REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Cristóbal, 24 de abril de 2017
206° y 158°
SENTENCIA CONDENATORIA
I
DATOS DE LA CAUSA E IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOS: G. S. A. G, nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, fecha de nacimiento 12-10-1999, de 16 años de edad(identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),.
B. J. B. C, nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, fecha de nacimiento 20-10-1997, de 17 años de edad, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
DEFENSORES: ABG. DORIS ELISA MÉNDEZ, ABG. ROGER MONTOYA, ABG. JUAN LUIS ALARCÓN MÉNDEZ, y ABG. PIERNA DEL VALLE ALTUVE NAVAS.
FISCALÍA: DÉCIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMA: MARÍA DE LOS ÁNGELES ROZO.
Vista la celebración del juicio oral y reservado en la causa signada con la nomenclatura J-1516-2016, incoada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, en contra de G. S. A. G, y B. J. B. C, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M. de los Á. R. R; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS OBJETO DEL DEBATE
Conforme se desprende del auto de apertura a juicio dictado en la presente causa por el Tribunal de Control correspondiente, la Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra del prenombrado acusado, por los siguientes hechos:
RELACION DE LOS HECHOS
“El día 11 de Octubre del presente año se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, la ciudadana M. R, la cual manifestó entre otras cosas que el día sábado 10-10-2015 a las 06:00 de la tarde salio de su residencia a beber con dos amigas de nombre P, D, y un amigo de nombre E, se fueron para la Pampa a tomar licor, como a las 11:00 horas de la noche se dirigieron a la casa de E, a seguir tomando, al llegar se pusieron a bailar, después de una hora se fueron P, L, otro dos chamos y M, para otra casa de un amigo de E, que queda subiendo unas escaleras por ahí mismo en el sector, al llegar a la casa, se fue a dormir con P, en un cuarto que les prestaron, luego de unos minutos, entraron los tres sujetos entre ellos L, al cuarto donde estaban la halaron de los brazos y las piernas, amenazándola L, con una pistola, y los otros dos chamos con cuchillos la llevaron a otro cuarto, comenzaron a forcejear y le quitaron el pantalón, le apuntaron en la cara con la pistola para que se dejara quitar el resto de la ropa........L, la penetro primero, golpeándola con sus manos en reiteradas oportunidades por la cara. Mientras que los otros dos la obligaban a que les hiciera sexo oral, luego se iban rotando para penetrarla, este les rogaba que la dejaran tranquila, luego ella se paro de la cama y se fue al baño a vomitar, estando en el baño llego uno de los chamos y la obligo nuevamente a que le hiciera sexo oral……..estos lo único que hacían era burlarse de mi, le colocaban el cuchillo en la cara y le decían que si quería que se fuera de la casa, todo eso paso como en una tiempo de dos horas, Lugo le dijeron que se fuera a bañar, luego les pregunto por P, y le respondieron que estaba golpeada en el otro cuarto, ella fue y la despertó para que se fueran de esa casa……..
Posteriormente el día 12-10-2015, cuando la victima M. R, se encontraba en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de San Cristóbal, a fin de verificar las características de su teléfono celular, el cual le había sido hurtado el día del hecho que se investiga, y recibir copia fotostática del oficio de valoración psiquiátrica, luego de varios minutos, hicieron acto de presencia previa boleta de citación, los adolescentes: B. B, y G. G, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y al momento en que la victima note la presencia de ambos adolescentes los señala como las personas que habían abusado sexualmente de ella el día 11/10/2015 en horas de la madrugada.-
En vista de lo manifestado por la victima M. R, los funcionarios proceden a realizar llamada a la Fiscalía de Guardia, especializada en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, a los fines que fuera tramitada orden de aprehensión por urgencia y necesidad, procediendo la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público a comunicarse con la Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes la cual se encontraba de guardia, haciéndole saber las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, y siendo las 9:30 horas de la noche la Juez de Control acordó la privativa de libertad.-
Quedó demostrado de los elementos de convicción recabados, entre los cuales se encuentra la declaración de la victima, el reconocimiento medico forense, la indicación del testigo referencial que los adolescentes G. S. A. G y B. J. B. C, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), junto a otro sujeto quien resultó ser adulto, bajo amenazas y haciendo uso de violencia constriñeron a la victima M. R, penetrándola por vía vaginal, así como por vía oral”.
CAPITULO III
DEL DESARROLLO DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
En fecha 28 de abril de 2016, se dio inicio a la celebración del juicio oral y reservado, en contra de los adolescentes: G. S. A. G, y B. J. B. C, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M. de los Á. R. R, se advirtió a las partes sobre la importancia y significado del acto, instándolas a litigar de buena fe, guardándose entre ambas respeto, decoro y compostura adecuada, ya que el solemne acto en que nos encontramos tiene como finalidad la de Administrar Justicia.
A los acusados se les informó que deberán estar atentos a todo lo que sucede en el mismo, y que pueden comunicarse con sus defensores, cada vez que lo desee, salvo cuando estén declarando o siendo interrogado y cedido como fue el derecho de palabra, la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ratificó el escrito de acusación fiscal presentado ante el Tribunal de Juicio, en virtud de que en audiencia de presentación de detenido celebrada en fecha 13/10/2016, por el Tribunal 2° de control donde se decreto el procedimiento Ordinario y expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó la acusación ratificando los medios de prueba admitidos por el Tribunal de Control 2 en audiencia preliminar celebrada en fecha 14-01-2016. Por otro lado, solicito se les imponga a los adolescentes imputados G. S. Á. G, Y B. J. B. C, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE OCHO (08) AÑOS, Y DE FORMA SUCESIVA. REGLAS DE CONDUCTA POR ESPACIO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo en concordancia con el artículo 622 ejusdem, por considerar que es la medida que más se ajusta al caso y a los adolescentes en cuestión.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al abogado defensor Juan Luis Alarcón Méndez para que realizara sus alegatos de apertura a juicio, quien expuso: Esta defensa comienza hoy como defensa técnica del ciudadano G. S. Á. G, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),interponiendo los siguientes alegatos, efectivamente esta investigación nace por una denuncia llevada por una presunta víctima llamada María, hechos contradictorios a lo que conoce esta defensa y tal como lo narra el Ministerio Publico en sus actuaciones, M. de los Á. R, se encontraba en compañía de otras personas entonces no fungen como víctima, ya que suena como extraño que haya sido abusada, en un acto como es el de violencia sexual, pero será a lo largo de este debate que se va demostrar si efectivamente ocurrieron los hechos narrados por el Ministerio Público a través de una investigación que suena contradictoria la cual no pareciera conteste con la realidad de lo que había pasado por hacer alusión a lo sucedido a M, ya que ella los conocía y se encontraba bajo los efectos del licor ya que estaban en una fiesta compartiendo, de igual manera hablan de hechos puntuales como que fue obligada a hacer sexo oral cuando se supone que para hacerlo tiene que tener el consentimiento de ambas partes, son muchos hechos que para ésta defensa suenan contradictorios que a lo largo de este juicio se demostrará la inocencia de mi representado por tal motivo desde ahora solicito una sentencia absolutoria. Es todo.
Por su parte, la abogada Doris Elisa Méndez Ponce, expuso: “Ciudadana Juez el artículo 13 del código Orgánico Procesal Penal establece la búsqueda de la verdad como fin único del proceso, quien nos ha movido a llegar hasta aquí como representante del adolescentes imputado, este adolescente a pesar de tener los beneficios de rebajas de pena en caso de una admisión de hechos decidió no admitir porque simple y llanamente es inocente de los hechos por los que fue acusado. Lamentablemente, luego de escuchar lo expuesto por la Representante del Ministerio Público, en este juicio oral y reservado, en principio de la búsqueda de la verdad y a través de todos los medios de prueba ofrecidos y obviamente los ofrecidos por esta defensa técnica vamos a llegar a convicción y sobre todo usted ciudadana Juez que el adolescente injustamente imputado es inocente de los hechos por el cual se les acusa por la presunta víctima, también vamos a conocer señalar y fijar cuál fue el móvil de esta denuncia infundada que presentó la presunta víctima. Como bien lo señala el Ministerio Publico, existe un coimputado de nombre N. C, el cual es adulto y tiene como 26 años de edad que resultó con una medida cautela sustitutiva de la libertad, evidentemente por los mismos hechos; es decir, por la imputación realizada por el Ministerio Público ya que la víctima al presentarse a la audiencia de flagrancia y ser entrevistada por todas las partes incluso por la ciudadana Juez, se notó cuál era el móvil que tuvo la víctima para ese momento, por lo que afortunadamente se pudo obtener una medida cautelar para ese ciudadano, usted ciudadana Juez con toda seguridad va quedar plenamente convencida con los medios de prueba reproducidos en este juicio, que el adolescente es plenamente inocente. Este adolescente realizó su declaración tanto en la audiencia de flagrancia como en la audiencia preliminar, donde fue conteste y en ningún momento fue contradictoria y señaló los hechos que ocurrieron y que alejan a todo evento de los hechos falsos e infundados que fueron señalados por la presente victima; igualmente y con todo respeto tengo que señalar que a este adolescente se le ha violado a través de todo este proceso el derecho que tiene de ser juzgado en libertad y a la presunción de inocencia que acompaña a todos imputados en todo proceso, pues a todas las solicitudes de medidas cautelares que hemos presentado bien sea en la presentación de flagrancia como en la audiencia preliminar y con todos los escritos que se han presentado, se les han violado y no han tomado en consideración que existe un principio que deja que los imputados sean juzgados en libertad. Es por lo que me permito con todo respeto solicitar y ratificar de nuevo escrito presentado que consta en el expediente donde solicito la medida cautelar sustitutiva de la prisión de libertad y que permitiría a los imputados previo otorgamiento, la comparecencia a los actos del proceso tal como lo permite la propia ley acortar este proceso que acabamos de iniciar hoy coordinadamente en libertad insisto ciudadana Juez, que una vez terminado el juicio va quedar demostrado la inocencia de mi representado, es por cual, la sentencia debería ser absolutoria. Por ultimo solicito copia simple de la el acta de la audiencia del día de hoy, es todo”.
Seguidamente la ciudadana Juez, una vez constatado que los acusados han comprendido el contenido de la acusación y los alegatos de la defensa, les concedió el derecho de palabra, advirtiéndoles que pueden abstenerse de declarar, sin que su silencio los perjudique y que el debate continuará aunque no declaren, imponiéndolos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e informándoles sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la relativa a la admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el encabezamiento del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo procede a preguntarle al adolescente G. S. Á. G, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),si deseaba declarar a lo que respondió que “no” deseaba hacerlo, de igual forma procede a preguntarle al adolescente B. J. B. C, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),si deseaba declarar a lo que respondió que “no” deseaba hacerlo, dejándose constancia que se acogen al precepto constitucional.
Posteriormente, se da inicio a la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procedió a escuchar el testimonio de la ciudadana A. H. I. P, titular de la cedula de identidad N° V-, y no encontrándose mas medios de prueba que recepcionar, se suspendió y se fijó como fecha para dar continuación el día jueves doce (12) de mayo del 2016, A Las 10:30 de la mañana.
En fecha martes diecisiete (17) de mayo del año 2016, siendo las 11:30 horas de la mañana, del día fijado para dar continuación a la celebración del juicio oral y reservado, en la causa penal N° J-1516-2015, verificada la presencia de las partes, se declaró reanudada la audiencia y hizo una síntesis de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que seguidamente, se procedió a escuchar el testimonio del ciudadano V.E. E, cedula de identidad V.-, Y en virtud de no haber órganos de prueba que recepcionar, se suspendió y se fijó como nueva fecha para la celebración del presente juicio para el día lunes seis (06) de junio de 2016, a las 10:30 de la mañana.
En fecha seis (06) de junio del año 2016, siendo el día y hora indicados, para dar continuación al juicio oral y reservado, verificada la presencia de las partes, se hizo un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procedió a escuchar el testimonio del ciudadano A. A. Á, titular de la cedula de identidad. Del mismo modo, se escuchó el testimonio del ciudadano E. G, y en virtud de no haber órganos de prueba que recepcionar, se suspendió para el día lunes veintisiete (27) de junio de 2016, a las 10:00 de la mañana.
En fecha veintisiete (27) de junio del año 2016, siendo el día y hora fijados para dar continuación de la celebración del juicio oral y reservado, en la causa penal N° J-1516-2015, verificada la presencia de las partes, se hizo un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procedió a escuchar el testimonio de G. B. J. I, titular de la cedula de identidad, y de la ciudadana M. Q. Y. C, titular de la cedula de identidad N° V-, y en virtud de no haber más órganos de prueba que recepcionar, se suspendió y se fijó continuación para el día jueves siete (07) de julio de 2016, a las 10:30 de la mañana.
En fecha (07) de julio del año 2016, siendo el día y hora indicados, para dar continuación al juicio oral y reservado fijado en la causa J-1516-2015, verificada la presencia de las partes, se hizo un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procedió a escuchar el testimonio de R. O. Y. G, titular de la cedula de identidad, y en virtud de no haber más órganos de prueba que recepcionar, se suspendió y se fijó nuevamente para el día lunes dieciocho (18) de julio de 2016, a las 10:30 de la mañana.
En fecha dieciocho (18) de julio del año 2016, siendo el día y hora fijados para dar continuación a la celebración del juicio oral y reservado en la causa J-1516-2015, verificada la presencia de las partes, se hizo un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procedió a escuchar el testimonio de la funcionaria M. l, cedula de identidad, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y de la ciudadana R. J. I. M, titular de la cedula de identidad, numero V.-, y en virtud de no haber más órganos de prueba que recepcionar, se suspendió y se fijó continuación para el día (27) de julio de 2016, a las 10:30 de la mañana.
En fecha (27) de julio del año 2016, siendo el día y hora indicados para dar continuación a la celebración del juicio oral y reservado en la causa J-1516-2015, verificada la presencia de las partes, se hizo un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en virtud de no haber órganos de prueba que recepcionar, se procedió a alterar el orden de debate, incorporándose por su lectura y vista, ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHO DEL DE FECHA 12 DE OCTUBRE DEL 2015 EMANADA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB. DELEGACIÓN SAN CRISTÓBAL, AL ADOLESCENTE B. J. B. C, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), LA CUAL CORRE INSERTA AL FILIO DOCE DE LA PRESENTE CAUSA. Por lo que se suspendió y se fijó continuación para el día martes nueve (09) de agosto 2016, a las 10:30 de la mañana.
En fecha nueve (09) de agosto del año 2016, siendo el día y hora indicados para dar continuación al juicio oral y reservado, en la causa penal N° J-1516-2015, verificada la presencia de las partes, se hizo un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procedió a escuchar el testimonio del funcionario M. L. E. J, cedula de identidad, y en virtud de no haber mas órganos de prueba que recepcionar, se suspendió y se fijó continuación para el día veintidós (22) agosto 2016, a las 10:30 de la mañana.
En fecha veintidós (22) de agosto del año 2016, día y hora fijados para dar continuación a la celebración del juicio oral y reservado, en la causa penal N° J-1516-2015, verificada la presencia de las partes, se hizo una síntesis de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en virtud de no haber órganos de prueba que recepcionar, se procedió a alterar el orden del debate y se procedió a incorporar por su lectura prueba documental referida a: ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHO DEL DE FECHA 12 DE OCTUBRE DEL 2015 EMANADA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB. DELEGACIÓN SAN CRISTÓBAL, AL ADOLESCENTE G. S. Á. G, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), LA CUAL CORRE INSERTA AL FILIO OCHO (08) DE LA PRESENTE CAUSA. Suspendiéndose para el día cinco (05) septiembre 2016, a las 10:30 de la mañana.
En fecha (05) de septiembre del año 2016, siendo el día y hora indicados para dar continuación al juicio oral y reservado, en la causa penal J-1516-2015, verificada la presencia de las partes, se hizo un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se procedió a escuchar el testimonio de G. J. V. V, titular de la cedula de identidad V.-, y M. De J. V. Z, cedula de identidad, y por cuanto no hubo más órganos de prueba que recepcionar, se suspendió y se fijó continuación para el día veintiséis (26) septiembre 2016, a las 09:00 de la mañana.
En fecha (26) de septiembre del año 2016, siendo el día y hora fijados para dar continuación a la celebración del juicio oral y reservado, en la causa penal N° J-1516-2015, verificada la presencia de las partes, se hizo un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en virtud de no haber órganos de prueba que recepcionar, se procedió a incorporar, por su lectura y vista ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO DE FECHA MARTES 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 LA CUAL CORRE INSERTA DEL FOLIO CINCUENTA Y CUATRO (54) AL CINCUENTA Y OCHO (58). Fijándose como fecha para dar continuación el día siete (07) octubre 2016, a las 09:00 de la mañana.
En fecha siete (07) de octubre del año 2016, siendo el día y hora indicados para dar continuación a la celebración del juicio oral y reservado, en la causa penal N° J-1516-2015, verificada la presencia de las partes, se hizo un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de no haber órganos de prueba que recepcionar, se procedió a escuchar peticiones de las partes, fijándose como fecha para dar continuación el día diez (10) octubre de 2016, a las 09:30 de la mañana.
En fecha veinte (20) de octubre del año 2016, siendo el día y hora fijados para dar continuación al juicio oral y reservado en la causa J-1516-2015, verificada la presencia de las partes, se hizo un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procedió a escuchar el testimonio de la funcionaria P. A. h. D, cedula de identidad, fijándose como fecha para dar continuación el día ocho (08) noviembre 2016, a las 09:00 de la mañana.
En fecha (08) de noviembre del año 2016, siendo el día y hora fijados para dar continuación al juicio oral y reservado en la causa J-1516-2015, verificada la presencia de las partes, se hizo un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procedió a escuchar el testimonio de la ciudadana Z. R. R. E, cedula de identidad y en virtud de no haber más órganos de prueba que recepcionar, se fijó continuación para el día diecisiete (17) noviembre 2016, a las 10:00 de la mañana.
En fecha (17) de noviembre del año 2016, siendo el día y hora fijados para dar continuación al juicio oral y reservado en la causa J-1516-2015, verificada la presencia de las partes, se hizo un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procedió a escuchar el testimonio de la ciudadana R. R. M De Los Á, cedula de identidad V.-, y en virtud de no haber más órganos de prueba que recepcionar, se fijó continuación para el día veintinueve (29) noviembre 2016, a las 09:00 de la mañana.
En fecha (29) de noviembre del año 2016, siendo el día y hora fijados para dar continuación al juicio oral y reservado en la causa J-1516-2015, verificada la presencia de las partes, se hizo un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procedió a escuchar el testimonio del funcionario Dr. M. A. P. A, cedula de identidad y en virtud de no haber más órganos de prueba que recepcionar, se fijó continuación para el día primero (01) diciembre 2016, a las 10:00 de la mañana.
En fecha (01) de diciembre del año 2016, siendo el día y hora fijados para dar continuación al juicio oral y reservado en la causa J-1516-2015, verificada la presencia de las partes, se hizo un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procedió a escuchar previa imposición del Precepto Constitucional, al adolescente G. S. Á. G, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),y en virtud de no haber órganos de prueba que recepcionar, se suspendió y se fijó continuación para el día nueve (09) diciembre 2016, a las 09:00 de la mañana.
En fecha 09 de diciembre del año 2016, siendo el día y hora fijados para dar continuación al juicio oral y reservado en la causa J-1516-2015, verificada la presencia de las partes, se hizo un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procedió a escuchar el testimonio del experto E. E. D. J, cedula de identidad, quien asistió en sustitución de la experta N. R de C, y en virtud de no haber más órganos de prueba que recepcionar, se suspendió y se fijó como fecha para dar continuación el día quince (15) diciembre 2016, a las 09:00 de la mañana.
En fecha (15) de diciembre del año 2016, siendo el día y hora fijados para dar continuación al juicio oral y reservado en la causa J-1516-2015, verificada la presencia de las partes, se hizo un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procedió a escuchar el testimonio de la experta M. de P. B, cedula de identidad adscrita a la medicatura forense, y en virtud de no haber más órganos de prueba que recepcionar, se suspendió y se fijó como fecha para dar continuación el día nueve (09) enero 2017, a las 11:00 de la mañana.
En fecha lunes (09) de enero del año 2017, siendo el día y hora indicados para dar continuación a la celebración del juicio oral y reservado, en la causa penal N° J-1516-2015, verificada la presencia de las partes, se hizo un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de no haber órganos de prueba que recepcionar, se procedió a escuchar peticiones de las partes, la defensa privada manifestó su petición de prescinde de las siguientes testimoniales, A. D. A, N. P. T, A. I. Á, C. C, A. M. R y N. M. G, y en virtud de no haber órganos de prueba que recepcionar, se fijó como fecha para dar continuación el día veinticinco (25) enero 2017, a las 9:00 de la mañana.
En fecha veinticinco de enero de 2017, siendo el día y hora indicados para dar continuación a la celebración del juicio oral y reservado, en la causa penal N° J-1516-2015, verificada la presencia de las partes, se hizo un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Visto lo peticionado por la defensa, se procedió a imponer del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al adolescente B. J. B. C, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien rindió declaración, fijándose como fecha para dar continuación el día veinticinco 08 de febrero de 2017.
En fecha (16) de febrero del año 2017, siendo el día y hora indicados para dar continuación a la celebración del juicio oral y reservado, en la causa penal N° J-1516-2015, verificada la presencia de las partes, se hizo un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal., e informó a la partes que el íntegro del acervo probatorio, se cierra la etapa de recepción de pruebas y abre la fase de conclusiones de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 343 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole el Derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Décimo Novena de Ministerio Publico, Abg. Liliana Hortencia Zambrano, quien expone lo siguiente: “Esta Representante de Ministerio Publico en fecha 28 de abril del 2016, se dio inicio al presente juicio oral y reservado, motivado a una acusación que presentase oportunamente la Representación Fiscal Diecinueve ante el tribunal competente, en esta apertura ratifica quien expone, dicha acusación explicando unos hechos que ocurrieron el día 11 de octubre del 2015, y por los cuales una ciudadana de nombre M, denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, por considerar que se le había causado un perjuicio, de tales hechos la brigada de familia, donde se inicia la presente investigación donde conoce esta Representación Fiscal, esta ciudadana M. R, señala que el fin de semana, específicamente el día 10 de octubre, salió con unos amigos, visitó varios sitios, sitios públicos, posteriormente se trasladaron a la residencia de un amigo y después finaliza en la residencia de uno de los adolescentes acusados, en donde se encontraban los dos adolescentes presentes en esta sala, un adulto de nombre L y P y ella quien le indicó a este cuerpo detectivesco que fue abusada sexualmente, quien ordenó como diligencia necesaria y urgente la práctica de una valoración física y ginecológica y psiquiátrica. Obteniéndose el resultado de la primera valoración, se ordena la búsqueda de los sujetos señalados por la victima, solicitando lo conducente ante la Representación Fiscal para realizar la captura de los mismos, precisamente esa acta está dentro de los medios de prueba que aquí se escucharon, además de los de la defensa, con el dicho de los funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes son las personas que primeramente tienen conocimiento del hecho y dieron promisidad para señalar la partición de cada uno de ellos, de los mismos se escuchó P. H, M. V y cada uno señaló cuál fue su rol como profesional y qué los llevó a determinar la búsqueda, ubicación y captura de los ciudadanos, respondiendo las preguntas de las partes y de cuales coincidieron de dársele, salvo mejor criterio pleno valor probatorio debe suponerse la buena fe en la actuación de los mismos y de la apreciación porque como profesionales manifestaron ante la sala los elementos que tomaron en cuenta para realizar el procedimiento. De igual manera, se escuchó en la esta Sala, la declaración de una ciudadana de nombre R. Z, promovida como testigo referencial, siendo esta persona la primera en tener contacto con la victima y quien informó ser familia y que en horas de la mañana observó golpeada y despeinada a la victima y que le indicó que había sido violada, motivo por el cual se trasladaron en compañía de la denunciante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de formular la denuncia de lo que había ocurrido, considerando así que su declaración debe dársele pleno valor por tener conocimiento directo de los hechos y visualizó la condiciones de la victima. De igual manera, hizo presencia M. de los Á. R, quien figura como victima del caso, la cual ratifico el hecho ocurrido en su perjuicio e indicó de forma clara y espontánea quienes son las personas que abusaron de las misma, haciendo referencia a los dos ciudadanos presentes en esta sala adolescentes para el momento de los hechos y un adulto, indicó que a pesar de que la misma ingresó de forma voluntaria al sitio de los hechos pues ella estaba desde temprano con el grupo, también señaló que estos tres sujetos dentro de esta residencia sin su consentimiento abusaron de la misma, obligándola a realizarle sexo oral y de igual manera tolerando que estos la penetraran vía vaginal, después de haber proporcionado su declaración respondió las preguntas de la Representación Fiscal y de cada una de la defensa de estos jóvenes precisando en la contestación cualquier duda que se hubiese podido presentar en su dicho, considerando que fue determinante, precisa y mientras más respondía las preguntas, afirmaba el hecho ocurrido en su contra, por eso considero que debe dársele pleno valor probatorio por tratarse de la persona victima del presente caso. La declaración del funcionario farmaceuta E. J, en sustitución de N. R, jubilada actualmente, quien se presentó y explicó el contenido del informe realizado por la misma a la ciudadana victima de presente caso correspondiente a una experticia toxicológica, ordenada a los fines de ver si había alcohol o estupefacientes en la misma, señalando que la prueba resultó negativa aclarando que el tiempo para la liberación del alcohol es de 8 horas, y que si la persona ingirió mucho alcohol debe salir positiva y en este caso fue lo contrario pudiendo allí ciudadana Juez comparar que la declaración de muchas personas que vinieron y mencionaron que ellas se encontraban bebiendo significativamente, que aunque ni la conocían sabían que se llamaba M. Llama poderosamente la atención que la valoración resultara negativa, otro de los medios indispensables en lo casos de violación o abuso es la medicatura forense de tipo físico ginecológico haciéndose presente el Dr. M. P, quien valoró a la victima, el mismo día de la denuncia y el referido dejó constancia de que la victima presentaba traumas a nivel de brazo y rostro del lado derecho e izquierdo y de igual manera a nivel de himen presentaba escotadura y equimosis en la horquilla vulvar, aclarando en la sala que son hematomas y que estos hematomas eran de una data resiente y que el hematoma en la horquilla, en el brazo y en al cara eran recientes tanto los físicos, como los vaginales, no debiendo estar allí. De igual manera otro de los medios indispensables en estos casos es la evaluación psiquiatrita la cual fue ordenada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas una vez que recepciona la denuncia el 22-10-2015, se presentó la Dra. B. M, que informó que efectivamente ella evalúa a la ciudadana M de los Á. R, dejo constancia en su informe de sus antecedente personales y familiares antes de los hechos ocurridos, indicado en el examen mental que es una persona normal de buenas condiciones pero que la misma presentaba un trastorno de estrés pos-traumático producto de una situación y destacando recuerdos molestos, pesadillas, embotamiento, ansiedad, características en un caso de abuso o contacto sexual no consentido, indicando la misma que ésta persona reunía suficientes criterios para ser victima de un caso de abuso de tipo sexual. De igual manera, la Representación Fiscal trajo dos medios de prueba como son los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, L. M y J. G, quienes realizaron reconocimiento legal seminales y hematológico a las prendas colectadas en la persona de la victima y los detenidos para ese momento colectadas el día 12-10, y de un colchón ya que la victima señaló que parte de los hechos ocurrieron allí, explicando las características de los mismos y explicando que no había materia de naturaleza seminal. que el Ministerio presentó por tratarse de la experticia del cuerpo detectivesco como parte de buena fe se presentaron aquí todas; en los delitos de violación o abuso sexual, la presencia de testigos es casi imposible, estos hechos ocurren en sitios solos, retirados del publico, en general siendo este hecho donde el pudor juega un papel importante y si para un acto consentido se busca un sitio retirado imagínese para un acto de este tipo, que lo menos que pretendería el sujeto activo es dejar testigos; sin embargo, la representación considera que para que el dicho de la victima presente características de mayor credibilidad, es necesario e indispensable que los medios que expliqué, se hagan presentes a los fines que de que usted como tercero objetivo e imparcial de los hecho que les damos a conocer pudiera llegar a sus conclusiones. Aquí se les presento a una persona, una joven que denunció un hecho y se sometió a una decisión nada fácil de sus parte intimas y emocionales, permitió que en esta sala se le somerita a un interrogatorio de hecho nada agradable para una mujer y de los cuales ciudadana Juez, pido que le tome en cuenta la característica que explicó y que el experto manifestó que los hechos fueron de una data reciente y que los hechos no fueron producto de una caída y así lo ratifico la psiquiatra el daño emocional y considero que quedó demostrada a través de los medios, así que considero una condenatoria de ley, con aplicación de una medida de carácter excepcional pero que si embargo en este tipo de hecho es aplicable y que el Ministerio Publico, tomó las pautas previstas en la ley para solicitar la sanción, tomando en cuenta la edad de los adolescentes, la naturaleza y el grado de responsabilidad y aunado al daño, se solicitó 8 años de privación de libertad y de forma sucesiva reglas de conducta, siendo esta ultima una sanción no privativa de libertad, por eso se puede de forma simultanea por el lapso de dos años y pido al tribunal valore las mismas. Es todo.
Por su parte, la defensora privada Pierna Atuve, expuso: “Ciudadana Juez finamente hemos llegado a la conclusiones de este debate que comenzó el día 28-04-2016, donde evidentemente no se logró demostrar culpabilidad de mi defendido G. Á, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por consiguiente mis alegatos son los siguientes: estuvo presente la ciudadana R. Z, tía de la victima donde argumentó una serie de calificaciones en contra de mi defendido y llama la atención que las misma no se compaginan con el modo tiempo y lugar de los hechos, por cuanto la ciudadana no está presente en el lugar y este testimonio contaminante para la sabia decisión de este juzgado. Segundo: los diferentes testigos que se presentaron en la sala y es de resaltar que los mismos coincidían en el comportamiento por demás incitantes con respecto a la ciudadana M. R, en relación a los hombres que se encontraban en la vendimia, los mismos señalaban que ella se encontraba bajo los efectos del alcohol, aun cuando uno de los expertos que acudió al Tribunal dijeron que se encontraron muestras negativas de consumo de alcohol, la ciudadana M. R, cuando estuvo presente dijo que consumieron diferentes bebidas, como ron, cerveza y cuando yo le pregunté que si recordaba si había dormido solamente con P, ella respondió que no lo recordaba ya que había bebido mucho. Tercero: cuando el Dr. M. P, se presentó en la sala el Ministerio Publico le preguntó que si el podía determinar desde su experiencia médica que si allí había habido una violación, el mismo no podía certificar que hubiera sucedido por cuanto habló de relaciones sexuales fogosa que causaban lesiones a nivel de la vagina. Cuarto: en las diferentes experticias que se realizaron al colchón y a las prendas de vestir, no arrojaron resultados positivos seminales del ciudadano del G. Á, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),Quinto: en la declaración de la ciudadana M. R, que hizo en este Tribunal se evidencia que hay unas incongruencias con respecto a la declaración que presentó en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y luego la realizada ante nosotros, pues no tenia para ese momento claramente detalles, como quienes entran a sacarla de la habitación, en la del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dice que fueron los tres y en la que realizó acá solo fue L. C, en varias oportunidades se contradice que si estaba vendimia y luego dice que no Seis: mi defendido argumentó ante el tribunal que no tuvo relaciones sexuales con la ciudadana M. R, por cuanto para ese momento no se presentó en él una erección, por lo tanto ciudadana Juez, solicito al Tribunal se sirva proferir un sentencia absolutoria a favor de mi defendido ya que no existen suficientes elementos de convicción que determinen la culpabilidad del mismo, es todo.
