REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
Jueza Ponente: Ledy Yorley Pérez Ramírez.
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE
RECURRENTE
Abogado Néstor Darío Velazco Chacón, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Marisol Pérez Contreras.
DE LA RECEPCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO
Subieron las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Néstor Darío Velazco Chacón, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Marisol Pérez Contreras, contra la decisión dictada en fecha 17 de octubre de 2016, por el abogado Gerson Alexánder Niño, Juez Sexto del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, declaró sin lugar la solicitud interpuesta por el referido abogado, mediante la cual solicitó la entrega directa del vehículo Placa: 44ZSAK, serial de N.I.V: 8YTKF375768A45986, serial de carrocería 8YTKF375768A45986, serial de motor 6A45986, Marca Ford, modelo F350 4X4, año 2006 color azul, clase Camión, tipo Furgon, uso Carga, número de puestos 3, número de ejes 2, Cap. Carga 2640 KGS, servicio privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el día 03 de enero de 2017 y se designó ponente a la Juez Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez, quien suscribe el presente fallo.
Por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto conforme al artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y no está incurso en ninguna causal de inadmisibilidad de las previstas en el artículo 428 eiusdem, esta Corte lo admitió en fecha 09 de enero de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 ibidem. Se solicitó causa original con oficio número 47.
En fecha 27 de enero de 2017, por cuanto para la referida fecha se vencía el lapso para la publicación de la decisión, y en virtud que en esta fecha no se había recibido la causa original, es por lo que se acordó diferir para la décima audiencia.
En fecha 21 de febrero de 2017, en virtud de no haber recibido la causa original solicitada al Tribunal a quo, se acordó diferir para la décima audiencia siguiente a la referida fecha.
En fecha 14 de marzo de 2017, vencido el lapso para la publicación y visto que no se había recibido la causa original solicitada al Tribunal de Control, se acordó deferir para la décima audiencia siguiente a la fecha señalada.
En fecha 15 de marzo de 2017, recibió causa signada con el número SP21-P-2016-021522, es por lo que se acordó agregar y pasar a la Jueza Ponente.
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACIÓN
En fecha 17 de octubre de 2016, el Juez Sexto del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada.
En fecha 02 de noviembre de 2016, el abogado Néstor Darío Velazco Chacón, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Marisol Pérez Contreras, interpuso recurso de apelación.
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
Mediante decisión dictada en fecha 17 de octubre de 2016, el abogado Gerson Alexánder Niño, Juez Sexto del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, señaló lo siguiente:
“(Omissis)
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano NESTOR DARIO VELAZCO CHACON, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad V- 9.246.510, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.709 y actuando en carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARISOL PEREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 9.336.686, representación que consta en Poder Especial, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el N° 32, tomo 138, folios 152 al 154 de fecha 01 de diciembre de 2015, mediante la cual solicita la entrega directa del vehículo Placa: 44ZAK (sic), Serial de N.I.V: 8YTKF375768A45986, Serial Carrocería: 8YTKF375768A45986, Serial de Motor:6A45986, Marca: Ford, Modelo: F350 4X4, Año: 2006, Color: Azul, Clase: Camión, tipo: Furgon, Uso: Carga, Nro de puestos: 3, Nro de ejes: 2, Cap. Carga: 2640 KGS, Servicio: Privado; este Tribunal procede a resolver lo peticionado en los términos siguientes.
