REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
206º y 158º
Visto el contenido del escrito de fecha 06 de abril del 2017, suscrita por la abogada SONIA CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.990.446, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.165, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Sociedad VIUR C.A, con Registro de Información Fiscal N° J-07005668-1, inscrita en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 77 de fecha 15 de Junio de 1967, e incorporadas a ese Registro Mercantil, bajo el N°.1491 Juzgado, con modificaciones según Acta de fecha 17 de Agosto del 2012, inscrita por Ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, en fecha 03 de Mayo del 2013, bajo el N° 38, Tomo 18-A RM 445; representada por su Presidente CARLOS IGNACIO MATAMOROS PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.683.164, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el N° 07683164-1 de este domicilio, Según consta en Acta de Asamblea de fecha 27 de Mayo del 2013, inscrita por Ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira de fecha 30 de Septiembre de 2013, bajo el N° 27 Tomo 48-A RM 445; representación que consta en poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal bajo el N°3, Tomo 8, folios 8 al 10, en fecha 26/01/2015., por una parte, y por la otra la ciudadana ORLY CAROLINA ESPINOSA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.280.748, parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio GERARDO ABEL RODRIGUEZ ROVALLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.985, mediante el cual se transan y deciden terminar el presente juicio mediante CONVENIMIENTO y por cuanto se observa que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 07 días del mes de Abril del año dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
Abg. YOLINDA DEL CARMEN RIOS CHACON
Jueza Provisoria
Abg. SANDRA PATRICIA COTE
Secretaria Temporal
En la misma se publicó la anterior decisión, siendo las dos 02:00 p.m, quedando registrada bajo el N° 78 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
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