Por su parte, la defensora privada Doris Elisa Méndez Ponce, expuso: “Hemos llegando a esta etapa por razones en el caso de estos codefensores técnicos a sabiendas que en el juicio oral, se persigue la búsqueda de la verdad, si hubiésemos estado seguros de la culpabilidad de nuestro defendido hubiésemos realizado una admisión de los hecho, pero en razón que en todo momento y en lo que a los adolescente que asistimos, nos informaron en todo momento de su inocencia, por razones de defensa y llegamos hasta esta etapa seguros tal y como él nos señaló, ciudadana Juez a través de los beneficios en el sistema acusatorios en los juicios existe la oralidad e inmediación, en especial usted que la ley le ha puesto la responsabilidad de tomar la decisión, se puede dar cuenta de los dichos de las partes y en especial de la victima y su testimonio. También es importante resaltar que el proceso penal no solo se auxilia de los testimonios sino también de las pruebas especificas, las cuales tiene que concatenar como los testimonios en este caso consideramos que la presunción de inocencia que ha acompañado a mi representado no ha sido vulnerado no porque escuchamos quedo plenamente probado que en cuanto al tipo de delito debatido, no existe testigos directos, en este caso en particular testigo referenciales que lograron ilustrar el modo tiempo y lugar y que se produjeron en tiempo anteriores, escuchando testigos de mayores de edad quienes expusieron haber observado un grupo de jóvenes y dan fe que observaron una joven que por el tiempo que ha trascurrido en la zona se conoce y dan fe que la denunciante estaba tomando licor y en un actitud provocativa, la victima que para el momento de los hechos era adulta acudió a este recinto de juicio y declaró y entre sus inconsistencias ya que una persona declara la cuerda no debería contradecir ya que esta declarando lo que tiene en su memoria; a preguntas realizadas responde que se traslado desde la casa de su amiga hasta el sitio donde estaba mi defendido en una moto y al preguntarle cuantas personas era dijo que cuatro personas, la lógica y máximas de experiencia nos deben llevar a que efectivamente una moto el deber ser es que trasladen dos personas y de forma imprudente tres pero es difícil que cuatro persona se trasladen en una moto. Retomando el tema de la prueba científica, la inconsistencia del dicho de la victima y el resultado de la misma, la victima señaló desde el primer momento en su declaración haber consumido licor toda la noche y que realizó mezcla, llama la atención la inconsistencia del dicho de la victima y la prueba, también llama la atención que en la prueba realizada a al victima en cual llegaron a mala conclusión que no encontraron semen en el saco vaginal contradiciendo lo señalado por la victima incluso lo dicho por mi defendido que dice haber tenido una relación consentida producto de los efectos del alcohol, igualmente en esta prueba se señala que no fue encontrado en las prendas semen y material de naturaleza hemática. Continuando con las pruebas científicas el médico forense señaló que no puede determinar el hallazgo encontrado en la zona genital, pudiera llevarlo a concluir que fuera un abuso sexual utilizado el termino fogosidad, la propia victima dijo que se fue por su propio medio de la segunda casa hasta la ultima donde ocurrieron los hechos donde consumieron alcohol, se pudiera llegar a determina que lo que se produjo allí en el caso de mi defendido fue una relación sexual fogosa, producto de la juventud de mi defendido y la denunciante por el exceso del consumo del alcohol tal vez por la costumbre de hoy en día que tiene los jóvenes de conocerse y de irse a sitio por eso llama la atención que el experto E. D, manifestó en su intervención no haber encontrado alcohol en la prueba que se le realizo comparando con la declaración de la declaración de su victima. En cuanto a la valoración psiquiátrica por el exceso y el volumen de trabajo solamente se hacen una entrevista u dos que si nos ponemos a observar ese reconocimiento los expertos se limitan a escribir lo dicho por la victima, por razones de tiempo ya que una consulta privada son 5 o 6 consultas para poder determinar el estado mental del paciente, también quiero que tome en consideración que mi defendido ha acudido a todos los actos de juicio, seguro de que las denuncias infundadas no llegara a tener efectos de una sentencia condenatorios. En la declaración de mi defendido narró los hechos que ocurrieron ese día y dijo la verdad de los hechos, en razón de lo expuesto y por el principio de la duda solicito con todo respeto que la sentencia dictada por este digno Tribunal, sea una sentencia absolutoria, me permito el caso de lo contrario solicito sea la pena minima, ya que ellos esta estudiando tomando en cuenta que en ningún momento el sistema penal si una persona es inocente y queda privado de libertad, lo que obtiene es contacto con delincuente aunado con la violaciones de lo derechos humanos y a los cuales no se le respeta estos derechos. Es todo.
Los acusados B. J. B. C y G. S. Á. G, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), impuestos del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 543 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consecutivamente, la ciudadana Jueza preguntó de forma separada al adolescente B. J. B. C, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),si querían declarar, manifestando el mismo que (NO) deseaban hacerlo de igual manera, procedió a preguntarle al adolescente G. S. Á. G, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),si querían declarar, manifestando el mismo que (SI) deseaban hacerlo y expuso: “Solo quiero decirle que si nosotros fuéramos culpables no nos hubiésemos presentado como lo hice yo, fui y me presente, yo se y estoy seguro de que M. R, no fue abusada, fui y me presente y fui detenido, decidí entrar a juicio para comprobar mi inocencia porque simplemente una mujer fue a colocar la denuncia de un teléfono, ella se molestó porque el teléfono se lo habían robado, por eso ella dijo que eso no se iba quedar así, en el momento de la denuncia dice que el teléfono se le perdió en mi casa, si fuera culpable no me hubiese presentado, yo estoy trabajando, ayudando a mi mamá, mi papá se murió hace diez años, estoy yo y mi hermana y mi mamá no cuenta con un trabajo estable, ella limpia casa para ganar plata yo le ayudo a ella tanbien, trabajo en una chivera y los fines de semana vendo algodones, por eso trabajo, mi mamá trabaja y solo gana 8000 bolívares, estoy estudiando en el liceo San Miguel, soy buen estudiante quiero seguir adelante, aproveché el tiempo para trabaja y seguir estudiando, quiero que considere que este juicio que se realizó en el tribunal y que de la victima yo tengo conciencia de que es algo que nadie quiere que le pase, porque la violación no es algo normal ya que si le pasa eso a un familiar yo quisiera que se hiciera justicia pero de lo que yo se, nunca prácticamente en un año fue que apareció la victima. Es todo, seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Décimo novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abg. Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, a los fines de que ejerza el derecho a replica, y Expone: “No voy a ejercer el derecho a replica ciudadana juez”. Es todo.
CAPÍTULO IV
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS Y DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Finalizada la fase de recepción de pruebas, durante la cual fueron incorporadas al debate probatorio las señaladas en la relación efectuada en el capítulo anterior, corresponde su análisis y comparación a fin de determinar los hechos que se estiman probados, para proceder luego a su subsunción en la norma penal aplicable. A tal efecto, se tiene que conforme al contenido del artículo 22 de la Norma Adjetiva Penal, el Tribunal debe apreciar las pruebas que hayan sido incorporadas al proceso, “según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”, y a efecto de cumplir con la debida motivación que debe observar toda decisión judicial por mandato del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, debe expresar los razonamientos que sobre el estudio particular y conjunto de las pruebas haya efectuado para arribar a sus conclusiones, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 del Texto Constitucional, permitiendo el conocimiento de las razones que cimentaron lo resuelto, así como el control de tales fundamentos mediante los mecanismos de impugnación correspondientes.
En este sentido, la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República, mediante sentencia número 288, dictada en fecha 16 de junio de 2009, señaló que:
“(…) los jueces al motivar su fallo, tienen la obligación de expresar el pronunciamiento mediante un razonamiento jurídico de forma explícita y directa de los fundamentos de hecho y de derecho en que apoyó su decisión, todo esto, de conformidad con los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, y con lo establecido en los artículos 173 y 364 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal.”
Así mismo, la referida Sala del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 455, del 02 de agosto de 2007, expresó que:
“En cuanto a la apreciación de la prueba, para el autor Gorphe “no basta tener en cuenta cada medio aisladamente, ni siquiera darle el sentido y alcance que realmente le corresponda, porque la prueba es el resultado de los múltiples elementos probatorios, reunidos en el proceso, tomados en su conjunto, como una “masa de pruebas” y así mismo refiere que: “Todo elemento de prueba tiende a producir una creencia o una duda. Por lo tanto, sólo debemos formar una conclusión luego de haberlos considerado todos y de haber pesado el valor de cada uno”. (Citado por Hernando Devis Echandía, “Teoría General de la Prueba Judicial”, tomo I, quinta edición, pág. 306).
Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable. De modo que la falta de análisis y valoración de cada uno de los elementos probatorios producidos en el desarrollo del proceso, indefectiblemente atenta contra las garantías fundamentales de presunción de inocencia y derecho a la defensa.”
Por otra parte, en sentencia N° 212, de fecha 30 de Junio de 2010, la misma Sala indicó lo siguiente:
“Siendo el establecimiento de los hechos la garantía tanto para las partes como para el Estado de que la decisión del juzgador es la fiel expresión del resultado del análisis, valoración y comparación de todas y cada una de las pruebas del proceso, tampoco se puede concebir que con la mera transcripción de las pruebas se establezcan los hechos, es imprescindible para ello que el juez exprese en forma clara y que no deje lugar a dudas, cuáles son los hechos que él consideró probados a través del análisis y valoración que le merecieron las pruebas.”
De lo anterior, se redunda en la obligación del Juez o Jueza de Juicio, de efectuar el análisis y comparación de cada uno de los elementos probatorios llevados debidamente al debate oral y reservado, tanto que obren a favor como en contra del imputado o adolescente imputada, lo cual le permitirá la determinación de qué hechos de los señalados por la parte acusadora o en el auto de apertura a juicio, considera acreditados en el caso concreto.
Ahora bien, bajo la luz de los criterios anteriormente señalados, se tiene que durante las audiencias celebradas a lo largo del debate probatorio, fueron incorporadas las siguientes pruebas:
1.- Declaración de la ciudadana A. H. I. P, titular de la cedula de identidad N° V-, quien luego de ser debidamente juramentada expuso:
“Buenos días, bueno nosotros salimos un sábado a tomar con unas amigas y una de ellas se embriago y estaba en tal estado que se caía a cada rato, y esa noche se besó con varios muchachos y después que se acabó la fiesta donde estábamos nos fuimos a una casa a tomar, y luego nos acostamos y ella se acostó a mi lado derecho, y a las seis de la mañana M. de los Á, me despertó y me dijo que nos fuéramos y me hablaba sobre el teléfono que se le había perdido, luego que nos fuimos, yo me fui a mi casa y estaba esperando a la PTJ para que llegara a buscar a los muchachos y hace poquito yo estaba en San Josecito y ella llegó con el marido que tiene en estos momentos y me llamaron y me preguntaron que dónde vivía G, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), porque eso no se iba quedar así, es todo. La Defensa Privada Abogada Doris Méndez Ponce, formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿A qué horas del día hicieron el primer contacto con los adolescentes? Contesto: en la noche, como las nueve de la noche. 2.- ¿A dónde fueron? Contesto: A las Pampas. 3.- ¿Porque se reúne B, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con ustedes? Contesto: porque todo el mundo estaba tomando. 4.- ¿Quién llevo a M de los Á? Contesto: Yo. 5.- ¿Llegaron solas al sitio? Contesto: con mi prima. 6.- ¿En la vendimia que sucedió? Contesto: estábamos tomando. 7.- ¿Qué tomaban? Contesto: Cacique, cerveza y sangría. 8.- ¿Quiénes estaban tomando? Contesto: E, y un muchacho. 9.- ¿Estaba B, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la vendimia? Contesto: no, él llegó después a la casa a tomar. 10.- ¿Que hacían? Contesto: tomando y bailando. 11.- ¿Qué actitud tenía la denunciante en esa reunión? Contesto: se besó con tres muchachos. 12.- ¿Cuando han salido a rumbear que hace ella? Contesto: fuma Crispi. Ella un día fumó, y al otro día amaneció en una cama con un muchacho y tuvo relaciones y después me dijo marica que hice yo anoche. 13.-¿A qué hora salieron de esa casa? Contesto: a las cuatro. 14.-¿Por qué se fueron? Contesto: porque llegó la mamá de él. 15.- ¿Por qué deciden irse del sitio? Contesto: porque íbamos a seguir tomando. 16.- ¿Cuándo llegan a la casa de G, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), qué hicieron? Contesto: tomamos sangría. 17.- ¿Usted recuerda en qué estado estaban? Contesto: tomados. 18.- ¿Cuantos eran? Contesto: como cuatro: B, M, G y yo. 19.- ¿Usted recuerda en que parte de la casa se reunieron? Contesto: si, en la sala y después en el cuarto a mano derecha. 20.- ¿Que pasó en ese cuarto? Contesto: hablamos y después nos acostamos a dormir. 21.- ¿Para ese momento L, tenía una relación con usted? Contesto: sí. 22.- ¿Usted recuerda que hora era cuando ustedes se van a dormir? Contesto: como las cuatro de la mañana. 23.- ¿Usted recuerda haber escuchado algún grito? Contesto: no, nada. 24.- ¿Cuando ella te despierta quién más estaba? Contesto: nadie, solo nosotras. 25.- ¿Cuando ustedes salen quién estaba? Contesto: solo G. 26.- ¿Qué le dijo ella? Contesto: que se le perdió el teléfono. 27.- ¿Ustedes salen las dos solas? Contesto: sí. 28.- ¿Hacia dónde se dirigen? Contesto: a mi casa. 29.- ¿Que distancia hay de su casa a la de él? Contesto: como tres cuadras. 30.- ¿Se fueron a pie? Contesto: sí. 31.- ¿Qué le dijo M, en el trayecto a su casa? Contesto: que a ella se le había perdido el teléfono. Y que ella recordaba que el teléfono lo tenía en el bolso. 32.- ¿Luego que llega a la casa que sucedió? Contesto: se fue a la casa. 33.- ¿Cuánto tiempo tiene conociendo a M? Contesto: dos años. 34.- ¿Después de ese hecho, cuando la vuelve a ver? Contesto: En la PTJ 35.- ¿Que le dijo? Contesto: que el teléfono se le había perdido. 36.- ¿Usted le preguntó que si había sido objeto de violación? Contesto: no, nada. 37.- ¿Le preguntó usted por qué había denunciado? Contesto: según ella porque le había robado el teléfono pero hace poco ella llego a San Josecito con el novio en una moto y el muchacho me dijo que necesitaba saber dónde vivía G, que él tenía su gremio y que eso no se iba quedar así. 38.- ¿Ustedes llegaron a conversar solos esa vez? Contesto: no, yo le dije que no era la primera vea que tenía relaciones delante de mí y se fueron. Es todo. La Representante Fiscal formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Desde hace cuánto conoces a M de los Á? Contestó: desde hace dos años aproximadamente. 2.- ¿De dónde la conocías? Contesto: De cuando salíamos a tomar. 3.-¿A los jóvenes G y B, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),desde hace cuanto los conoces? Contesto: desde hace años. 4.- ¿Tenías alguna relación con G? Contesto: amigos. 5.- ¿Qué tipo de amigos? Contesto: Amigos con derecho. 6.-¿Eran novios? Contesto: Si. 7.-¿Por qué se van a la casa después de la fiesta? Contesto: A seguir tomando y esperar que amaneciera para irnos a la casa. 8.- ¿En algún momento ustedes hablaron de tener relaciones sexuales? Contesto: no. 9.- ¿Cuando llegan a la casa, que hacen? Contesto: nos acostamos a dormir y M de los Á estaba a mi lado. 10.- ¿Y luego qué observas? Contesto: nada. 11.- ¿A qué hora se van de la casa de G? Contesto: a las seis de la mañana. 12.- ¿A qué hora llegan a la casa? Contesto: a las cuatro de la mañana. 13.- ¿Y en esas horas que hiciste? Contesto: nada, dormir. 14.- ¿Conocía M de los Á, a los jóvenes? Contesto: no. 15.- ¿Qué habían consumido ese día? Contesto: sangría, cerveza, varios tragos. 16.- ¿Cómo era la actitud de M cuando te despierta? Contesto: estaba nerviosa. 17.- ¿Quiénes fueron a dormir en esa casa? Contesto: G, B, M de los Á. 18.- ¿Quien tuvo la idea de irse para la casa? Contesto: nosotros salimos y nos fuimos para allá. 19.- ¿Acostumbra usted a quedarse en casas ajenas? Contesto: no. 20.- ¿M, en algún momento te manifestó que se iba a quedar a tener relaciones sexuales? Contesto: no. Es todo La juez procede a formular las siguientes preguntas: 1.- ¿A que se refiere cuando dice: “yo la acosté”? Contesto: que ella se acostara a mi lado. 2.- ¿Quién más estaba en la habitación? Contesto: L. 3.- ¿Y en la casa? Contesto: G y B. (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ,4.- ¿Y dónde quedaron los otros? Contesto: en el otro cuarto. 5.- ¿Cómo salen ustedes de la casa? Contesto: normal, solo abrimos la puerta y salimos. 6.- ¿Recuerda haber visto a alguien en la parte de afuera? Contesto: no había nadie y a L, no lo vi. 7.- ¿Dónde quedo L? Contesto: debe ser que se paró y se fue cuando M de los Á me despertó. 8.- ¿Quiénes estaban en la habitación? Contesto: M y yo. 9.- ¿Que relación tiene con L? Contesto: amigos con derecho.
La anterior declaración proviene de uno de los testigos referenciales del hecho, y de su testimonio se desprende que la referida ciudadana manifestó que se encontraba con unas amigas, que una de ellas se había embriagado y que la misma se había besado con varios muchachos, que después de haberse acabado la fiesta donde estaban se habían ido a una casa a tomar, que tomaron sangría, cerveza y varios tragos, que se acostaron y a las seis de la mañana, que M, la despertó y le dijo que se fueran que su teléfono se había perdido, que el primer momento en que vio a los adolescentes fue en la noche en las Pampas a donde habían llegado con una prima donde estaban tomando, que B, no estaba en la vendimia sino que había llegado a la casa a tomar. Manifestó la referida ciudadana que la víctima cuando salen a rumbear fuma Crispi, que salieron de la casa de E como a las cuatro por que llegó la mamá de G, y que estaban tomados, que cuando llegaron a la casa se reunieron en la sala y después en el cuarto, hablaron y se acostaron a dormir como a las cuatro de la mañana, que cuando la víctima la despierta estaban solo ellas dos, que estaba nerviosa y que cuando salieron solo estaba G, que salieron solas de la casa a las 6 de la mañana y que en el trayecto M, solo le había dicho que se le había perdido el teléfono de su bolso.
Manifestó que conocía a los adolescentes desde hace años y que su relación con G, era de amigos con derecho. Posteriormente, a preguntas del Tribunal, manifestó que en la habitación donde ellas se encontraban estaba L, que al salir de la casa no había nadie, que no había visto a L, y que en la habitación estaban M, y ella. Al serle preguntado sobre su relación con L, manifestó que eran amigos con derecho. Declaración esta a la cual se le confiere el correspondiente valor probatorio, en el sentido que de su testimonio le otorga certeza al Tribunal pues de su dicho se desprende que en efecto fue una de las ciudadanas que se encontraba con la víctima de autos el día en que ocurrieron los hechos, que habían salido a tomar y luego de allí fueron para una fiesta en casa de E, donde consumieron varios tragos para luego irse a otro sitio por que había llegado la mamá de G, que allí hablaron y se acostaron a dormir, corroborando con su dicho que fue la persona que se quedó a dormir con M, que ésta se acostó a su lado, y que M de los Á, fue quien la despertó para que se fueran, manifestando que solo estaban las dos en la habitación, aunado a ello, que cuando la despertó había notado que M, estaba nerviosa, haciéndole referencia sólo a que se le había extraviado su teléfono.
2.- Declaración del ciudadano V. E. E, titular de la cedula de identidad V.-, quien previo juramento de ley expuso:
“eso sucedió hace tiempo había una vendimia pro-fondos a unos alumnos de una escuela del sector, después de las ocho que se fue la luz y nosotros quisimos seguir la fiesta en mi casa cuando llegamos a la casa y pusimos música las chicas iban con nosotros y había una que se llamaba M, ingiriendo mucho alcohol y se volvió como loca me tocó sacarla del baño porque estaba fumando droga y decía que quería vacilar, realmente no sé a qué se refería con eso, ella me nombra a mi como tío de ella y yo no soy familia de ella, sé que mi hermano tuvo una relación con la hermana de ella solo eso pero yo no se porque dice que soy tío. A preguntas de la defensora privada Doris Elisa Méndez respondió: qué hicieron esa noche en la casa: Contestó: tomar alcohol, bailar y pasarla bien. Pregunta: qué estaban tomando Contesto: yo estaba tomando cerveza pero ella estaban tomando ron, glaciar, bajo cero, y sangría Pregunta: Qué observó usted con respecto al comportamiento de la joven M. Contesto: ella se besaba con uno y otro estaba muy tomada Pregunta: qué observó usted con B y M. Contesto: ella se besaba con todos, eran varios los que estaban en mi casa Pregunta: por qué se fueron a su casa Contesto: porque se fue la luz donde estábamos, yo tenía una planta y de ahí podíamos poner música y seguir rumbeando Pregunta: usted tiene conocimiento si B. conocía a M. Contesto: Él no la conocía Pregunta: cómo llegó esa joven a ese sitio Contesto: la invitaron otras chicas Pregunta: quiénes estaban en su casa esa noche Contesto: todos. Pregunta: cuando usted llama a todos a quienes se refiere Contesto: son G, B, L, L. A, I, P y M Pregunta: usted tiene conocimiento hacia dónde se fueron esos muchachos después que se fueron de su casa Contesto: no Pregunta: qué conocimiento tuvo usted de lo que sucedió Contesto: ninguno, ó sea, me contaron lo que había pasado y ellos dos son estudiantes Pregunta: usted recuerda cómo salió M. de su casa Contesto: estaba muy borracha y había consumido droga y abrazaba a los chamos, es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: Pregunta: desde hace cuánto conoce a los adolescente aquí presentes Contesto: de toda la vida Pregunta: qué parentesco tiene con ellos Contesto: no soy familia de ninguno solo amigo Pregunta: era primera vez que usted compartía con ellos Contesto: no, fueron como en dos o tres fiestas atrás Pregunta: desde hace cuánto conoce a M Contesto: la mamá de ella vivió con mi hermano pero tenía mucho tiempo que no la veía Pregunta: usted fue amigo de M. Contesto: no nunca Pregunta: quién le dijo a usted que ella decía que era familia Contesto: yo la vi en las actas Pregunta: quién se las suministró las actas que usted menciona Contesto: la mamá de M, llegamos a un sitio y me mostró las actas Pregunta: cuántas horas duraron en su casa Contesto: dos horas Pregunta: luego qué sucedió con los jóvenes G, B, L, L. A, I, P y M, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Contesto: no sé qué se hicieron Pregunta: usted tuvo comunicación con el joven L, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), después. Contesto: no Pregunta: es vecino suyo Contesto: si Pregunta: en algún momento L o B, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), lo invitaron a tener relaciones con las jóvenes Contesto: no. Es todo.
El dicho antes señalado proviene de uno de los testigos promovidos por la defensa, y del mismo se desprende que el referido ciudadano manifestó que se encontraba en una vendimia pro-fondos para unos alumnos de una escuela del sector, que al terminarse se fueron a su casa y pusieron música por que se había dio la luz y allí tenía una planta, que las chicas iban con ellos y había una que se llamaba M, ingiriendo mucho alcohol, que se volvió como loca, que le tocó sacarla del baño porque estaba fumando droga y decía que quería vacilar. Que lo que hicieron fue tomar alcohol, bailar y pasarla bien. Que él estaba tomando cerveza pero ella estaba tomando ron, glaciar, bajo cero, y sangría. Que M, estaba muy tomada y que se besaba con uno y con otro. Que no tiene conocimiento hacia dónde se fueron después que se fueron de su casa. Que de M, sabe que se había ido muy borracha y había consumido droga, que él conoce a M, por que la mamá de ella vivió con su hermano pero tenía mucho tiempo que no la veía, que él supo que M, decía que ellos eran familia por lo vio de las actas que la mamá de M, les suministró. Declaración ésta a la cual se le confiere valor probatorio solo en el sentido de que el referido ciudadano señaló que se encontraba en una vendimia pro-fondos y que luego de allí se habían ido a su casa a poner música porque había una planta, a bailar y tomar, lo cual coincide con lo manifestado por A. H, I. P, quien manifestó sobre el lugar al cual se habían ido luego; sin embargo, se trata de circunstancias periféricas, por lo que considera quien aquí decide que su dicho en sí no aporta elementos suficientes o no arroja elementos relacionados con el momento de la ocurrencia del hecho denunciado por la víctima, pues señaló que no tuvo conocimiento para dónde se fueron después de estar en su casa donde y según indicó, la víctima había fumado drogas y manifestaba que quería vacilar, sin que exista elemento que corrobore su testimonio, aunado a lo cual de su propio dicho resultó demostrado que previo a comparecer a la celebración del juicio oral y reservado, tuvo acceso a las actas correspondientes a la causa, pues al manifestar que él no conocía a M, señaló haber tenido conocimiento que ésta decía que eran familia pues la mamá de la víctima a quien conocía por haber sido pareja de su hermano se las había mostrado.
3.- Declaración del ciudadano A. A. Á, titular de la cedula de identidad, quien previo juramento de Ley expuso:
“Bueno yo estaba en la vendimia en el corozo sector las pampas ya que eran uno de los organizadores de la vendimia, ahí se estaba vendiendo licor la vendimia se estaba haciendo con el fin de recoger fondos para comprar unos pupitres para una misión y de hecho se estaba vendiendo cerveza y chucherías, había bastante gente entre ellos los adolescentes aquí presentes y a eso de las cinco de tarde se hicieron presentes una muchachas que ya venían algo tomadas ya que se expresaban, no de una manera normal, empezaron a bailar, una de ellas se besaba con uno y otro, como a las siete de la noche comenzó a decir palabras más obscenas como que la niña quería comer carne y se sentaba en las piernas de uno y otro, fumaban cigarrito, se iban para la curva más allá del sitio de la vendimia y cada vez que llegaban se reían yo creo que estaban consumiendo droga, como a eso de las nueve de la noche empezamos a recoger porque hasta esa hora era el permiso que teníamos y dijeron que se iban hacia otra casa a seguir la rumba y una decía que se iban a quedar unos con otros y se fueron y no supimos más de ellas, hasta ese momento al otro día cuando me levante y me traslade hasta el sitio donde se realizó la vendimia y estando allá llego una comisión del CICPC y buscando a los muchachos, de ahí no supe más de los muchachos, no tengo nada que hablar de ellos ya que yo los he visto crecer, nunca lo he visto en problemas, no le faltan el respeto a nadie nunca ha estado detenidos ni nada parecido son buena conducta”. Preguntas de la defensora privada Doris Elisa Méndez Pregunta: manifiesta que se fueron para una casa ¿usted sabe qué sucedió ahí? Contesto: no yo no estuve presente en ese momento Pregunta: ¿quiénes eran las jóvenes que estaban ahí? Contesto: sé que P, D, M, pero la otra no sé cómo se llama. Pregunta: ¿Usted las conocía? Contesto: a P, si porque el papá tiene un negocio más arriba de donde vivo pero a D y M no Pregunta: usted sabe cuál de esa jóvenes hizo la denuncia Contesto: si M Pregunta: usted se acuerda cómo era Contesto: es una muchacha bajita de pelo amarillo gordita Pregunta: usted recuerda qué estaba haciendo Contesto: si en el caso de ella estaba bailando se besaba y expresaba lo que quería Pregunta: por qué oía usted esa conversación Contesto: porque yo estaba discapacitado y estaba sentado al frente de ellos Pregunta: había música Contesto: si pero volumen moderado porque es pequeño el sitio donde estábamos Pregunta: ¿sabe qué estaba bebiendo? Contesto: cerveza Pregunta: qué actitud observó usted del adolescente Contesto: responder al beso ya que se besaba y sentaba en las piernas de uno y del otro Pregunta: recuerda la hora que se retiraron Contesto: como a la nueve y media de la noche que nosotros empezamos a recoger Pregunta: cuando usted señala las personas puede informar ¿a quién se refiere? Contesto: el grupo de las cinco muchachas y un grupo de 8 muchachos Pregunta: recuerda los nombres de los muchachos Contesto: ellos dos E, L, D y no recuerdo más Pregunta: tiene usted conocimiento a qué se dedica el joven B, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),Contesto: a estudiar en el Liceo del Corozo, es todo seguidamente preguntas de la defensora privada Pierina Altuve Pregunta: podría decir más o menos esa muchacha vive por allí Contesto: no son del sector solo P, las otras no Pregunta: cuál es el nombre de la chicas que decía que la castigara y de qué forma lo decía Contesto: se tocaba la parte vaginal de ella y decía que la niña quería comer carne. Es todo preguntas de la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Pregunta: cuánto tiene de conocer a estos ciudadanos Contesto: desde que nacieron Pregunta: ¿sólo de vista? Contesto: de trato y comunicación Pregunta: ¿conoce sus padres? Contesto: si claro Pregunta: ¿tiene buena relación con ellos? Contesto: si Pregunta: el joven (la ciudadana fiscal señala a uno de los acusados) cómo es Contesto: “G” (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), “es un chamito bien mandado, estudiante educado, no es un niño que falte. Él (la ciudadana fiscal señala al otro de los acusados) cómo es Contesto: B, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), también es buen estúdiate no ha estado metido en problemas ni nada parecido Pregunta: ¿sabe a qué se dedican? Contesto: a estudiar y trabajar y B, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), trabaja con el papa en un camión Pregunta: las jóvenes que desde el inicio usted señaló como ellas, puede indicar los nombres de cada una Contesto: P, D, M, pero la otra no lo se Pregunta: cómo sabe usted el nombre de M y D Contesto: porque a raíz de este problema creo que D tiene parentesco con P, Pregunta: cómo se enteró usted del hecho en el cual vinculan a los jóvenes Contesto: en la manzana fui al sitio donde se hizo la Vendimia y llegó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y los detienen a ellos Pregunta: eso fue a qué horas Contesto: a las diez de la mañana del domingo Pregunta: el hecho que usted relató a la sala de la vendimia ¿fue cuándo? Contesto: un sábado no recuerdo la fecha Pregunta: usted conversó con los funcionarios Contesto: no a mí me mandaron a callar porque no era conmigo Pregunta: ¿se enteró, a quién buscaban? Contesto: si a B y a G, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Pregunta: quién se lo dijo Contesto: el papá de B, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),ya que tengo un buen trato con él Pregunta: la muchacha que usted señala como M, era una chica provocadora Contesto: si Pregunta: se veía de buena o de mala conducta Contesto: se le ve por encima que es de mala conducta Pregunta: ¿observó usted si esa muchacha y las otras acosaban a los muchachos que se encuentran en esta sala? Contesto: solo M, que era la que estaba como más excitada y se besaba con uno y con otro Pregunta: ¿de esas chica solo M, era la que se besaba con todos? Contesto: si solo ella Pregunta: ¿usted a M la conocía anteriormente? Contesto: no Pregunta: ¿sólo la vio esa noche? Contesto: si solo esa noche. Es todo.
