REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 03 de Abril del 2017
206º y 158º
ASUNTO: SP01-L-2014-000560
INDICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ronald José Muñoz Delgado, venezolano, mayor de edad identificado con la cédula nº V-18.787.154
APODERADA JUDICIAL: Lenis Farfán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 144.821.
PARTE DEMANDADA: Pedro Julio Moncada, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula nº V-9.345.959.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales
Por cuanto se observa que la última actuación realizada en la presente causa se realizó en fecha 15 de mayo de 2015, en el cual mediante auto se solicitó al juzgado de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Ayacucho, información de las resultas de la notificación librada al demandado Pedro Julio Moncada, sin que hasta la presente fecha, la parte actora haya dado impulso procesal a la misma, ni el juzgado comisionado enviado respuesta alguna, por lo cual ha transcurrido el lapso suficiente establecido en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Este Despacho, visto que en el presente juicio, desde el día 15 de mayo del 2015, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales sigue el ciudadano Ronald José Muñoz Delgado, venezolano, mayor de edad identificado con la cédula nº V-18.787.154 contra el ciudadano Pedro Julio Moncada, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula nº V-9.345.959
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017).
La Juez
Abg. Ana Mercedes Mora
La Secretaria,
Abg. Deivis J. Estarita
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
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