REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
206º y 158º
ASUNTO: SP01-L-2016-000303
PARTE ACTORA: DIOSELIN MADELEIN ZAMBRANO ESPINOZA, con cédula de identidad N° V-21.002.688
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554
PARTE DEMANDADA: NELSON EDUARDO SOCORRO BELMONTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.497.959
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Cuatro (04) de abril de 2017, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante DIOSELIN MADELEIN ZAMBRANO ESPINOZA, con cédula de identidad N° V-21.002.688, la apoderada de la parte demandante CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554, tal como consta en poder apud acta de fecha 30 de septiembre de 2016, que se encuentra agregado en los folios 12 Y 13 del expediente, quién presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y 06 anexos. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada el ciudadano NELSON EDUARDO SOCORRO BELMONTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.497.959, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, estableciendo que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por la ciudadana DIOSELIN MADELEIN ZAMBRANO ESPINOZA, con cédula de identidad N° V-21.002.688, contra el ciudadano NELSON EDUARDO SOCORRO BELMONTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.497.959, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: VACACIONES: Conforme a los artículos 121, 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Desde el 05-12-2014 hasta el 16-04-2016, correspondiéndole 20,32 días a razón de Bs.642,85 diarios = Bs.13.062,71
SEGUNDO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con los artículos 121 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Desde el 05-12-2014 hasta el 16-04-2016, correspondiéndole 20,32 días a razón de Bs.642,85 diarios = Bs.13.062,71
TERCERO: UTILIDADES: Según los artículos 122 y 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Desde el 01-01-2016 hasta el 16-04-2016, correspondiéndole 7,50 días a razón de Bs.642,85 diarios= Bs.4.821,37
CUARTO: ANTIGUEDAD: Se efectuarán los dos cálculos de la antigüedad, a fin de determinar cual es el que más beneficia al trabajador:
Antigüedad: Conforme a los artículos 122 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras = Desde el 05-12-2014 hasta el 16-04-2016, correspondiéndole 30 días a razón de Bs.848,21 diarios = Bs.25.446,30
Depósito en Garantía: de conformidad con los artículos 122 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:
PERIOD SALARIO
NORMAL SALARIO DIARIO ALIC. UTIL.LEG. ALIC.B.V. SALARIO INTEGRAL DIAS DE PREST. ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD
ACUMULADA
Dic-14 Bs 10.714,28 Bs 357,14 Bs 74,40 Bs 37,20 Bs 468,75 0 Bs - Bs -
Ene-15 Bs 10.714,28 Bs 357,14 Bs 74,40 Bs 37,20 Bs 468,75 0 Bs - Bs -
Feb-15 Bs 10.714,28 Bs 357,14 Bs 74,40 Bs 37,20 Bs 468,75 0 Bs - Bs -
Mar-15 Bs 10.714,28 Bs 357,14 Bs 74,40 Bs 37,20 Bs 468,75 15 Bs 7.031,25 Bs 7.031,25
Abr-15 Bs 10.714,28 Bs 357,14 Bs 74,40 Bs 37,20 Bs 468,75 0 Bs - Bs 7.031,25
May-15 Bs 10.714,28 Bs 357,14 Bs 74,40 Bs 37,20 Bs 468,75 0 Bs - Bs 7.031,25
Jun-15 Bs 19.285,71 Bs 642,86 Bs 133,93 Bs 66,96 Bs 843,75 15 Bs 12.656,25 Bs 19.687,49
Jul-15 Bs 19.285,71 Bs 642,86 Bs 133,93 Bs 66,96 Bs 843,75 0 Bs - Bs 19.687,49
Ago-15 Bs 19.285,71 Bs 642,86 Bs 133,93 Bs 66,96 Bs 843,75 0 Bs - Bs 19.687,49
Sep-15 Bs 19.285,71 Bs 642,86 Bs 133,93 Bs 66,96 Bs 843,75 15 Bs 12.656,25 Bs 32.343,74
Oct-15 Bs 19.285,71 Bs 642,86 Bs 133,93 Bs 66,96 Bs 843,75 0 Bs - Bs 32.343,74
Nov-15 Bs 19.285,71 Bs 642,86 Bs 133,93 Bs 66,96 Bs 843,75 0 Bs - Bs 32.343,74
Dic-15 Bs 19.285,71 Bs 642,86 Bs 133,93 Bs 71,43 Bs 848,21 15 Bs 12.723,21 Bs 45.066,95
Ene-16 Bs 19.285,71 Bs 642,86 Bs 133,93 Bs 71,43 Bs 848,21 0 Bs - Bs 45.066,95
Feb-16 Bs 19.285,71 Bs 642,86 Bs 133,93 Bs 71,43 Bs 848,21 0 Bs - Bs 45.066,95
Mar-16 Bs 19.285,71 Bs 642,86 Bs 133,93 Bs 71,43 Bs 848,21 15 Bs 12.723,21 Bs 57.790,16
Abr-16 Bs 19.285,71 Bs 642,86 Bs 133,93 Bs 71,43 Bs 848,21 5 Bs 4.241,07 Bs 62.031,23
Correspondiéndole por Antigüedad la suma que más beneficia al trabajador Bs.62.031,23, que es el Depósito en Garantía de conformidad con los artículos 122 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras.
QUINTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Bs.62.031,23
Para un total adeudado de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 155.009,25)
Se establece además el cálculo de los intereses sobre la antigüedad y los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular los intereses sobre la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral.
b) Para calcular los intereses de mora de la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
c) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias.
d) Para los otros conceptos derivados de la relación laboral la indexación será desde la fecha de la notificación de la demandada, es decir desde el 16-03-2017, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
e) Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada-.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 206 y 158.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Las Presentes
PARTE ACTORA: APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE:
DIOSELIN ZAMBRANO ESPINOZA CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA
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