JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete de abril de dos mil diecisiete.

207º y 158º

JUEZ INHIBIDO: Abg. Juan José Molina Camacho, Juez Temporal del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el Abg. Juan José Molina Camacho con el carácter de Juez Temporal del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente Nº 8389 nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, tomadas del referido expediente, consta lo siguiente:
- Sentencia de fecha 21 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. (fs. 1 al 6)
- Acta de inhibición de fecha 30 de marzo de 2017, propuesta por el Abg. Juan José Molina Camacho con el carácter antes indicado. (f. 7)
En fecha 24 de abril de 2017 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 8); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 9)

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Abg. Juan José Molina Camacho, Juez Temporal del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de conocer la causa signada con el Nº 8389 nomenclatura de ese despacho, la cual versa sobre una pretensión de preferencia ofertiva y retracto legal arrendaticio incoada por el ciudadano Nelson Vásquez Zambrano, contra los ciudadanos Reginaldo del Carvalho Goncalves e Ivanise Aparecida Silva Goncalvez y la sociedad mercantil Circuito Teatral Los Andes C.A., en la que una vez sustanciado el juicio dictó decisión definitiva que declaró improcedente la demanda. Que luego de recurrida dicha decisión, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en sentencia de fecha 21 de marzo de 2017, declaró con lugar la apelación, nula la decisión de fecha 21 de noviembre de 2016 y repuso la causa al estado de admitir nuevamente la demanda por el procedimiento oral establecido en los artículos 864 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Alega que en acatamiento a la decisión del superior jerárquico, debe darse a tal pretensión un nuevo trámite y pronunciamiento sobre el fondo de la materia controvertida; y por cuanto el Tribunal a su cargo ya emitió criterio sobre el fondo de de dicho asunto, surge su obligación de no continuar conociendo de la causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 eiusdem.

Establece la referida norma, lo siguiente:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
...omissis...
15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Ahora bien, aun cuando al examinar las actas procesales se aprecia que no fue remitida a este Juzgado Superior copia de la sentencia definitiva proferida por el Juez inhibido en fecha 21 de noviembre de 2016, no obstante, se aprecia a los folios 1 al 6 la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que anuló la referida sentencia de fecha 21 de noviembre de 2016 dictada por el prenombrado Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes, así como todos los demás actos de la cadena procesal, inclusive el auto de admisión de la demanda de fecha 26 de marzo de 2015, y repuso la causa al estado de admitir nuevamente la demanda por el procedimiento oral de conformidad a lo establecido en los artículos 864 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en fecha 23 de mayo de 2014.
En consecuencia, se encuentra configurada la causal de inhibición alegada por el Abg. Juan José Molina Camacho, debiéndose declarar con lugar la presente inhibición. Así se decide.


III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. Juan José Molina Camacho, Juez Temporal del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-139 al Juez inhibido y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.

La Juez Titular,


Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria


Fanny Trinidad Ramírez Sánchez


En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 7078