ASUNTO : SP21-S-2014-004484

RESOLUCION N°153-2016

REDENCION DE PENA

Visto el contenido del oficio N° MPPS/DGEP/CPO1/0833 de fecha 29 de agosto de 2016, suscrito por CARLOS ENRIQUE CANAGUACAN director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, donde remite copia certificada del Acta de Pronunciamiento de la JUNTA DE REDENCION del referido centro carcelario, de fecha 15 de mayo de 2016, suscrita por el mismo, el Juez de Ejecución del Circuito Penal del estado Táchira, un representante del Ministerio del Poder Popular Para la Protección del Proceso Social del Trabajo y del Ministerio del Poder Popular Para la Salud, contentiva de Constancia laboral, constancia deportiva y constancia de buena conducta, relacionados con la redención de pena del privado de la libertad: FRANKLIN OCTAVIO VELAZCO CARCAMO, venezolano, natural de Rubio, CI 13.928.175, de 33 años de edad, fecha de nacimiento [...] de ocupación mecánico, residenciado en [...] se observa.
1.-CONSTANCIA LABORAL: de fecha 14 de marzo de 2016, suscrita por la licenciada ELENA TERESA GONZALEZ coordinadora de atención integral y CARLOS ENRIQUE CANAGUACAN director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, donde indican que el penado FRANKLIN OCTAVIO VELAZCO CARCAMO, realizó desde el 18-12-2014 al 14-03-2016, actividades de aseo en las áreas de reclusión, elaboración de manualidades y orden cerrado, de lunes a domingo, en un horario de cuatro horas diarias.
2.-CONSTANCIA DEPORTIVA: de fecha 14 de marzo de 2016, emitida por CARLOS ENRIQUE CANAGUACAN director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, y el licenciado: BALLEN ALBORNOZ ALEXIS coordinador de deporte, donde certifican que el penado en cuestión, participó en las disciplinas de dominó, futbol y orden cerrado, desde el 12-01-2015 hasta el 14-03-2016, por cuatro horas diarias de lunes a domingo.
3.-CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA: de fecha 14 de marzo de 2016, suscrita por CARLOS ENRIQUE CANAGUACAN director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, donde refiere que el penado FRANKLIN OCTAVIO VELAZCO CARCAMO durante su reclusión en ese centro carcelario ha observado BUENA CONDUCTA.


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA del Centro Penitenciario de Occidente N° I, que se encuentra inserta en el expediente, relacionada con el penado: CARLOS ENRIQUE CANAGUACAN quien se encuentra recluido en el referido centro penitenciario, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: ACTA DE REDENCION Y CONSTANCIA LABORAL ,DEPORTIVA Y DE CONDUCTA, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:

PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente N° I, de la ciudad de Santa Ana Municipio Córdoba del estado Táchira, condenado a cumplir la pena de: DE CINCO AÑOS (05) Y SIETE (07) MESES DE PRISION por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el 259 primer aparte y la agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en concordancia con los artículos 80 y 81 del CODIGO PENAL, en perjuicio de D.M.D.S. (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA.)
SEGUNDO: Conforme a las CONSTANCIAS LABORAL Y DEPORTIVA de fecha 14 de marzo de 2016, se logró verificar que el penado en referencia realizó desde el 18-12-2014 al 14-03-2016, actividades de aseo en las áreas de reclusión, elaboración de manualidades y orden cerrado, de lunes a domingo, en un horario de cuatro horas diarias, y participó en las disciplinas de dominó, futbol y orden cerrado, desde el 12-01-2015 hasta el 14-03-2016, por cuatro horas diarias de lunes a domingo, lo que da como resultado el tiempo de trabajo de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS, de la pena total que cumple el penado: FRANKLIN OCTAVIO VELAZCO CARCAMO de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al penado y por ende ordénese su traslado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE VIOLENCIA DE GENERO DEL ESTADO TACHIRA.

Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO