JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, SIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.-

206° Y 158°

De los autos se desprende que mediante diligencia de fecha 20 de diciembre de 2016, la abogada ZULAY MERCEDES GONZÁLEZ CONTRERAS, apoderada judicial de la parte demandante, informó al tribunal sobre el fallecimiento del co-demandante JOSÉ LUIS USECHE, ocurrido el día 1 de mayo de 2016, según acta N° 447 expedida por el Registro Civil y Electoral del estado Táchira, que anexó en 2 folios, de la que se desprende que dejó como herederos a sus hijos: NOREYDA COROMOTO USECHE DE LIZCANO, ANA XIOMARA USECHE DE CORREDOR, LILIA OMAIRA, EVA YUDITH, JOSÉ WILFREDO, LUIS EDUARDO, FREDDY CONCEPCIÓN, JOSÉ ABRAHAN y SIMÓN ANTONIO USECHE ESTUPIÑÁN. Asimismo informó que el ciudadano LUIS EDUARDO USECHE ESTUPIÑÁN, falleció el día 24 de noviembre de 2015, según acta de defunción N° 1160, dejando como continuadores jurídicos a los ciudadanos YISETH MILAGROS USECHE CORREDOR y CRISTIAN HERNANDO USECHE SÁNCHEZ.

Establece el artículo 144 del código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos.”

En tal virtud y de conformidad con la norma transcrita, se SUSPENDE el curso de la presente causa hasta tanto se cite a los herederos de los causantes JOSÉ LUIS USECHE y LUIS EDUARDO USECHE ESTUPIÑÁN. En consecuencia y en aplicación con lo dispuesto en los artículos 206 y 211 ejusdem, se declara la nulidad de todo lo actuado a partir del escrito presentado en fecha 24 de enero de 2017 y las actuaciones subsiguientes agregadas a los folios 12 al 33, ambos inclusive.

Por cuanto aún no se han practicado las citaciones de los continuadores jurídicos de los fallecidos en la presente causa, lo cual afecta el orden público al no garantizarle a quienes podrían en un futuro ver quebrantados sus derechos constitucionales, por no permitírsele hacerse parte en juicio, por omisión de su llamamiento a la causa para que se enteren del proceso instaurado en su contra por el fallecimiento de algún causante suyo, CÍTESE por medio de boleta a los ciudadanos NOREYDA COROMOTO USECHE DE LIZCANO, LILIA OMAIRA, EVA YUDITH, JOSÉ WILFREDO, FREDDY CONCEPCIÓN, ANA XIOMARA USECHE DE CORREDOR, JOSÉ ABRAHAM y SIMÓN ANTONIO USECHE ESTUPIÑÁN, debidamente identificados en autos, en su carácter de herederos del fallecido JOSÉ LUIS USECHE, y a los ciudadanos YISETH MILAGROS USECHE CORREDOR y CRISTIAN HERNANDO USECHE SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.646.454 y V-27.601.172, herederos del pre-muerto LUIS EDUARDO USECHE ESTUPIÑÁN, quien era titular de la cédula de identidad número V- 5.675.971, para que comparezcan ante este Tribunal, a objeto de que se den por citados en la presente causa.

Se concede a los ciudadanos EVA YUDITH y JOSÉ ABRAHAM USECHE ESTUPIÑÁN, domiciliados en Tinaquillo, estado Cojedes, seis (6) días como término de la distancia, y para la práctica de su citación se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Falcón, centro comercial S. Jorge, planta alta, entre avenida Miranda y calle Carabobo, La colina, Tinaquillo estado Cojedes, adonde se acuerda librar las correspondientes boletas de citación con los recaudos respectivos.

La presente causa se reanudará transcurrido que sea el término de la distancia concedido a los ciudadanos EVA YUDITH y JOSÉ ABRAHAM USECHE ESTUPIÑÁN, seguido de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la citación del último de los herederos co-demandantes.

El Juez,

Fabio Ochoa Arroyave
La secretaria,

Yusberly M. Fonseca Duque
En fecha 17 de abril de 2017 se libraron los recaudos correspondientes junto con las boletas de citación para los ciudadanos EVA YUDITH y JOSÉ ABRAHAM USECHE ESTUPIÑÁN, y se remitieron al Juzgado del Municipio Falcón, Tinaquillo, estado Cojedes, con oficio número 0530-095. Asimismo se libraron boletas de citación para los domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal y se entregaron a la alguacila para su práctica.
Yuderky.-
Exp. 7467.-