La anterior declaración proviene de uno de los testigos promovidos por la defensa, y del mismo se desprende que manifestó ante el Tribunal que se encontraba en la vendimia que se estaba haciendo con el fin de recoger fondos para comprar unos pupitres para una misión, que había bastante gente entre ellos los adolescentes acusados y que como a las cinco de tarde se hicieron presentes unas muchachas que ya venían algo tomadas y que bailaban y se besaban, que se sentaba en las piernas de uno y otro, que como a eso de las nueve de la noche empezaron a recoger porque hasta esa hora era el permiso que tenían y que dijeron que se iban hacia otra casa a seguir la rumba, que una decía que se iban a quedar unos con otros y se fueron, que no supo más nada hasta que llegó una comisión buscando a los muchachos, que no sabe qué hicieron después y que sabe que las muchachas eran P, D y M, que se enteró del hecho en el cual vinculan a los jóvenes porque fue al sitio donde se hizo la vendimia y llegó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas buscando a B y a G, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y los detuvieron, que consideraba que la muchacha que señala como M, era una chica provocadora y que se le veía por encima que era de mala conducta, que era ella la que estaba como más excitada y se besaba con uno y con otro.
Declaración de la cual se desprende que si bien es cierto, el referido ciudadano señaló que se encontraba en la celebración de una vendimia concordando con lo señalado por el ciudadano V. E. E, y con la ciudadana A. H. I. P, pues manifestó que se encontraba en la vendimia para recaudar fondos, y que al sitio habían llegado unas muchachas tomadas, estima quien aquí decide que no debe otorgársele valor probatorio, pues notablemente su dicho demuestra su intención de favorecer a los acusados, toda vez que se hace claro y evidente que se enfocó en desacreditar a la víctima o su conducta, pues manifestó que al sitio había llegado junto a otras muchachas que ya venían tomadas, que se besaba con otras y que ésta era una provocadora, pudiendo determinar de ésta manera que según su criterio era una persona de mala conducta, aunado a lo cual estima quien aquí decide que se trata de testigo referencial que ilustró sobre haberse encontrado presente en un lugar totalmente aislado del lugar donde horas más tarde se produjo el hecho, por lo que del mismo no se desprende elemento que aporte certeza al Tribunal sobre el mismo, pues manifestó que no sabe qué pasó después de que éstos se fueron hacia otra casa a seguir la rumba, y que se enteró luego cuando fue al sitio y observó a una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes buscaban a los acusados de autos.
4.- Declaración del ciudadano E. G, titular de la cedula de identidad N° V-, quien previo juramento de ley expuso:
“bueno primer caso digo yo las muchachas estaban muy excitadas ellos son menores y ellas son mayores, ellos no tenían por qué estar presos, ellas fueron las que le insistieron a ellos, donde hubiese sido yo hasta también caigo, la fiesta terminó por eso, por la actitud que tenían ellas, yo me fui a la casa y no supe más nada y ellos son estudiantes y menores de edad y en ningún caso son muchachos que se portan mal, los conozco desde la barriga de la madre ellas, les han troncado los estudios y todo por culpa de ellas, si fueron las culpables yo digo para mi hubiera sido yo caigo, ellas eran las que insistían que tuvieran sexo, es más el forense las examinó y ellas no estaban moradas ni golpeadas ni nada parecido para haber sido violada. Es todo preguntas de la defensa Doris Méndez. Pregunta: cuántos años tiene usted Contesto: setenta (70) años Pregunta: cuánto tiene viviendo en el sector Contesto: hace nueve año 9 Pregunta: usted en algún momento observó que la jóvenes se cayeron al piso Contesto: si se tiraban al piso y bailaban. Es todo preguntas de la fiscal del Ministerio Público: Pregunta: cuántas muchachas estaban en la vendimia Contesto: había bastantes pero solo hablo de dos que eran las alborotadas Pregunta: las puedes describir Contesto: no eran muchachas de 22 y 21 años alegres. Es todo.
El dicho antes señalado proviene de uno de los testigos promovidos por la defensa, y del mismo se desprende que manifestó que las muchachas estaban muy excitadas, que ellas eran mayores y que ellas fueron las que les insistieron a ellos, que él se fue a su casa y no supo más nada de ellos, manifestó haber tenido conocimiento que el forense las examinó y ellas no estaban moradas ni golpeadas ni nada parecido para haber sido violada. Declaración ésta a la cual no se le otorga valor probatorio, toda vez que si bien es cierto de su dicho se desprende que al igual que V. E. E y A. A. Á, se encontraban en una vendimia, su dicho se centró en valorar la presunta conducta de personas que se encontraban en el lugar al expresar que se encontraban excitadas, que eran alborotadas y que la fiesta se había acabado por esto, contradiciéndose con el dicho de los testigos quienes refirieron que había terminado por que se había ido la luz, que ellas habían sido las culpables, y que eran mayores, siendo notoria su falta de conocimiento y su referencia sobre los hechos cuando expresó que a ellas las habían examinado y que no estaban moradas ni golpeadas ni nada parecido para haber sido violada; aunado a ello, considera quien aquí decide que se trata de un testigo referencial, de cuyo testimonio no se desprende elemento alguno que permita al Tribunal obtener certeza sobre el hecho denunciado, pues el mismo señaló que no supo más nada por cuanto se había ido para su casa y demostró sin lugar a dudas su intención de favorecer a los acusados de autos al señalar que ellas eran mayores y que ellas fueron las que les insistieron a ellos, apuntando del mismo modo a la conducta previa que presuntamente habría tenido la víctima sin que de su dicho pudieran arrojarse o vislumbrarse elementos sobre el hecho debatido.
5.- Declaración del ciudadano G. B. J. I, titular de la cedula de identidad N° V- , funcionario adscrito al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento de ley, expuso:
“Se trata de la experticia número 9700-134-LCT-5071-2015 de fecha 12 de octubre del 2015, consta de un pantalón tipo Jean marca DUMOS JEANS de uso femenino la cual pertenece a la ciudadana quien funge como víctima M. de los Á. R, confeccionado en fibra natural y sintética teñida de color azul, sistema de sierre constituido por una cremallera de aspecto dorado, dos botones metálicos de aspecto plateado observando en su parte anterior dos aplicaciones simulando bolsillos apreciando en el nivel de la pretina un bordado de color azul alusivo a la marca; las condiciones de la prenda se apreciaba una exigua mancha de aspecto blanquecino de presunta naturaleza seminal con mecanismo de formación por contacto de adentro hacia fuera ubicada específicamente en la región genital dejando constancia de que dicha evidencia fue seleccionada a nivel donde se observó la mancha de aspecto blanquecino con el fin d realizar los respectivos análisis físicos con la LÁMPARA UV a lo cual resulto “POSITIVO”, de igual manera se realizó el examen Bioquímico a la evidencia, el cual resultó negativo. En las conclusiones se determinó que la mancha de aspecto blanquecino presente en la evidencia no es no es de naturaleza seminal, no se presentó de igual manera presencia de material de naturaleza hemática, ni muestras de apéndices pilosos. Es todo. A preguntas de la Fiscal respondió: Pregunta: pudiera explicar quién realizó esa colección Contesto: según lo establecido P. H, placas con cadena de custodia 0087, de fecha 11/10/2015, Pregunta: A qué tipo de prenda se le realizó la experticia Contesto: un pantalón de uso femenino Pregunta: pudiera usted contestar por qué uno de los análisis sale positivo y el otro Contesto: para eso se realiza unos análisis en este caso se realizó en un cuarto oscuro, por eso se denomina análisis de orientación una vez se le aplica la lámpara UV se ven y se marcan y posteriormente el análisis de certeza el cual se usa un reactivo como un minino por tres horas para apreciar esa muestra se usa una cantidad aproximada de cinco gotas por eso se determinarla que esa sustancia no era de naturaleza seminal Pregunta: en que parte del pantalón se observó la mancha Contesto: en la región genital la defensa no genero preguntas al experto. La segunda experticia es la numero 9700-134—LCT-5072-2015 de fecha 12 de octubre del 2015 se trabajó una bermuda de uso masculino una franela un boxer las cuales fueron colectada por A. C, credencial bajo cadena de custodia número 00088-2015 donde figura como víctima M. R, dicha prenda de vestir luego de realiza las experticias de rigor , se realizó el reconocimiento legal en cual arrojó que se encontraban en buen estado de conservación, en cuánto a la bermuda no se colectaron ningún tipo de muestra para análisis igualmente la franela no se colectó ningún tipo de muestra para análisis, en cuanto al boxer no se colectaron muestra de naturaleza hemática ni seminal. Preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico Pregunta: cuántas prendas se evalúo Contesto: tres Pregunta: las identificó Contesto: sí. Preguntas del defensor privado Roger Montoya. Pregunta: quién colectó esa evidencia Contesto: la funcionaria A. C. Es todo.
La anterior declaración proviene de experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y de su testimonio se desprende que la misma manifestó que se trató de experta que practicó experticia número 9700-134-LCT-5071-2015, a pantalón tipo Jean marca DUMOS JEANS de uso femenino, propiedad de la víctima M. de los Á. R, que el referido pantalón presentó una mancha de aspecto blanquecino de presunta naturaleza seminal con mecanismo de formación por contacto de adentro hacia fuera ubicada específicamente en la región genital, y que al serle practicado análisis con LÁMPARA UV resultó positiva; del mismo modo, refiere la experta, que al examen bioquímico la prenda resultó negativa y que la mancha no era de naturaleza seminal, y que no se notó presencia de material de naturaleza hemática, ni muestras de apéndices pilosos. Del mismo modo, manifestó haber practicado experticia número 9700-134—LCT-5072-2015, a una bermuda de uso masculino, una franela y un bóxer de las cuales expresó que no se colectó ningún tipo de muestra para análisis, y en cuanto al bóxer no se colectaron muestras de naturaleza hemática ni seminal. Declaración ésta a la cual se le confiere valor probatorio, toda vez que la misma proviene de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que por sus conocimientos científicos ilustró al Tribunal aportando certeza en torno a las experticias practicadas y a la existencia de las evidencias incautadas a la víctima.
6.- Declaración de la ciudadana M. Q. Y. C, titular de la cedula de identidad, quien previo juramento de ley expuso:
“Bueno el día ese había una vendimia y estábamos todos porque era para recoger fondos para una escuela, estábamos compartiendo y llegaron tres muchachas y llegaron borrachas, todas tomadas cuando esto las muchachas estaban alborotadas, yo tuve una discusión con mi pareja porque lo estaba tocando y a ellas no les importó que yo estuviera presente y me dijeron que no hicieran nada porque estaban muy tomadas y entre ellas mismas se besaban y tocaban a todos los hombres, ellas se le ofrecían a todos los hombres que estaban en la vendimia, entonces comenzaron a tocar a los muchachos imagínese que yo tuve tremendo agarrón con mi pareja por eso” Es todo. Preguntas del defensor privado Roger Montoya Pregunta: cuando usted habla que estaban tocando a todos los hombres a quién se refiere Contesto: a todos los presentes, imagínese que se iban a quitar el pantalón y demás, estaban muy borrachas Pregunta: a qué horas terminó la vendimia Contesto: a las doce de la noche porque se fue la luz y ellas comenzaron con un escándalo. Preguntas del defensor privado Juan Luis Alarcón Pregunta: observó usted que si estaban consumiendo algún tipo de bebida Contesto: cerveza y ellas se metían a un baño y no sé si estaba consumiendo cigarrillo u otras cosas. Preguntas de la fiscal del Ministerio Publico Pregunta: cuándo usted se refiere a ese día qué día fue Contesto: casi no me acuerdo porque yo tuve un accidente en un carro no me acuerdo que día era Pregunta: cuántas muchachas eran Contesto: eran tres, una catira que tenía un TOP como verde la otra una camisa rosada y la otra una camisa roja o gris es que eso fue hace un año y no me acuerdo muy bien Pregunta: ¿Esas muchachas las había visto antes? Contesto: no Pregunta: ¿sabe usted cómo se llaman? Contesto: M, la otra le dicen entre ellas mismas se nombraba como que V y la otra no sé cómo se llama Pregunta: ¿cómo sabe el nombre de M, y V? Contesto: por que ellas mismas se nombraban se metían a un callejón donde no hay luz, estaban tomando cerveza y no sé qué más Pregunta: usted vive en el sector Contesto: si Pregunta: Desde hace cuánto? Contesto: desde hace doce años Pregunta: ¿cómo se llama su pareja? Contesto: yo me separé de él porque tuve una perdida Pregunta: conoce los jóvenes que están en la sala Contesto: si G y el otro no casi no recuerdo B, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Pregunta: cuánto tiempo tiene conociéndolo Contesto: bueno a la familia, ellos estudian en el Colegio que estudia mi hija, dos en primer año y la otra en las escuela ,ellos son estudiosos, de casa, casi ni se ven Pregunta: y M y V cómo las describe Contesto: ese día tenía el cabello largo planchado, una era blanca, otra trigueñita, tenía un TOP como verde, la más blanquita Pregunta: el motivo de la Vendimia cuál era Contesto: de la misión Robinson para comprar pupitres Pregunta: había presencia policial Contesto: no Pregunta: llamaron a la policía por la actitud de las jóvenes Contesto: no se si llamaron Pregunta: a qué hora se retiró usted Contesto: hasta la una compartiendo con mi esposo Pregunta: hasta esa hora observó las muchachas Contesto: no, yo le dije que estuve hasta las doce y después me retiré con mi pareja, bueno fue como las doce Pregunta: observé a la muchacha Contesto: hasta esa hora Pregunta: hasta esa hora estuvieron los muchachos que están en esta sala Contesto: si hasta esa hora. Es todo.
La anterior declaración proviene de uno de los testigos promovidos por la defensa, y de la misma se desprende que la referida ciudadana manifestó que se encontraban en una vendimia y que a la misma llegaron tres muchachas tomadas y alborotadas, que entre ellas mismas se besaban y tocaban a todos los hombres, que se le ofrecían a todos los hombres que estaban en la vendimia, que se iban a quitar el pantalón y demás, que la vendimia terminó como a las doce de la noche porque se fue la luz, que estaban consumiendo cerveza y cigarrillo u otras cosas, que no recuerda que día fue porque tuvo un accidente de carro, que eran tres muchachas y que una catira tenía un TOP como verde la otra una camisa rosada y la otra una camisa roja o gris, que no las había visto antes pero que se nombraban M. y V, que ese día tenía el cabello largo planchado, una era blanca, otra trigueñita, tenía un TOP como verde, la más blanquita, y que se retiró como a las doce con su pareja, declaración ésta que si bien es cierto su dicho coincide con lo manifestado por los ciudadanos V. E. E, A. A. Á y E. G, en cuanto a que se encontraban en una vendimia, no menos cierto es que de su dicho no se desprende elemento alguno que permita determinar la ocurrencia del hecho, por lo que no se le confiere valor probatorio, pues su dicho al igual que los anteriores testigos referenciales promovidos por la defensa deja ver su intención de favorecer a los acusados de autos por conocer a su familia, enfatizándose en calificar la presunta conducta o actitud de la víctima y de las personas o muchachas que con ella se encontraban, pues de igual modo, refiere que llegaron tomadas, que se le ofrecían y tocaban a los hombres y se besaban entre ellas, incurriendo en algunas discordancias no determinantes en torno a la hora en que la vendimia se había acabado, además e ello, observa quien decide, que la referida ciudadana manifestó que no recordaba el día en que había ocurrido porque había tenido un accidente; sin embargo, sin conocerlas, recordó y describió en detalle la vestimenta que llevaban estas personas, sus nombres, color de piel y cabello, y señaló haberse ido del lugar con su pareja por lo que no se encontraba en el lugar de los hechos restando con ello certeza al Tribunal en torno a su conocimiento de los hechos denunciados por la víctima.
7.- Declaración del ciudadano R. O. Y. G, titular de la cedula de identidad N° V-, quien previo juramento de expuso:
“Bueno ese día estábamos haciendo una vendimia al lado de mi casa, como a las cuatro de la tarde llegaron las muchachas ya estaban como tomadas, llegaron con una botella de antioqueño, ya se les estaba acabando y cuando se les acabó empezaron a tomar cerveza y como venían alborotadas, empezaron a bailar a gritar, a besarse con varios porque revolvieron el trago, por cierto a la mujer de un pana empezó a pelear con él y empezó una discusión y se acabó la vendimia y nos fuimos a la casa de E, y allá siguieron bailando y se pusieron a tomar y a gritar, de pronto se metieron al baño y salía humo, yo no sé qué hacían porque salía mucho humo del baño, después siguieron bailando y cantando y eso, se chupaban la geta con más de uno y luego llegó la mujer mía y llegó y me formó un problema y me fui. Preguntas de la defensora privada Doris Méndez Pregunta: Cuál era el motivo de la vendimia Contesto: para recoger fondos para el Simoncito Pregunta: A que jóvenes se refiere cuando usted dice en su exposición que llegaron las muchachas Contesto: A M, D y P Pregunta: De dónde las conoce Contesto: Llegaron ahí, no las conocía Pregunta: Con quién llegaron Contesto: solas Pregunta: Quiénes estaban en el grupo Contesto: Como cinco o seis ya venían tomadas Pregunta: Qué personas se encontraban en el grupo Contesto: Estaba G, B, E, J. M y mi persona y otros que iban y venían Pregunta: Qué licor estaban consumiendo Contesto: antioqueño, cuando se les acabó empezaron a tomar cerveza y luego donde E, Cacique Pregunta: Para dónde se fueron después de la vendimia Contesto: Para donde E, Pregunta: Quiénes se fueron Contesto: E, B, G, J, M y mi persona Pregunta: Qué hicieron en la casa Contesto: pusieron música y ellas empezaron a bailar y a darle besos a la gente y se metían al baño y salía mucho humo del baño Pregunta: Usted se percató si además del consumo de alcohol estaban consumiendo sustancias psicotrópicas Contesto: no lo se Pregunta: Tiene conocimiento qué se hicieron después Contesto: No se Pregunta: Ellas eran amigas o conocidas del grupo? Contesto: yo creo que conocidas de E, Pregunta: ¿tiene conocimiento de qué fue lo que sucedió en la casa de E, esa noche? Contesto: no. Seguidamente a preguntas de la defensora Pierina Altuve respondió Pregunta: Cuando hace mención que se metían en el baño podría decir a qué olía, si ese olor era diferente al de cigarro común y corriente Contesto: No porque salía bastante humo y la casa olía a feo Pregunta: Por qué salía humo Contesto: no sé, ellas salían riéndose del baño cada vez que entraban. Acto seguido, a preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Usted mencionó los nombres de M, D y P, las podría describir una a una? Contesto: P, alta con el pelo negro, D, catira y blanca y M, bajita peli larga negro hasta la cintura Pregunta: Cómo sabe los nombres de las jóvenes Contesto: me las presentó E, Pregunta: ¿Converso con ellas? Contesto: Si, me preguntaron que cómo me llamaba, más que todo baile y me pegaba a la pared Pregunta: ¿Cuándo las conoció? Contesto: ese día Pregunta: Nunca las había visto Contesto: no Pregunta: Quién las invitó a la casa de E, Contesto: E, porque se acabó la vendimia Pregunta: de quién es la casa Contesto: del papá de E, el papá se la regaló a E, Pregunta: ¿Y él vive solo? Contesto: si como está en construcción él se queda donde la mamá Pregunta: Usted consumió bebidas alcohólicas Contesto: Si, cerveza Pregunta: mientras estuvo en la casa qué tomaron Contesto: cerveza que había ahí Pregunta: Cuántas personas había en la casa Contesto: Como nueve personas Pregunta: ¿usted fuma? Contesto: no Pregunta: alguna otra persona fumaba Contesto: si pero se fue temprano Pregunta: usted las vio fumar Contesto: cigarro Pregunta: el olor era fuerte Contesto: si a humo normal. Es todo.
La anterior declaración proviene de uno de los testigos promovidos por la defensa, y de su dicho se desprende que el mismo manifestó que ese día estaban haciendo una vendimia y que como a las cuatro de la tarde llegaron las muchachas M, D y P con una botella de antioqueño, que cuando se les acabó empezaron a tomar cerveza, que empezaron a bailar y a gritar, a besarse con varios, que empezó una discusión y se acabó la vendimia, que se fueron para casa de E, y allá siguieron bailando y se pusieron a tomar y a gritar, que luego llegó su mujer quien le formó un problema y se fue del sitio, que no tiene conocimiento de qué se hicieron después, que mientas estaban allí se metían en el baño y salía bastante humo y la casa olía a feo, que P, era alta con el pelo negro, D, catira y blanca y M, bajita peli larga negro hasta la cintura, que E, se las presentó y allí bailaron, declaración ésta que bien es cierto, coincide con lo manifestado por los ciudadanos V. E. E, A. A. Á, E. G y M. Q. Y. C, en el sentido que todos manifestaron que se encontraban en la celebración de una vendimia y que a la misma llegaron unas muchachas con una botella, su testimonio no le confiere certeza al Tribunal pues del mismo no se desprende elemento alguno relacionado con el hecho debatido o denunciado por la víctima, pues de su dicho al igual que los demás no solo se aprecian discrepancias en torno a la hora y a las razones por las cuales terminó la vendimia pues unos manifiestan que había sido porque se fue la luz, por la conducta de la víctima o por una discusión, sino que además insiste en valorar la conducta de la víctima, tratando de desacreditarla, del mismo modo en el que insistieron los demás testigos promovidos por la defensa, aunado a ello, el propio testigo manifestó que se fue para la casa de E y que allá siguieron tomando y bailando lo cual en efecto coincide con lo señalado con I. P. A. H y V. E. E, pero manifestó que se había ido del lugar porque su mujer le había formado un problema sin tener conocimiento de qué habían hecho después, por lo que al no otorgar certeza al Tribunal o arrojar elementos tendentes a esclarecer el hecho debatido, no se le confiere valor probatorio.
8.- Declaración de la funcionaria M. L, titular de la cedula de identidad N° V- , adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento de Ley expuso lo siguiente:
“Ratifico el contenido y firma de la experticia 5069-2015, de fecha 12 de octubre del 2015, que fue solicitada por la brigada de investigación de delitos de violencia contra la mujer y la familia caso K-15-0061-04295, dicha evidencia fue colectada por el funcionario R, según planilla de custodia N° 335 de fecha 12/10/2015 remitida al área de técnica policial. La evidencia se constituye en un artículo de lencería del comúnmente llamado denominado colchón donde se observa una mancha de aspecto blanquecino, de presunta naturaleza seminal con mecanismo de formación por contacto de afuera hacia adentro ubicados en unas de sus caras de igual manera de aprecia una exigua y diluida mancha de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto de afuera hacia dentro, se observan seis rasgaduras, abundante suciedad y regular estado de uso y conservación, el cual fue sometido, análisis físico el cual es un método de orientación para poder detectar con el uso de la lámpara ultra violeta si existe materia de naturaleza seminal en cual al realizarlo dio positivo para la muestra. Posteriormente se realizó el análisis bioquímico para determinar si existía materia de naturaleza seminal sobre el mismo colchón el cual se practicó el antígeno prostático resultando negativo y por último el bioquímica con el fin de verificar si existía materia de naturaleza hemática el cual dio positivo pero la muestra era insuficiente para determinar el tipo de sangre. Como conclusiones primero: se determinó que la mancha de aspecto blanquecino presentada sobre la superficie de la evidencia no era de naturaleza seminal, siendo consumida en su totalidad en los análisis y segundo: la mancha de aspecto pardo rojizo presente sobre la superficie de la evidencia es de naturaleza hemática, pertenece a la especie humana no siendo posible determinar el grupo sanguíneo, la evidencia la evidencia quedo en la sala de resguardos y custodia de evidencia físicas bajo el registro 1350 de fecha 12/10/2015 y cadena de custodia 335. La Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Cómo llega esta evidencia a sus manos? Contesto: en la División de Criminalística de la Sub. Delegación San Cristóbal, se encuentra un funcionario de guardia veinticuatro horas, quien fue el que remitió la evidencia a Criminalística Sub. Delegación San Cristóbal, en este caso fue recibida por el Funcionario R, y luego fue remitida a Criminalística, posteriormente ese funcionario quien es quien la recibe, la remite al departamento biológico, y es cuando ya se asigna al funcionario experto para realizar la prueba. Pregunta: ¿Quién maneja el registro de cadena de custodia? Contesto: al momento que se colecta la evidencia ya lo hace el técnico de la Sub. Delegación San Cristóbal, que va a realizar la inspección como tal. Pregunta: al momento de llegar la evidencia a sus manos, llega con cadena de custodia? Contesto: si claro. Pregunta: Usted nos habla que en primer momento realiza un análisis físico con la lámpara ultravioleta, específicamente en búsqueda de qué? Contesto: de manchas de presunta naturaleza seminal Pregunta: y el resultado es cuál? Contesto: en el análisis físico que se realizó resulto positivo sobre un segmento del colchón, pero al momento de practicar el análisis de certeza que ya es para determinar si esa mancha que se detectó es semen o no, arrojo negativo. Pregunta: en cuanto a la mancha de presunta naturaleza hemática, qué arrojó esa experticia. Contesto: Se realizaron diferentes análisis bioquímicos para poder determinarlo, el primero fue el examen de orientación el cual arrojó positivo, el método posterior que es de certeza arrojó positivo, y la otra resultó positiva, pero ya para determinar el grupo sanguíneo la muestra resultó insuficiente al momento de hacer los análisis. Pregunta: en conclusión en dicha evidencia efectivamente que tipo de evidencia fue encontrada. Contesto: de naturaleza hemática. Pregunta: ¿De ser humano? Contesto: si, pero no se puede determinar el grupo sanguíneo. Pregunta: ¿por? Contesto: por la insuficiencia, por la cantidad, que era muy poca. La defensa Privada Juan Luis Alarcón formula las siguientes preguntas: Pregunta: en base a las pruebas practicadas se puede determinar la data de tiempo? Contesto: No, simplemente lo que se determina es la especie por los análisis y reactivos con lo que uno cuenta al momento. Pregunta: no se determina si era reciente o antigua. Contesto: no. Pregunta: En qué estado estaba la evidencia. Contesto: en regular estado de uso y conservación. Pregunta: lograron individualizar la muestra para alguna persona Contesto: no, para ya poder individualizar debemos contar con una muestra suficiente y lograr contar con una muestra seminal como sustancia hemática, de verdad no se puede pedir porque no contamos con suficiente muestra. Preguntas de la defensa Privada Doris Méndez formula las siguientes preguntas: Pregunta: cuando usted señala que la evidencia se encontraba en regular estado uso y conservación podría explicar a qué se refiere con eso? Contesto: no, se encontraba en mal estado ni en buen estado, tenía un uso constante, y que presentaba abundante suciedad, no presenta daños graves, y tiene unas rasgaduras por el constante uso y por eso se coloca en regular estado. A continuación, ratifico contenido y firma de la experticia 5070 de fecha 12-10-2015, de igual forma fue remitida por la Sub. Delegación San Cristóbal, brigada de familia con el caso 4295, sobre la misma la misma se practica experticia seminal, dichas experticias fueron colectadas por el médico forense M. P, por el memorándum 17501, de fecha 11 de octubre de 2015, muestra colectada a la ciudadana R. R. M. de los Á, de acuerdo lo manifiesta el memorándum 17501, dicha evidencia consiste en tres receptáculos de los comúnmente denominados securezos, presentando cada uno, un hisopo impregnado cada uno de una sustancia de aspecto blanquecino, presuntamente naturaleza seminal, muestras tomadas del fondo del saco vaginal de dicha ciudadana, se deja constancia que fueron usados los tres hisopos con la finalidad de realizar los respectivos análisis, se realiza inmediatamente los análisis del método de certeza, sobre los tres hisopos del fondo del saco vaginal, en el cual se utilizó el TPA antígeno prostático el cual dio como resultado negativo, como conclusión las tres muestras tomadas del saco vaginal de la ciudadana antes mencionada, arrojó que no son de naturaleza seminal, siendo consumidas las muestras en su totalidad. Es todo lo que tengo que decir. Se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien formuló la siguiente pregunta: Pregunta: en cuanto a estos hisopos podría decir cuánto tiempo puede transcurrir para tomar la muestra y que la misma resulte positiva. Contesto: lo más correcto es que sea lo más pronto posible y que la víctima no se haya hecho limpieza personal, es decir, que no se haya bañado o que se haya hecho su limpieza habitual, porque si de repente se bañó puede haber interferencia y no se puede colectar ningún tipo de muestra. Pregunta: en el caso de que la persona, la víctima en este caso se haya hecho su limpieza personal, pierde dicha sustancia. Contesto: si, como digo, la muestra debe tomarse lo más pronto posible porque si ella hizo su limpieza como tal, se bañó o que haya transcurrido ciertos días no se va a conseguir no se va a conseguir muestras ni en la región vaginal, ni en la región anal. La defensa Privada Doris Méndez, formuló las siguientes preguntas. Pregunta: tiene usted conocimiento de forma más precisa cuánto tiempo debe transcurrir para que en el cuerpo humano pueda permanecer la sustancia de naturaleza seminal. Contesto: puede permanecer horas mientras no se manipule, pero si ya la victima hace una limpieza o esta orinando constantemente, no vamos a conseguir muestras ya que hay una modificación como tal, ya sea jabón o agua Pregunta: Usted misma practicó las experticias? Contesto: la colecto el medico M. P, la remitió al laboratorio, y yo hice el análisis de la muestra como tal. El defensor Privado Juan Luis Alarcón formuló las siguientes preguntas: Pregunta: puede repetirnos cuál fue el resultado de la muestra. Contesto: los tres hisopos resultaron negativos en el análisis de certeza, de sangre y método TPA. Continuo, la experticia 5209, del año 2015, de fecha 16 de octubre, la misma fue remitida por la Sub Delegación San Cristóbal, con el número de memorándum 17844, en el cual solicitan reconocimiento legal hematológico y seminal, las evidencia fueron colectadas por el funcionario G. V, según indica el planilla de registro de cadena NUMERO 0091, la evidencia consiste en una prenda de vestir comúnmente denominada blusa, tipo top, de uso preferiblemente femenino, sin marca ni talla aparente, de color verde, sobre la misma se observan rasgaduras en la parte posterior en la parte dorsal de 9,5 centímetros y la restante de 4 centímetros en el resto, de igual forma se observa una mancha de aspecto blanquecino, de presunta naturaleza seminal, con mecanismo de formación por contacto, signos físicos de humedad y de olor característico a secreción seminal, de regular estado y uso y conservación, la evidencia fue sometida a los siguientes análisis físicos, bioquímicos y método de certeza, el cual consiste en el examen con la lámpara ultravioleta, para analizar el material de naturaleza seminal, el cual arrojó resultado negativo, utilizando el método TPA, método antígeno prostático, la mancha de aspecto blanquecino no es de naturaleza seminal, y por ultimo no se presentaron muestras de naturaleza hemática, la evidencia se encuentra en la sala de evidencia y resguardo de la Sub Delegación San Cristóbal, bajo el numero interno 3082, y la planilla original 0091. La Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: Pregunta: al momento de realizar dicha experticia se deja constancia a quién pertenece dicha prenda de vestir?. Contesto: la planilla establecía que era de la víctima M. de los Á. R, pero no detallaba a quién pertenecía la prenda. Pregunta: esa prenda se trata específicamente de? Contesto: una blusa de uso preferiblemente femenino, sin marca ni talla aparente, de color verde. Pregunta: cuándo usted, dice en su exposición que hay dos disoluciones de continuidad a qué se refiere. Contesto: a las rasgaduras de la tela como tal. No hay continuidad. El defensor privado Juan Luis Alarcón formuló las siguientes preguntas: Pregunta: en qué consiste la prueba que se realizó. Básicamente la prueba se trata de determinar la búsqueda de elementos de qué tipo. Contesto: los tres hisopos arrojaron negativos, en los análisis de reconocimiento legal, hematológico y seminal. Continuo, ratifico contenido de la experticia 5209, del año 2015, del día 16 de octubre, la misma fue remitida por la Sub Delegación San Cristóbal, Brigada de Violencia Contra la Mujer y Familia, con el número de memorándum 17844, en cual se solicitó reconocimiento legal hematológico y seminal las evidencias fueron colectadas por el funcionario G. V, bajo la planilla de registro de Cadena de Custodio n° 0090, las evidencias consisten en una prenda de vestir denominada comúnmente pantalón tipo jeans, marca Chevignon, talla 26, de uso preferiblemente masculino, de color azul, sobre el mismo se observan adherencias de suciedad y se encuentra en regular estado de uso y conservación, segunda evidencia tenemos una prenda de vestir comúnmente denominada short, sin marca aparente, talla L, de uso preferiblemente masculino, de color azul, sobre el mismo se observa manchas de aspecto aperlado, de presunta naturaleza seminal, con mecanismo de formación por contacto, de afuera hacia adentro, ubicada en la parte postero-inferior interno, dicha evidencia fue seleccionada para practicar los análisis correspondientes. Se observa suciedad y se encuentra en regular estado de uso y conservación. Las evidencias fueron sometidas a los siguientes análisis de observación, para el primer análisis físico lámpara ultravioleta que es un método de orientación, el cual arrojó sobre la primera evidencia pantalón negativo la lámpara, y para la segunda evidencia short, positivo la lámpara, pasamos posteriormente al análisis bioquímico, el cual es un método de certeza, en la primera evidencia pantalón, no se encontraron manchas para poder practicar el análisis ya que en el primer análisis físico arrojó negativo la lámpara, y el short en la muestra que se detectaron en la lámpara ultravioleta el método de certeza arrojo negativo, como conclusiones tenemos que la mancha de aspecto perlado, no son de naturaleza seminal, y sobre la evidencia número uno, pantalón, no se pudo apreciar mancha alguna de naturaleza seminal, por último se concluye de que las evidencias denominadas pantalón y short, no se encontraron restos de naturaleza hemática, las evidencias quedaron resguardadas bajo el numero de 1371, y la planilla original 0090. Es todo. La fiscal del Ministerio Publico, formulo las siguientes preguntas: Pregunta: en cuanto a esta última experticia en qué fecha la practicó Contesto: la experticia es de fecha 15 de octubre de 2015. Pregunta: en qué fecha recibió usted las evidencias. Contesto: el memorándum de solicitud es de fecha 12 de octubre del 2015. No hay preguntas.
