TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, Veintiséis (26) Septiembre del Dos Mil Dieciséis.-
206º y 157º
Visto el acto conciliatorio celebrado en fecha 22 de Septiembre de 2016, por los ciudadanos: Olis Gerika Esparragosa Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.826.053, domiciliada en la Urbanización Potrerito, vereda 3, casa N° 3-42, Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y civilmente hábil y Ángel Yoneis Núñez Moreno, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.513.817, domiciliado en la calle 3, casa N° 9-66, Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira, en el cual expusieron: “manifestó que esta de acuerdo con la cantidad solicitada por la demandante, es decir, la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00) mensuales, y además del 50% de los gastos extras que pudiera ocasionar el niño, en cuanto a los gastos médicos será de igual manera cubiertos en partes iguales o sea 50%, el monto de la Obligación acordada se depositará los cinco primeros días de cada mes en una cuenta que el tribunal ordeno abrir a nombre de la Madre de mi hija es todo, no dijo más…”. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA; Decreta la Homologación del convenimiento efectuado por las partes y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Municipio Jáuregui del estado Táchira. Se imprimen dos ejemplares de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal.
El Juez,
Abg. José Agustín Pérez Villamizar
El Secretario,
Abg. Pablo Alirio Pastrán Contreras
EXP. N° 0059-2014
JAPV/nd.-
Diarizado N°
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