REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-
206° Y 157°
Visto el contenido del escrito realizado por el ciudadano: PASTOR VERA MIRANDA, quien se presento ante este Tribunal voluntariamente para efectuar el ofrecimiento para el aumento de la obligación de manutención, debidamente aceptado por la ciudadana: DILIA BEATRIZ LOZANO HERNANDEZ. Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: El obligado realiza el ofrecimiento para el aumento de la obligación de manutención en la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) MENSUAL, los cuales serán depositado por el obligado.
SEGUNDO: En el mes de Agosto ambos padres se comprometen a la compra de útiles y uniformes escolares en un 50% cada uno.
TERCERO: Para el mes de diciembre ambos padres se comprometen a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo para cada uno de sus hijas, en un 50% cada uno.
CUARTO: En lo que se refiere a gastos adicionales, médicos o medicinas lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
QUINTO: Ambos padres se comprometen a dotar a sus hijos de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales, durante todo el año
SEXTO: Ambas partes están de acuerdo con el presente acto y de aumentar la obligación de manutención al año después de firmado el presente acuerdo
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Veintiocho (28) de Septiembre de Dos mil Dieciséis (2016).-
ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE
ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL
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