La anterior declaración proviene de funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y de su dicho se desprende que la misma practicó experticia 5069-2015, de fecha 12 de octubre del 2015, a un colchón donde se observó una mancha de aspecto blanquecino, de presunta naturaleza seminal con mecanismo de formación por contacto de afuera hacia adentro ubicado en una de sus caras, y una exigua y diluida mancha de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto de afuera hacia dentro, con rasgaduras, abundante suciedad y regular estado de uso y conservación, refirió que al análisis físico con la lámpara ultravioleta resultó positivo pero al análisis bioquímico o prueba de certeza, se determinó que la mancha de aspecto blanquecino presentada sobre la superficie de la evidencia no era de naturaleza seminal, siendo consumida en su totalidad en los análisis. Del mismo modo manifestó que la mancha de aspecto pardo rojizo presente sobre la superficie de la evidencia es de naturaleza hemática perteneciente a la especie humana no siendo posible determinar el grupo sanguíneo. Al hacer referencia sobre experticia Nº 5070, de fecha 12-10-2015, la cual ratificó en su contenido y firma y que fue practicada sobre muestra colectada a la ciudadana R. R. M de los Á, consistente en tres receptáculos presentando cada uno, un hisopo impregnado de una sustancia de aspecto blanquecino, presuntamente naturaleza seminal, tomadas del fondo del saco vaginal de dicha ciudadana, y al ser utilizado el TPA antígeno prostático, el mismo dio como resultado negativo; es decir, arrojó que no son de naturaleza seminal, siendo consumidas las muestras en su totalidad. Del mismo modo manifestó sobre experticia 5209, del año 2015, de fecha 16 de octubre, a una blusa, tipo top de uso preferiblemente femenino, sin marca ni talla aparente, de color verde, sobre la misma se observan rasgaduras en la parte posterior en la parte dorsal de 9,5 centímetros y la restante de 4 centímetros en el resto, de igual forma se observa una mancha de aspecto blanquecino, de presunta naturaleza seminal, con mecanismo de formación por contacto, signos físicos de humedad y de olor característico a secreción seminal, de regular estado y uso y conservación, la evidencia fue sometida a los análisis físicos, bioquímicos y método de certeza, el cual consiste en el examen con la lámpara ultravioleta, para analizar el material de naturaleza seminal, el cual arrojó resultado negativo, utilizando el método TPA, método antígeno prostático, la mancha de aspecto blanquecino no es de naturaleza seminal. Declaración ésta a la cual se le confiere valor probatorio, toda vez que la misma proviene de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que por sus conocimientos científicos ilustró al Tribunal sobre las experticias practicadas, otorgando certeza al Tribunal sobre la existencia de las evidencias incautadas en el procedimiento como lo fue el caso del colchón donde refirió la víctima la ocurrencia del hecho, de la blusa, tipo top de uso femenino colectada a la víctima y de las muestras tomadas a la ciudadana R. M de los Á, al momento de la realización del examen médico forense por parte del experto M. P, señalando que resultaron negativas para material de naturaleza seminal, y en especial de la signada con el Nº 5209, hizo la experta referencia que la evidencia relativa a la vestimenta de la víctima presentó rasgaduras.
9.- Declaración de la ciudadana R. J. I. M, titular de la cedula de identidad, numero V.-, quien previo juramento de Ley, expuso lo siguiente:
“Yo estaba en la vigilia porque la profesora Y estaba haciendo fondo para los pupitres, cuando llegaron las tres muchachas, tomadas y la catira estaba que se bajaba los pantalones y se tocaba las partes íntimas y yo estaba con mi esposo y a él se le salían los ojos, y yo discutí con él, y eso, yo no me aguante, y ahí pelié con él y me fui a la casa, G, estaba con la tía y B, con el papá en el camión los fines de semana, ellos no tienen nada, son muchachos que no son groseros. La defensa Privada D. M, formuló las siguientes preguntas. Pregunta: eso sucedió a qué hora. Contesto: eso ocurrió como a la cinco de la tarde, cuando ellas llegaron. Pregunta: qué estaban tomando. Contesto: venían con trago en la mano, pero no me di cuenta. Pregunta: con quiénes estaban acompañadas? Contesto: solas, las tres. Pregunta: con quién las vio en el sitio? Contesto: ellas llegaron bailando. Pregunta: Las observó con B? Contesto: no, ellos estaban ahí cuando ellas llegaron. Pregunta: Estas jóvenes se cayeron. Contesto: estaban muy tomadas, cuando llegaron pues una si, la catira, las otra no. Pregunta: Las conoce? Contesto: primera vez que las veo. Pregunta: usted vio cuando ellas se fueron. Contesto: no yo me fui a mi casa. La fiscal formuló las siguientes preguntas. Pregunta: usted dice que usted estaba en una vendimia, qué horas eran. Contesto: como a las cuatro horas de la tarde baje. Pregunta: Con quién fue. Contesto: Con mi esposo. Pregunta: Cuántas personas había. Contesto: varias personas del mismo barrio. Pregunta: qué evento había en ese lugar? Contesto: una vendimia para los pupitres Pregunta: me puede describir las muchacha? Contesto: una catira delgada, y la otra trigueña no puedo decir mas nada. Pregunta: ¿eran las únicas mujeres que había? Contesto: claro con sus esposos. Pregunta: qué hacía usted Contesto: con mi esposo, yo las vi a ellas y discutí con una de ellas que le falto el respeto a mi esposo. Pregunta: usted las conoce? Contesto: no Pregunta: hasta que horas estuvo usted? Contestó: a las seis y media, porque mi esposo las estaba mirando. Pregunta: de donde conoce a los acusados Contesto: de la Pampas Pregunta: hace cuánto? Contesto: Desde el vientre de la mamá. Pregunta: tiene amistad con los padres? Contesto: si. Pregunta: compartió en algún tipo de reunión con los acusados. Contesto: ellos estaban ahí. Pregunta: vio a B o G, con las jóvenes Contesto: no. Pregunta: sabes qué hicieron ellos después de la vendimia Contesto: no se Pregunta: que hacían ellos ahí en la vendimia. Contesto: ellos estaban ahí observando Pregunta: estaban vendiendo licor. Pregunta: yo vi una casa de cerveza. Pregunta: las muchachas que estaban tomando. Contesto: ellas venían con una cerveza en la mano Pregunta: a qué distancia las vio. Contesto: ellas llegaron y comenzaron a bailar porque había música. Pregunta: cómo es ese sector? Contesto: eso es cerradito era en la casa de la profesora Pregunta: dentro de la casa. Contesto: no afuera Pregunta: cuántas personas había? Contesto: doce personas.
El testimonio antes expuesto, proviene de uno de los testigos promovidos por la defensa, y del mismo se desprende que la referida ciudadana manifestó que se encontraba en la vendimia pro-fondo para los pupitres, que como a las cinco de la tarde llegaron las tres muchachas tomadas solas y con trago en la mano, que la catira estaba que se bajaba los pantalones y se tocaba las partes íntimas, que estaba con su esposo y a él se le salían los ojos, por lo que tuvo una discusión con él y se fue a su casa como a las seis y media por lo que no vio cuando ellas se fueron, que conoce a los acusados desde el vientre de la mamá y que tiene amistad con los padres. Declaración ésta de la cual se aprecia al igual que los demás testigos promovidos por la defensa, como V. E. E, A. A. Á, E. G, M. Q Y. C y R. O. Y. G, hizo referencia a que se encontraban en una vendimia, señalando que al lugar donde habían llegado tres muchachas tomadas y de la conducta que presuntamente éstas tenían, centrándose no solo en corroborar su intención de favorecer a los acusados de autos, en el sentido que manifiesta conocerlos desde el vientre de la mamá, sino que se enfatiza en señalar sobre la conducta previa en la cual presuntamente incurrió la víctima y sus amigas, al manifestar que había llegado tomada y estaba que se bajaba los pantalones, que se tocaba sus partes íntimas, lo cual según refirió había ocasionado una discusión con su esposo, demostrando además su intención de descalificar a la víctima, lo cual no le confiere certeza o credibilidad al Tribunal, pues de su dicho no se arrojan elementos que contribuyan esclarecer el hecho debatido por el contrario apunta hacia la conducta que previamente habría tenido M. R, aunado a lo cual manifestó que no tuvo conocimiento de cuando se habían ido del lugar, ya que se había ido por discusión con su pareja haciendo solo referencia a un momento totalmente aislado del hecho denunciado.
10.- Declaración del funcionario M. L. E. J, titular de la cedula de identidad N° V-, quien expuso:
“Lo que puedo recordar en sí, lo que recuerdo en relación a la detención de los adolescente se trataba de una violación, al despacho fue una ciudadana la manifestando que ella en horas de la noche se encontraba en una fiesta donde L, y otro dos adolescentes manifestando la misma que luego que estaba bajo los efecto del alcohol abusaron sexualmente de la misma y despojaron de un teléfono celular para ese tiempo pertenecía a la brigada de violencia a la mujer y formamos una comisión nos trasladamos al sitio y practicamos la detención de L, y en cuanto adolescente G, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), le dejamos una boleta de citación ya que no se encontraba para el momento, nos entrevistamos con un familiar quien nos manifestó que él estaba acostumbrados a realizar esas fiestas ya que él vivía solo también, colectamos el colchón que fue donde la victima manifestó que los mismos abusaron sexualmente de ella en relación al adolescente que está presente B, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),recuerdo que se le pidió 236. No recuerdo más nada, en esa brigada ese tipo de hechos era a diario”. Es todo lo que tengo que decir. Preguntas de la Fiscal Pregunta: respecto a lo que explicó para el momento que se encontraba adscrito a la brigada de violencia qué toma en cuenta la brigada para un pedir un 236? Contesto: una vez que ante el despacho se apertura una investigación y vista los resultados de la Medicatura forense donde se verifique que hubo penetración es que se procede, ya que hay muchas veces que las personas simulan casos y a parte también lo que manifestó la ciudadana que la noche anterior había sido abusada Pregunta: al tener el resultado van de los señalados por la victima búsqueda Contesto: si Pregunta: participó usted en la aprehensión Contesto: si la del mayor de edad yo suscribí el acta y colecté el colchón en que la víctima manifestó que había sido abusada sexualmente. Es todo la defensa privada no tiene preguntas.
La anterior declaración proviene de funcionario actuante adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y de su dicho se desprende que tuvo conocimiento de la detención de los adolescentes por una presunta violación, que una ciudadana se presentó manifestando que ella en horas de la noche se encontraba en una fiesta y otros dos adolescentes abusaron sexualmente de ella y la despojaron de un teléfono celular, por lo que procedieron a formar comisión y a trasladarse sitio, donde practicaron la detención de L, y en cuanto adolescente G, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),le dejaron una boleta de citación ya que no se encontraba para el momento, colectaron el colchón que fue donde la victima manifestó que los mismos abusaron sexualmente de ella y en relación al adolescente B, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se le pidió 236, declaración ésta a la cual se le confiere valor probatorio, pues de su dicho se desprende haber sido uno de los funcionarios actuantes del procedimiento quien en un primer momento tuvo conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos debido a la información aportada por la víctima, y una vez vistos los resultados de la medicatura forense procedieron a trasladarse al lugar donde presuntamente ocurrió el hecho, señalando sobre su función donde colectó el colchón que como se señaló anteriormente fue experticiado por L.M, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y su participación en la búsqueda y aprehensión del ciudadano identificado como L; así como de las diligencias realizadas para la ubicación de G. Á, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),a quien le dejaron citación y del 236 requerido en contra del adolescente de nombre B. B, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
11.- Declaración del funcionario G. J. V. V, titular de la cedula de identidad N° V., quien después de ser debidamente juramentado expuso:
“Acta de investigación. Bueno ese día se presentó una ciudadana a la sub. Delegación San Cristóbal a formular una denuncia, se procedió a tomar una entrevista a la presunta víctima del presente caso en la cual manifestó que ella se encontraba con un ciudadano en la casa de él compartiendo después de un fiesta, cuando se presentaron dos adolescentes y la tomaron en contra de su voluntad, abusando sexualmente de ella, señalando la victima que los adolescentes eran responsables de los hechos, motivo por el cual se realiza llamada telefónica a la Fiscalía de guardia donde se solicitó un 236 para practicar la privativa ya que la víctima los señalaban como autores del hecho seguidamente se aprueba la medida, se detienen y se presenta a la Fiscalía Décimo Novena”. Es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico Pregunta: para ese momento de la investigación usted a qué división estaba adscrito Contesto: violencia contra la mujer de la Sub. Delegación San Cristóbal Pregunta: señala usted que solicito una aprehensión al Ministerio Publico, ¿la hizo usted? Contesto: Si yo directamente Pregunta: qué toma encuentra usted para solicitar la aprehensión en este tipo de caso? Contesto: principalmente el señalamiento de la víctima a los adolescentes como autores del hecho y el examen médico forense donde se demuestra que efectivamente fue objeto de abuso sexual Pregunta: además de su persona, participaron otros funcionarios en esta investigación? Contesto: si Pregunta: tuvo contacto con la victima? Contesto: si al momento de realizar la entrevista quien dijo que el día anterior había sido abusada sexualmente Pregunta: sabe usted por qué se hicieron presentes los muchachos al C.I.C.P.C? Contesto: porque el día anterior se hizo un recorrido por la vivienda en la cual ocurrieron los hechos y por donde viven los adolescentes y como no se lograron ubicar les dejó una citación para que comparecieran ante la sub. Delegación Pregunta: es decir ya había una comisión investigando? Contesto: por supuesto el día anterior en la denuncia ya había funcionarios realizando la investigación Pregunta: además del acta de investigación qué más hizo? Contesto: el acta de notificación a uno de los adolescentes donde se identifica al imputado se le hace firma junto con el representante legal y el funcionario que realiza la entrevista Pregunta: algún otra acta Contesto: no solo esa. Es todo. A preguntas del Abogado Privado Juan Luis Alarcón Pregunta: según la denuncia qué tiempo habría trascurrido del hecho denunciado Contesto: ella se presenta en horas de la tarde y ya había trascurrido el lapso de la flagrancia por ese motivo se tramita el 236 Pregunta: qué tipo de pruebas se le realizó a la víctima Contesto: un examen ano rectal por parte del médico f. M. P, Pregunta: Para el momento de la denuncia ya se le habían hechos los exámenes? Contesto: ella denunció y posterior se le realizan los exámenes. Es todo. En cuanto al Acta de entrevista “se presenta la victima del presente caso, se le realiza la entrevista donde manifiesta que había comparecido ante ese despacho, ya que una tía de ella recibió una llamada telefónica donde le manifestaron que había aparecido un teléfono de su propiedad el cual había perdido el día anterior, estando presente en la sub. Delegación llegaron los dos adolescentes acompañados de sus familiares, ella se puso nerviosa y nos manifestó que esos dos muchachos fueron los que abusaron sexualmente de ella el día anterior, se le realiza una serie de preguntas manifestando que abusaron de ella, que si la maltrataron, las características de los adolescentes, etc. Es todo, acto seguido preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico, la cual expuso ciudadana Juez no tengo preguntas, del mismo modo se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ciudadana juez la defensa no tiene preguntas. Y por último acta de notificación “bueno se presentó el adolescente quedó identificado tanto el victimario como su representante para el momento, el adolescente quedó identificado con sus datos filiatorios en acta.” Es todo, se deja constancia que ni la Fiscalía del Ministerio Publico, así como la Defensa Privada realizaron preguntas al testigo.
La anterior declaración proviene de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y de su dicho se deprende que el mismo manifestó que se procedió a tomar una entrevista a la presunta víctima, quien señaló que se encontraba con un ciudadano en la casa de él compartiendo después de una fiesta, cuando se presentaron dos adolescentes y la tomaron en contra de su voluntad, abusando sexualmente de ella, señalando a los adolescentes responsables de los hechos, motivo por el cual una vez realizado el examen médico forense, procedieron a realizar llamada telefónica a la Fiscalía de guardia donde se solicitó un 236. Además de ello, señaló que en cuanto a la entrevista practicada, la víctima manifestó que había comparecido ante ese despacho, ya que una tía de ella recibió una llamada telefónica donde le manifestaron que había aparecido un teléfono de su propiedad el cual había perdido el día anterior, y estando presente en la sub. Delegación llegaron los dos adolescentes acompañados de sus familiares, por lo que se puso nerviosa y manifestó que esos dos muchachos fueron los que abusaron sexualmente de ella el día anterior, declaración ésta a la cual se le confiere valor probatorio, toda vez que la misma otorga certeza al Tribunal al provenir de uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento, que por sus conocimientos refirió sobre la actuación realizada con ocasión a la denuncia interpuesta por parte de la víctima. Aunado a ello, se trata del funcionario que expresó haber sido quien realizó entrevista a la víctima en la cual señaló a los adolescentes responsables del hecho, refiriendo además que al momento en que estos se hicieron presentes en la Sub Delegación, debido a la diligencia realizada y a lo manifestado por el funcionario M. L. E. J, ésta tomó una actitud nerviosa manifestado que habían sido los que abusaron de ella sexualmente el día anterior.
12.- Declaración del funcionario M. de J. V. Z, titular de la cedula de identidad N° V- quien después de ser debidamente juramentado expuso:
“eso fue en el Corozo una ciudadana que formuló una denuncia creo que colectamos un colchón realmente si veo el acta o algo creo que me puedo acordar que hay un mayor de edad era un muchacha que estaba en una fiesta y estaba con el mayor de edad en casa del mayor y luego ingresaron los dos muchachos y la toman a la fuerza y abusaron de ella, yo participé en la aprehensión del mayor”, luego fuimos y colectamos un colchón no recuerdo más, es todo, se deja constancia de que la Fiscal del Ministerio Publico no tiene pregunta, de igual manera Defensa Privada, no va formular preguntas.
La anterior declaración proviene de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y de su dicho se desprende haber tenido conocimiento que una ciudadana que formuló una denuncia donde señaló que estaba en una fiesta y estaba con el mayor de edad en casa del mayor y luego ingresaron los dos muchachos, la tomaron a la fuerza y abusaron de ella, señaló el funcionario haber practicado la aprehensión del mayor de edad, y procedió a colectar un colchón, declaración ésta a la cual se le confiere el correspondiente valor probatorio, toda vez que se trata de uno de los funcionarios que realizó actuación policial luego del conocimiento que tuvieron de los hechos, lo cual le confiere certeza al Tribunal en razón que de su dicho se desprende que se trató de uno de los funcionarios que refiere sobre su actuación como profesional, siendo coincidente con lo manifestado por los funcionarios G. V y M. L. E. J, en el sentido de que fue del mismo modo uno de los actuantes al tener información sobre los hechos debido a la denuncia y a la entrevista practicada a la víctima, por lo cual se inició la investigación correspondiente, aunado a ello, que de su dicho se desprende haber sido el funcionario que practicó colección del colchón donde presuntamente ocurrió el hecho señalado por la víctima y que fue experticiado por la funcionaria L. M.
13.- Declaración de la funcionaria P. A. H. D, titular de la cedula de identidad N° V-, quien después de ser debidamente juramentada expuso:
“Ratifico el contenido y firma de la presente acta, el día 11 de octubre del 2015, se apertura una averiguación, relacionada al expediente K-15-0061-04295, por uno de los delitos previstos la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, entre las actuaciones que se practican en el respectivo expediente fue esta acta policía donde mi persona junto dos funcionarios M. V, E. M, nos trasladamos a la siguiente dirección SECTOR EL COROZO, BARRIO LAS PAMPA, CALLE PRINIPAL, MUNICIPIO TORBES ESTADO TACHIRA, con el fin de ubicar al ciudadano al ciudadano E. el cual se encontraba señalado en el presente proceso una vez allí, en la referida dirección no fue posible ubicarlo ni dejar la boleta de citación ya que no logramos ubicar alguien que tuviera confianza con el respectivo ciudadano, una vez al retirarnos del sector al costado de la vía se encontraba una ciudadana quien nos detiene, la cual nos informa que ella reside en el sector y que ella había escuchado que una muchacha le estaba reclamando a unos muchachos porque habían abusado de ella, así mismo nos informó que ella le hizo el llamado a una de estas personas ya que le reconoció la voz el cual resultó ser L, informándonos que junto con éste adolescente había otros dos que viven en el sector, el cual uno se llama G y el otro B al cual esta muchacha le hacia el reclamo, así mismo indagamos sobre el otro muchacho que era G, el cual ella no nos suministró las características. Es todo seguidamente, preguntas de la Fiscal del Ministerio Público Preguntas de la fiscal Pregunta: ¿En cuanto a lo que usted menciona de esa persona que los detuvo cuando iban saliendo del sector, se le tomó testimonio o declaración? Contesto: para el momero no recuerdo Pregunta: ¿Cuál fue su función en el procedimiento? Contesto: para el momento era jefe de la brigada y yo trataba para ese momento con los funcionarios para apoyarlos en la investigación y por ser la más antigua realice el acta. Pregunta: ¿Se hace la aprehendían de alguien? Contesto: no Pregunta: ¿Llegó a tener conocimiento de lo que dijo la víctima en su declaración? Contesto: claro a pesar de que fue en este sector ella llegó al despacho y dijo que la habían abusado cinco personas y procedimos a aprehenderlos a todos ellos y luego a otro porque tenía el teléfono de la muchacha, claro eso es después de ser corroborado por el médico forense. Es todo. Seguidamente, a preguntas de la Defensa Privada Doris Méndez respondió: Pregunta: ¿Qué rango es el suyo? Contesto: Inspector Jefe Pregunta: ¿Recuerda la hora? Contesto: no Pregunta: ¿Recuerda la unidad en la que se trasladó al sitio? Contesto: la unidad 335 o 334 para el momento no puedo recordar porque está de guardia pero a veces se prestan las unidades Pregunta: ¿Recuerda cómo estaba vestida la persona que la detuvo? Contesto: no Pregunta: ¿Recuerda que actuación realizó? Contesto: dirigir el procedimiento. Pregunta: ¿Cómo se hace? Contesto: se aprehenden a las personas involucradas, se ayudar a la parte técnica científica, ayudar con la evidencia, se colectó un colchón Pregunta: ¿Usted manifestó que había alguien que tenía el teléfono, qué sucedió con él? Contesto: no estoy segura que se le allá pedido la aprehensión. Pregunta: ¿Recuerda si la víctima le dijo de la pérdida de un teléfono? Contesto: si a pesar que no tengo el acta inicial en la mano, pero la muchacha refiere que se le había perdido un teléfono. Es todo.
La anterior declaración proviene de funcionaria actuante adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y de su dicho se desprende que manifestó haber ratificado el contenido y firma del acta de fecha 11 de octubre del 2015, en la cual se deja constancia de inicio de averiguación por uno de los delitos previstos la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en razón de lo manifestado por la presunta víctima quien llegó al despacho y dijo que la habían abusado cinco personas y que había perdido su teléfono; así mismo, señaló sobre las actuaciones realizadas como Jefa de la Brigada, a los fines de apoyar y dirigir el procedimiento, y del traslado realizado al sector el Corozo, Barrio las Pampa, calle principal, Municipio Tórbes Estado Táchira, junto a los funcionarios M. V, E. M, con el fin de ubicar a un ciudadano de nombre E, el cual se encontraba señalado, y por información aportada por una ciudadana, ésta les señaló que ella había escuchado que una muchacha le estaba reclamando a unos muchachos porque habían abusado de ella, que ésta nombraba a L, y les informó que junto a éste había otros dos de nombre G y el otro B, declaración ésta a la cual se le confiere pleno valor probatorio, toda vez que la misma confiere certeza al Tribunal por provenir de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento, en este caso, de funcionaria adscrita y Jefe de la Brigada donde se recibe la denuncia y quien refiere sobre el conocimiento que tuvo de los hechos por lo señalado por la propia víctima ante el Despacho, en virtud de lo cual, una vez obtenido el resultado forense, procedió junto a otros funcionarios a trasladarse al lugar, refirió sobre su rol en el mismo y siendo la de mayor rango procedió a levantar el acta correspondiente, declaración ésta que es coincidente con lo señalado por los funcionarios G. V y M. L. E. J y M. J. V, en el sentido del conocimiento que tuvieron de los hechos y de las actuaciones realizadas por los mismos como parte de la investigación, lo cual los llevó a determinar la búsqueda, ubicación y captura de los señalados.
14.- Declaración de la ciudadana Z. R. R. E, titular de la cédula de identidad N° V, quien después de ser debidamente juramentado, expuso:
“No recuerdo el día en que sucedió pero yo me encontraba en mi casa y mi sobrina llegó a mi casa y me tocó la puerta yo abrí y ella llegó toda golpeada, traía la camisa abierta y el broche pantalón abierto, venía golpeada, con el cabello como si la fueran estrujado, venía con una herida aquí (señalando la parte derecha inferior del abdomen), venía con golpes en la cara y cuando yo la veo le pregunté que qué le había pasado, y ella me dijo que le abriera la puerta y me dijo que la habían violado y también la robaron, le pregunté dónde paso todo eso y me dijo que en las Pampas, me dijo que eran tres, uno (01) la había robado y dos la habían violado, ella venia como sin fuerza, trató como de desmayarse y le dije que fuéramos a donde la habían violado para ver y ella me dijo que no que la llevara a la (PTJ) y nos fuimos hasta la (PTJ), ella estaba muy golpeada, nos pusieron a esperar, después fue la inspectora a buscarlos a ellos (señalando lo acusados de autos) y luego los trajeron a ellos hasta la (PTJ), luego nos subieron para que los viéramos, cuando ella se dio cuenta que habían agarrado a uno que ella no reconoció y después los trajeron a ellos dos (haciendo referencia a los acusados de autos) y después la doctora nos dijo que lo habían agarrado volvimos a subir a la (PTJ) y ella lo reconoció y ella dijo que si eran ellos también me dijo ella, que cuando la estaban violando que la arrodillaron que el muchacho la puso a que le hiciera el sexo oral y el otro con el cuchillo se lo colocaba, a mí me duele mucho porque yo pase algo similar y me duele eso. Cuando subimos a verlos uno de ellos me amenazó a mí, me han ofrecido plata, un muchacho que me conoce fue a ofrecerme plata yo no quería ni entrar para acá por todo eso. Es todo, acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Publico para que formule las preguntas necesarias Pregunta: ¿de lo que manifestó en su declaración con respecto de los hechos, señala usted con quién fue a la (PTJ) Contesto: con mi sobrina, mi mamá de crianza, ella la puso la denuncia y la doctora que nos atendió se trasladó en su carro particular hasta donde ellos viven, como a la media hora o a la hora, porque ella llegó a la casa a las siete de la mañana y luego los aprehendieron pero uno de ellos no era. Pregunta: ¿A usted le tomaron entrevista? Contesto: no recuerdo. Pregunta: ¿Usted rindió entrevista? Contesto: si en la noche cuando los volvieron a traer a ellos los habían llevado a las Pampas y yo me vine de San Josecito a ver si eran ellos. Pregunta: ¿Usted conocía a los señalados? Contesto: no, porque ella por ahí no iba, más bien me extrañó que me dijera que estaba ahí. Pregunta: ¿Dónde quedan las Pampas? Contesto: antes de llegar a San Josecito pero por la parte de arriba del Corozo Pregunta: ¿Usted dijo que fue amenazada, qué tipo amenaza recibió? Contesto: la primera me llamó un muchacho que el vive en Caracas y me dijo que venía a matarnos ya que era familiar de ellos, fuimos y formulamos la denuncia, ellos llegaron a donde mi mamá, después me comenzaron a llamar y me amenazaban, después llegó un carro gris a casa de mi mamá y era donde yo vivía y estaba cruzando la calle hacia la farmacia cuando me interceptó y me ofreció plata porque conocía a los muchachos y que ellos estaban estudiando y como no le recibí, se fueron de momento no me han vuelto amenazar. Pregunta: ¿Usted tiene enemigos? Contesto: no Pregunta: ¿ha recibido antes de estos hechos amenazas? Contesto: no Pregunta: ¿Es para dejar claro que usted no tiene problemas salvo esto Contesto: si Pregunta: ¿Usted sabe si su sobrina tenía problemas de amenazas con otra persona? Contesto: no, todo eso en que se vio involucradas fue porque andaba con unas amigas pero no mi sobrina no; donde ellas se mudó unas muchachas que los conocen a ellos la golpearon, de eso hay una denuncia fue en el sector “F” o bajando del sector “F”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Altuve Navas Pierina del Valle Pregunta: ¿de los chicos que se encuentra aquí fueron los que la amenazaron? Contesto: si el que está a su lado si me amenazo en (PTJ) Pregunta: ¿ninguno de ellos fueron los que la llamaron? Contesto: no fue por medio de otra persona pero enviados por ellos Pregunta: ¿Tiene los nombres de los que lo amenazaron? Contesto: no, solo el que llegó en el carro que se llama O, Pregunta: ¿El que le llamo no lo conoce? Contesto: no. Seguidamente preguntas del defensor privado Roger Montoya. Pregunta: ¿A qué se dedica? Contesto: manicurista Pregunta: ¿Su sobrina le dijo qué hacía en la zona? Contesto: sí que ella andaba con unas amigas, eran cuatro o cinco con ella, hasta la mañana que llegó y me contó que ella se había acostado en un cuarto en las Pampas y fue cuando ellos llegaron la agarraron a la fuerza y que la muchacha no escuchó cuando la violaron, que fue primero el mayor y luego ellos. Es todo.