En la investigación realizada por el Ministerio Público, se realizaron las siguientes diligencias de investigación que guardan relación con la retención del vehículo del cual se pide la entrega en plena propiedad:
I.- Acta de Investigación Penal N° 009-2015, de fecha 27 de julio de 2015, suscrita por funcionarios del Ejercito Bolivariano, 25 Brigada de Infantería Mecanizada 2501 CIA de Comando La Fría, quienes dejan constancia que siendo las 11:30 horas de la noche del día 26 de julio de 2015, y encontrándose en labores de patrullaje motorizado en las adyacencias de la población de las Mesas Municipio Rómulo Acosta, Estado Táchira, manifiestan que durante el recorrido por el Sector de las Flores, en una quebrada de saques de arenas en las mesas, observaron a un kilómetro de una loma de piedra de ese sector un vehiculo, tipo camión de color azul, abriendo la puerta del conductor, no encontrando a ninguna persona ni documentos personales, por lo que procedieron a chequear la zona, no hallando nada de interés, siguen con la inspección al vehiculo observando que en la parte trasera se encontraba cubierta con una lona de color marrón y un plástico sintético de color negro y entrelazadas, que al levantar localizaron una carga consistentes en unos sacos de color blanco que al abrirlos notaron se trataba de café en grano, así pues se trasladan con el vehiculo hasta la sede de la 25 Brigada de Infantería mecanizada, donde se procedió a verificar bien los documentos encontrados, los cuales eran: 1.- Certificado de Registro del Vehiculo Placa: 44ZAK, Serial de Carrocería: 8YTKF375768A45986, Marca: Ford, Modelo: F350 4X4, Color: Azul, Clase: Camión, tipo: Furgón, año: 2006, a nombre del ciudadano AGUSTIN GREGORIO CARREÑO, C.I. V.- 10.542.663. 2.- Documentos notariados del dia 24/02/2015, compra venta entre el ciudadano AGUSTIN GREGORIO CARREÑO, C.I. V.- 10.542.663 (vende) a la ciudadana MARISOL PEREZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.336.686 (compra) de un vehiculo: Placa: 44ZAK (sic), Serial de N.I.V: 8YTKF375768A45986, Serial Carrocería: 8YTKF375768A45986, Serial de Motor:6A45986, Marca: Ford, Modelo: F350 4X4, Año: 2006, Color: Azul, Clase: Camión, tipo: Furgón, Uso: Carga, Nro de puestos: 3, Nro de ejes: 2, Cap. Carga: 2640 KGS, Servicio: Privado, comparando el certificado con el documento, estando en coincidencia los mismos. De seguida contabilizan la carga, arrojando la cantidad de ciento diez (110) bultos de café en granos en sacos de cuarenta (40) kilos c/u para un total de cuatro mil cuatrocientos (4400) kg en total.
II.- Entrevista, de fecha 31 de mayo de 2016, realizada a la ciudadana MARISOL PEREZ CONTRERAS, quien dentro de algunas particularidades expuso: “Quiero manifestar que mi vehiculo Marca: Ford, Modelo: F350 4X4, Color: Azul, Clase: Camión, tipo: Furgón, año: 2006, Placa: 44ZAK (sic), Serial de Carrocería: 8YTKF375768A45986, lo utilizó para realizar fletes a diferentes lugares, el día 26 de julio de 2015, en horas de la mañana, yo había alquilado el vehiculo al ciudadano Daniel Laureano Bermúdez Herrera, para que trasladara un café del Sector de Valle Plateado, hasta el Sector de Piedra de Moler, cerca de la Grita estado Táchira, yo le cobre en esa oportunidad la cantidad de veinte mil bolívares por el flete ya que mi hijo quien lo conduce se encontraba enfermo para ese entonces, tengo conocimiento que el vehículo se encontraba en la finca en el sector Piedra de Moler y el ejercito llego y se lo llevó sin motivo alguno, quiero manifestar que no tengo nada que ver con la mercancía que transportaba ya que es del señor, yo solo hice el flete con mi vehículo.
II.- Auto de Negativa de Entrega del Vehiculo, por parte del Ministerio Público; de fecha 19 de julio de 2016, emitida por la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde expone que el referido vehiculo guarda relación el la causa signada con el N° MP-372.149-2015, nomenclatura fiscal, instruida por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Precios Justos. Seguidamente exponen las razones de la negativa en virtud que según evidencia el mismo fue el medio de comisión utilizado, y que la causa fiscal continua en etapa de investigación, por cuanto a la presente se encuentran resultas aun por recabar.
III.- Solicitud de Practica de Diligencias de Investigación, dirigida al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación La Fría, Estado Táchira, donde solicitan se sirva practicas Reconocimiento Legal y Avaluó a la mercancía retenida en fecha 27 de julio de 2015, por funcionarios adscritos al Ejercito Bolivariano 25 Brigada de Infantería Mecanizada 2501 CIA de Comando la Fría Estado Táchira, mediante acta de investigación Penal N° 009-2015, dicha mercancía se encuentra en calidad de deposito en dicho organismo. Practicas Experticia de Seriales al vehiculo Marca: Ford, Modelo: F350 4X4, Color: Azul, Clase: Camión, tipo: Furgón, año: 2006, Placa: 44ZAK (sic), Serial de Carrocería: 8YTKF375768A45986, dicho vehículo se encuentra en calidad de deposito en el Estacionamiento Los Andes, Coloncito Estado Táchira.
Ahora bien, revisada las actuaciones que cursan en el presente expediente y del auto de fecha 19 de julio de 2016, donde la representación fiscal negó la entrega del vehículo descrito, al considerar que se trata de un bien imprescindible para la investigación, asimismo verificada la inexistencia de las resultas de diligencias solicitadas por el Ministerio Público, en relación al Reconocimiento Legal de Mercancía Retenida, así como la experticia de Seriales del vehículo, aunado al hecho que según se evidencia el vehículo fue el medio usado en la presunta comisión del delito de Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Precios Justos, y estando la investigación en curso, dicho vehículo constituye un objeto imprescindible para la misma; razón por la que, lo procedente en este caso, es negar la entrega interpuesta, conforme a lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones De Control N° 6, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
Único: Sin lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano NESTOR DARIO VELAZCO CHACON, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad V- 9.246.510, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.709 y actuando en carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARISOL PEREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° 9.336.686, representación que consta en Poder Especial, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el N° 32, tomo 138, folios 152 al 154 de fecha 01 de diciembre de 2015, mediante la cual solicita la entrega directa del vehículo Placa: 44ZAK (sic), Serial de N.I.V: 8YTKF375768A45986, Serial Carrocería: 8YTKF375768A45986, Serial de Motor:6A45986, Marca: Ford, Modelo: F350 4X4, Año: 2006, Color: Azul, Clase: Camión, tipo: Furgon, Uso: Carga, Nro de puestos: 3, Nro de ejes: 2, Cap. Carga: 2640 KGS, Servicio: Privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
(Omissis)”.
DEL RECURSO INTERPUESTO
Mediante escrito presentado, en fecha 02 de noviembre de 2016, por el abogado Néstor Darío Velazco Chacón, al presentar su recurso de apelación manifestó lo siguiente:
“(Omissis)
PUNTO II
FUNDAMENTO DEL RECURSO
(Omissis)
Ciudadanos Magistrados, para que exista la orden de incautación, y la misma prospere debe ser sobre los bienes propiedad de la persona que es investigada caso en el cual el propietario del vehículo como lo es mi poderdante MARISOL PEREZ CONTRERAS, antes identificada, nada tiene que ver en la presente investigación, mal podría darse una incautación de un bien a una persona natural o jurídica que no ha cometido hecho punible alguno, porque se estaría violentando el derecho constitucional al debido proceso, a la legitima defensa y al derecho de propiedad principios y garantías constitucionales inviolables, pues mi poderdante ha demostrado la titularidad del bien y por tal motivo debe ser reintegrado dicho vehículo. Así mismo ciudadanos Magistrados, el vehículo en cuestión no se encuentra incurso en ninguna otra investigación, ni tampoco es solicitada por ningún órgano de investigación o tribunal del país. (…).
Mi representada si demostró y ha demostrado la titularidad del bien porque tiene el derecho a que el mismo sea reintegrado ya que con esta medida el bien ha sufrido un deterioro significativo causando un depreciación del bien causándole perdidas económicas a mi representada no solo en la depreciación del bien sino en sustento familiar ya que dependía de la misma para el sustento de ella y el de su familia.
