REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes dieciocho (18) de abril de dos mil diecisiete (2.017).
206º y 158°
Vista la diligencia de fecha 03 de abril de 2017, suscrita por el abogado WOLFRED MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.357, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS LOS ANDES C.A. parte actora, mediante la cual ANUNCIA RECURSO DE CASACIÓN contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 20 de marzo del 2.017 (folios 43 al 54); este Juzgado Superior, para determinar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso anunciado, examina lo siguiente:
PRIMERO: El anuncio fue hecho en tiempo hábil, es decir, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que fue publicada la sentencia dictada por esta Alzada.
SEGUNDO: Se trata de una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, por cuanto se declaró la perención de la causa.
TERCERO: De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se constató que el libelo de demanda fue presentado al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en fecha 19 de enero de 2007, y que la misma fue estimada en la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 56.000,00), (antes de la reconversión monetaria). En tal sentido, y por cuanto para el mes de enero de 2007 la Unidad Tributaria estaba fijada en la suma de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 37.632), los cuales multiplicados por las tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T) que como monto mínimo exige la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para acceder a casación, arroja la cantidad de CIENTO DOCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.112.896.000,00) el monto de la estimación en la presente causa evidentemente está por debajo de ese mínimo para la fecha 19 de enero de 2007.
En consecuencia de lo expuesto, se DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que el último de los diez (10) días de despacho que se conceden para anunciar recurso de casación ocurrió: “el día lunes diecisiete (17) de abril de 2.017 inclusive”, y que hoy es el primer día de despacho siguiente a aquél.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,
Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta
La Secretaria Titular,

Angie Andrea Sandoval Ruiz

En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.






Exp. N° 3.045
JLFdeA/AASR