La anterior declaración proviene de uno de los testigos referenciales promovidos por el Ministerio Público y de su dicho se desprende que la misma manifestó haber tenido conocimiento de los hechos en razón de que su sobrina llegó a su casa toda golpeada, con la camisa abierta, el broche pantalón abierto, con el cabello como si la hubieran estrujado, con golpes en la cara y al preguntarle sobre qué le había pasado, ésta le respondió que la habían violado y también la habían robado, que esto le había sucedido en las Pampas y que eran tres, que uno la había robado y dos la habían violado, que fueron para la PTJ, que los buscaron a ellos y que su sobrina los había reconocido, que ésta le manifestó cuando la estaban violando la arrodillaron y que el muchacho la puso a que le hiciera el sexo oral y el otro con el cuchillo se lo colocaba. Y si bien es cierto manifestó haber recibido amenazas posterior al hecho, no menos cierto es que solo en lo que se refiere a este aspecto, se trata de un hecho aislado que en nada afecta ni la sentencia y las circunstancias de la comisión del mismo; por lo que se le confiere valor probatorio a su testimonio, en el sentido que le otorga certeza al Tribunal por tratarse de una de las personas que en un primer momento tuvo conocimiento de los hechos debido a que tuvo contacto con su sobrina cuando ésta le manifestó lo que le había sucedido, pudiendo notar las condiciones en las cuales había llegado, motivo por la cual se trasladó junto a la víctima hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el fin de interponer la correspondiente denuncia, lo cual coincidió con lo señalado por la víctima, manifestando ante la Sala que la misma estaba golpeada y que como refiere tenía la camisa abierta y estaba toda estrujada, lo cual concuerda con lo señalado por la experta M. L, quien dejó constancia que la prenda de vestir de la víctima tipo Top, presentaba rasgaduras; del mismo modo, su declaración coincide con lo señalado por el funcionario G. J. V. V, quien hace referencia a que la víctima se hace presente con su tía, y que manifestaron del mismo modo sobre el celular que se le había perdido a la víctima la noche del hecho y a que estando en la Delegación, la víctima en actitud nerviosa los había reconocido.
15.- Declaración de la ciudadana R. R. M de los Á, titular de la cedula de identidad V.-, quien después de ser debidamente juramentada expuso:
“Yo estaba con P y D en el Corozo, en el sector las Pampas, en una de esas estábamos ahí y la luz se fue como dos veces, cuando llegó nos fuimos a la casa de E, a baila r y seguir tomando, después D se queda con E, en la casa y nosotros nos fuimos a la casa de uno de los menores porque P me dijo que nos quedáramos allá porque donde yo vivía era muy lejos, yo me fui acostar con P en un cuarto y a eso de la tres o cuatro de la madrugada L se va para el otro cuarto y me jala de los brazos, entonces me pasa para el otro cuarto pero me coloca un cuchillo y cuando me pasaron para el otro cuarto me estaban forcejeando para quitarme el pantalón y me dañaron el cierre, en una de esas L me quita toda la ropa y me penetra igual lo hizo B, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se rotaban y de nuevo me penetro G, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en una de esas se acostó L y B, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la colchoneta me decía que le mamara el huevo y que lo hiciera acabar, en una de esas me dan ganas de ir al baño a vomitar y yo le veo la cara, B, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y me llevó al baño y me coloca a que le mame el pene y yo le decía que no, que me dejara tranquila, que me dejaran ir para donde estaba la hija mía, en una de esas llega L con G y B, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y me dicen que me bañe y le dije que no que yo no me quería bañar entonces de ahí yo le decía que me dejaran ir y B y G, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se fueron a la cocina y cada uno buscó un cuchillo y me hacían gestos feos en la cara y me decían váyase así como está entonces, yo les decía que no me hicieran daño, les pregunté por P y me dijeron que estaba en cuarto y golpeada y se echaban a reír, entonces yo fui al cuarto y estaba despertando a P, y P no se quería parar y decía que la dejaran dormir, y yo voy y agarro mi ropa, mi bolso cuando no veo, mi teléfono ni la cadena de la niña y una plata y entonces yo me visto y voy para donde P y le digo que nos vamos y nosotras salimos de la casa ya eso iban a ser las siete de la mañana y sale L de la casa y los otros se quedan allí, yo por el camino le voy contando a P y yo le digo que me habían abusado de mí y eso, P decía que era mentiras que por qué yo iba estar hablando eso, entonces le dije que sí que ellos habían abusado de mí y me dijo que cómo si ella había dormido conmigo en el otro cuarto, entonces ella va y se acuesta porque nos fuimos para la casa de la mamá de ella que queda por allí y la mamá me pregunta que qué me había pasado y le dije que habían abusado de mí que me había robado el teléfono y la señora dijo que esa P no quería cambiar y entonces la señora me regaló plata para los pasajes porque yo tenía un sencillo en la cartera y también me lo robaron, entones me fui a la casa de mi tía y ella vio como llegué toda despeinada y sucia y ella me acompaño para la PTJ y de ahí coloqué la denuncia eso es todo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público. Pregunta: ¿usted indica que al salir fueron primero a las Pampas, dónde queda ese sector? Contesto: eso es un barrio por la vía Pregunta: ¿qué fue hacer allá? Contesto: porque E invitó a P y él fue y nos buscó a la casa de P en una moto. Pregunta: ¿Estaba E, P y usted? Contesto: y D Pregunta: ¿Cuánto tiempo tenía conociendo a P? Contesto: como tres años o cuatro. Pregunta: ¿Acostumbraba a salir con P? Contesto: si, pero no todos lo fines de semana, anterior al hecho, había salido con ella y duré un tiempo sin hacerlo, hasta esa vez. Pregunta: ¿En alguna de esas salidas tuvo problemas con P? Contesto: no Pregunta: ¿Quién es E? Contesto: E es el novio de D. Pregunta: ¿Qué hicieron en las Pampas? Contesto: estábamos ahí y ellos compraron una botella de Cacique y estábamos tomando. Pregunta: ¿Quiénes son ellos? Contesto: Estaba el hermano de L y estaba E Pregunta: ¿Estaba E, P, D, L, el hermano de L y usted? Contesto: P, D, E, mi persona y la otra muchacha pero ella se fue. Pregunta: ¿Se tomaron la botella en las pampas? Contesto: no si tomaron tragos pero no se la tomaron toda. Pregunta: ¿Cuánto tiempo estuvieron en las Pampas? Contesto: llegamos como a las ocho de la noche y por ahí mismo queda la casa de E. Pregunta: ¿Después de estar en las Pampas hacia dónde se dirigieron? Contesto: hacia la casa de E Pregunta: ¿Quiénes fueron? Contesto: D, mi persona y la otra muchacha. Pregunta: ¿Cuántos hombres había? Contesto: solo E y después llegaron G y B (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y otro chamo y después se llegó otros chamos que estaban afuera de la casa. Pregunta: ¿qué hicieron en la casa de E Contesto: bailamos y tomamos? Pregunta: ¿tuvo usted algún tipo de insinuación o invitación por parte de alguno de ellos en la casa de E Contesto: no porque a ellos no los conocía Pregunta: Pregunta: Usted dice que estaban bailando, usted bailo? Contesto: si. Pregunta: ¿con quién? Contesto: con uno de ellos pero no recuerdo. Pregunta: ¿Se besó con uno de ellos? Contesto: no. Pregunta: ¿Cuánto tiempo estuvo en la casa de E? Contesto: llegamos a las tres de la madrugada, eran la once cuando nos fuimos a la casa de E. Pregunta: ¿qué hizo usted después de esa hora? Contesto: estar allí y después nos fuimos para el baño que queda subiendo unas escaleras. Pregunta: ¿El abuso sexual que narró ocurrió en la casa de E? Contesto: no. Pregunta: ¿Donde ocurrió? Contesto: en la casa de G, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Pregunta: ¿cuándo fue a la casa de G? Contesto: nosotros nos fuimos después que nos fuimos de la casa de E. Pregunta: ¿Por qué se va? Contesto: no tenía dónde quedarme y P me dijo que nos fuéramos a quedar allá, porque yo tenía la niña en San Josecito Pregunta: ¿Quiénes fueron a la casa de G, Contesto: P y mi persona y allí estaban B, G y L? Pregunta: ¿Esa casa de e, estaba sola? Contesto: si, ese día estaba sola. Pregunta: ¿Y E no fue a la casa de G Contesto: no Pregunta: ¿E se quedó en la casa de él? Contesto: no, porque él se quedó con D. Pregunta: ¿D es novia de E? Contesto: si Pregunta: ¿la casa de G, estaba sola o había alguien? Contesto: no, está sola Pregunta: ¿Para la casa de G, se fueron a pie o en carro? Contesto: a pie. Pregunta: ¿De mujeres en la casa de G, sólo estaba usted y P? Contesto: si. Pregunta: ¿P tenía relación sentimental con alguno de estos muchachos? Contesto: con L Pregunta: ¿Usted antes había ido a la casa de G? Contesto: nunca Pregunta: ¿Dónde se acostó usted con P? Contesto: en un cuarto que había una cama y un colchón, porque el otro cuarto tenía la colchoneta en el suelo. Pregunta: ¿ustedes al llegar a la casa se acostaron de una vez? Contesto: sí. Pregunta: ¿usted se acostó a dormir? Contesto: sí. Pregunta: ¿quién la lleva a usted a ese cuarto? Contesto: L Pregunta: ¿Qué le dice L cuando le llega al cuarto? Contesto: que me pasara a ese cuarto porque incluso él tenía una pistola. Pregunta: ¿En ese otro cuarto estaban los dos solos? Contesto: no Pregunta: ¿Quiénes estaban allí Contesto: G y B Pregunta: ¿G y B, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), abusaron sexualmente de usted? Contesto: si Pregunta: ¿hubo penetración de parte de ellos dos? Contesto: si Pregunta: ¿usted habló de sexo oral, lo hizo con L y B Contesto: con B y L Pregunta: ¿con G sólo penetración vaginal? Contesto: si Pregunta: ¿estaba usted de acuerdo en tener relaciones sexuales con ellos o fue obligada? Contesto: fui obligada Pregunta: ¿después que ocurrió el hecho y ya habiendo salido de la casa. Formula usted la denuncia ese mismo día? Contesto: si. Pregunta: ¿con quién fue a formular la denuncia? Contesto: con mi tía. Pregunta: ¿cómo se llama su tía Contesto: R. Pregunta: ¿a qué organismo se dirigió usted? Contesto: al “CICPC” Pregunta: ¿le atendieron la denuncia? Contesto: si Pregunta: ¿fue evaluada por un médico, después de la denuncia Contesto: si Pregunta: ¿Qué le dijeron en el “CICPC” Contesto: allá también me trataban mal y me decían que para irlos a buscar a ellos pero fueron como a las diez de la mañana y fuimos para allá pero en el carro de la inspectora P y me decía que señalara dónde quedaba, donde ellos vivían y así fue como primero agarraron a L y L no quería decir nada sobre los otros dos y decía que él no los conocía Pregunta: ¿y cómo los ubicaron Contesto: porque le dijeron que dijera pero el hermano de él fue el que habló porque le dijeron, como me robó el teléfono tenía que aparecer si no lo colocaban por la Fiscalía Pregunta: ¿por el hermano de L dan con los otros dos? Contesto: si Pregunta: ¿Cuando usted va al “CICPC” a buscar a estos muchachos ¿ya la había visto el médico forense? Contesto: a mí me mandaron para la Fiscalía y de ahí me mandaron al médico forense. Pregunta: ¿y la evaluaron fue antes de ir por los muchachos? Contesto: si Pregunta: ¿Después que la vio el médico que hizo? Contesto: yo me fui porque me dijeron que eso se demoraba algo. Pregunta: ¿Después fue que fueron a buscar los muchachos? Contesto: no antes. Pregunta: ¿Recuerda usted si esas personas fueron detenidas, los que abusaron de usted? Contesto: si porque a ellos los llevaron a la PTJ Pregunta: ¿usted se fue a la PTJ con la misma ropa que cargaba la noche del hecho Contesto: si Pregunta: ¿los funcionarios que atendieron la denuncia le preguntaron por la ropa Contesto: si me mandaron a buscar ropa para quedarse con esa Pregunta: ¿diga algo, cuando ocurrió el abuso estaba con ropa o desnuda? Contesto: desnuda. Pregunta: ¿porque usted decide ir a denunciar? Contesto: porque yo no quería que le sucediera eso a otra persona. Es todo, seguidamente se cede el derecho de palabra a la Defensora Doris Elisa Méndez Ponce, a los fines que realice las preguntas necesarias Pregunta: ¿usted recuerda qué hacía al momento que recibieron la llamada de E Contesto: estábamos en la casa de P sentadas en una mesa después que nos alistamos. Pregunta: ¿Se alistaban para qué? Contesto: para salir Pregunta: ¿para dónde se dirigían Contesto: para San Josecito Pregunta: ¿para qué iban allí? Contesto: para rumbear. Pregunta: ¿con qué frecuencia salía con P Contesto: siempre salíamos así, pero normal. Pregunta: ¿dónde queda la casa de P? Contesto: en casa de teja. Pregunta: ¿Ella vive allí? Contesto: ahorita no, en ese momento si. Pregunta: ¿a qué se dedicaba P para ese momento de los hechos. Contesto: se prostituía en Colombia Pregunta: ¿sabe usted qué hacía P en Venezuela?. Contesto: se la pasaba rumbeando. Pregunta: ¿a qué se dedicaba usted? Contesto: yo tengo una niña y me la paso en la casa con la niña. Pregunta: ¿Cuándo usted recibe la llamada de E hacia dónde se dirige? Contesto: hacia las Pampas? Pregunta: ¿Quiénes se fueron con E Contesto: D, P y yo Pregunta: ¿quién las buscó Contesto: E Pregunta: ¿En qué las buscó? Contesto: En una moto. Pregunta: ¿Usted a E? Contesto: no Pregunta: ¿lo había visto antes de ese día? Contesto: no Pregunta: ¿tenía E relación sentimental con alguna de sus amigas? Contesto: con D Pregunta: ¿desde cuándo conocía a D Contesto: no tenía mucho conociéndola como meses Pregunta: ¿a qué se dedicaba ella? Contesto: no se, ella tiene un niño? Pregunta: ¿visito usted en alguna oportunidad a casa teja? Contesto: si ese día Pregunta: ¿qué funciona ahí? Contesto: venden cerveza y los hombres juegan Pregunta: ¿Lo conoce por dentro? Contesto: si adentro queda la casa de ella. Pregunta: ¿con quién vive P? Contesto: con la mamá, el papá, la hermana. Pregunta: ¿sabe quiénes son los dueños de ese sitio? Contesto: la mamá de P Pregunta: ¿a dónde van una vez que las busca E? Contesto: a las Pampas Pregunta: ¿Específicamente Contesto: que eso era un vendimia Pregunta: ¿Qué observó usted allí? Contesto: gente, en la calle, una planta con música? Pregunta: ¿qué hacia la gente allí? Contesto: esta como en una rumba. Pregunta: ¿Recuerda usted en qué sitio se ubicaron ustedes? Contesto: si la Pampas tiene dos entradas, estábamos por la parte donde vive E. Pregunta: ¿dónde se ubicó usted? Contesto: en la esquina de una casa Pregunta: ¿cómo estaban? Contesto: estábamos parados Pregunta: ¿cuánto tiempo Contesto: un buen rato, la luz se fue dos veces Pregunta: ¿Recuerda usted el tiempo que duraron parados? Contesto: como una hora. Pregunta: ¿quiénes estaban? Contesto: D, la muchacha P, E y el hermano de L Pregunta: ¿Qué otras personas que recuerde? Contesto: no recuerdo más Pregunta: ¿luego decidieron seguir para dónde Contesto: para la casa de e Pregunta: ¿en la casa de e estaban bailando Contesto: si Pregunta: ¿En el momento que estaba en toldo consumiendo bebidas alcohólicas que tomaron? Contesto: Cacique. Pregunta: ¿Quiénes estaban tomando? Contesto: P y D Pregunta: ¿en qué se fueron a casa de E? Contesto: caminando Pregunta: ¿Qué hicieron al llegar? Contesto: colocaron música. Pregunta: ¿Siguieron consumiendo licor? Contesto: si Pregunta: ¿Recuerda usted qué tipo de licor? Contesto: Vodka Pregunta: ¿Quiénes estaban en la casa de E? Contesto: D, P, E y afuera estaba mas chamitos. Pregunta: ¿Recuerda hasta qué horas estuvieron allí? Contesto: tres o cuatro de la madrugada. Pregunta: ¿Por qué se fueron? Contesto: había una sola cama yo incluso me iba a quedar con D pero ella se emborrachó y se quedó dormida. Pregunta: ¿Quiénes se van de la casa de E? Contesto: P, yo y L Pregunta: ¿hacia dónde se dirigieron? Contesto: a la casa de G Pregunta: ¿Quién los invitó? Contesto: pues P nos dijo que nos fuéramos a quedar allí porque mi niña estaba en San Josecito. Pregunta: ¿sabía usted quién era G? Contesto: no lo conocía Pregunta: ¿Cuando llegaron quién les abrió la puerta? Contesto: no había nadie. Pregunta: ¿quién les abre la puerta? Contesto: G. ¿Cuál es el primer contacto que usted tiene con B? Contesto: cuando estábamos en la casa de E me dijo que me tomara una botella que si era capaz. Pregunta: ¿qué estaban tomando? Contesto: antioqueño, de todo. Pregunta: ¿Por qué escogieron ir a esa casa? Contesto: la verdad no se Pregunta: ¿En qué se trasladaron de donde E a la otra casa? Contesto: a pie Pregunta: ¿Qué distancia existe entre ambas casas? Contesto: no se decir. Pregunta: ¿Cuánto tiempo caminaron? Contesto: no se Pregunta: ¿Usted se cayó? Contesto: no Pregunta: ¿Recuerda si se ensució su ropa? Contesto: no Pregunta: ¿usted señala que alguien le robo el teléfono sabe quién es? Contesto: no se cómo se llama. Pregunta: ¿cuándo fue la última vez que vio su teléfono? Contesto: en la casa de E. Pregunta: ¿Qué más tenía? Contesto: la cadena de la niña, la memoria del teléfono y un dinero. Pregunta: ¿tenía una prueba de embarazo? Contesto: si Pregunta: ¿Denunció la pérdida del teléfono? Contesto: si Pregunta: ¿usted se ha quedado en otras oportunidades en casas de persona que no conoce? Contesto: no Pregunta: ¿qué actividades realizaron cuando llegaron a la segunda casa? Contesto: ninguna. Pregunta: ¿Qué personas están en la casa de B? Contesto: L, B, P y yo Pregunta: ¿Recuerda la hora en la que se fue a dormir? Contesto: no Pregunta: ¿Usted recuerda quiénes decidieron irse a dormir en ese cuarto? Contesto: P y Yo Pregunta: ¿En qué cama se acostaron? Contesto: en el otro cuarto Contesto: porque en el otro cuarto la colchoneta estaba en el piso Pregunta: ¿cuándo usted manifiesta que llego L al cuarto usted grito? Contesto: si pero P no se despertaba. Pregunta: ¿Cuando usted decide irse al baño dónde estaba P? Contesto: en el cuarto donde estaba conmigo cuando no fuimos a dormir. Pregunta: ¿usted recuerda la hora en la que salió de esa casa? Contesto: 5 de la mañana Pregunta: ¿con quién salió? Contesto: con P Pregunta: ¿le dijo a P lo que presuntamente pasó? Contesto: sí. Es todo Seguidamente a preguntas de la defensora privada Atuve Navas Pierina del Valle Delfina. Respondió: Pregunta: ¿usted vive en ese sector para ese momento? Contesto: en la Concordia Pregunta: ¿Ella iba para su casa? Contesto: no Pregunta: ¿y D? Contesto: ella iba a la casa de P. Pregunta: ¿cuándo conoció a L? Contesto: la que lo conocía era P. Pregunta: ¿lo conoció ese día? Contesto: si P lo conocía desde hace tiempo Pregunta: ¿en la Pampas es donde vive E? Contesto: si B Pregunta: ¿y su hija dónde estaba? Contesto: en San Josecito Pregunta: ¿qué distancia queda en cuadras la casa de E de la casa G? Contesto: eso no son cuadras, eso es por la vía hay dos entradas Pregunta: ¿te habías quedado anteriormente en casa de un desconocido? Contesto: no Pregunta: ¿ellos te colocaron un cuchillo? Contesto: si y una pistola Pregunta: ¿la pistola donde se la colocaron Contesto: en la cabeza, él me dijo que me callara porque si no me partía el coco Pregunta: ¿y el cuchillo en el baño? Pregunta: ¿no fue donde estaba acostada? Contesto: no Pregunta: ¿solo se acotaron P y tú? Contesto: si Pregunta: ¿y L? Contesto: no lo recuerdo Pregunta: ¿quién abrió la puerta cuando ustedes se fueron? Contesto: L Pregunta: ¿y por qué no le dijiste que P que te había violado? Contesto: estaba impactada por lo que me había pasado Pregunta: ¿y los otros dónde estaban? Contesto: ahí mismo en la puerta de la casa que da el baño. Pregunta: ¿se despidieron normal? Contesto: yo Salí porque me quería ir Pregunta: ¿Grito? Contesto: si Pregunta: ¿duro? Contesto: si grité. Pregunta: ¿qué tomaste ese día? Contesto: cacique, vodka Pregunta: ¿en la vendimia tomaste? Contesto: si, cacique Pregunta: ¿en la vendimia? Contesto: eso no era vendimia era una rumba ahí no había vendimia. Es todo.
La anterior declaración proviene de la víctima de autos, y de su dicho se desprende que la misma manifestó que se encontraba con P y D y que E quien era novio de D las había ido a buscar en su moto para ir a rumbear en el Corozo, sector las Pampas, que era una vendimia y había música, que luego de allí como a las 11 de la noche se fueron caminando a casa de E a bailar y seguir tomando D, su persona, otra muchacha, E y después llegaron G y B, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y otro chamo y después se llegaron otros chamos que estaban afuera de la casa, que D se quedó con E y ellos se fueron como a las 3 o 4 de la mañana a la casa de uno de los menores porque P le dijo que se quedaran allá, que ella se acostó con P en un cuarto y a eso de la tres o cuatro de la madrugada L se fue para el otro cuarto y la haló de los brazos y la pasó para el otro cuarto, que le colocó un cuchillo y la forcejearon para quitarle el pantalón, que le dañaron el cierre y L le quitó toda la ropa, que éste la penetró al igual que B, rotándose entre ellos, que de nuevo la penetró G y que luego L y B se acostaron en la colchoneta y le decían que les hiciera sexo oral, que los hiciera acabar, que le dan ganas de vomitar por lo que B la llevó al baño e hizo que le hiciera sexo oral, que ella le decía que no que lo que quería era irse para su casa donde estaba su hija, que le dijeron que se bañara pero que ella lo que quería era irse, que B y G, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se fueron a la cocina y buscaron un cuchillo y haciéndole gestos feos en la cara le decían que se fuera, por lo que se fue al cuarto y trató de despertar a P pero no se quería parar y decía que la dejaran dormir, momento en el cual se percata que en su bolso no estaba ni su teléfono ni la cadena de la niña y una plata, se fue para donde P y le dijo que se fueran, que ellas salieron de la casa ya iban a ser las siete de la mañana, que salió L y los otros se quedaron allí, que cuando le contó a P ésta le manifestó que habían abusado de ella y ésta le decía que era mentira, que se fue a acostar y que la mamá fue la que le dio dinero para poder irse para donde su tía.
Del mismo modo, se aprecia de su testimonio que la víctima manifiesta que E invitó a P y él fue y las buscó en la casa de P en una moto. Que E es el novio de D y que en las Pampas compraron una botella de Cacique y estaban tomando, que estaba el hermano de L, E, D, y P, que cuando se fueron a casa de Enrique en ningún momento tuvo insinuación o invitación por parte de alguno de ellos porque no los conocía, que no se besó con ninguno de ellos, que se fueron a casa de G porque no tenía dónde quedarse y P le dijo que se fueran a quedar allá, que se fueron P, B, G, L y su persona, que E se quedó con D, que ella se acostó a dormir en un cuarto con P. Que L le dijo que se pasara a ese cuarto porque él tenía una pistola, que gritó pero que P no la escuchó y que en el otro cuarto estaban G y B, quienes la obligaron a tener relaciones sexuales y la penetraron, abusando sexualmente de ella, que había hecho sexo oral con B y L, y que G solo la había penetrado, que luego del hecho formuló denuncia con su tía en el CICPC donde fue evaluada por un médico, que fue con la misma ropa que cargaba la noche del hecho.
Declaración ésta a la cual se le confiere pleno valor probatorio, toda vez que sobre la base del principio de inmediación y sin que de su dicho se hubieren apreciado incongruencias, la misma de forma determinante, clara, espontánea y precisa relató el hecho, refirió al igual que la ciudadana P que luego de encontrarse con sus amigos D, E el novio de D y P en el Corozo, sector las Pampas, a donde habían ido por que E las llevó en su moto, se fueron para casa de E, donde siguieron tomando y bailando, por lo que al irse de este lugar, en compañía de P, L, G y B, se fueron para casa de B donde P le había dicho que se quedaran porque vivía muy lejos y donde al igual a lo señalado por la ciudadana A. H. I. P, éstas se quedaron juntas en un cuarto, del cual posteriormente según lo refiere bajo amenaza con un arma fue sacada de los brazos por el ciudadano señalado como L, quien la llevó hacia otra habitación y luego de forcejear para que se quitara su ropa, le rompió el cierre del pantalón, para luego abusar de ella, lugar este donde se encontraban los acusados G y B, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes se habían rotado y también la habían penetrado, que B y L se acostaron en la colchoneta y allí la habían obligado a tener sexo oral para que los hiciera como refiere “acabar”, y que G sólo la había penetrado vaginalmente.
Del mismo modo, se le confiere valor probatorio en el sentido que de su dicho se obtiene certeza pues ésta manifestó ante el Tribunal durante la celebración del juicio oral y reservado que si bien ella se encontraba celebrando con sus amigos quienes se encontraban bailando y tomando con ella, nunca indicó no solo qué tanto alcohol consumió o en cuantas ocasiones y si estaba en estado de ebriedad, descartándose que se tratara de una relación sexual consentida producto del alcohol pues fue enfática en manifestar que en ningún momento estuvo de acuerdo con tener relaciones sexuales con ellos, y que había sido obligada y amenazada, demostrándose con ello, el estado de su conciencia en el momento en que ocurrió el mismo. Aunado a ello, señaló que luego de vestirse fue ella quien despertó a P quien estaba en la otra habitación para que se fueran, pero que esta no se quería despertar hasta que logró tomar su bolso y fue cuando se percató que le faltaba su celular, la cadena de su hija y un dinero, luego de lo cual salieron del lugar y ésta se fue para donde su tía quien como señaló la había acompañado en el mismo momento a poner la denuncia en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo con ello coincidente con lo manifestado no solo por R Z tía de la víctima, pues de igual modo refirió que esta había llegado con la ropa rota y estrujada, y toda despeinada, pues refirió la propia víctima que estos le dijeron que se bañara pero que ella no había querido bañarse sino que lo que quería era irse para su casa donde estaba su hija, sino con los funcionarios G. V y M. L. E. J y M. J. V, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que tuvieron conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos en razón de la recepción de la denuncia, de la entrevista y las diligencias realizadas y que refirieron sobre el lugar y quienes se encontraban con la víctima; así como el señalamiento de sus victimarios, testimonio este que además sostuvo y mantuvo al relatarlo ante la psiquiatra forense B. M.
