REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, viernes 28 de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: SP01-L-2014-000414
PARTE ACTORA: Ciudadano OMAR ARIZA DÍAZ, extranjero, titular de la cédula de ciudadanía N° C-91.266.503.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.028.535, con Inpreabogado N° 98.326.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RAÚL OCARIS CORREA YEPES, titular de la cedula de identidad Nº C.-8.319.384.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

De la revisión de la presente causa, el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso se realizó en fecha 04 de febrero de 2015, por cuanto fue consignada al expediente las resultas negativas de notificación de la parte demandada, proveniente del Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la cual se informó que no fue posible notificar al ciudadano RAÚL OCARIS CORREA YEPES, extranjero, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.-8.319.384, ya que según auto de remisión no se encontró la dirección suministrada y la parte actora no le dio el impulso procesal necesario, en consecuencia, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Considerando que de autos se evidencia inactividad procesal desde el día 04 de febrero de 2015, vistas las resultas negativas de la comisión de notificación y evidenciada la falta de impulso procesal por más de dos años, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES sigue el ciudadano OMAR ARIZA DÍAZ, extranjero, titular de la cédula de identidad de ciudadanía N° C-91.266.503, contra el ciudadano RAÚL OCARIS CORREA YEPES, titular de la cedula de identidad Nº C.-8.319.384.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017)
La Juez

Abg. Egle Serrano La Secretaria

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.