ASUNTO : SP21-S-2013-005666

RESOLUCION N° 151-2016


REDENCION DE PENA

Visto el contenido del Oficio N° AJ/2282/16, donde consta ACTA DE LA JUNTA DE REDENCION DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N° II, de fecha 30 de agosto de 2016, suscrita por el director del Centro Penitenciario de Occidente N° II, y los representantes del área de trabajo, de atención integral y de la caja de trabajo penitenciario, donde remiten los recaudos relacionados con la redención de pena del privado de la libertad: CARLOS EBELIO MORA NORIEGA, Colombiano, Natural de Cundinamarca, Republica de Colombia, con cédula de Ciudadanía CC N° 21.775.358, de 51 años de edad, soltero, nacido en fecha [...]de profesión obrero, residenciado en [...]se observa.

1.- CONSTANCIA LABORAL: de fecha 31 de julio de 2016, suscrita por el abogado JESUS ALEXANDER MARQUEZ en su condición de director ( E) del Centro Penitenciario de Occidente N° II, el abogado JACKSON RAMIREZ supervisor de actividad laboral y la T.S.U LIBISMAR MORENO coordinadora de trabajo social, donde refieren que el penado se encuentra recluido en ese centro penitenciario desde el 16 de mayo de 2015, y que ha realizado las siguientes actividades: CICLO EDUCATIVO: educación básica de adultos. CICLO LABORAL: destacado en agricultura. ACTIVIDADES DE FIN DE SEMANA: destacado en orden cerrado, desde el 01 de junio de 2015 hasta el 31 de julio de 2016, con una jornada laboral de lunes a domingo, en un horario comprendido entre las (08:00am) hasta las (12:00am) y de (01:00pm) a (04:00pm).
2- CONSTANCIA EDUCATIVA: de fecha 29 de julio de 2016, suscrita por el T.S.U MARCO PADRON y el abogado JESUS MARQUEZ director ( E) del Centro Penitenciario de Occidente N° II, donde dejan sentado que el penado CARLOS EBELIO MORA ,curso el primer grado de educación básica de adultos, desde el 01-06-15 hasta el 31-07-16, de lunes a viernes por 4 horas diarias.
3.- CONSTANCIA EDUCATIVA: de fecha 18 de septiembre de 2015, suscrita por la licenciada TANIA VERA DURAN responsable del comportamiento educativo y capacitación y el licenciado HELIO MARIA ORTEGA director del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), donde señalan que el penado CARLOS EBELIO MORA, curso la modalidad de Misión Robinson , en el horario comprendido de lunes a viernes, de (08:00am) a (12:00am) y de (01:00pm) a (04:00pm), desde el 02-02-2015 hasta el 15-05-2015.
4.-CONSTANCIA DE ATENCION INTEGRAL: de fecha 11 de mayo de 2016, suscrita por la criminóloga YAMELYS BOVEA y el licenciado HELIO MARIA ORTEGA director del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), donde indican que el penado en cuestión participó en el ciclo de Transformación, Educación , Capacitación, y Atención Integral desde el 13-10-2014 hasta el 15-05-2015, en un horario comprendido de lunes a viernes de (08:00am) a (12:00am) y de (01:00pm) a (05:00pm).
5.-CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA: de fecha 20 de agosto de 2016, suscrita por el abogado JESUS MARQUEZ GUERRERO, donde deja sentado que el penado CARLOS EBELIO MORA , desde su ingreso al Centro Penitenciario de Occidente N° II, ha observado BUENA CONDUCTA..

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA del Centro Penitenciario de Occidente N° II, que se encuentra inserta en el expediente, relacionada con el asunto penal SP21-S-2013-005666, que se le sigue al penado: CARLOS EBELIO MORA NORIEGA, quien se encuentra recluido en el referido centro penitenciario, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: ACTA DE REDENCION Y LAS CONSTANCIAS LABORAL, ADUCATIVA Y DE ATENCION INTEGRAL, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:

PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente N° II, de la ciudad de Santa Ana Municipio Córdoba del estado Táchira, condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometidos en perjuicio de: C.Y.F.A.L. CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

SEGUNDO: Conforme al ACTA DE REDENCIÓN de fecha 31 de julio de 2016, se logró verificar que el penado en referencia ha realizado las siguientes actividades: CICLO EDUCATIVO: educación básica de adultos. CICLO LABORAL: destacado en agricultura. ACTIVIDADES DE FIN DE SEMANA: destacado en orden cerrado, desde el 01 de junio de 2015 hasta el 31 de julio de 2016, con una jornada laboral de lunes a domingo, en un horario comprendido entre las (08:00am) hasta las (12:00am) y de (01:00pm) a (04:00pm), y en la de ATENCIÓN INTEGRAL se determinó que participó en el ciclo de Transformación, Educación , Capacitación, y Atención Integral desde el 13-10-2014 hasta el 15-05-2015, en un horario comprendido de lunes a viernes de (08:00am) a (12:00am) y de (01:00pm) a (05:00pm), dando como resultado el tiempo de trabajo y estudio de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.

TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS., de la pena total que cumple el penado: CARLOS EBELIO MORA NORIEGA de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al penado y por ende ordénese su traslado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE VIOLENCIA DE GENERO DEL ESTADO TACHIRA.

Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO