REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, tres de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: SP01-L-2017-000051
PARTE ACTORA: BETTY JOSEFINA MALDONADO ARENAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.556.860
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 38.708
PARTE DEMANDADA: MOORE DE VENEZUELA, S.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO ENRIQUE LARRAZABAL MOGOLLÓN, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 39.328
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, tres (03) de abril de dos mil diecisiete (2017), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece la ciudadana BETTY JOSEFINA MALDONADO ARENAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.556.860, asistida por la abogada MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.247.175, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 38.708, actuando con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la empresa MOORE DE VENEZUELA, S.A, representada por su coapoderado judicial, abogado ERNESTO ENRIQUE LARRAZABAL MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.225.871, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 39.328, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), cantidad correspondiente a la trabajadora por los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada paga en su totalidad, en este mismo acto, a través de cheque n° 74301800 cuenta corriente n° 0137 0041 97 0000022251 del Banco Sofitasa a nombre de Betty Josefina Maldonado Arenas, de fecha 20 de marzo de 2017. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales que pudiere existir a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir a las partes copia fotostática certificada de la presente acta para fines de ley. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo del expediente.
La Juez
La Secretaria

Abg. Liliana Duque Rosales

Los presentes:

Betty Maldonado Arenas Maite Soto Yañez

Ernesto Larrazabal Mogollón