(Omissis)
Ahora bien, Ciudadanos Magistrado el vehículo no ha sido confiscado por orden judicial alguna, y el Comando de la 25 Brigada de Infantería Mecanizada, al mando del General de Brigada Alberto Mirtiliano Bermúdez Valderey que funciona en la Fría había utilizado este vehículo para uso del organismo que preside sin colocarlo a la orden del órgano respectivo y no fue sino hasta el mes de mayo del presente año que a través de órdenes superiores del propio ejército que se logró que lo entregaran y se encuentra en el estacionamiento Los Andes ubicado en la Ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira. Ciudadanos Magistrados, como se observa mi poderdante ha tenido que sufrir la calamidad de las groserías y abusos de quienes fueron los responsables de la institución de la causa, el abuso que fue debidamente denunciado ante la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público. El abuso del deterioro bajo el uso y mando de este comando del ejército, el mal trato al vehículo, el daño y deterioro del mismo ante el agua y el sol, el desvalijamiento del mismo, pues este abuso fue continuado por más o menos diez meses, donde fue detenido en la Alcabala de la Ciudad de la Grita pero puesto en libertad por llamadas hechas por el comandante de dicho puesto del ejército, tiempo en el cual mi poderdante dejo de percibir emolumento alguno, donde existe una violación a la cadena de custodia y hoy el a quo, indica que aún es parte de la investigación, con todo respeto la Fiscalía del Ministerio Público no se ha preocupado por investigación alguna y allí durara la misma por siempre y bajo la premisa de una investigación que además de violar los derechos fundamentales del propietario del vehículo ya ha pasado más de un año y no ha sido posible la determinación de responsabilidad alguna, por ello se hace necesario que se haga entrega del vehículo y en caso de requerirlo se presentara el mismo ante el despacho correspondiente.
PUNTO III
PETITORIO
Solicito respetuosamente a los honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones se sirva realizar un estudio sobre la situación de hecho, la violación de la cadena de custodia, la improcedencia de la continuidad de una investigación donde el vehículo sea imprescindible pues con el abuso del uso continuado del vehículo y la violación de la cadena de custodia se hace incensario el vehículo para continuar una investigación cuyo resultado es inadecuado pues no existen elementos que vinculen ni al propietario ni al vehículo ha hecho delictivo, por lo que pido a esta Corte de Apelaciones del Estado Táchira declare con lugar el presente Recurso de Apelación y se me haga entrega del vehículo en forma inmediata y directa. En caso de faltar algún requerimiento solicito que sea hecho por este despacho, pues como indique no se me ha dado el derecho de revisión de las actuaciones.
(Omissis)”.
CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR
Analizados los fundamentos tanto de la decisión recurrida, como del escrito de apelación interpuesto, esta Corte, para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: De la revisión de la causa original signada con el N° 6C-SP21-P-2016-021522, remitida a esta Corte en fecha 15 de marzo de 2017 con oficio número 6C-0375-17 procedente del Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, esta Alzada observa que al folio 90 de autos, se aprecia acta de entrega levantada por la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público en fecha 26 de diciembre de 2016, mediante la cual dejan constancia de la presencia del ciudadano Néstor Darío Velazco, y en razón a la solicitud efectuada en fecha 22-12-2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, se le hizo entrega del vehículo con las siguientes características: vehículo Marca Ford; modelo F350; color azul; clase Camión; Placas 44ZSAK, serial de carrocería 8YTKF375768A45986; serial de motor 6A45986; uso Carga; tipo Furgon; año 2006.
