REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2813-2016.
PARTES:
DEMANDANTE: MILAGROS ZULAY MORA SALAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 24.819.113, domiciliada en el Bordo vía umuquena Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: YONATHAN ABRAHAM ORTIZ OMAÑA venezolano mayor de edad titular de la cedula de Identidad No. V- 21.440.849 domiciliado en la calle 13 Barrio Bolívar, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: SE RESERVA EL NOMBRE
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 14-07-2016. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 077/16 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2813-2016.
Al folio (01) riela acta de seguimiento.
Al folio (02) datos registro del expediente
Al folio (03 y 04) registro de la solicitud.
A los folios (05) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MILAGROS ZULAY MORA SALAS.
Al folio (06) riela copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano: YONATHAN ABRAHAN ORTIZ OMAÑA.
Al folio (07) riela copia fotostática del acta de nacimiento del niño: XXXXXXXX
Al folio (08) riela copia fotostática del acta de nacimiento de la niña XXXXXXXXX
Al folio (09) riela copia fotostática del registro de nacimiento de la niña XXXXXXXXXX
A los folio (10 Y 11) riela copia del acta de nacimiento de la WUENDY YOHANA ORTIZ MORA
Del folio (12) al folio (16) riela acta del acuerdo en el cual: PRIMERO: El ciudadano: YONATHAN ABRAHAN ORTIZ OMAÑA manifiesta: “Me comprometo a pasarle la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,00) adicionalmente me comprometo a llevarles algo de comida seca. SEGUNDO: Los gastos de educación, vestidos, medicamentos, alimentación y recreación serán compartidos por ambos padres un 50% cada uno, TERCERO: Me comprometo a visitar los niños en la medida que pueda salir del trabajo y tendría que avisarle a la madre de los niños. CUARTO: Le solicito a la madre de los niños que no los deje solos.
Al folio (17) riela auto dictado por este auto de admisión en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose por haberse iniciado la presente causa por esa Defensoría, la notificación de la Defensora del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, el ciudadano: El ciudadano: YONATHAN ABRAHAN ORTIZ OMAÑA manifiesta: PRIMERO: “Me comprometo a pasarle la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,00) adicionalmente me comprometo a llevarles algo de comida seca. SEGUNDO: Los gastos de educación, vestidos, medicamentos, alimentación y recreación serán compartidos por ambos padres un 50% cada uno, TERCERO: Me comprometo a visitar los niños en la medida que pueda salir del trabajo y tendría que avisarle a la madre de los niños. CUARTO: Le solicito a la madre de los niños que no los deje solos. Y por cuanto hay aceptación por parte de la ciudadana: MILAGROS ZULAY MORA SALAS debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, SEGUNDO: Se fija la obligación de manutención en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00). TERCERO: Los gastos de educación, vestidos, medicamentos, alimentación y recreación serán compartidos por ambos padres un 50% cada uno, CUARTO: El padre podrá visitar a sus hijos en la medida que pueda salir del trabajo y tendría que avisarle a la madre de los niños. CUARTO: Se le solicita a la madre de los niños que no los deje solos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTIOCHO DIAS (28) DIAS DEL MES DESEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS. 206 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos (11:00 a.m.) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,
ABG. MARIA GUERRERO.
|