REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, veinticinco de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: SP01-O-2017-000001
Vista la diligencia presentada por los presuntos agraviados de la acción de amparo constitucional presentada, mediante la cual desisten de la misma, este juzgador declara improcedente el desistimiento presentado, por cuanto en fecha 21.4.2017, fue declarada dicha acción de amparo como improcedente in limine litis. Es todo.-
El juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch.
La secretaria judicial
Abg. ª Deivis Estarita