REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, Tres (03) de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º


ASUNTO: SP01-L-2016-000042
PARTE ACTORA: REGULO JOSÉ ACEVEDO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad n° V-9.243.581
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado N° 111.036
PARTE DEMANDADA: BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., representada por su Presidente DARIO ENRIQUE BAUTE DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.263.325
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se realizó en fecha 30 de marzo de 2016, mediante la cual el alguacil suscrito al Circuito Judicial Laboral del Estado Táchira, ciudadano Julio Pérez, informó que le fue imposible notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la parte interesada no se hizo presente para suministrar las correspondientes fotocopias y poder practicar su notificación, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 30 de marzo de 2016, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES sigue el ciudadano REGULO JOSÉ ACEVEDO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad n° V-9.243.581, contra el BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., representada por su Presidente DARIO ENRIQUE BAUTE DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.263.325
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los Tres (03) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017)
La Juez

Abg. Beatriz Elena González Giraldo La Secretaria

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.