Por escrito de fecha 01 de julio de 2016, presentado por ante éste Tribunal, la ciudadana: BALBINA CASTELLANOS DUARTE, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado OSCAR ORLANDO MARTINEZ MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.628, mediante el cual solicitó la rectificación de la partida O Acta de nacimiento N° 112, de fecha 30 de Enero de 1980, llevada en los libros de Registros de Nacimientos por la Prefectura del Municipio Junín, estado Táchira. Anexó a la presente solicitud; copia de la cédula de identidad y copias certificadas de la partida de nacimiento del solicitante, expedidas por el Registro Civil del Municipio Junín, estado Táchira y por el Registro Principal del estado Táchira; copia Registro de Nacimiento del serial N° 68, del folio 129 correspondiente al año 1960, expedida por el Notario del Circulo de Cúcuta, Registro Civil de la República de Colombia. (01 al 11).

En fecha 06 de julio de 2016, se admitió la presente solicitud y se acordó la publicación del edicto de conformidad con lo establecido en los artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; así mismo, la notificación del Representante Fiscal del Ministerio Público. (f. 12 al 14).

En fecha 12 de Julio de 2016, se deja constancia de la notificación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del estado Táchira. (f. 16 y 17).


En fecha 04 de Agosto de 2016, la parte solicitante consigna publicación del edicto en el Periódico El Nacional, de fecha 03 de agosto de 2016. (f. 18).

Éste Tribunal para decidir previamente observa lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil el cual reza:

"En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente". (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

Deduce quien aquí juzga, que efectivamente se cometió un error involuntario en la partida de nacimiento N° 112, de fecha 30 de enero de 1980, expedida por la Prefectura del Municipio Junín, estado Táchira y por el Registro Principal del estado Táchira correspondiente al ciudadano: ROGER ALBERTO MEDINA CASTELLANOS, plenamente identificado, por cuanto se cometieron dos errores involuntario, Primero: al transcribir el nombres de la progenitora quedando de la siguiente manera: “(…) MARIA BALBINA CASTELLANOS. (…)”, siendo lo correcto: “(…) BALBINA CASTELLANOS DUARTE (…)”. Segundo: al indicar la nacionalidad de la progenitora de la siguiente manera “(…) Venezolana.(…)”, siendo lo correcto: “(…) Colombiana (…)”.

Verificado y comprobado el error material y siendo los recaudos medios de pruebas admisibles suficientes; en consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar con lugar la solicitud interpuesta. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento N° 112, de fecha 30 de enero de 1980, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín, estado Táchira correspondiente al ciudadano: ROGER ALBERTO MEDINA CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-14.378.655, en el sentido de que deberá modificarse en la partida in comento en primer lugar: primer nombre de la progenitora, es decir, deberá indicarse “(…) BALBINA CASTELLANOS DUARTE (…)” y no “(…) MARIA BALBINA CASTELLANOS. (…)”, en segundo lugar: deberá indicarse la nacionalidad “(…) Colombians.(…)”, y no “(…) Venezolana (…)”. como aparece erróneamente. En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio Junín y al Registro Principal del estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de se sirva insertar la nota marginal respectiva en la referida partida de nacimiento. Líbrese lo conducente.-

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. En Rubio, veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2016. Años 206° de la Independencia y157° de la Federación.





Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
Jueza Provisoria



Abg. CARLOS LUIS PEÑA BEDOYA
Secretario Accidental




En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.



Secretarío,




Exp. Nº 11149-16