Igualmente, se evidencia que la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, refiere que el ciudadano Néstor Darío Velazco Chacón, al momento de la solicitud presentó documentos originales y copias de lo siguiente:
“…Certificado de Registro de Vehículo Nro. 3309004 a nombre de Agustin Gregorio Carreño, asimismo se recibe Documento de Compra-Venta de fecha 24 de Febrero del año 2015, emitido por parte de la Notaría Tercera del Estado Vargas, quedando inserto en el Número (sic) 19, Tomo 21 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, de igual modo se recibe Poder Especial emitido por parte de la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, de fecha 01 de Diciembre del año 2015, quedando inserto en el Número 32, Tomo 138, Folios 152, 153 y 154 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en este mismo sentido se recibe oficio N° 6RB-341, de fecha 14 de Octubre del año 2016, perteneciente a Certificación de Datos realizada por parte de Rita Carlos Leonardo Contreras, Jefe de la Oficina Regional San Antonio del Táchira, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en la cual indica que el vehículo de placas 44ZSAK registra a nombre de Agustin Carreño, según trámite No 33090604 de fecha 05/04/2014, asimismo se recibe Auditoria de PDVSA, con Oficio No 03779-0001603-15 de fecha 23/11/2015 suscrita por parte de Freddy Natera, Superintendente Sistema de Control de Combustible Fronterizo (SISCCOMBF) arrojando que el vehículo de placas 44ZSAK, Marca FORD, Modelo F-350, es propiedad de la ciudadana Pérez Contreras Marisol, el Tag asignado al mismo es el N° 0100472008, registrando su último consumo en fecha 20/11/2015, arrojando a su vez que el mismo posee 01 cruce por frontera en el año 2015, de igual forma se recibe en fecha 26/09/2016 Experticia de Seriales mediante Oficio No 9700-0078-5123, realizada por parte del Detective Agregado José Miguel Sánchez Contreras, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, arrojando que el serial de Carrocería 8YTKF375768A5986, alfanumérico de 17 dígitos es Original de Planta ensambladora, y el serial del motor 6A45986, de 07 dígitos alfanuméricos es Original.
Y finalmente, expone esa representación Fiscal, lo siguiente:
“En este mismo orden de ideas, se observa, que la presente investigación, se sigue por encontrarse incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en la LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO, lo cual significa que no existe obstáculo para negar su entrega. Por este motivo, quien suscribe, ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO SOLICITADO Y LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal penal. No obstante, toda vez que aún la investigación se encuentra en la fase de investigación, se entrega bajo la consideración, que deberá presentarlo cada vez que fuera requerido por el Fiscal del Ministerio Público o por el tribunal, de conformidad con el artículo antes mencionado (…).
(Omissis)”.
SEGUNDO: De la trascripción parcial del acta de entrega de fecha 26 de diciembre de 2016, suscrita por el abogado Rafael Darío Garces Mogollón, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Tercero del Ministerio Público, mediante la cual le hace entrega del vehículo solicitado al abogado Néstor Darío Velazco Chacón, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que esa representación Fiscal ya decidió la entrega del vehículo sobre la cual subyace el recurso de apelación interpuesto por el referido abogado, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Marisol Pérez Contreras, de tal manera que en criterio de esta Alzada, entrar a resolver sobre el fondo del mismo, resultaría inoficioso, toda vez que ya fue resuelto. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INOFICIOSO entrar a conocer el fondo del recurso de apelación interpuesto por el abogado Néstor Darío Velazco Chacón, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Marisol Pérez Contreras, contra la decisión dictada en fecha 17 de octubre de 2016, por el abogado Gerson Alexánder Niño, Juez Sexto del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, declaró sin lugar la solicitud interpuesta por el referido abogado, mediante la cual solicitó la entrega directa del vehículo Placa: 44ZAK, serial de N.I.V: 8YTKF375768A45986, serial de carrocería 8YTKF375768A45986, serial de motor 6A45986, Marca Ford, modelo F350 4X4, año 2006 color azul, clase Camión, tipo Furgon, uso Carga, número de puestos 3, número de ejes 2, Cap. Carga 2640 KGS, servicio privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juezas de la Corte,
Abogada YORLEY PÉREZ RAMÍREZ
Jueza Presidenta-Ponente
Abogada LADYSABEL PÉREZ RON Abogada NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Jueza de la Corte Jueza Suplente
Abogada YENNY ZORAIDA NIÑO GONZÁLEZ
Secretaria
1-Aa-SP21-R-2016-536/LYPR/chs