIÓN RAMIREZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-15.989.507, un kiosko de comida rápida que se encuentra ubicado en Barrancas Parte Baja frente a Autorepuestos Barrancas, con las siguientes dimensiones: 2,00 mts. de ancho por 2,5 mts. de alto, construidaen laminas de carrocería, dos candados, con servicio de energía electrica. Que el precio de la venta fue por la cantidad d CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00).
Fundamenta la presente acción en el artículo 1.364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, procediendo a demandar a la ciudadana TIBISAY ENCARNACIÓN RAMIREZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-15.989.507, de este domicilio y hábil, para que convenga en reconocer el contenido del documento privado y que en caso de que no comparezca, el tribunal declare el documento fundamento de esta demanda como reconocido.
Por auto de fecha 21 de Diciembre de 2016, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la ciudadana TIBISAY ENCARNACIÓN RAMIREZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-15.989.507, para que comparezca por ante este Tribunal dentro al Segundo día de Despacho siguiente contados a partir de que conste en el expediente la citación (F.12).
Mediante diligencia de fecha 30 de Enero de 2017, el Alguacil dejó constancia que la parte actora le canceló los emolumentos para los fotostátos de las compulsas de citación (F. 13).
En fecha 20 de Marzo de 2017, el Alguacil de este Tribunal, informa que citó a la ciudadana TIBISAY ENCARNACIÓN RAMIREZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-15.989.507,, y que la misma le firmó el recibo de citación (Fl. Vto 14).

CAPITULO II

Del computo que inmediatamente antecede a la presente sentencia, se desprende que el lapso para dar contestación a la demanda estuvo comprendido entre el 21/03/2017 al 22/03/2017, ambas fechas inclusive; igualmente de la revisión de las actas procesales se desprende que la parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado a ejercer tal derecho, dentro del lapso establecido para ello.
CAPITULO III
Vistas las actas procesales que conforman la presente causa y en atención a lo expuesto en el artículo 444 Código de Procedimiento Civil el cual establece:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento. (Subrayado y negritas del Tribunal)

Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente demanda, ciudadana, TIBISAY ENCARNACIÓN RAMIREZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-15.989.507, dentro del lapso legal establecido para dar contestación a la demanda, a saber desde el 21/03/2017 hasta el 22/03/2017, ambas fechas inclusive, no compareció a ejercer su derecho, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de la ciudadana TIBISAY ENCARNACIÓN RAMIREZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-15.989.507, de este domicilio y hábil, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA, que aparece inserto al folios 4 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado a los fines de Ley junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los Dieciocho (18) días del mes de Abril de 2017 Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.


Abg. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
Abg. CARMEN MORENO PÉREZ
SECRETARIA
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las Diez (10:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. CARMEN MORENO PÉREZ
SECRETARIA