ASUNTO : SP21-S-2010-002781

RESOLUCION N° 146-2016

EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA S.C D.E. P.

ANTECEDENTES
En el auto de fecha 15 de julio de 2013, el Tribunal Primero en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de la Jurisdicción Penal Ordinaria que venía conociendo el presente asunto, otorgó LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado: WILSON OSWALDO ZAMBRANO DELGADO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.491.225, de 39 años de edad, fecha de nacimiento [...] natural de: San Cristóbal, Estado Táchira, estado civil: soltero, de oficio: obrero, analfabeto, residenciado en [...] quien fuere condenado a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente B.A.G.B (cuya identidad se omite de conformidad a lo estipulado en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA.) Oportunidad procesal en la cual, el Juez de instancia lo sometió a un periodo de prueba de TRES (03) AÑOS, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

1. Mantenerse activo laboralmente.
2. No frecuentar lugares ni personas criminógenos o de alta peligrosidad, ni sitios donde expendan bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3. Prohibición de portar armas de ningún tipo.
4. Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado de prueba asignado.
5. Prohibición de acercarse a la victima por medio de si mismo y por medio de terceras personas.
6. Asistir a consultas psicológicas a fin de evitar posible reincidencia, debiendo consignar constancia de asistencia a las mismas al Tribunal cada tres (03) meses.

En fecha 02 de junio de 2015, se recibió por el Tribunal Primero en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de la Jurisdicción Penal Ordinaria INFORME CONDUCTUAL EXTRAORDINARIO signado con el N° 3729 de fecha 27 de mayo de 2014, suscrito por la abogada JACQELINE CHAVEZ delegada de prueba, el abogado WALTER MEDINA coordinador de Supervisión y Orientación, y la LICENCIADA YAJAIRA VAVAS coordinadota de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, donde refieren que el penado reside en: Barrio Curazao, entrada del sector El Plan, casa N° C-30Municipio Guásimos estado Táchira, y que labora como conductor en la empresa Circunvalación Junín S.A, ubicada en Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, y que inicio su régimen de presentaciones ante esa unidad en fecha el día 27 de agosto de 2013.

En fecha 28 de julio de 2015, se recibió por el Tribunal Primero en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de la Jurisdicción Penal Ordinaria INFORME CONDUCTUAL N° 0875 de fecha 30 de mayo de 2015, suscrito por la abogada JACQELINE CHAVEZ delegada de prueba, el abogado ANTONIO PEÑA coordinador de registro y constatación laboral y la LICENCIADA YAJAIRA VAVAS coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, donde indican en sus conclusiones que el probacionario se desempeña laboralmente como obrero agricultor, y ha mostrado una conducta acorde con las condiciones que le impuso el Tribunal.

En fecha 02 de febrero de 2016, se recibió por este Órgano Jurisdiccional, INFORME CONDUCTUAL N° 0818-2016 de fecha 27 de enero de 2016, suscrito por la Licenciada LUISANA DUQUE delegada de prueba y licenciada YAJAIRA NAVAS en su condición de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, donde indican que el penado WILSON OSWALDO ZAMBRANO DELGADO ha estado cumpliendo las condiciones que se le impusieron.

En fecha 25 de abril de 2016, se recibe en este despacho judicial, INFORME CONDUCTUAL N° 1061-2015, de fecha 06 de abril de 2015, suscrito por la Licenciada FRANCY ZAMBRANO delegada de prueba y licenciada YAJAIRA NAVAS en su condición de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, donde informan al Tribunal que el pendo tiene un nivel de supervisión y orientación adecuado, sus presentaciones son mensuales, es muy comunicativo, y tiene apoyo y orientación por parte de la institución. “EVOLUCION FAVORABLE”.

En fecha 17 de agosto de 2016, se recibió del penado WILSON OSWALDO ZAMBRANO DELGADO, CONSTANCIA DE FINALIZACION, suscrita por el delegado de prueba, y la licenciada YAJAIRA NAVAS en su condición de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3.

En fecha 05 de septiembre de 2016, fue recibido en este Juzgado, EL INFORME FINAL N° 0749-2016 de fecha 23 de agosto de 2016, que fuere suscrito por la licenciada FRANCI ZAMBRANO delegada de prueba y la LICENCIADA YAJAIRA VAVAS coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, en el cual dejan plasmado entre sus CONCLUSIONES lo siguiente: “Hasta la presente fecha en virtud de que cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la Causa y con lo requerido por el Delegado de Prueba durante el Control, Seguimiento y Evaluación del caso, se evidencia que mostró una Evolución y Conducta FAVORABLE en Suspensión Condicional De la pena…”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Visto el contenido del INFORME FINAL N° 0749-2016 de fecha 23 de agosto de 2016, que fuere suscrito por la licenciada FRANCI ZAMBRANO delegada de prueba y la LICENCIADA YAJAIRA VAVAS coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, del cual se desprende el cumplimiento de las condiciones impuestas en la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA otorgada al penado: WILSON OSWALDO ZAMBRANO DELGADO, observando este Tribunal que el referido ciudadano se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena, bajo la supervisión del Tribunal, y que cumplió satisfactoriamente con todas y cada una de las condiciones que le fueron impuestas, entre las cuales se destacan:
-Asistió a las entrevistas de supervisión, orientación y control de la medida, programadas.
-Fue muy respetuoso, amable y tolerante.
-Mostró interés en resolver su situación legal y demuestra disposición al cumplimiento de sus condiciones.
-No se involucró en un nuevo hecho delictivo.
-Se mantuvo laboralmente estable.
-Participo en charlas psicológicas en el CEPAO tanto como con la psicóloga adscrita a ese despacho; y donde estos especialistas evaluadores ya mencionados emitieron como CONCLUSIONES que: Hasta la presente fecha en virtud de que cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la Causa y con lo requerido por el Delegado de Prueba durante el Control, Seguimiento y Evaluación del caso, se evidencia que mostró una Evolución y Conducta FAVORABLE en Suspensión Condicional De la pena…” y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total de la pena.

En consecuencia, procede a declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes esgrimidos; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA DE: DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION impuesta al ciudadano: WILSON OSWALDO ZAMBRANO DELGADO, quien fuere condenado a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente B.A.G.B (cuya identidad se omite de conformidad a lo estipulado en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA) derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.-

En San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes y déjese sin efecto cualquier orden de captura librada en la presente causa. Líbrese Oficio y regístrese su salida. CUMPLASE

Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
Jueza de Ejecución

Abg. JESUS PINZON
Secretario