REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 26 de septiembre de 2016
206° y 157°
EXP. Nº 3.664.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: EVER JAVIER GALVIS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.141.272, de este domicilio, asistido por el Abogado WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.480.
Parte Demandada: BELEN ORTEGA ORTEGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.353.914, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD ORDINARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha 19 de septiembre de 2016, el ciudadano EVER JAVIER GALVIS ORTEGA, plenamente identificado, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó escrito mediante el cual manifiesta que DESISTE del presente procedimiento, por cuanto la parte demandada convino venderle todos los derechos y acciones que le correspondían sobre un inmueble objeto del presente litigio, tal como se evidencia en el documento debidamente inscrito ante la oficina de Registro Público del municipio García de Hevia del estado Táchira, en fecha 08/09/2006, bajo el Nro. 2013.106, asiento registral 5 del inmueble matriculado con el Nro. 431.18.11.2.55 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, en tal virtud solicita se homologue dicho desistimiento y declare consumado el acto.
En consecuencia, este Juzgador visto el DESISTIMIENTO realizado por la parte demandante, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal. Archívese el expediente.

El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,

Abog. Thais K. González S.


AAOE/TKGS/Roselyn.-