16.- Declaración del ciudadano Dr. M. A. P. A, titular de la cedula de identidad N° V-, quien después de ser debidamente juramentado expuso:
“Ratifico el contenido y la firma del presente examen, realizado en la ciudad de San Cristóbal el día 11 de octubre, a la tres de la tarde en la paciente M. R, de 18 años de edad, se determinó ese día el examen médico legal y se apreció, trauma contuso equimótico en antebrazo derecho, trauma contuso edematizado en la mejilla derecha y el mejilla izquierda, se determina que necesitaría tres días de asistencia médica y de igual impedimento, para después determinar las secuelas; igualmente se realizó un examen ginecológico legal, donde se apreció genitales femeninos de aspecto y configuración normal para su edad, himen anular con escotaduras múltiples que llegan a la base de inserción, una equimosis en la horquilla vulgar, ano rectar normal, se tomó una muestra de fondo del saco vaginal para su estudio, se concluyó como una desfloración no reciente”. Es todo, A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO Pregunta: ¿Desde hace cuánto tiempo se desempeña como médico forense? Contesto: desde el año 2000. Pregunta: ¿Podría explicar Usted a los presentes en la sala, cuando usted nos habla de un trauma contuso equimótico a qué se refiere? Contesto: un trauma proviene de la palabra traumatismo o golpe, contuso es un traumatismo realizado con objeto contundente, un objeto romo por ejemplo un bate, algo duro, entonces contuso. Equimótico viene de la palabra sangre, un trauma que trae sangre, un trauma como un hematoma y en el ante brazo derecho entonces son traumatismos en el ante brazo derecho igual dice un trauma contuso edematizado en la mejilla derecha e izquierda, este traumatismo igualmente es con un objeto contundente, inflamatorio el edematizado tiene que ver con la palabra inflamar, este trauma inflamatorio en la mejilla derecha e izquierda, por eso se determinó que era más o menos tres días de asistencia médica. Pregunta: ¿ese tipo de lesiones dice usted que podrían ser causadas con un objeto contundente, podría ser con un puño? Contesto: claro es un objeto contundente, con un objeto romo que no lleva filo. Pregunta: ¿cuándo nos habla en el informe de un himen anular con escotaduras múltiples qué nos quiere decir? Contesto: o sea el himen, el himen anular es un anillo, existen himen semi anular que es como a mitad de la luna. Pregunta: ¿lo pudiera graficar? Contesto: esto es el himen y aquí está la vagina, (haciendo mención a la gráfica que realizó a petición de la Fiscal del Ministerio Publico) el himen está más o menos ubicado en la entrada de la puerta de la vaginal, el himen tiene un huequito en el centro que se llama introito, que es por donde la mujer sangra, o sea cuando sangra la mujer en la menstruación por ahí sale al exterior la sangre de la menstruación, cuando se dice el himen normalmente es así, liso; es decir, no está roto no tiene ninguna ruptura, las rupturas del himen se llaman escotaduras, cuando esta un paciente virgen este himen es más o menos una membrana muy Lábil, ¿qué es lábil? Fácil de romper, por eso es que cuando penetra el pene por aquí, ¿qué es lo primero que hace? la rompe aquí, dependiendo de la cantidad de veces lo va rompiendo cada vez más, la ruptura de himen por primera vez, se llama desfloración, penetra el pene en erección y como el orificio es tan pequeño, ¿entonces qué hace? Lo rompe hacia los lados, esa ruptura, es la que evidencia que se rompió. Por ejemplo: a la hora uno (01) y a la hora cinco (05) eso se llama escotadura; himen anular por la forma de anillo por escotaduras múltiples, porque esta dama ha tenido varias relaciones sexuales, a medida que más tiene relaciones más lo rompe, múltiples escotaduras que llegan a las paredes de la vagina, rompió, rompió, rompió, hágase de cuenta que rompió aquí, (haciendo mención a la gráfica que realizó a petición de la Fiscal del Ministerio Publico) rompió aquí, (haciendo mención a la gráfica que realizó a petición de la Fiscal del Ministerio Publico) rompió aquí (haciendo mención a la gráfica que realizó a petición de la Fiscal del Ministerio Publico) múltiples escotaduras, ¿porque lo no reciente? Hágase de cuenta una herida, una ruptura es una herida, cuanto tiene una herida, para la curación generalmente tiene un tiempo de curación que va, entre ocho (08) y diez (10) días, ya cuando pasan esos diez días esos bordes quedan cicatrizados, por eso es que viene la palabra no reciente, pero si uno ve que esos bordes esta ensangrentados, uno dice bueno aproximadamente eso fue en los primeros diez días, eso generalmente sucede en la primeras relaciones sexuales. Pero ya después que se hace en múltiples oportunidades, el pene pasa y ya no lo rompe más Pregunta: ¿doctor y cuando usted habla de una equimosis en la horquilla vulvar a qué se refiere? Contesto: en sentido figurado los labios mayores, los labios internos cuando uno hace un examen ginecológico, uno pone la paciente en posición genital, en una camilla especial para eso, la paciente coloca los piernas hacia arriba, entonces el que va ser el examen, accede directamente a los genitales. En los genitales femeninos de aspecto y configuración normal, se tracciona hacia uno para ver todo desde el inicio. Ahí, con lo primero que se consigue es con la horquilla vulvar, (haciendo mención a la gráfica que realizó a petición de la Fiscal del Ministerio Publico) aquí abajo la cual es esta esquina aquí abajo (haciendo mención a la gráfica que realizó a petición de la Fiscal del Ministerio Publico), vamos a suponer que estos son los labios mayores aquí afuera (haciendo mención a la gráfica que realizó a petición de la Fiscal del Ministerio Publico), entonces usted agarra y tracciona los labios mayores y esta esquinita aquí abajo se llama horquilla, la equimosis está ubicada aquí, la equimosis es un hematoma, en esta zona por donde el pene ingresa y penetra a la cavidad vaginal Pregunta: ¿Doctor de acuerdo a su experiencia y de acuerdo al informe médico legal que usted practicó tanto físico como ginecológico, es normal que una relación sexual placentera consentida, exista este tipo de lesiones? Contesto: lo que pasa es que en medicina a veces, dos más dos, no son cuatro, lo que uno coloca aquí es lo que observa no es que sea normal pero se podría presentar dependiendo de la fogosidad con la que se haga, no está en mi determinar, sí o no, es lo normal porque a veces uno consigue cosas que ya le digo dos más dos no son cuatro. Pregunta: ¿usted en su informe habla de una desfloración no reciente, con su experiencia como médico que es le pregunto, una mujer que ya ha tenido relaciones sexuales, es decir que ya pudiera tener hijos, podría ser objeto de un abuso sexual? Contesto: ¿pudiera ser objeto de un abuso sexual?.... Eso está en todas las edades Pregunta: ¿le pregunto porque usted menciono lo de la desfloración no reciente? Contesto: yo coloco lo que objetivamente estoy viendo, lo que estoy observando, no me supongo nada. Eso es lo que voy a colocar y ya no está en mi determinar si esa mujer fue o no fue abusada. Es todo, A PREGUNTA DE LA DEFENSORA PRIVADA. Pregunta: ¿pudiera en relación a la respuesta que le dio a la Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto al trauma contuso equimótico, pudiera este trauma se ocasionado por alguna caída? Contesto: ¿pudiera? Vamos a suponer que yo me caigo aquí, y pusiera la cabeza aquí (señalado el piso de la sala) si yo me caigo y pongo el ante brazo y el cachete aquí (señalado el piso de la sala) se me puso una vez un hematoma ¿Usted cree que eso es factible? Pregunta: ¿por eso le hice la pregunta? Contesto: por eso, eso son lesiones ocasionadas generalmente, con objetos contundentes romos que no tienen filo. Es todo, A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ Pregunta: ¿de la equimosis que presenta la horquilla vulvar, se pudiera determinar si es por una penetración o varias penetraciones? Contesto: ósea lo que determina un equimosis en la horquilla vulvar, es que hubo algo reciente en esa zona, como lo mismo que paso con el ante brazo, ahora es reciente porque si hay un hematoma que yo lo estoy nombrando, ese hematoma tiene la misma cantidad de tiempo que tiene ese hematoma en la horquilla vulvar, que no debería estar ahí. Pregunta: indicó hace un rato que depende de la fogosidad con la que se realice puede causar lesión, pero ¿puede determinar en su examen si esa equimosis es producida por varias penetraciones o en una sola penetración? Contesto: en una sola pudiera ser, incluso depende del tamaño del pene, y de que la relación que sea consentida o no. Es todo.
El anterior testimonio, proviene de médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien ratificó en su contenido y la firma el examen médico legal practicado a la víctima y en el cual dejó constancia haber apreciado trauma contuso equimótico en antebrazo derecho, trauma contuso edematizado en la mejilla derecha y mejilla izquierda; así mismo, al hacer referencia al examen ginecológico legal, señaló haber apreciado genitales femeninos de aspecto y configuración normal para su edad, himen anular con escotaduras múltiples que llegan a la base de inserción, equimosis en la horquilla vulvar y ano rectal normal, tomando muestra del fondo del saco vaginal para su estudio, concluyendo en desfloración no reciente. Señaló que un trauma contuso equimótico se refiere a un traumatismo realizado con objeto contundente u objeto romo y al señalar sobre equimosis en la horquilla vulvar, señaló que se trata de un hematoma, que no es que sea normal pero que el mismo se puede presentar dependiendo de la fogosidad de la relación.
Agregó el experto que una mujer que ya ha tenido relaciones sexuales, y en todas las edades puede ser objeto de abuso sexual, y que lo que determina una equimosis en la horquilla vulvar, es que hubo algo reciente en esa zona, agregó además que el hematoma del ante brazo tenía la misma cantidad de tiempo que tiene el hematoma en la horquilla vulvar, el cual según su criterio no debería estar ahí. Finalmente, a preguntas del Tribunal refirió el experto que esa equimosis pudiera producirse en una sola penetración pues incluso dependía del tamaño del pene y en especial, refirió que podía depender de que la relación que hubiese sido consentida o no.
Declaración ésta a la cual se le confiere pleno valor probatorio, pues la misma proviene de experto que por sus conocimientos científicos confiere certeza al Tribunal sobre la evaluación realizada a la víctima, en el sentido de que según refirió la misma presentó trauma contuso equimótico en antebrazo derecho, trauma contuso edematizado en la mejilla derecha y mejilla izquierda, siendo coincidente con el dicho de la ciudadana R. Z, tía de la víctima quien la vio en un primer momento cuando ésta llegó a su casa toda golpeada, con la camisa abierta, el broche pantalón abierto, con el cabello como si la hubieran estrujado.
Del mismo modo, en razón que el experto hace referencia a que la misma presentó un hematoma a nivel de la horquilla vulvar que no solo no es normal que esté allí, sino que además presentó la misma cantidad de tiempo que el trauma contuso equimótico en antebrazo derecho, trauma contuso edematizado en la mejilla derecha y el mejilla izquierda, tratándose de una lesión de data reciente; aunado a ello, si bien es cierto refirió que ese hematoma en la horquilla vulvar podía producirse dependiendo de la fogosidad de la relación, no menos cierto es que fue claro en señalar que la misma podía producirse dependiendo de si la relación era consentida o no, corroborando de esta manera lo manifestado por la víctima, pues al rendir declaración durante la celebración del juicio oral y reservado quien manifestó de forma determinante y precisa que luego de forcejear para quitarle el pantalón L. le quitó toda la ropa y la había penetrado, al igual que lo hizo B, que estos se rotaban y de nuevo la penetró G, que en ningún momento estuvo de acuerdo con tener relaciones sexuales con ellos, y que había sido obligada y amenazada, quedando de esta manera desvirtuado que se haya tratado de una relación sexual consentida y fogosa.
17.- Declaración del funcionario E. D. J, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en sustitución de la funcionaria N. R de C, quien realizo la experticia 1358 y 1357 del 2015 la folio 102 y 103 de la pieza I, quien expuso:
“Al folio 102 corre inserta experticia toxicológica signada con el número 1558 del año 2015, realizada por la farmacéutico N. R de C, esto trata de una experticia toxicológica, la cual se le colectó muestra de orina y raspado de dedos al ciudadano L. A. N. C, el día 12/10/15 a las 9:15 de la mañana, el colectada por la misma funcionaria en mención, la muestra de orina que ella le realizó pruebas de orientación, cromatografía en capa fina, la cual es una prueba de certeza y en prueba de raspado de dedos también realizó, prueba de orientación y de certeza, cromatografía en capa fina dando como resultado el cual reporta ella aquí en orina, negativo para alcaloides, alcohol etílico negativo, metabolitos de marihuana negativo, prueba de raspado de dedos que es una prueba específicas para resina de marihuana para determinar si esta alojadas o no en las yemas de los dedos eso es todo. En cuanto a la segunda experticia folio 103, corresponde a la experticia 1559-15, realizada por la farmacéutico N. R. de C, una prueba toxicológica muestra colectada por ella misma, el 12-10-2015 a la 9:20 de la mañana, a M. R, la Prueba colectada, según ella como refiere aquí consta de muestra de orina y raspado de dedos, realizando prueba de orientación, colorimetría, prueba de certeza cromatografía en capa fina plasmando en este informe pericial el resultado siguiente, en orina negativo para alcaloides, alcohol negativo, metabolitos de marihuana negativo, raspado de dedos negativos. Es todo, a preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico, Pregunta: ¿Licenciado la funcionaria que realizó esta experticia N. R. de C, actualmente en funcionaria de este organismo? Contesto: Doctora actualmente la funcionaria N. R, se encuentra jubilada. Pregunta: ¿las experticia toxicológica actualmente qué funcionario las está practicando? Contesto: mi persona. Pregunta: ¿de acuerdo con su experiencia licenciado estas experticias toxicológicas que usted acaba de narrar a la sala específicamente la 1559 del 2015, pudiera indicar la fecha y la hora en que fueron tomadas esa muestras para realizar ese informe? Contesto: aquí dice que fueron tomadas el día 12-10-2015, a las 9:20 A.M. de la mañana. Pregunta: ¿señala usted que la prueba fue negativa, tanto para marihuana y alcohol y alcaloides? Contesto: reitero negativo para marihuana, negativo para alcohol y negativo para metabolitos de marihuana. Pregunta: ¿de acuerdo a su experiencia, una personas que ingiera licor para esa prueba, es decir, para esa fecha sería el once (11), en la madrugada ingiriendo diferentes tipos de alcohol, es usual que esa pruebas salgan negativas, en cuanto alcohol? Contesto: pues el alcohol tiene una particularidad que se elimina en este caso a través de la orina, es variable de acuerdo a que si la persona detuvo la ingesta, de acuerdo a si se mantiene tomando agua, si tiene el estómago lleno por decir algo, defecó, y orinó en varias ocasiones, como quien dice se lava en riñón y se lava por decirlo así la vejiga Pregunta: ¿va eliminando? Contesto: va eliminando la concentración de alcohol en la orina. Pregunta: ¿Si es el once en la madrugada y dice que se hizo el doce y se señala que la persona ha bebido mucho? Contesto: no pues, cuando hay mucha ingesta de alcohol por decir algo doctora no sé si con esto le voy responder la pregunta, hay libro que refieren que entre ocho (8) y doce (12) horas, se puede eliminar totalmente el alcohol. Pregunta: ¿una persona que ingiere en la madrugadas pudo salir positiva Contesto: si porque hubo bastante ingesta de alcohol etílico en el organismo. Es todo. Se deja constancia de que la defensa privada no realizó preguntas al testigo. A preguntas de la Ciudadana Juez respondió: ¿hay una cantidad específica de alcohol para que se pueda determinar que en la orina exista presencia de alcohol? Contesto: déjeme explicar a ver si cumplo con aclarar, si un persona ingiere alcohol posterior entra al torrente sanguíneo, de una a tres horas se puede encontrar en la orina; también es variable si tiene el estómago llego de alimento. Una persona puede tomarse un vaso el cual contiene 200 mililitros de volumen, una persona puede tomarse dos vasos de alcohol y ya se puede encontrar en la orina. Es todo.
La anterior declaración proviene de experto adscrito al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien hace acto de presencia por tener idéntica ciencia y designado en sustitución de la experta N. R. de C, y quien manifestó que se trató de una experticia toxicológica practicada a M. R, la cual resultó en orina negativo para alcaloides, alcohol negativo, metabolitos de marihuana negativo, raspado de dedos negativo. Manifestó que el alcohol tiene una particularidad que se elimina a través de la orina, y que es variable de acuerdo a que si la persona detuvo la ingesta, de acuerdo a si se mantiene tomando agua, si tiene el estómago lleno, defecó, y orinó en varias ocasiones y que entre ocho (8) y doce (12) horas después se puede eliminar totalmente el alcohol.
Declaración ésta a la cual se le confiere pleno valor probatorio, toda vez que el mismo proviene de experto que por sus conocimientos científicos confiere certeza al Tribunal, pues el mismo expresó y explicó los sobre los resultados de la prueba realizada, aclarando las condiciones que podían determinar el mismo, de lo cual se infiere que si bien es cierto, del dicho de la propia víctima M de los Á. R, y de la ciudadana A. H. I. P, fueron contestes en señalar que se encontraban con un grupo de amigos y que junto a sus amigas habían llegado a la vendimia y que luego de irse de ese lugar se habían ido para casa de E donde siguieron bebiendo, no menos cierto es, que tal y como el experto explicó a la Sala, la condición negativa del resultado de la prueba podía depender entre otras circunstancias entre las cuales señaló haber había detenido la ingesta de bebidas alcohólicas, si se mantuvo tomando agua, si tenía el estómago lleno o si orinó en varias ocasiones, pues las mismas permiten se elimine totalmente el alcohol.
Del mismo modo, de su dicho se corrobora lo señalado por la propia víctima, quien coincidió con lo señalado por la ciudadana A. H. I. P, quien pese a diferencias no relevantes en cuanto a la hora exacta, ambas manifestaron ante la Sala que al llegar a la casa de B se fueron habían ido a dormir, lo cual demuestra el hecho de que para el momento la víctima había detenido la ingesta de alcohol y para el instante de la práctica del examen toxicológico, como lo refiere el experto, podía haber transcurrido el tiempo o bien para que se eliminara la concentración de alcohol en la orina o se eliminara totalmente del organismo; aunado a ello, si bien es cierto fueron contestes en manifestar que habían consumido varios tipos de licor, no menos cierto es que haya alguno señalado qué cantidad consumió, pues el relato de los hechos desde el momento en que fue presentada la denuncia, demuestra que recordó en detalle lo sucedido, ratificando su testimonio de manera determinante y precisa durante la celebración del juicio oral y reservado, por lo que no se desprende de su dicho incongruencia alguna con la prueba científica, además de ello, se trata de una circunstancia que no determina el hecho de que la víctima haya consentido de alguna manera algún tipo de relación sexual, máxime cuando ha insistido en referir en todo momento que fue amenazada y obligada.
18.- Declaración de la experta M. de P. B, titular de la cedula de identidad N° V-, quien previo juramento de ley expuso:
“Reconozco el contenido y firma del presente informe “Esta joven de nombre M.R, fue evaluada en la Medicatura forense el 22 de octubre del 2015, con 18 años para el momento de la evaluación, soltera de profesión u oficio del hogar domiciliada en la Concordia, natura de San Cristóbal, la versión de los hecho dada por ella es que el día 10 de octubre se fue con dos amigas, ella la nombra D y P para el Corozo a una fiesta, dice que se pusieron a tomar con unos amigos y que E novio de D y D el que ella dice que le robo un teléfono, que como a las doce o una de la madrugada se fueron a tomar y bailar en donde otro ciudadano de nombre E, dice que había muchos hombres afuera de la casa y como a las tres se fue a dormir con su amiga P, y que L un amigo de ellos la levantó, ella dice que la halaba de los brazos, la llevó hacia otro cuarto, la apuntó con un arma de fuego con una pistola, que ella llamaba a la amiga pero ella no la escuchaba, que esta persona Luigi le hizo quitarse el pantalón le rompió el cierre y éste comenzó a abusar de ella las palabras utilizadas por ella fueron: me empezó a coger dice que también cuando esta persona le hizo esto estaban también dos menores de nombre G y B, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), dice que el dueño de la casa donde estaba es G y que también ellos dos abusaron de ella, tanto G como B, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los dos se rotaban para abusar de ella y también la obligaban a realizarle el sexo oral que ella le pedía que la dejaran, que tenía ganas de vomitar que se fue al baño a orinar, que cuando salió la amenazaron con cuchillo, dice B me amenazó con un cuchillo y que nuevamente abusó de ella, dice que fue al cuarto y que su amiga P le pedía que se fueran y que ella no se quería levantar, dice que preguntó por su bolso y dice que estaba botado, no tenía teléfono ni cargador, dice que se lo robo D,que su bolso estaba vacío, luego ella se fue a San Josecito donde una tía, que le comentó lo de la violación y colocó la denuncia. En cuanto a la historia de esta joven no viene de un hogar estructurado, a su padre con él no tiene contacto, su padrastro mecánico con él ha tenido buena relación, su madre sin antecedentes psiquiátricos con una relación conflictiva, la señora se había ido a vivir en Puerto la Cruz con una pareja, ellos son tres hermanos dos varones y una hembra, ella es producto del segundo embarazo de la madre, dice que fue cuidada por su abuela porque dice que su mamá tomaba, en cuanto a los antecedentes personales no hay nada que especifique que ella pueda sufrir alguna enfermedad algún problema de patología, es producto de un embarazo normal, su desarrollo psicomotor, sin antecedentes de importancia, nunca ha sido paciente de psiquiatría o psicología, estudió hasta el primer año de bachillerato porque salió embarazada, se ha desempeñado de vendedora de pasteles y empanadas en kioscos y para el momento de oficios del hogar, en cuanto a su historia sexual manifestó que a los nueve años fue víctima de un abuso sexual pero que fueron actos lascivos por parte de un amigo de la madre el cual la tocaba, refiere que tuvo una pareja J.F,con quien para el momento tenía una hija de tres meses, se separaron por maltrato físico para el momento manifestó una relación de noviazgo de nueve meses, con una pareja que estaba en la escuela de Guardias Nacionales, en cuanto a su personalidad previa refiere a que su vida sexual es poco activa, que tiene pocas amistades, que es una persona de temperamento reservado, católica, su actividad recreativa es salir con la niña, en cuanto a sus hábitos manifestó insomnio, dificultad para conciliar el sueño a partir de los hechos que ella relata, también pérdida del apetito, esta tiene hábitos tabaquismo desde los 14 años uno o dos cigarrillos al día, consume alcohol sin llegar a la embriaguez, negó el consumo de chimú, manifestó que en una oportunidad consumió cannabis a los quince años y que no lo volvió a hacer nunca más. El examen mental, es una adulta femenina aparenta buenas condiciones, orientada vestida acorde y afecto con una actitud colaboradora, su lenguaje corriente y coordinado, pensamiento organizado sin alteraciones, afectivamente se mostraba ansiosa con el relato de los hechos, durante la evaluación y con una inteligencia promedio y todos los demás paramentos dentro de lo esperado. El diagnostico un trastorno de estrés postraumático, padece de un trastorno que surge posterior a un acontecimiento o un hecho catastrófico, que se puede presentar prácticamente en cualquier persona que sufra este tipo de eventos de las características puede recordar o evidenciar este trauma continuamente, soñar con situaciones terroríficas o tener pesadillas, con desapego emocional de lo demás, estar como hipervigilante al ruido de una puerta el ruido de un carro o teléfono o sobresaltada; además de los síntomas de ansiedad y depresión, los cuales fueron referidos por ella, ella dice que desde que fue abusada ella no ha podido dormir ella sueña cosas feas como por ejemplo que le cortan las manos con cuchillos dice que anda asustada, que siente que la miran y que por eso dejó de salir a la calle, dice que todo el tiempo se le viene a la mente lo que le hicieron y que a veces no le da hambre, que duerme con la luz prendida por el temor y que la niña, su hija le apaga la luz ella siente inmediatamente un apretón en el pecho, también manifestó que se la pasaba en otro mundo, pensando en lo que le hicieron. Éste es el diagnostico doctora, era una persona que para el momento tenía adecuada capacidad de juicio, raciocinio y uso correcto de sus actos”. Es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿De acuerdo al diagnóstico dado por usted en este informe el cual acaba de indicar que es trastorno de estrés postraumático, de acuerdo a su experiencia si bien es cierto usted relata que es normal, que en los casos de abuso sexual, haya este tipo de trastorno, en cuanto al abuso o lo que señalan de la historia psicosexual de que ella, tuvo un abuso, de actos lascivo aproximadamente a lo nueve años, de acuerdo a su experiencia, podría este trastorno de estrés postraumático provenir del abuso al cual fue objeto a lo nueve años o tiene que ser de un hecho más reciente? Contesto: no, de este hecho más reciente, ese trastorno es producto de la situación vivenciada unos días antes de que yo la evaluara, Pregunta: ¿cuáles son las características de ese trastorno? Contesto: Bueno primero que la persona haya sufrido esa situación traumática o estresante, que es de una magnitud tan grande que cualquier persona que sufra algo así, generalmente presenta este trastorno una violación, un atraco, ver un homicidio, cualquier hecho muy estresante a persona, pues responder con miedo, con temor intenso, empieza a tener recuerdos y recuerdos vividos, como si estuviera sufriendo ese hecho traumático son recuerdos impulsivos que llegan a la mente y la persona trata de evitar, la persona se aísla, evita hablar del tema, pasar por el sitio donde ocurrieron los hechos y bueno no solo son los pensamientos y los recuerdos sino también se pueden manifestar en forma de sueños o con pesadillas con el hecho traumático o con situaciones terroríficas, aparte de esto hay una reacción de sobresalto de hipervigilancia, la gente siente que la persiguen que le va suceder algo, y a veces eso les lleva a tener aislamiento, también hay respuesta emocional como ansiedad, depresión, tristeza, puede haber desesperanza, estas personas esperan que este trauma se resuelva con el tiempo, sin embargo hay personas que un tipo trauma como este le puede causar una alteración crónica de su personalidad Pregunta: ¿de acuerdo a lo plasmado en el informe por usted doctora, pudo usted observar en la joven evaluada las características que usted menciona? Contesto: en su relato y en cuanto a lo relatado también la respuesta emocional que se podía apreciar en ella Pregunta: ¿cuánto tiempo tiene usted desempeñándose como médico forense? Contesto: doce años. es todo, A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ROGER MONTOYA Pregunta: ¿ cuantas citas o consulta necesita un paciente para usted determinar su estado mental Contesto: una sola, si es claro el examen, los criterios y los síntomas cuando hay dudas que uno cree que puede estar simulando un enfermedad mental o no está claro el cuadro pues uno puede citarlo una vez más, pero para un experto con una sola evaluación es suficiente Pregunta: ¿qué método utiliza o plantea para obtener todos hechos de pacientes? Contesto: bueno se realiza una historia clínica donde se revisa desde el nacimiento de la persona cómo es su grupo familiar, los antecedentes patológicos de su familia y de esa persona buscando alguna alteración o una enfermedad mental, se realiza un examen mental que va desde la orientación hasta la capacidad de juicio, oímos lo relatos o la versión de los hechos dados por el paciente, exploramos qué síntomas presenta de acuerdo a lo que ella ha venido presentando, y nosotros tenemos un manual de criterios clínicos que es la C-10, donde están los criterios clínicos y por categoría de cada patología mental Pregunta: ¿Qué medio o que mecanismo utiliza para establecer la veracidad de lo que está aconteciendo? Contesto: bueno la experiencia clínica porque nuestro trabajo es principalmente clínico basado en signos y síntomas y los criterios dados o encontrados en esa persona pero principalmente en la observación del paciente o el evaluado y la clínica que manifiesta. Es todo A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ Pregunta: ¿según el relato de la víctima se trata de un hecho vivenciado? Contesto: creo que ella lo vivenció porque se veía en el relato se veía el estrés que ella tenía, además fue reciente yo la evalúe recién a que había ocurrido lo hechos Pregunta: ¿según la referencia que hace la victima al principio de la evaluación, ella según usted lo refirió nombra la persona o indica los nombres de sus victimarios? Contesto: claro ella los identifica por sus nombres. Pregunta: ¿sin duda alguna de la evaluación la conclusión es que ese estrés o trastorno por estrés es producto de un abuso sexual? Contesto: si abuso sexual Pregunta: ¿en consecuencia reúne los sufrientes criterios clínicos para determinar que ella fue víctima de una violación Contesto: si doctora. Es todo.
La anterior declaración proviene de experta psiquiatra adscrita a la Medicatura Forense, y de su dicho se desprende que la misma reconoció en su contenido y firma el informe practicado a M.R,en fecha 22 de octubre del 2015, quien narra su versión de los hechos, que según lo que la misma manifestó, provenía de un hogar destructurado, que nunca había sido paciente de psiquiatría o psicología, y en cuanto a su historia sexual manifestó que a los nueve años había sido víctima de un abuso sexual pero que fueron actos lascivos por parte de un amigo de la madre el cual la tocaba.
En cuanto a sus hábitos señaló la experta que la víctima manifestó insomnio, dificultad para conciliar el sueño a partir de los hechos que relató, pérdida del apetito, hábitos de tabaquismo desde los 14 años, que fuma uno o dos cigarrillos al día, que consume alcohol sin llegar a la embriaguez, negó el consumo de chimú y que en una oportunidad consumió cannabis a los quince años pero que no lo volvió a hacer nunca más. Al examen mental, refirió la experta que se trató de adulta femenina que aparenta buenas condiciones, orientada vestida acorde y afecto con una actitud colaboradora, su lenguaje corriente y coordinado, pensamiento organizado sin alteraciones, afectivamente se mostraba ansiosa con el relato de los hechos.
Finalmente, en cuanto al diagnóstico, manifestó que la víctima presentó un trastorno de estrés postraumático que surge posterior a un acontecimiento o un hecho catastrófico, que manifestó que desde que fue abusada no había podido dormir, que soñaba cosas feas como por ejemplo que le cortan las manos con cuchillos, que anda asustada, que siente que la miran y que por eso dejó de salir a la calle, que todo el tiempo se le viene a la mente lo que le hicieron y que a veces no le da hambre, que duerme con la luz prendida por el temor y que la niña, su hija le apaga la luz ella siente inmediatamente un apretón en el pecho, también manifestó que se la pasaba en otro mundo, pensando en lo que le hicieron.
Señaló la experta que ese estrés postraumático no provenía del abuso del cual fue objeto a lo nueve años sino de este hecho más reciente, producto de la situación vivenciada unos días antes de que la evaluara y lo cual desprendió de su relato y de su respuesta emocional, que el método utilizado es la historia clínica donde se revisa desde el nacimiento de la persona cómo es su grupo familiar, los antecedentes patológicos de su familia y de esa persona buscando alguna alteración o una enfermedad mental.
Declaración ésta a la cual se le confiere pleno valor probatorio, en el sentido que el mismo proviene de experta que por sus conocimientos científicos otorga certeza al Tribunal en torno al hecho relatado por la víctima y a las condiciones en las cuales se encontraba debido a la ocurrencia del hecho, aunado a ello, de su dicho se desprende la realización de un examen mental, en el cual fueron estudiados por parte de la experto no solo la orientación de la misma sino que fue evaluada su capacidad de juicio luego de apreciar el relato o la versión de los hechos, apoyándose en el manual que es la C-10, donde están los criterios clínicos por categoría de cada patología mental; del mismo modo, tal y como lo expresó la experta para su evaluación fue tomada en consideración la experiencia clínica basada en signos y síntomas, tratándose en el presente caso de un hecho vivenciado por haber notado en su relato trastorno de estrés post traumático que tenía la ciudadana M.R,destacado recuerdos molestos, pesadillas, embotamiento, ansiedad.
Aunado a ello, agregó la experta que la referida ciudadana identificó a sus victimarios por sus nombres, señalando en el presente caso a los adolescentes acusados tanto a G como a B, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), detallando en su relato que los dos se rotaban para abusar de ella y también la obligaban a realizarle el sexo oral, de igual modo manifestó sobre la amenaza en su contra, siendo coincidente con lo señalado por la víctima en su relato durante la celebración del juicio oral y reservado. Del mismo modo, de su dicho se obtiene plena certeza de que era por este hecho que se había producido en la víctima ese estrés o trastorno, y que fue aunado a las circunstancias señaladas, lo que le llevó a considerar que en efecto la misma reunía sufrientes criterios clínicos para determinar que había sido víctima de un abuso de tipo sexual, aclarando además que ese estrés postraumático no provenía del abuso del cual fue objeto a lo nueve años, sino de hecho reciente, producto de la situación vivenciada unos días antes de que le fuera practicada evaluación y lo cual se desprendía de su relato y su respuesta emocional, siendo este el hecho que había denunciado y del cual había sido víctima, descartándose que se haya limitado solo a referir lo que le señaló la víctima y que por volumen de trabajo haya hecho solo una entrevista, cuando fue clara al manifestar que para establecer la veracidad de lo manifestado, se basó en signos, síntomas y los criterios dados o encontrados y principalmente en la observación del paciente o el evaluado y la clínica que manifiesta.
19.- Impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el adolescente G.S.Á.G, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), expuso:
“Buenos días lo que pasó es que estábamos en la cancha del sector el Corozo viendo unos partidos de fútbol de la comunidad después de los partidos, se fue la luz y llamamos a un primo y el vino y nos buscó en una moto, de ahí nos fuimos para el Corozo al sector la Pampa, eso queda por donde vivimos, ese día había una vendimia pro fondos para la misión Rivas, porque los que estaban estudiando no tenían silla ni bancas, entonces llegamos, ahí estaban vendiendo licor y chucherías y cosas así y ahí estaba el grupo de chamitos con la que yo me la paso y estábamos chalequeando y después había cuatro mujeres de esas, yo conozco a dos, D y P y otras dos que no las conocía que una de esas es la denunciante, entonces ahí estábamos normal bailando y tomando, la denunciante entraba con un chamito que se llama D, ella estaba bailado con él y con otro chamo. Después la vendimia se acabó por que eso era por cierto tiempo, de ahí nos fuimos a casa de E,que queda cerca de donde estaba la vendimia y pues de ahí seguimos tomando, prendieron una planta y seguimos tomando y la denunciante estaba con D, después él se fue y nosotros nos quedamos bailando, después como a la tres de la mañana bajo la mamá de E, nos dijo que apagáramos la música que era muy tarde, apagaron la música, D,se quedó en la casa de E,porque eran pareja, ella se quedó allí la otra chamo se fue no se para dónde, y P y la denunciante, P le dijo que fuéramos de allí y como quedaron una cervezas nos las llevamos y peguntaron qué íbamos hacer cuando decidimos ir a la casa mía porque mamá estaba de viaje y P le dijo la denunciante que fuéramos y ella dijo que si, nos fuimos P, L, la denunciante, B y mi persona para la casa, P y L se metieron a un cuarto, la denunciante y B estaban hablando luego se metieron al otro cuarto y luego entro al cuarto y estaban teniendo relaciones sexuales, después entra L al cuarto y le dijo a la denunciante que el qué, y ella le dijo que con él también, entonces se quitó la ropa y empezó a tener relaciones con ella, yo cuando fui a tener relaciones con ella no pude porque el pene mío no tuvo una erección, entonces ellos siguieron, después ella quiso tener sexo oral con B y L, después de ahí ella dijo que se quería ir, porque ella tenía una niña que la había dejado en la casa de una amiga o de la mamá y le dije que sí pero que si se iba que se bañara porque olía mal porque ella estaba vomitada y el pelo le olía a feo, y ella llegó y se bañó y después ella despertó a P y le dijo que se fuera porque era demasiado tarde y ella le dijo que tenía mucho sueño y ella le dijo que ella se quería ir y P le dijo bueno vámonos entonces, cuando iba saliendo de la casa empezó a buscar el teléfono de ella y el teléfono le hacía falta, ella dijo que le entregáramos el teléfono, nosotros no sabíamos qué teléfono era, entones P le dijo a L que si lo tenía que se lo dieran y él le dijo, que ella solo con nosotros no estaba. Yo con L he tratado y él no es así, entonces ella dijo que eso no se iba quedar así y ella se fue con P normal y entonces ella se fue supe que se fue al CICIPC, me enteré porque llevaron una camioneta donde yo vivo y cuando escucho que se habían llevado a L a D y otro chamito mas. Se los llevaron, entonces fue cuando ella fue a la PTJ colocó la denuncia de violación y del robo del teléfono y entonces a mi ese día me llegó una citación del CICPC y fui al otro día y me presenté y hasta el sol de hoy. Es todo, a preguntas de la Fiscal del Ministerio Público Pregunta: ¿cuál fue la finalidad de ir a su casa? Contesto: nos fuimos porque nos quedó una botella, íbamos a seguir tomando y como no ellas no tenían a donde quedarse le dije que se quedaran en mi casa porque mamá no estaba. Pregunta: ¿en algún momento ustedes hablaron con ella para tener relaciones sexuales? Contesto: B hablo con ella y ella ya había estado con D, pero D se molestó y se fue después que estuvo con ella. Pregunta: ¿Usted o L hablaron con ella para tener relaciones sexuales? Contesto: no Pregunta: ¿Dónde estaba P mientras ocurren esos hechos? Contesto: ella estaba en el otro cuarto porque en mi casa hay dos cuarto. Pregunta: ¿Usted conocía a M. R? Contesto: no, la conocí ese mismo día Pregunta: ¿D. estuvo en su casa? Contesto: No, nunca. Pregunta: ¿Sabe qué sucedió con el teléfono de la denunciante? Contesto: supe que denunciaron a D. por el robo del teléfono, cuando a él lo llevaron, ella dijo que él había sido quien le había robado el teléfono y le dijeron que tenía hasta el jueves para que buscara el teléfono y cuando yo fui el lunes a presentarme él llegó con el teléfono y lo dejaron detenido y al otro día nos trajeron para acá y le dieron una medida y salió en libertad Pregunta: ¿sabe cómo se ocasionó la joven las lesiones en la cara y en los brazo? Contesto: yo sé que cuando estábamos en la fiesta ella se cayó pero normal y se levantó de una vez. Pregunta: ¿observó si el joven B o L, la golpearon? Contesto: no nunca. Pregunta: ¿pudo observar si ellos tenían un arma de fuego? Contesto: no tenían nada. Pregunta: ¿usted dice que no tuvo relaciones con ella, le hizo sexo oral a usted? Contesto: no Pregunta: ¿además de usted L, B, P y la denunciante había alguien más en su casa Contesto: no más nadie. Es todo. A preguntas de la defensora privada Atuve Navas Pierina Del Valle. Pregunta: ¿A qué se dedicaba para el momento de los hechos? Contesto: estudiaba y trabajaba en unos inflables y de vendedor ambulante, también paleando terrenos. Pregunta: ¿y actualmente? Contesto: estudio en el liceo San Miguel, trabajo en una chivera y pues lo fines de semana trabajo con el inflable. Pregunta: ¿usted conoce a D? Contesto: si el antes vivía en el sector las Pampas él estudiaba pero después del problema no he vuelto a saber de él. Pregunta: ¿Cuándo usted dice que M de los Á y D estaban, qué estaban haciendo? Contesto: en ese entonces compartían como se dice vacilando como si fueran novios querían pasar el rato Pregunta: ¿cuándo ustedes llegan a su casa usted narra que P y L se van al cuarto y usted dónde se quedó? Contesto: yo en la sala de la casa y L, entró al cuarto con la denunciante y yo llegué y entré y ellos estaban teniendo relaciones, al rato L, entra y le pregunta que qué había pasado y él dijo que él también Pregunta: ¿tú te quedas afuera en la sala de casa, por qué entras luego a la habitación? Contesto: yo entré para ver qué hacían y cuando veo ellos estaban teniendo relaciones sexuales. Pregunta: ¿podría explicar por qué dices que querían tener relaciones con ella? Contesto: porque ella quería, y cuando entró L, él dijo que también, incluso ella también, no solo tuvieron relaciones sino que ella se puso encima de ellos, le hizo el sexo oral a los dos, ella también lo disfruto Pregunta: ¿eso fue al mismo tiempo con L y B? Contesto: B,se levantó y se quedó ahí parado y L, empezó a tener sexo oral con él. Pregunta: ¿lo que tú viste la consideras una relación sexual normal o fogosa? Contesto: fogosa sí, porque no era muy sencillo que lo hacía era fogoso Pregunta: ¿en algún momento apreciaste una caída de la denunciante? Contesto: si pero se volvió a levantar. Es todo, a preguntas de la defensora privada Doris Eliza Méndez Pregunta: ¿Cuándo fue la primera vez que tuvo contacto con la denunciante? Contesto: el día de la vendimia en las Pampas. Pregunta: ¿quién se la presenta? Contesto: P y D Pregunta: ¿cómo conoce a P y D? Contesto: las conozco porque donde vivimos hay una casa que se llama casa de teja, que es un sitio donde venden licor y la gente juega y la mamá o el papá de ella es el dueño y a veces cuando pasaba por allí L me la presentó y cuando hacíamos fiesta nosotros salimos si la había visto Pregunta: ¿recuerda con quién llevó la denunciante a la vendimia? Contesto: cuando llegué ella estaba allí Pregunta: ¿con quién? Contesto: con P, D la que no conozco, L, E, D y había varias pero no recuerdo más. Pregunta: ¿Qué hacían allí en el sitio? Contesto: estaban bebiendo porque había una vendimia. Pregunta: ¿B estaba? Contesto: si, él llegó conmigo. Pregunta: ¿tomaron bebidas alcohólicas? Contesto: si Pregunta: ¿por qué deciden ir donde E? Contesto: porque la vendimia se acabó ya que el permiso era hasta temprano. Pregunta: ¿por qué invitan a la denunciante a casa de E? Contesto: porque P y D estaban con la denunciante y le preguntaron qué iban hacer y D le dijo que fuéramos donde E. Pregunta: ¿quién toma la decisión de ir a su casa? Contesto: L me preguntó que si mi mamá estaba y le dije que no, que estaba en Valencia y me dijo que fuéramos? Pregunta: ¿Qué tipo de bebidas bebieron en la casa de E? Contesto: bajo cero; cacique, cerveza y sangría. Pregunta: ¿la denunciante tomó estas bebidas? Contesto: si, ella estaba consumiendo esa bebidas. Pregunta: ¿en qué se trasladaron a su casa? Contesto: a pie, no queda muy lejos. Pregunta: ¿después de llegar qué hacen? Contesto: quedamos sentados P y L se empezaron a besar me dijeron que iban para adentro y me dijo quería dormir y B entró para el otro cuarto con la denunciante, luego entré al cuarto los vi cuando estaban teniendo relaciones. Pregunta: ¿la denunciante gritó? Contesto: no. Pregunta: ¿a qué distancia queda un cuarto del otro? Contesto: cerca, cuestión de pasos. Pregunta: ¿cuándo usted vio que estaba teniendo relaciones sexuales dónde estaba P contesto: en el otro cuarto Pregunta: ¿qué hacía P? contesto: ella se quedó en el cuarto durmiendo. Es todo, a preguntas de la Ciudadana Juez Pregunta: ¿qué hora era cuando se fueron a la casa? Contesto: eran las tres de la mañana. Pregunta: ¿qué hicieron cuando llegaron? Contesto: sentados en la sala y L besándose con P y después B estaba hablando con la denunciante y después entró al cuarto y empezaron a tener relaciones sexuales Pregunta: ¿y usted dónde se quedó? Contesto: me quedé en la sala y cuando yo entre al cuarto ellos estaban teniendo relaciones sexuales. Pregunta: ¿si dice usted que L se fue a un cuarto con P y la otra con B donde iba dormir usted? Contesto: en la hamaca porque solo hay dos cuartos en la casa Pregunta: ¿siendo su casa se iba quedar en hamaca? Contesto: ¿mi pensado era que ellas se quedaran en un cuarto y nosotros en el otro cuarto pero eso no fue así. Pregunta: ¿qué hacía P? Contesto: Estaba en el otro cuarto con L. Pregunta: ¿dice que usted entra a la habitación, para qué entró? A ver qué estaban haciendo Pregunta: ¿tuvo usted relaciones con alguien esa noche? Contesto: no, porque no tuve una erección Pregunta: ¿en qué momento entra L? Contesto: yo entro y él entra, ahí mismo el colchón estaba en el piso. Pregunta: ¿ellos se dieron cuenta que usted entró? Contesto: si Pregunta: ¿qué hicieron? Contesto: nada. Pregunta: ¿Y entró L? Contesto: si Pregunta: ¿usted se quitó la ropa Contesto: si pero no tuve una erección Pregunta: ¿y P? Contesto: en el otro cuarto Pregunta: ¿luego qué sucede, ¿usted se quedó en la habitación? Contesto: si. Pregunta: ¿hasta cuándo? Contesto: hasta que ella dijo que se iba, porque ella tiene una niña y la iba a buscar. Yo le dije que se bañara y le busque un paño y el jabón y champú de mamá y ella después sale y despertó a P y le dice que se fueran hasta que la paró cuando ella empezó a revisar la cartera no consiguió el teléfono y nos dijo que se lo habíamos robado y dijo que eso no se iba a quedar así Pregunta: ¿dice usted que usted buscó el jabón, dónde estaban los otro mientras usted lo buscaba? Contesto: en el cuarto, después ella se fue y dijo que eso no se iba quedar así y se fue y B se quedó durmiendo, dormí un rato y me paré y empecé arreglar la casa porque no sabía a qué horas llegaba mi mamá, luego me fui a donde mi abuela y después escuché que se los llevaron presos. Es todo.
La anterior declaración proviene de uno de los acusados de autos y de su dicho se desprende que el mismo manifestó que fueron para el Corozo al sector la Pampa donde había una vendimia, que estaban 4 mujeres de las cuales conocía a D y a P, que cuando la vendimia se acabó se fueron a casa de E que queda cerca, prendieron una planta y siguieron tomando, que como a la tres de la mañana bajó la mamá de E, les dijo que apagaran la música que era muy tarde, que D se quedó en la casa de E porque eran pareja, que como quedaron una cervezas se las llevaron y decidieron irse a su casa porque la mamá estaba de viaje, que P y L se metieron a un cuarto, que la denunciante y B estaban hablando, luego se metieron al otro cuarto y luego entró al cuarto y estaban teniendo relaciones sexuales, que después entró L al cuarto y le dijo a la denunciante que el qué, y ella le dijo que con él también, entonces se quitó la ropa y empezó a tener relaciones con ella, que cuando él fue a tener relaciones con ella no pudo porque tuvo una erección, que ella quiso tener sexo oral con B y L, y de ahí ella dijo que se quería ir porque ella tenía una niña que la había dejado en la casa de una amiga o de la mamá, que le dijo que se bañara porque olía mal y estaba vomitada, que el pelo le olía a feo, que se bañó y que después despertó a P y le dijo que se fueran porque era demasiado tarde, que cuando iba saliendo de la casa empezó a buscar el teléfono, que P le dijo a L que si lo tenía que se lo dieran y que él le dijo que ella solo con ellos no estaba.
Señaló que se fueron a su casa porque les había quedado una botella e iban a seguir tomando y como no ellas no tenían a donde quedarse les dijo que se quedaran en su casa porque su mamá no estaba. Que ni él ni L hablaron con ella para tener relaciones sexuales y que P en ese momento se encontraba en el otro cuarto, que ni B ni L la golpeó y que ellos no tenían un arma de fuego, que él no había tenido relaciones con ella que no le había hecho sexo oral. Que él se había quedado afuera pero entró para ver qué hacían y estaban teniendo relaciones sexuales, que ella se puso encima de ellos y le hizo el sexo oral a los dos, que ella también lo disfrutó, que la denunciante no gritó y que P se quedó en el otro cuarto durmiendo.
Testimonio al cual no se le confiere valor probatorio toda vez que si bien es cierto el mismo hizo referencia al igual que la ciudadana M de los Á. R, y la ciudadana A. H. I. P, que se encontraban en el sector las Pampas en el Corozo donde había una vendimia, que luego se fueron a casa de E y que como a la tres de la mañana se fueron para su casa, no menos cierto es que de su dicho no se desprende elemento alguno que lo respalde o refuerce, por el contrario, quedó desvirtuado al ser contrastado con el dicho de la propia víctima, pues en ningún momento señaló que se había metido a algún cuarto con B a tener relaciones sexuales, sino que tanto A. H. I. P, como M de los Á. R coincidieron en señalar que al momento en que llegaron a la casa de G a donde se habían ido a quedar, estas se acostaron a dormir en una habitación y que M se había acostado del lado derecho de P, y que de ese cuarto fue de donde fue sacada por un brazo por el ciudadano de nombre L, quien la llevó para otra habitación donde se encontraban G y B, , (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),quienes la obligaron a tener relaciones sexuales, siendo del mismo modo afianzado por lo manifestado por la experto Psiquiatra forense B. M, al momento de referir sobre los hechos relatados por M. R, quien le manifestó que como a las tres se fue a dormir con su amiga P.
Así mismo, el adolescente se limitó a negar o contradecir el hecho, pero nada lo sustenta generando dudas al Tribunal sobre la veracidad de su versión, incluso cuando manifiesta que había entrado a la habitación cuando estaban teniendo relaciones B. y M. y que luego L entró y preguntó que él qué y que también había tenido relaciones con ella, pero que él no había podido por no haber tenido erección. Incluso incurre en contradicciones sobre este momento pues refirió que estaba en la sala de la casa, que L entró al cuarto con la denunciante, habiendo señalado que B y M de los Á, se habían metido al cuarto a tener relaciones sexuales, y que L estaba con P, para luego manifestar que entró a ver qué hacían B y M quienes estaban teniendo relaciones cuando entró L y preguntó que él qué y que B se había levantado y se había quedado ahí parado cuando la víctima empezó a tener sexo oral con L.
Del mismo modo, de su dicho se aprecian contradicciones en el sentido que refirió que le dijo a la víctima que se bañara porque olía mal y estaba vomitada y que el pelo le olía a feo, que le buscó un paño, jabón y champú de su mamá y que ésta se bañó, que despertó a P y se fueron porque era tarde, cuando incluso señaló que él no tuvo relaciones con ella porque no había tenido erección alguna, lo cual genera dudas sobre el momento en que éste pudo haber percibido el olor que pudiera tener esta en su cuerpo y en su cabello si no tuvo contacto alguno; aunado a ello, al ser contrastado con lo señalado por la propia víctima, ella se fue al baño a vomitar y que allí B le colocaba su pene para que le hiciera sexo oral y ésta le decía que no que la dejara tranquila, que luego le dijeron que se bañara pero que les dijo que no se quería bañar que la dejaran tranquila y que le decían que se fuera como estaba entonces, lo cual fue corroborado por la ciudadana R. Z, en el sentido que esta manifestó haber visto a su sobrina cuando llegó a su casa toda golpeada, con la camisa abierta, el broche pantalón abierto, con el cabello como si la hubieran estrujado, existiendo dudas del mismo modo sobre la veracidad de lo señalado por al propio acusado de autos, pues resulta evidenciado que la víctima no se hubiera bañado.
20.- Impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el adolescente B. J. B. C, , (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),expuso:
“Eso fue el día once de octubre, yo me encontraba como a las seis o siete de la nombre en la cancha, después se fue la luz, yo llamé un pana para que me buscara, yo me encontraba con G, el pana me buscó en la moto y me llevó para la Pampa que había una vendimia, y con unas muchachas que estaban ahí de nombre P, D, M y la otra no recuerdo cómo se llama, después de ahí la vendimia se acabó y nos fuimos para donde Enrique a seguir la rumba, estábamos tomando cerveza, comenzamos a bailar, hasta que llegó la mamá de E y nos dijo que nos fuéramos de ahí y nos fuimos para la casa de G, nos vinimos L, P, M, G y mi persona, L estaba con P, entraron a la casa iban para un cuarto, yo estaba con M, fui para otro cuarto, yo estaba teniendo relaciones con M, yo si estuve con ella porque ella quería, yo estaba ahí cuando entra L, me dice que si él también, yo le pregunto a M que si él también y ella dice que sí, yo me salgo del cuarto y dejo a L con ella, después que se terminó todo ella se fue a bañar, después que salió a buscar la cartera, dijo que se le había perdido un teléfono, unas cadenas y una plata, de ahí se fue y nos supe más nada”. Es todo. A preguntas del Ministerio Público responde; ¿B desde hace cuánto tiempo conocía a la joven M de los Á? Contesto: yo no la conocía Pregunta: ¿cuándo la conoció? Contesto: ese día Pregunta: ¿usted declara que se fueron para la casa de G, en el momento que van a la casa de G a que acuerdo llegan? Contesto: seguir tomando Pregunta: ¿usted observó si los que fueron a la casa de G, el joven G o L tenía una arma de fuego o un arma blanca? Contesto: ninguno Pregunta: ¿en qué momento le manifiesta a usted la joven M de los Á que querría tener relaciones con usted? Contesto: en el momento se dio, nos empezamos a darnos besos y se dio Pregunta: ¿en el momento que L y la joven M de los Á tienen relaciones usted estaba dentro del cuarto? Contesto: él entró yo le dije a M, yo termine y yo me salí Pregunta: ¿usted no estuvo en el momento que ellos tenían relaciones? Contesto: yo salí y volví a entrar. Pregunta: ¿volvió a entrar, a qué entró? Contesto: a llamar a G que estaba en el cuarto Pregunta: ¿G dónde estaba cuando L tenía relaciones con la otra joven? Contesto: yo estaba afuera y él entró a buscar unas cosas porque ese es su cuarto Pregunta: ¿tuvo relaciones G también con M de los Á? Contesto: no Pregunta: ¿no? Contesto: no Pregunta: ¿era M de los Á amiga del G? Contesto: no, tampoco la conocía Pregunta: ¿quiénes específicamente fueron a la casa del G ese día, además de usted G y L? Contesto: P y M Pregunta: ¿cuándo llegan a la casa qué hacen? Contesto: seguir tomando Pregunta: ¿después qué hicieron? Contesto: el momento se prestó, L se fue para el cuarto con P, ellos tenían algo ahí, con M nos quedamos tomando y el momento se dio Pregunta: ¿cuándo L entra al cuarto y dice que quiere estar con M, dónde estaba P? Contesto: estaba en otro cuarto en él Pregunta: ¿estaba en otro cuarto en él? Contesto: L vino Pregunta: ¿y ella donde estaba? Contesto: estábamos en el cuarto Pregunta: ¿ello no observó que ustedes estaban teniendo relaciones con M de los Á? Contesto: ella sabía Pregunta: ¿ella sabía, P sabía? Contesto: sí. Es todo. A preguntas de la defensa responde; ¿por qué decidieron irse a la casa donde se fueron ustedes? Contesto: porque la mamá de E nos dijo que ya nos fuéramos de ahí Pregunta: ¿cuándo ustedes llegaron a la casa quiénes estaban allí? Contesto: a cuál casa Pregunta: ¿a la última? Contesto: G, P, M, L, y mi persona Pregunta: ¿Quién les abrió la puerta? Contesto: G Pregunta: ¿además de las personas que nombré en este momento, habían más personas en ese momento en la casa? Contesto: no Pregunta: ¿Qué comenzaron a hacer al llegar? Contesto: tomar Pregunta: ¿cuándo usted manifiesta a preguntas realizados por la Representante del Ministerio Público que usted estaba en el cuarto con M, donde específicamente se encontraba P? Contesto: en el otro cuarto con L Pregunta: ¿y cuándo usted señala que L entró al cuarto, donde se quedó P? Contesto: en el otro cuarto Pregunta: ¿en algún momento P se presenta en el cuarto donde usted estaba? Contesto: no Pregunta: ¿luego que ocurrieron los hechos que ocurrieron, qué sucedió? Contesto: ella se fue y no supe más nada de ella Pregunta: ¿y P? Contesto: P se fue con ella Pregunta: ¿a qué hora ella abandona el sitio? Contesto: como a las cinco y media Pregunta: ¿posteriormente a eso usted las volvió a ver de nuevo? Contesto: no Pregunta: ¿quién le presenta a usted a M? Contesto: P Pregunta: ¿de dónde conoce usted a P? Contesto: la conozco de hace tiempo porque ella es de la comunidad Pregunta: ¿y antes de llegar a esa casa, qué realizaron, consumieron alguna bebida alcohólicas? Contesto: sí. Es todo. A pregunta de la ciudadana juez responde; ¿B cómo se van ustedes de la casa de E, a la casa de G? Contesto: a pie Pregunta: ¿Iban tomando en el trayecto, o empezaron a consumir en la casa? Contesto: ya teníamos una botella aquí abajo Pregunta: ¿y dónde G? Contesto: seguimos tomando Pregunta: ¿en algún momento cuando llegaron a la casa de G, llegó usted a observar un arma fuego? Contesto: en ningún momento Pregunta: ¿arma blanca? Contesto: no Pregunta: ¿al momento de que refiere usted, que estaba teniendo relaciones con M, entra L o G? Contesto: L Pregunta: ¿y G en qué momento entró? Contesto: él entró un momentito y se volvió a salir Pregunta: ¿en qué momento, cuando usted estaba teniendo relaciones con M, cuando L estaba teniendo relaciones o en qué momento? Contesto: en ese momento quien G Pregunta: ¿si G? Contesto: creo que dos veces Pregunta: ¿cree o entró dos veces? Contesto: lo vi que entró la primera vez, después entró a buscar el bóxer para bañarse Pregunta: ¿en la primera oportunidad que entró, usted estaba teniendo relaciones con M? Contesto: sí, claro Pregunta: ¿Qué hizo él? Contesto: entró, buscó algo y salió Pregunta: ¿luego quién entra? Contesto: L Pregunta: ¿luego en que momento vuelve entrar G? Contesto: ahí si no sé por qué no lo vi, él me dijo que él había entrado Pregunta: ¿cuándo entra L a la habitación usted se salió? Contesto: yo me salí y volví a entrar Pregunta: ¿a qué volvió a entrar? Contesto: a buscar otras cosas, se me había quedado el teléfono Pregunta: ¿qué hizo? Contesto: busqué el teléfono y salí Pregunta: ¿luego de eso que sucede, usted volvió a salir y salió para dónde? Contesto: para afuera para la calle Pregunta: ¿qué hizo? Contesto: nada mandar mensajes Pregunta: ¿después qué sucede? Contesto: ella sale del cuarto a bañarse normal, ella revisa el bolso, dice que la habíamos robado y eso, se fue con P,Pregunta: ¿qué les dijo ella? Contesto: las palabras no recuerdo muy bien, sé que dijo algo de eso, las palabras no me acuerdo Pregunta: ¿no hizo referencia a lo que había sucedido? Contesto: en ningún momento especificó nada de eso Pregunta: ¿luego qué hicieron ustedes? Contesto: yo seguí durmiendo ahí Pregunta: ¿se quedaron quiénes? Contesto: yo y G Pregunta: ¿en qué momento sale L? Contesto: después de ellas. Es todo.
La declaración que antecede fue rendida por parte del joven adulto B. J. B. C, , (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),y de su dicho se desprende que el mismo manifestó que eso fue el día once de octubre, que se encontraba como a las seis o siete de la noche en la cancha, que después se fue para la Pampa que había una vendimia, y con unas muchachas que estaban ahí de nombre P, D, M y que cuando se acabó y se fueron para donde E a seguir la rumba hasta que llegó la mamá de E y les dijo que se fueran de ahí y se fueron para la casa de G, que se fueron L, P, M, G y su persona, que L estaba con P, que él se fue para un cuarto con M y tuvo relaciones con ella, que entró L y le preguntó a M que si él también y ella dijo que sí, que se salió del cuarto y dejó a L con ella, después que se terminó todo ella se fue a bañar cuando salió a buscar la cartera, dijo que se le había perdido un teléfono, que ni G ni L tenían un arma de fuego o un arma blanca, que ellos empezaron a darse besos y se dio, que él se salió en el momento en que L y M tenían relaciones y que luego volvió a entrar a llamar a G que estaba en el cuarto, que M no tuvo relaciones con G, que P estaba en otro cuarto y que ella sabía que estaban teniendo relaciones, que G entró la primera vez, cuando él estaba teniendo relaciones con M y después entró a buscar el bóxer para bañarse y salió, que él se salió cuando L estaba teniendo relaciones y entró a buscar su teléfono y salió, que ella sale del cuarto a bañarse normal, revisó el bolso y dice que la habían robado y se fue con P y que L se fue después de ellas.
Testimonio este que si bien es cierto refiere haber sido uno de los jóvenes que se encontraba en la vendimia de donde se fueron para casa de E y luego para casa de G, donde se encontraban con L, P, M y G, no se le confiere valor probatorio, toda vez que de su dicho no se desprende ningún elemento que lo respalde o refuerce, por el contrario, en su versión de los hechos incurre en severas contradicciones en primer lugar con lo manifestado por el propio acusado G. S. Á. G, , (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),generando dudas sobre la veracidad de su relato, pues refiere que se fue para un cuarto con M donde tuvo relaciones con ella, que a éste cuarto entró L y que al preguntarle le dijo que con él también, por lo que “él terminó” y en repetidas oportunidades señaló que se salió del cuarto y la dejó con L, que volvió a entrar a llamar a G que estaba en el cuarto para posteriormente referir que entró fue a buscar su teléfono, cuando el propio acusado G. S. Á. G, , (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),refirió ante el Tribunal que se había quedado en la sala cuando B entró al cuarto con M a tener relaciones sexuales, que posteriormente entró para ver qué estaban haciendo cuando entró L, momento en el que B se había levantado y se había quedado ahí parado cuando la víctima empezó a tener sexo oral con L, sin que el mismo hubiese referido haber entrado a buscar bóxer para bañarse, sino que por el contrario manifestó que entró a ver qué estaban haciendo y que B también se había quedado, no que se había salido mientras L tenía relaciones con M.
Así mismo, incurre en contradicciones con lo señalado por A. H. I. P, quien refirió ante la Sala que al llegar a la casa de G, habían hablado, que ella se había acostado en una habitación con M de los Á y que esta se había acostado a su lado, pues el mismo refirió que se fueron para la casa de G, que L estaba con P, y que él se fue para un cuarto con M y tuvo relaciones con ella, que entró L y le preguntó a M que si él también y ella dijo que sí, que se salió del cuarto y dejó a L con ella, aunado a que según refiere P sabía que L estaban teniendo relaciones con M, cuando señaló que ella y L eran “amigos con derecho”, mas no del conocimiento que pudiera tener sobre lo que presuntamente estaba ocurriendo en la otra habitación, siendo que además tanto M de los Á como A. H. I. P, insistieron en manifestar que desde que llegaron a la casa de G ambas se quedaron en una misma habitación y se acostaron a dormir.
Del mismo modo incurre en contradicciones en torno a lo manifestado por el acusado G. S. Á. G, pues este refirió en todo momento que entró para ver qué hacían, que se quedó dentro de la habitación, que se había quitado la ropa pero que no había podido tener erección por lo que no pudo tener relaciones con la víctima, refiriendo B de manera contradictoria y en reiteradas ocasiones que G entró a buscar unas cosas porque era su cuarto, luego manifestó que entró a buscar un bóxer para bañarse cuando él estaba teniendo relaciones con M y posteriormente manifestó que sabía que había entrado en dos ocasiones. Incluso señala que cuando L estaba teniendo relaciones con M, se salió y que luego había entrado a llamar a G, y luego manifestó que entró fue a buscar su celular para ir a enviar mensajes afuera, lo cual corrobora el hecho de que en efecto G si estaba dentro de la habitación y no como manifiesta sólo entró a buscar unas cosas porque era su cuarto.
Además de ello, al igual que el acusado G. S. Á. G, , (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),se contradice pues el mismo refirió que “terminó” y se salió dejando a M de los Á con L, y que ella salió voluntariamente a bañarse, que se bañó, agarró el bolso donde notó la que le faltaba el celular y se fue, por lo que al ser contrastado con lo señalado por la propia víctima, ésta se fue al baño a vomitar, que allí B le colocaba su pene para que le hiciera sexo oral y ésta le decía que no que la dejara tranquila, que luego le dijeron que se bañara pero que les dijo que no se quería bañar que la dejaran tranquila y que le decían que se fuera como estaba entonces, lo cual fue corroborado por la ciudadana R. Z, en el sentido que esta manifestó haber visto a su sobrina cuando llegó a su casa toda golpeada, con la camisa abierta, el broche pantalón abierto, con el cabello como si la hubieran estrujado, existiendo dudas del mismo modo sobre la veracidad de lo señalado por al propio acusado de autos, pues resulta evidenciado que la víctima no se hubiera bañado.
