En el día de hoy, martes 04 de Abril de 2017, siendo en este acto, las once de la mañana (11:00 am.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente la trabajadora, la demandada y los abogados anteriormente señalados. La ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos de hecho y de derecho, en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a la arte actora que reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados la cantidad total de NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.92.650,00), los cuales serán cancelados en 02 pagos, el primero por la cantidad de Bs.42.650,00 en fecha 06-04-2017, más el segundo y último pago será por el restante de Bs.50.000,00 para la fecha 28-04-2017, pagos que se efectuarán ante éste Tribunal, para poder de ésta manera dar el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado la juez instó a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; en éste acto señala la parte actora estar conforme con dicho monto propuesto. Así oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, declara que con dicho pago no le restarían monto alguno a deber por lo reclamado en el líbelo de la demanda, ni por ningún otro concepto de dicha relación laboral; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Dra. YALENA MORA.
PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARÍA.
Exp. SPO1-L-2017- 25.
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