JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro (24) de Abril de dos mil diecisiete.

206° y 157°

Vista la anterior diligencia presentada en fecha 21 de abril de 2017, por el abogado José Manuel Restrepo Cubillos, titular de la cédula de identidad N° V.-11.499.781, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°21.219 en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano Rubén Alirio Vaquero Carrillo, mediante el cual solicita al Tribunal, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil aclaratoria complementaria de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 17 de Abril de 2017, en el sentido de que se subsane el error involuntario al identificar el carácter con el que actúan la representación judicial de la parte demandada.
En tal sentido, este Tribunal acogiéndose al criterio Jurisprudencial de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2396 de fecha 29 de julio de 2009, de la cual se transcribe lo siguiente:

“…Sin embargo, resulta imperioso para esta Sala, en este Estado Social de Derecho y de Justicia que propugna nuestra Constitución resolver el error material en el cual se incurrió a los efectos de garantizar a las persona el acceso a la justicia, a su tutela y obtener con prontitud la decisión correspondiente, es decir, ofrecerle una decisión conforme a lo peticionado, así lo garantiza el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela…”

De igual forma este Tribunal para decidir observa, que de la revisión de la presente causa se pudo constatar que en la decisión de fecha 17 de Abril de 2017, por error involuntario se plasmo que el abogado José Manuel Restrepo Cubillos actuó como “Abogado Asistente”, cuando riela al folio 45 al 48 y del 55 al 57 instrumento poder otorgado por el ciudadano demandante Rubén Alirio Vaquero Carrillo a los abogados en ejercicio José Manuel Restrepo Cubillos y Mónica Amalia Ochoa Nieto, por lo tanto los mismos actúan en la presente causa, con el carácter de co-apoderados judiciales del demandante y no como erróneamente en la referida sentencia figura; y por tratarse solamente de un error de transcripción este Juzgado conforme con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, corrige la falta cometida y en consecuencia, aclara que los abogados en ejercicio José Manuel Restrepo Cubillos y Mónica Amalia Ochoa Nieto, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.219 y 154.643, con cedulas de identidad Nros. V- 11.499.781 y V- 12.231.022, en su orden, son co-apoderados de la parte demandada Rubén Alirio Vaquero Carrillo. En consecuencia téngase el presente auto como complemento a la sentencia dictada en fecha 17 de Abril de 2017. Se acuerda librar copia certificada del presente auto, a los fines de su registro correspondiente.



Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez
JUEZ
María Alejandra Marquina de Hernández
SECRETARIA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, la cual se agregó a la decisión de fecha 17 de Abril de 2017.
PSR/Gabriela. Exp.19547.