Por otra parte, durante el debate probatorio también fueron incorporadas por su lectura, con base en lo dispuesto en los artículos 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas documentales:
1.- Acta de notificación de derecho de imputado, de fecha 12 de octubre del 2015 emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Cristóbal, al adolescente B. J. B. C, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual corre inserta al filio doce de la presente causa, prueba ésta a la cual no se le confiere valor probatorio, toda vez que de la misma no se desprenden elementos que permitan al Tribunal obtener certeza en torno a la ocurrencia de los hechos.
2.- Acta de notificación de derecho de imputado, de fecha 12 de octubre del 2015 emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Cristóbal, al adolescente G. S. Á. G, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual corre inserta al filio ocho (08) de la presente causa, prueba ésta a la cual no se le confiere valor probatorio, toda vez que de la misma no se desprenden elementos que permitan al Tribunal obtener certeza en torno a la ocurrencia de los hechos.
3.- Acta de audiencia de presentación de detenido de fecha martes 13 de octubre del año 2013, la cual corre inserta del folio cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y ocho (58), prueba ésta a la cual no se le confiere valor probatorio, toda vez que de la misma no se desprenden elementos que permitan al Tribunal obtener certeza en torno a la ocurrencia de los hechos.
Con base en el anterior estudio del acervo probatorio, mediante el análisis individual de las pruebas evacuadas, así como de su comparación y confrontación, en primer lugar es preciso destacar que nos encontramos en el ámbito de un delito que afecta la libertad sexual, el pudor y el honor, siendo la clandestinidad un aspecto que marca sus rasgos esenciales, por lo que la declaración de la víctima se ha convertido en un punto de inflexión en la exigencia normativa de una suficiente actividad probatoria, de cara a derrumbar la presunción de inocencia en este tipo de delitos.
En tal sentido, se hace preciso destacar que autores como Miranda Estrampes (2008), en su obra “La mínima actividad probatoria en el proceso penal”, han señalado que:
“Nuestro Tribunal (Constitucional Español) viene admitiendo que 1a declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente, atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria” (p. 182).
Asimismo respecto a la mínima actividad probatoria el autor puntualiza que no es el número de órganos de prueba el que permite formar la convicción sino la fuerza probatoria de ese órgano, expresando el escritor su razonamiento en los siguientes términos:
“No hay que entender la doctrina de la mínima actividad probatoria en el sentido de exigir la concurrencia de un determinado número de pruebas para destruir la presunción de inocencia, ya que es posible que la simple concurrencia de una de ellas conduzca al tribunal al convencimiento de la culpabilidad del acusado” (Ob. Cit.) (p. 183).
En el caso particular de la declaración de la víctima, resulta de gran importancia observar que nuestro sistema de valoración de pruebas se rige por el principio de la sana crítica, según el cual el Juez o Jueza debe apreciar las pruebas siguiendo los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos.
En el presente caso, analizado como ha sido el testimonio de la ciudadana M de los Á. R, quien es testigo presencial y directo de los hechos objeto del presente proceso, es necesario indicar el por qué se le da valoración a la totalidad del testimonio de la víctima en la presente causa, por lo que ante la ausencia de suficiente doctrina y jurisprudencia en relación a la valoración de la declaración de la víctima en delitos de esta naturaleza, acudimos al derecho comparado específicamente al Sistema Español cuyo sistema de valoración de las pruebas, es el de la Sana Critica, y en tal sentido el Tribunal Supremo Español, ha sostenido lo siguiente:
“Su admisión como prueba de cargo tiene lugar, fundamentalmente, en relación a los delitos contra la libertad sexual, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal.
En el mismo sentido, la Sala Segunda del Tribunal Supremo Español en Sentencia de fecha 28 de Septiembre de 1988, señaló parámetros que deberían ser tomados en cuenta por el Juzgador bajo el Sistema de la Sana Crítica para estimar como valedero ese testigo único en los delitos de clandestinidad, lo cual hizo en los siguientes términos: ...para la credibilidad de una prueba testifical de cargo se han de rellenar cuando menos las notas siguientes: 1. Ausencia de Incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones procesado / víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de aptitud para generar este estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente. 2. Verosimilitud; El testimonio que no es propiamente tal, en cuanto la víctima puede mostrarse parte en la causa (...) ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria. 3. Persistencia en la Incriminación: Esta ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, con arreglo a los clásicos...”
En el caso de marras, estos tres requisitos se encuentran satisfechos al realizar un análisis de las circunstancias particulares del caso, como lo son: 1) Sobre la ausencia de incredibilidad subjetiva, se sostuvo a lo largo del debate oral y reservado, y por las testifícales que previo al momento en que se formuló la denuncia, en ningún momento existió problema alguno entre los acusados y la víctima, que permitiera presumir en algún tipo de retaliación para perjudicar a los acusados o algún tipo de manipulación, por el contrario, en especial de lo declarado por la propia víctima, por la ciudadana A. H. I. P, y lo señalado por la psiquiatra forense Dra. B. M al señalar el relato de los hechos realizado por la víctima, fueron contestes en expresar que M. R, se encontraba en compañía de sus amigas en una vendimia en el Corozo, sector la Pampa, y luego de compartir en ese sitio, se fueron para casa de E quien era el novio de su amiga D, donde siguieron bailando y tomando, por lo que juntos se fueron para casa de G pues no tenían donde quedarse y este les dijo que se quedaran en su casa, ubicándolas en una habitación que ambas coinciden en señalar como la habitación donde se quedaron a dormir, en razón de lo cual se afirma que existe en la declaración de la víctima ausencia de incredibilidad subjetiva.
En relación a la verosimilitud en el dicho, al momento de valorar la declaración de la víctima y al ser comparada con los órganos de prueba a los que se les ha otorgado valor probatorio, fue constatado el hecho tal como los expresó la víctima, logrando verificarse por otros elementos distintos a su testimonio, entre ellos la evaluación psiquiátrica realizada por la Psiquiatra Forense B. M, a través del informe rendido por la misma, y según el cual una vez tomada en consideración la experiencia clínica basada en signos y síntomas, se trató de un hecho vivenciado por haber notado en su relato trastorno de estrés post traumático en la víctima, quien además identificó a sus victimarios por sus nombres, señalando en el presente caso a los adolescentes acusados tanto a G como a B, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),lo cual la llevó a considerar que la misma reunía sufrientes criterios clínicos de un abuso de tipo sexual, aclarando además que ese estrés postraumático no provenía del abuso del cual fue objeto a lo nueve años, sino de hecho reciente, producto de la situación vivenciada unos días antes de que le fuera practicada evaluación y lo cual se desprendía de su relato y su respuesta emocional.
Del mismo modo, del reconocimiento médico forense practicado por el Dr. M. P, quien hizo referencia sobre la evaluación física y ginecológica realizada a la víctima, señalando el trauma contuso equimótico en antebrazo derecho, trauma contuso edematizado en la mejilla derecha y mejilla izquierda, lo cual fue coincidente con el dicho de la ciudadana R. Z, tía de la víctima quien la vio en un primer momento cuando ésta llegó a su casa toda golpeada, con la camisa abierta, el broche pantalón abierto, con el cabello como si la hubieran estrujado; así mismo, hizo referencia a que la misma presentó un hematoma a nivel de la horquilla vulvar, el cual no era normal que estuviera allí, sino que además presentó la misma cantidad de tiempo que el trauma contuso equimótico en antebrazo derecho, trauma contuso edematizado en la mejilla derecha y el mejilla izquierda, y que si bien es cierto refirió que ese hematoma en la horquilla vulvar podía producirse dependiendo de la fogosidad de la relación, no menos cierto es que la misma podía producirse dependiendo de si la relación era consentida o no, corroborando de esta manera lo manifestado por la víctima, pues al rendir declaración durante la celebración del juicio oral y reservado manifestó que luego de forcejear para quitarle el pantalón L le quitó toda la ropa y la había penetrado, al igual que lo hizo B, que estos se rotaban y de nuevo la penetró G, que en ningún momento estuvo de acuerdo con tener relaciones sexuales con ellos, que había sido obligada y amenazada, quedando de esta manera desvirtuado que se haya tratado de una relación sexual consentida, placentera y fogosa.
Aunado a ello, lo planteado por la víctima es constatado además cuando en el dicho de los testigos se confirma no sólo lo señalado por ésta, sino la existencia del espacio y tiempo en el cual se ejecutó el hecho, lo cual es corroborado por las versiones aportadas al presente proceso como lo fue con la declaración de A. H. I. P, quien manifiesta que se encontraba junto a la víctima, que habían salido a tomar y luego de allí fueron para una fiesta en casa de E donde consumieron varios tragos para luego irse a otro sitio porque había llegado la mamá de G, que allí hablaron y se acostaron a dormir, porque era tarde y no tenían para donde irse, que se había quedado con M quien se acostó a su lado, que ésta fue quien la despertó para que se fueran y que se encontraba nerviosa, haciéndole referencia a que se le había extraviado su teléfono y las cosas que le faltaban. En virtud de lo señalado se puede concluir de manera indubitable que el testimonio de la víctima está rodeado de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, encontrándose en consecuencia dotada de aptitud probatoria, por lo que tiene verosimilitud.
Sobre el último de los requisitos, de la evacuación de las pruebas a las cuales el Tribunal otorgó valor probatorio, cuando manifestaron las circunstancias en que la víctima les indicó el proscenio de los hechos, fue corroborado mediante el principio de inmediación en el juicio oral y reservado por la propia víctima, insistiendo en todo momento que la persona que bajo amenaza con un arma fue sacada de los brazos por el ciudadano señalado como Luigi, quien la llevó hacia otra habitación y luego de forcejear para que se quitara su ropa, donde le rompió el cierre del pantalón y le quitó toda la ropa, para luego abusar de ella, lugar este donde se encontraban los acusados G y B, ,(identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),quienes se habían rotado y también la habían penetrado, que B y L se acostaron en la colchoneta y allí la habían obligado a tener sexo oral para que los hiciera como refiere “acabar”, y que G sólo la había penetrado vaginalmente, que en ningún momento estuvo de acuerdo con tener relaciones sexuales con ellos, que había sido obligada y amenazada, que luego de vestirse fue ella quien despertó a P quien estaba en la otra habitación para que se fueran, que no se quería despertar hasta que logró tomar su bolso y fue cuando se percató que le faltaba su celular, la cadena de su hija y un dinero, lo cual ha afirmado, pues a través del tiempo en reiteradas ocasiones, ante su tía R. Z, quien fue la primera en haber tenido conocimiento de los hechos, y quien como refiere la vio cuando llegó a su casa y al preguntarle por el estado en el que había llegado le dijo lo que le había sucedido.
Así mismo, de lo señalado a la psiquiatra forense, quien practicó evaluación a poco de la ocurrencia del hecho, refiriendo sobre el relato de la misma, el cual concuerda con lo señalado durante la celebración del juicio oral y reservado por la víctima, sin que de las mismas se desprenda que ha presentado ambigüedades, ni contradicciones, o que haya introducido elementos que cambien sustancialmente el contenido de lo declarado, pues en todo momento mantuvo el hecho y los partícipes del mismo, señalando a los acusados de autos, con lo cual se puede concluir que la declaración de la víctima en el presente proceso cumple con el requisito de persistencia en la incriminación, y al cumplir con este tercer y último requisito se puede concluir de una manera absolutamente indubitable, que el dicho de la víctima aportado en las condiciones expresadas cumple de manera satisfactoria con los requisitos para ser estimado como actividad mínima probatoria, lo cual se ve fortalecido además por la existencia en la presente causa de otras pruebas que refuerzan su dicho como lo son el dicho de la ciudadana A. H. I. P, de la ciudadana R. Z, de la Psiquiatra Forense Dra. M de P. B, y el dicho del Médico Forense Dr. M. A. P. A, aunado a ello, con el dicho de los funcionarios actuantes M. L. E. J, G. J. V. V, M de J. V. Z, P. A. H. D, y de los expertos G. B. J. I, M. L y E. D. J, quienes realizaron las diligencias correspondientes una vez que tuvieron conocimiento de los mismos por parte de la víctima quien interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, como lo fueron las diligencias tendentes a la ubicación y aprehensión de los sujetos señalados, la colección de las evidencias como el colchón señalado como el lugar donde ocurrieron los hechos, las prendas de vestir a la víctima, las experticias de los mismos lo cual confirmó su existencia y las pruebas practicadas a las muestras tomadas a la víctima, y la condición física y psicológica en la cual se encontraba, con lo cual se vio totalmente desvirtuada la presunción de inocencia de los acusados de autos.
En razón de las consideraciones expuestas, quien aquí decide, estima que ha quedado demostrado en especial del testimonio de la ciudadana R. M de los Á, de la ciudadana A. H. I. P, de la ciudadana R. Z, de la Dra. B. M, que se trató de un hecho vivenciado que produjo en la víctima una respuesta emocional que reunía sufrientes criterios clínicos para determinar que había sido víctima de un abuso de tipo sexual, pues le manifestó a su amiga en un primer momento, a su tía, ante los cuerpos de seguridad, ante la psiquiatra forense y ante la Sala durante la celebración del juicio oral y reservado, que luego de encontrarse con sus amigos D, E, y P en el Corozo, sector las Pampas, se fueron para casa de E, donde siguieron tomando y bailando, por lo que al irse de este lugar, en compañía de P, L. G y B, se fueron para casa de G donde P le había dicho que se quedaran porque vivía muy lejos y donde al igual a lo señalado por la ciudadana A. H. I. P, éstas se quedaron juntas en un cuarto donde se acostó a su lado, del cual posteriormente según lo refirió bajo amenaza con un arma fue sacada de los brazos por un ciudadano que se encontraba en el lugar señalado como L, quien la llevó hacia otra habitación y luego de forcejear para que se quitara su ropa, le rompió el cierre del pantalón, para quitarle todo y luego abusar de ella, lugar este donde se encontraban los acusados G y B, , (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes al igual que esta ciudadano se habían rotado y también la habían penetrado vaginalmente, que B junto con el otro sujeto fueron los que luego de acostarse en una colchoneta la habían obligado a tener sexo oral, y que G sólo la había penetrado vaginalmente, y que B, luego en el baño a donde ésta se había ido a vomitar, le colocó el pene en su boca para que le hiciera sexo oral, siendo corroborado por el Tribunal con el dicho del Médico Forense Dr. M. P, quien manifestó que la víctima presentó un hematoma a nivel de la horquilla vulvar que no solo no era normal que estuviera allí, sino que además éste presentó la misma cantidad de tiempo que el trauma contuso equimótico en antebrazo derecho, trauma contuso edematizado en la mejilla derecha y el mejilla izquierda, tratándose de una lesión de data reciente; aunado a ello, si bien es cierto refirió que ese hematoma en la horquilla vulvar podía producirse dependiendo de la fogosidad de la relación, no menos cierto es que la misma podía producirse dependiendo de si la relación era consentida o no, y que según lo señalado por la propia víctima, en ningún momento estuvo de acuerdo con tener relaciones sexuales con ellos, que había sido obligada y amenazada y que los tres, señalando a los acusados G. S. Á. G y B. J. B. C, , (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),la habían penetrado vaginalmente, así como que B. J. B. C, , (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),la había obligado a hacerle sexo oral.
CAPÍTULO V
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Al proceder a la verificación de la adecuación típica de los hechos señalados en el capítulo anterior, considerados como acreditados por quien aquí decide, se observa que el delito de VIOLACIÓN, se encuentra previsto en el artículo 374 del Código Penal, y establece lo siguiente:
Art. 374 C.P. "Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno u otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión.
La misma pena se le aplicará, aun sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo:
1.- Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años.
2.- O que no haya cumplido dieciséis años, siempre que para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines con la víctima.
3.- O que hallándose detenida o detenido, condenada o condenado, haya sido confiado o confiada a la custodia del culpable.
4.- O que no estuvieren en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental; por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que éste se haya valido.
Parágrafo único: Quienes resulten implicados en los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley, ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena".
Ahora bien, se tiene que el delito de VIOLACIÓN, se encuentra previsto en el artículo 374 del Código Penal, se configura o perfecciona mediante el uso de violencias o amenazas para constreñir a alguna persona, de uno u otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, incluso, cuando se haya realizado acto carnal con persona de uno u otro sexo cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años.
De tal manera, en el caso de autos de lo señalado por la propia víctima ciudadana R. M. de los Á, mediante amenazas fue llevada a una habitación de la casa de G. donde se había quedado con P, y luego de forcejear con el ciudadano señalado como L, éste le quitó la ropa y la penetró para luego rotarse entre G. S. Á. G y B. J. B. C, , (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),quienes del mismo modo penetraron vaginalmente rotándose entre sí para hacerlo, así como que B. J. B. C, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),la había obligado a hacerle sexo oral. De igual modo, lo expuesto y aclarado por el médico forense Dr. M. P, quien hizo referencia a la lesión presentada en la horquilla vulvar, que si bien es cierto, podía ser producto de una relación sexual fogosa o del tamaño del mene, no menos cierto es que aclaró que dependía de si relación era consentida o no, corroborando el dicho de la víctima quien manifestó que por las amenazas fue obligada a tener relaciones sexuales vía vaginal, pues refirió que en ningún momento estuvo de acuerdo.
Así mismo, de lo señalando, por la propia víctima M de los Á. R, se logró determinar que en efecto, los acusados G. S. Á. G y B. J. B. C, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante amenazas la constriñeron a realizar acto carnal, pues la penetraron vaginalmente rotándose entre ellos, viéndose obligada por B. B, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a que le hiciera sexo oral tanto en la habitación donde se encontraban como en el baño donde había ido por las ganas de vomitar y donde incluso le pidieron que se bañara pero en todo momento les manifestó que la dejaran tranquila que lo que quería era irse, volviendo a ser amenazada.
Del mismo modo, quedó corroborado que al lograr salir M de los Á, buscó su bolso y su ropa y fue cuando se percató que le hacía falta su celular, que llamó a su amiga P quien no se quería levantar pero que manifestó en su relato que la víctima la había despertado y estaba nerviosa, lo cual se logra determinar debido a la condición de ansiedad en que se presentó donde su tía R. Z, quien refirió pudo observar que había llegado desarreglada, con el pantalón roto y como si hubiera sido estrujada, razones por las cuales se hicieron presentes ante el organismo policial a dar parte de lo sucedido, lo cual generó que se realizaran las primeras diligencias toma de entrevistas, colección de evidencias, evaluación forense y ubicación de los sujetos señalados, tal como lo refirieron los funcionarios M. L. E. J, G. J. V. V, M de J. V. Z y P. A. H. D; situación ésta que fue además de ello corroborada por la Psiquiatra Forense, al referir que en efecto la víctima presentó un trastorno de estrés postraumático que surge posterior a un acontecimiento o un hecho catastrófico, y que manifestó que desde que fue abusada no había podido dormir, que soñaba cosas feas, que sentía que la miraban y que por eso dejó de salir a la calle, que todo el tiempo se le venía a la mente lo que le hicieron y que a veces no le daba hambre, que dormía con la luz prendida por el temor, siendo según así lo consideró que reunía sufrientes criterios clínicos para determinar que había sido víctima de un abuso de tipo sexual, que se trató de un hecho vivenciado y que no se trató de un caso de manipulación, sino que por el contrario en el relato identificó de manera clara quienes fueron sus victimarios y narró los hechos de forma clara señalando en todo momento que había sido obligada y amenazada, que tal y como lo afirmó el médico forense Dr. M. P, las lesiones presentadas eran de la misma data que el hematoma en la horquilla vulvar los cuales eran de data reciente, y que ese hematoma podía ser producido incluso dependiendo si la relación era consentida o no.
Tal y como se señaló, de los elementos probatorios evacuados en el juicio oral, estima quien aquí decide que en el presente caso, logró configurarse la comisión del delito de VIOLACIÓN, se encuentra previsto en el artículo 374 del Código Penal, así como la co -autoría de los adolescentes acusados en la perpetración del mismo, al haberse constatado con ello, que luego de ser obligada a que se quitara su ropa por uno de los sujetos que se encontraba en el lugar, éste la penetró y estando presentes G. S. Á. G. y B. J. B. C, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la habitación, se rotaron entre ellos para penetrarla vaginalmente; así mismo, para ser obligada por el adolescente B. J. B. C, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),a que le hiciera sexo oral; por tanto, se declara CULPABLES; y en consecuencia PENALMENTE RESPONSABLES, a los adolescentes G. S. Á. G, nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, fecha de nacimiento 12-10-1999, de 16 años de edad, y B. J. B. C, nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, fecha de nacimiento 20-10-1997, de 17 años de edad, , (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ambos por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M de los Á. R. R. Así se decide.
CAPÍTULO VI
DE LA SANCIÓN A IMPONER
Previo a imponer la sanción correspondiente es preciso en primer lugar destacar algunos aspectos sobre la finalidad de la pena en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, y al efecto, el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia, escuela, con el apoyo del equipo multidisciplinario, de los consejos comunales y otras organizaciones sociales. Los principios orientadores de dichas medida son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”.”
Si concebimos el proceso pupilar como un juicio educativo, entonces resulta, en consecuencia, que la aplicación de la pena está cargada de retribución, empero sin perder de vista la verdadera ratio de la sanción adolescencial, que es la finalidad educativa. Ahora bien, esta finalidad ineluctablemente confiere un papel preponderante al mismo adolescente, pues a él le atañe asumir su responsabilidad al habérsele otorgado responsabilidades graduales como sujeción al derecho, y no solo como retribución, sino también como elemento psicológico que le enseñará a asumir sus propios valores en sintonía con los demás.
La educación precisa verterá al adolescente, como lo expresa Hooks, “un sentido del control personal sobre los sucesos de su ambiente”. Internalizar conservando su propio espacio, Gómez de Costa, concibe educar como “crear espacios para que el educando, situado orgánicamente en el mundo, emprenda por si solo la construcción de su ser en sus términos individuales y sociales”. La Finalidad educativa es coadyuvar a asumir una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.
De igual forma, se hace preciso tomar en consideración las pautas contenidas en el artículo 622 de la Ley que rige la materia, para la determinación y aplicación de las medidas a los fines de ser impuestas con acierto, pues las mismas requieren ser interpretadas a la luz de los principios generales del derecho penal juvenil como lo son: principio de la legalidad y lesividad; principio de la culpabilidad; principio del interés superior del niño y del adolescente; principio de la última ratio de la pena; principio de la última ratio de la sanción de internamiento y el principio educativo; así mismo, deberá tomarse en cuenta los principios orientadores de las sanciones, previstos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales son una reafirmación de los anteriores, en el cual las medidas tienen una finalidad primordialmente educativa, y estos son: El respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.
Igualmente, debe tomarse en consideración el principio de la proporcionalidad consagrado universalmente, previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 539, en el cual se deja establecido que las sanciones deben ser racionales en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias, entendiendo la proporcionalidad no como un principio que va a operar a favor del reo, sino que es el principio que va a regir para obtener la debida sanción legal.
Ahora bien, dictada como ha sido, sentencia condenatoria en contra de los acusados de autos G. S. Á. G., y B. J. B. C, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), identificados ut supra, por encontrarse culpables y en consecuencia, penalmente responsables de la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M de los Á. R. R, procede quien aquí decide a imponer sanción definitiva en los siguientes términos:
A los acusados G. S. Á. G, y B. J. B. C, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),identificado ut supra, se les atribuye la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, delito éste por el cual la Fiscalía actuante, solicitó como sanción definitiva PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE OCHO (08) AÑOS, y REGLAS DE CONDUCTA POR ESPACIO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; siendo en primer lugar procedente, verificar las pautas contenidas en el artículo 622 eiusdem, y atendiendo a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de determinar si la sanción requerida por parte del Ministerio Público, se hace la más adecuada a los fines de dar cumplimiento al carácter educativo de éste sistema penal, se hace preciso destacar que en torno los tipos de sanción, la privación de libertad, se encuentra establecida en el artículo 628, y establece lo siguiente:
“Artículo 628. Privación de libertad Consiste en la restricción del derecho fundamental de la libertad del o la adolescente en edad comprendida entre catorce y menos de dieciocho años de edad, en un establecimiento público o entidad de atención del cual sólo podrá salir por orden judicial o una vez cumplida la sanción impuesta.
La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo y solo podrá ser aplicada al o la adolescente:
a) Cuando se tratare de la comisión de los delitos de homicidio, salvo el culposo, violación, secuestro, delitos de drogas en mayor cuantía, en cualquiera de sus modalidades, abuso sexual con penetración, sicariato o terrorismo, su duración no podrá ser menos de seis años ni mayor a diez años.
b) Cuando se tratare de los delitos de lesiones gravísimas, salvo las culposas, robo agravado, robo sobre vehículos automotores, abuso sexual, extorsión o asalto a transporte público, no podrá ser menos de cuatro años ni mayor a seis años.
En ningún caso podrá aplicarse al o la adolescente un lapso de privación de libertad mayor al límite mínimo de pena establecido en la ley penal para el hecho punible correspondiente.
Si incumpliere injustificadamente otras sanciones que le hayan sido aplicadas, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses.
En caso de reincidencia o concurso real de delitos previstos en este artículo, se sancionará al o la adolescente con el límite superior de la sanción.
En el caso de los supuestos de hechos en las letras “a y b”, se incluirán las formas inacabadas o las participaciones accesorias, previstas en el Código Penal vigente, asimismo al momento de imponer la sanción el juez o la jueza, según el caso, debe observar lo previsto en el artículo 622 de esta Ley ”.
En efecto, los señalamientos que condicionan la aplicación de esta medida, tienen, entre otras funciones, el propósito de reafirmar la naturaleza excepcional que se señala en el parágrafo 1º de este artículo, ya que su implementación se encuentra restringida a situaciones de gravedad extrema que generan un sentimiento de conmoción social importante o a los casos en los que debe hacerse sentir la severidad del castigo máximo para poder conseguir un resultado positivo.
Por otra parte, el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; establece lo siguiente:
Artículo 624. Imposición de reglas de conducta Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez o jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación. Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
La imposición de reglas de conducta se trata de todas aquellas obligaciones o prohibiciones encaminadas a regular el modo de vida del adolescente y a promover y asegurar su formación, ambas enfocadas a ajustar su forma de comportamiento fomentándole determinados tipos de conducta, experiencias o vivencias que lo beneficien en su proceso de crecimiento moral e intelectual, en lugar de aquellos que lo perjudicarían, todos ellos dentro de un modelo sancionatorio educativo, debe acompañarse de una explicación en la que se exponga el porqué de la obligación de no hacer algo determinado.
Precisado lo anterior y en aras de dar cumplimiento a los principios generales del derecho penal juvenil, los principios orientadores de las sanciones, y en especial al fin educativo que persigue la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo a las pautas del artículo 622 eiusdem, ha quedado demostrado un acto delictivo por parte de los acusados de autos, como lo fue el delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, y con lo que se materializa el contenido del parágrafo segundo literal “a” del artículo 628 y literal “a” de las pautas del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De igual modo, resultó plenamente demostrado con el transcurrir del debate oral y reservado el daño causado en virtud de la violencia y las amenazas empleadas por parte de los acusados de autos para constreñir a la víctima a la realización de un acto sexual, generando graves daños a su moral pues se trata de un delito que afecta la esfera emocional, la libertad sexual, el pudor y el honor, por lo que estima quien aquí decide, que la sanción solicitada por la Representación Fiscal, en torno al tipo, es proporcional al hecho punible atribuido y a sus consecuencias, conforme lo establece el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, a la edad de los adolescentes, y a los fines de conseguir un resultado positivo debe aplicarse una sanción severa, aunado a que se trata del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, el cual se encuentra dentro de los delitos previstos en el literal “b” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; siendo procedente imponer como sanción definitiva PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los adolescentes G. S. Á. G, y B. J. B. C, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),por el lapso de SEIS (06) AÑOS, y por ser no privativa de libertad, de forma simultanea REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 en concordancia con los artículos 622, de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón que los acusados se hicieron presentes durante la celebración del juicio oral y reservado, demostrando su voluntad de someterse al proceso y a la edad para la fecha de la ocurrencia de los hechos.
Ahora bien, y atendiendo a las previsiones contenidas en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual y en virtud que en el presente caso, fue impuesta como sanción definitiva privación de libertad por el lapso de 5 años, es por lo que al encontrarse los acusados de autos bajo medida cautelar sustitutiva, y como consecuencia de la sanción impuesta, al haberse decretado el cese de las medidas cautelares otorgadas por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número 02 de ésta Sección de Responsabilidad Penal, se ordenó su detención inmediata, librándose BOLETA DE PRIVACION DE LIBERTAD al adolescente G. S. Á. G, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),al Director de la Entidad de Atención “SAN CRISTOBAL” a los fines de que fuera recluido en calidad de sancionado y en cuanto al joven adulto B. J. B. C, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),se ordenó LIBRAR BOLETA DE PRIVACION DE LIBERTAD al director de la POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, a los fines del cumplimiento de la sanción de privación de libertad, siendo recluido en calidad de sancionado.
Finalmente, se les exime del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y una vez quede firme la presente decisión se ordena la remisión de la causa, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes; y finalmente, habiéndose impuesto la sanción correspondiente, se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas a los adolescentes G. S. Á. G, Y B. J. B. C, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
CAPITULO VII
DISPOSITIVO
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLES a los adolescente: G. S. Á. G, nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, fecha de nacimiento 12-10-1999, de 16 años de edad, y B. J. B. C, nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, fecha de nacimiento 20-10-1997, de 17 años de edad, , (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),ambos por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M DE LOS Á. R. R.
SEGUNDO: SE IMPONE COMO SANCION DEFINITIVA, a los adolescentes B. J. B. C, Y G. S. Á. G, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) AÑOS, y de forma simultanea REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 en concordancia con los artículos 622, de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, por la comisión del delito VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal,
TERCERO: SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE PRIVACION DE LIBERTAD al adolescente G. S. Á. G,(identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), al Director de la Entidad de Atención “SAN CRISTOBAL” a los fines de que sea recluido en calidad de sancionado en esa entidad y en cuanto al joven adulto B. J. B. C, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE PRIVACION DE LIBERTAD al director de la POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA a los fines de que sea recluido en ese recinto en calidad de sancionado. Por lo cual se ordena oficiar al director de la Medicatura Forense sub. Delegación San Cristóbal a los fines de que sea practicada la valoración médica correspondiente. Líbrese oficio.
CUARTO: SE EXIME DEL PAGO DE LAS COSTAS a los adolescentes G. S. Á. G Y B. J. B. C, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 254 de Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: CESAN LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS a los adolescentes G. S. Á. G Y B. J. B, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEXTO: SE ORDENA la remisión de la presente causa, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Contra la presente sentencia, procede el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos del artículo 608 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia. Y su fundamento se encuentra contenido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 19 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, trasládese a los acusados a los fines de imponerlos de la decisión, regístrese, publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
JUEZA DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
ABG. FELIX ANTONIO GUTIERREZ BECERRA
SECRETARIO
Causa J-1516-2016
|