ASUNTO : SP21-S-2012-002149

RESOLUCION N°149-2016


EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA S.C D.E. P.

ANTECEDENTES
En el auto de fecha 13 de agosto de 2013, el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Jurisdicción Penal Ordinaria que venía conociendo el presente asunto, otorgó LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado: MIGUEL ANGEL VALBUENA CHACON, venezolano, con cedula de identidad V-16.777.153, de 34 años de edad, nacido el [...]ocupación obrero, soltero, residenciado en [...] quien fuere condenado por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de: A.D.N.V y M.R.N.V (cuyas identidades se omiten de conformidad a lo estipulado en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA.) a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Oportunidad procesal en la cual, el Juez de instancia lo sometió a un periodo de prueba de TRES (03) AÑOS, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Prohibición de salida del territorio Nacional, sin la debida autorización emitida por este Tribunal.
2.- Mantener absoluta armonía en el hogar, lugar de residencia, de trabajo, entorno familiar y social.
3.- Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, así como de frecuentar o permanecer en lugares donde las expendan.
4.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, San Cristóbal, Estado Táchira, cada OCHO (08) DÍAS, por el lapso de: TRES (03) AÑOS y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba. Pudiendo ser modificada tal presentación de acuerdo al cumplimiento por parte del penado de las condiciones impuestas.
5.- No cometer nuevos hechos delictivos.

En fecha 26 de noviembre de 2013, se recibió por el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de la Jurisdicción Penal Ordinaria INFORME CONDUCTUAL INICIAL signado con el N° 8127 de fecha 12 de noviembre de 2013, suscrito por la T.S.U LEIDY PEREZ delegada de prueba, el abogado WALTER MEDINA coordinador de Supervisión y Orientación, y el criminólogo JORGE LUIS BORRERO coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, donde refieren que el penado reside en: el sector Villa Vista, calle 1 N° 5-19, Capacho Municipio Independencia, estado Táchira, que inicio su régimen de presentaciones ante esa unidad el día 21 de octubre de 2013.

En fecha 25 de enero de 2016, se recibió en este Tribunal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, INFORME CONDUCTUAL N° 0655-2016 de fecha 11 de enero de 2016, suscrito por la abogada ANDREA ROMERO delegada de prueba, y la LICENCIADA YAJAIRA NAVAS coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, donde indican en sus conclusiones que el penado tiene un nivel de supervisión y orientación adecuado, sus presentaciones son semanales, es muy comunicativo, y tiene apoyo y orientación por parte de esa institución.

En fecha 17 de agosto de 2016, se recibió del penado MIGUEL ANGEL VALBUENA CHACON, CONSTANCIA DE FINALIZACION suscrita por el delegado de prueba, y la licenciada YAJAIRA NAVAS en su condición de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3.

En fecha 06 de septiembre de 2016, fue recibido en este Juzgado, EL INFORME FINAL N° 0746-2016 de fecha 30 de agosto de 2016, que fuere suscrito por la abogada MARIANA ANGARITA RAMOS delegada de prueba y la LICENCIADA YAJAIRA NAVAS coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, en el cual dejan plasmado entre sus CONCLUSIONES lo siguiente: “hasta la presente fecha en virtud de que cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el tribunal de la causa y con lo requerido por el delegado de prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso, se evidencia que mostró una Evolución y Conducta FAVORABLE en Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Visto el contenido del INFORME FINAL N° 0746-2016 de fecha 30 de agosto de 2016, que fuere suscrito por la abogada MARIANA ANGARITA RAMOS delegada de prueba y la LICENCIADA YAJAIRA VAVAS coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, del cual se desprende el cumplimiento de las condiciones impuestas en la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA otorgada al penado: MIGUEL ANGEL VALBUENA, observando este Tribunal que el referido ciudadano se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena, bajo la supervisión del Tribunal, y que cumplió satisfactoriamente con todas y cada una de las condiciones que le fueron impuestas, entre las cuales se destacan:

-Mantuvo el mismo lugar de residencia aportado.
-Se mantuvo laboralmente estable; y donde estos especialistas evaluadores ya mencionados emitieron como CONCLUSIONES que: “hasta la presente fecha en virtud de que cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la Causa y con lo requerido por el delegado de prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso, se evidencia que mostró una Evolución y Conducta FAVORABLE en Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”, y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total de la pena.

En consecuencia, procede a declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes esgrimidos; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA DE CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION impuesta al ciudadano: MIGUEL ANGEL VALBUENA CHACON por su autoría en el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de: A.D.N.V y M.R.N.V (cuyas identidades se omiten de conformidad a lo estipulado en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA.) derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.-

En San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes y déjese sin efecto cualquier orden de captura librada en la presente causa. Líbrese Oficio y regístrese su salida. CUMPLASE

Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
Jueza de Ejecución

Abg. JESUS PINZON
Secretario