REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira San Cristóbal
San Cristóbal, 18 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: SE21-X-2017-000008
ASUNTO: SP22-G-2016-000149
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 080/2017
El 11 de noviembre de 2016, el abogado Luis Alberto Guerra Rondón inscritos en el IPSA bajo el N° 179.437, representante judicial del ciudadano William Michael Contreras Rivera titular de la cédula de identidad N° V- 19.134.887, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial junto con Amparo Cautelar en contra de la Superintendecia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio-Económicos (SUNDDE), por remoción y retiro del cargo de fiscal; cargo adscrito al Ente antes mencionado.
En fecha 17 de noviembre de 2016, se dio entrada al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial intentada, quedando el expediente signado con el N° SP22-G-2016-000149 y el 23 de noviembre de 2016, mediante sentencia interlocutoria N° 275/2016, se admitió el presente recurso, ordenando a notificar a las partes del mismo.
Mediante Sentencia Interlocutoria N° 058/2017 de fecha 06 de marzo de 2017, éste Tribunal declaró procedente el amparo cautelar solicitado en su oportunidad y ordenó al Director Estadal de la Superintendencia Nacional de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), que procediera a la reincorporación inmediata del ciudadano William Michael Contreras Rivero titular de la cédula de identidad N° V- 19.134.887, al cargo de Fiscal de la Superintendecia antes identificada o en un cargo de similar o superior jerarquía, de igual manera, se ordena se proceda a la inmediata restitución de la situación jurídica infringida, a través del pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la retiro del cargo, hasta el momento de su reincorporación.
El 28 de marzode 2017 se emitió auto abriendo articulación probatoria de conformidad a lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte recurrida hiciera uso de dicho derecho.
I
MOTIVACIÓN
En virtud de lo expuesto y visto que, este Tribunal el 6 de marzo de 2017, dictó decisión interlocutoria N° 057/2017, mediante la cual:
PRIMERO: Procedente el amparo cautelar solicitado por el abogado Luis Alberto Guerra Rondón inscritos en el IPSA bajo el N° 179.437, representante judicial del ciudadano William Michael Contreras Rivera titular de la cédula de identidad N° V- 19.134.887, donde interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial junto con Amparo Cautelar en contra de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE).
Así las cosas, este Árbitro Jurisdiccional estima:
En el caso sub iudice, una vez decretada la medida cautelar según decisión 312/2016, de fecha 20/12/2016; se aperturó de oficio el procedimiento relativo a las medidas preventivas que prevé el Código de Procedimiento Civil (Art. 602 y siguientes).
Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia ha dispuesto:
“(…) los rasgos esenciales de las medidas cautelares, estas responden, tal como se afirmó supra, a condiciones de necesidad y urgencia, lo cual conlleva a que se concedan en aquellos casos en que se requiere de manera inmediata la prevención de perjuicios graves o de tal naturaleza que no pueden repararse por la sentencia que pongan fin al proceso principal. La urgencia es asimismo la razón de que las medidas cautelares del proceso se adopten inaudita parte, sin menoscabo del ulterior contradictorio.
Conforme a los rasgos enunciados y a la naturaleza garantista de la tutela cautelares, el legislador patrio reconoció en la nueva Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal, uno de los caracteres más novedosos y progresistas de estas medidas, a saber, su carácter innominado, el cual consiste, en que el poder de resguardo que tienen los jueces y, concretamente esta Sala, sobre las situaciones llevadas a juicio se extiende a cualquier medida positiva o negativa que sea necesaria para la protección efectiva de los justiciables.” (Sala Constitucional, fallo del 12/03/2014, Exp. N° 14-0194).
Al analizar el trámite procesal en la medida cautelar dictada según decisión 058/2017, de fecha 06 de marzo de 2017; este Juzgador observó que mediante auto de fecha 28/03/2017, feneció el lapso para plantear oposición a la medida cautelar decretada, donde se inicio la apertura de una articulación probatoria de ocho (8) días despacho, por lo que no se ejerció contra dicho dictamen recurso alguno y tampoco se promovieron pruebas para enervar la eficacia o efectividad de dicha medida.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: RATIFICA en todo su vigor, la medida cautelar dictada el día 6 de marzo de 2017, mediante decisión interlocutoria N° 058/2017, recaída en el presente cuaderno separado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.).
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
ASUNTO PRINCIPAL: SE21-X-2017-000008
ASUNTO: SP22-G-2016-000149
JGMR/Beatriz.
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