TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Cinco (07) de Abril del año dos mil diecisiete.
206° y 158°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos EDGARDO ARAMIS FERNANDEZ SANCHEZ y ARMANDO JOSE DAZA PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 8.106.827 y V- 13.351.673 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas. Y visto el escrito presentado por la ciudadana IRINA DEL VALLE RUIZ USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-20.120.197, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.191, quien actúa en nombre y representación de las ciudadanas JOANNA VIRGINIA DIAMANTI BARATTA, ERIKA ADRIANA DIAMANTI BARATTA y SILVANA EMILIA DIAMANTI BARATTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Numero V-10.170.127, V-12.632.220 y V-15.856.651 en su orden, según Poder Especial otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal del Estado Táchira, Bajo el Numero: 5, Tomo 26, Folios 14 hasta el 16, en el cual expone que el día (08) ocho de Marzo de 2.017, falleció quien fuera su Padre el ciudadano, SILVANO DIAMANTI BELLI, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.170.644, según certificación expedida por el Dr. VICTOR CAMARGO de la Medicatura Forense, Delegación Táchira, inscrito en el MPPS bajo el N° 47.658, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 487 expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia la Concordia del Estado Táchira de fecha 09 de Marzo de 2.017. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a las ciudadanas JOANNA VIRGINIA DIAMANTI BARATTA, ERIKA ADRIANA DIAMANTI BARATTA, y SILVANA EMILIA DIAMANTI BARATTA venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: V- 10.170.127, V-12.632.220 y V- 15.856.651 en su orden, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante SILVANO DIAMANTI BELLI.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. YOLINDA DEL CARMEN RIOS CHACON
JUEZA PROVISORIA
Abg. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 am), quedando registrada bajo el N° 76 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARA TEMPORAL
SOLICITUD Nº 3214-2.017
YCRCh/opc.
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