ASUNTO : SP21-S-2014-001390


RESOLUCION N°152-2016

REDENCION DE PENA

Visto el contenido del oficio N° MPPSP7DGEP/CPO/0843 de fecha 01 de septiembre de 2016, donde se remite Pronunciamiento de la JUNTA DE TRABAJO del Centro Penitenciario de Occidente N° I, suscita por CARLOS ENRIQUE CANAGUACAN director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, y los representantes control penal, de atención integral y del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, donde remiten los recaudos relacionados con la redención de pena del privado de la libertad: JOSÉ DEL CARMEN CABALLERO PEÑA, venezolano, nacido el [...]con cédula de identidad N° V-5.681.454, de 56 años de edad, soltero, residenciado en [...] relacionada con el asunto penal N° SP21-S-2014-001390, se observa:

1.-CONSTANCIA LABORAL: de fecha 18 de marzo de 2016, suscrita por el licenciado FRANKLIN GUILLEN USECHE director del Centro de Resguardo y Custodia de Ciudadanos Aprehendidos del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, donde indica que el penado JOSÉ DEL CARMEN CABALLERO PEÑA, realizó desde el 01-06-2014 hasta el 03-03-2016, taller de manualidades y trabajos artesanales elaborados con materiales reciclables, y en mantenimiento, higiene, cuidado, limpieza y conservación rutinaria de la áreas comunes de ese recinto, en un horario comprendido de lunes a domingo, de (08:00am) a (12:00am) y de (02:00pm) a (06:00pm).

2.-CONSTANCIA DE ACTIVIDADES: de fecha 29 de agosto de 2016, emitida por CARLOS ENRIQUE CANAGUACAN director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, T.S.U GLADYS YANETH CASTRO coordinadora de cultura, licenciado JORGE A. CHACON coordinadora de la comunidad educativa, licenciada ELENA TERESA GONZALEZ coordinadora de atención integral, donde certifican que el penado en cuestión, participó en la elaboración de manualidades en origami, y practica de orden cerrado, desde el 18 de marzo de 2016 hasta el 29 de agosto de 2016, por cuatro horas de lunes a domingo, y como estudiante del bloque 1 parte 2 de la misión Robinson, e iniciara el 5 grado en el mes de septiembre.

3.-CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA: de fecha 29 de agosto de 2016, suscrita por CARLOS ENRIQUE CANAGUACAN director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, donde refiere que el penado JOSÉ DEL CARMEN CABALLERO PEÑA, durante su reclusión en ese centro carcelario ha observado BUENA CONDUCTA.


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA del Centro Penitenciario de Occidente N° I, que se encuentra inserta en el expediente, relacionada con el penado: JOSÉ DEL CARMEN CABALLERO PEÑA quien se encuentra recluido en el referido centro penitenciario, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: ACTA DE REDENCION Y CONSTANCIA DE ACTIVIDADES Y DE CONDUCTA, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:

PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente N° I, de la ciudad de Santa Ana Municipio Córdoba del estado Táchira, condenado a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN por los delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE tipificado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el primero y segundo aparte del articulo 259 ejusdem y VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la Adolescente: A. P. J. E. Cuya identidad se omite de conformidad al parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA.

SEGUNDO: Conforme a las CONSTANCIAS LABORAL Y DE ACTIVIDADES de fechas 18 de marzo de 2016 y 29 de agosto de 2016, se logró verificar que el penado en referencia realizó desde el 01-06-2014 hasta el 03-03-2016, talleres de manualidades y trabajos artesanales elaborados con materiales reciclables, y en mantenimiento, higiene, cuidado, limpieza y conservación rutinaria de la áreas comunes de ese recinto, en un horario comprendido de lunes a domingo, de (08:00am) a (12:00am) y de (02:00pm) a (06:00pm), y participó en la elaboración de manualidades en origami, y practica de orden cerrado, desde el 18 de marzo de 2016 hasta el 29 de agosto de 2016, por cuatro horas de lunes a domingo, y como estudiante del bloque 1 parte 2 de la misión Robinson, lo que da como resultado el tiempo de trabajo y estudio de: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS.

TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS, de la pena total que cumple el penado: JOSÉ DEL CARMEN CABALLERO PEÑA de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al penado y por ende ordénese su traslado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE VIOLENCIA DE GENERO DEL ESTADO TACHIRA.

Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO