REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-
206° Y 157°
Visto el contenido del escrito realizado por el ciudadano: JOSE RUBER RODRIGUEZ HERRERA, quien se presento ante este Tribunal voluntariamente para efectuar el ofrecimiento para el aumento de la obligación de manutención, debidamente aceptado por la ciudadana: MARIOSY MORA SALAZAR. Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: El obligado realiza el ofrecimiento para el aumento de la obligación de manutención en la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARS (Bs. 3.500,00) QUINCENAL, para un total de de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) MENSUAL, los cuales serán depositado los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes, cabe de destacar que si el obligado incumple en dos mensualidades se realizará el descuento directo por nomina.
SEGUNDO: En el mes de Agosto ambos padres se comprometen a la compra de útiles y uniformes escolares en un 50% cada uno.
TERCERO: Para el mes de diciembre ambos padres se comprometen a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo para cada uno de sus hijos, en un 50% cada uno.
CUARTO: En lo que se refiere a gastos adicionales, médicos o medicinas lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
QUINTO: Ambos padres se comprometen a dotar a sus hijos de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales, durante todo el año
SEXTO: Ambas partes están de acuerdo con el presente acto y de aumentar la obligación de manutención al año después de firmado el presente acuerdo
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Veintiuno (21) de Septiembre de Dos mil Dieciséis (2016).-
ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE
ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL
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