REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 1 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-007978
ASUNTO : SP21-S-2013-007978
Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ABG: NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
SECRETARIA: ABOGADA ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
ALGUACIL: GILDARD GUERRERO LUGO
ACUSADO: JOHANDER ADOLFO HERNANDEZ VIVAS, venezolano, natural de SAN CRISTOBAL, con cédula de identidad N° 15.858.425, de 31 años de edad, soltero, nacido en fecha 21-12-1981, de profesión comerciante, residenciado la invasión mujeres bolivarianas casa s/n troncal 5 frente a ala residencia chepita sector el corozo municipio Torbes, Estado Táchira.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ESTEFANY VALCARCEL.
FISCAL DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERIKA JURADO
DEFENSOR PÚBLICO N° 3: ABG. WILLY MEDINA
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio dos (2) de autos Acta Policial, de fecha 14-09-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: En fecha 14 de septiembre de 2013 siendo las 7:20 horas de la noche aproximadamente, en atención a la denuncia formulada por la ciudadana ESTEFANY VALCARCEL , se constituyó comisión militar, con destino a la Invasión denominada “Mujeres Bolivarianas” ubicada a la altura de la Troncal Cinco, frente a la Residencia Chepita, El Corozo, Municipio Torbes del Estado Táchira, una vez presentes los Funcionarios en el referido lugar se dirigieron a una vivienda construida con tablas y techos de zinc sin número, procedieron a tocar la puerta y fueron atendidos por un ciudadano quien fue señalado por la ciudadana ESTEFANY de haberla agredido fisicamente, manifestándole al ciudadano que los acompañara al Comando. El ciudadano fue identificado como JOHANDER ADOLFO HERNANDEZ VIVAS C.I.V.- 15.858.425 quien quedó detenido.-
Riela al folio tres (3) de autos Denuncia, de fecha 14-9-2013 interpuesta por la ciudadana ESTEFANY VALCARCEL por ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual manifestó lo siguiente:“El día de hoy a eso de las 03:30 horas de la tarde, me dirigí hacia la invasión de El Corozo, la cual está ubicada por la Troncal Cinco, a un (1) rancho construido por tablas y tiene pegado una foto de Capriles, en el cual reside ANDERSON quien fue mi pareja y YOANDRI, toqué la puerta y me la abrió un muchacho quien después se retiró, salió YOANDRI y me dijo que no estaba ANDERSON, cerrándome la puerta yo la empujé y le dije que no me lo negara porque el estaba ahí, YOANDRI me agarró por el brazo y me agredió agarrándome por los brazos, igualmente me agarró por la cabeza y me estrelló contra un palo de los que sostienen el rancho haciéndome una lesión en la nariz de ahí me fui por donde está mi mamá en el Barrio El Río, después me devolví para denunciar a YOANDRI por agredirme. Es todo”.-
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor JOHANDER ADOLFO HERNANDEZ VIVAS, venezolano, natural de San Cristóbal, con cédula de identidad N° 15.858.425, de 31 años de edad, soltero, nacido en fecha 21-12-1981, de profesión comerciante, residenciado la invasión mujeres bolivarianas casa s/n troncal 5 frente a ala residencia chepita sector el corozo municipio Torbes, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ESTEFANY VALCARCEL.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor ROBERTO ANTONIO PEREZ se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia de verificación de condiciones y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en innumerables ocasiones, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 10-03-2017 “previa revisión de la resulta de citación y atendiendo el contenido de la misma, así como la incomparecencia reiterada a la audiencia, por tal motivo solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del código orgánico procesal penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta que este Tribunal desde el 18-02-2016 fijo la audiencia de verificación de condiciones, donde se encontraban presentes todas las partes y el acusado había quedado debidamente notificado para el día 18-02-2016 a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, en razón de la Suspensión Condicional del Proceso que se le otorgó en esa fecha; aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado acusado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso diferiri la audiencia, cuando las mismas van a resultar negativas, es por lo que se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso (una fundada y razonable presunción de desinterés) y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 120 numeral 7 de la ley adjetiva penal, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, traduciendo ello en un retardo injustificado e irrazonable, conllevaría a un excesivo alargamiento que desvirtuaría el proceso de sus propias finalidades, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor JOHANDER ADOLFO HERNANDEZ VIVAS, venezolano, natural de San Cristóbal, con cédula de identidad N° 15.858.425, de 31 años de edad, soltero, nacido en fecha 21-12-1981, de profesión comerciante, residenciado la invasión mujeres bolivarianas casa s/n troncal 5 frente a ala residencia chepita sector el corozo municipio Torbes, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ESTEFANY VALCARCEL, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al acusado JOHANDER ADOLFO HERNANDEZ VIVAS, venezolano, natural de San Cristóbal, con cédula de identidad N° 15.858.425, de 31 años de edad, soltero, nacido en fecha 21-12-1981, de profesión comerciante, residenciado la invasión mujeres bolivarianas casa s/n troncal 5 frente a ala residencia chepita sector el corozo municipio Torbes, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ESTEFANY VALCARCEL de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor JOHANDER ADOLFO HERNANDEZ VIVAS, venezolano, natural de San Cristóbal, con cédula de identidad N° 15.858.425, de 31 años de edad, soltero, nacido en fecha 21-12-1981, de profesión comerciante, residenciado la invasión mujeres bolivarianas casa s/n troncal 5 frente a ala residencia chepita sector el corozo municipio Torbes, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ESTEFANY VALCARCEL. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.-
ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. MARIA ANDREINA COLMENARES
SECRETARIA
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