REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, SEBORUCO, ANTONIO ROMULO COSTA, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, Veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Dieciséis.
206° y 157°
EXP. Nº 0264-2016.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: Lorena Isabel García Labrador, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.760.692, domiciliada en el Sector 11 de Junio, carrera 1, Casa Nº 1-55, La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y hábil.
Parte Demandada: Edgar Antonio Lara Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.790.603, con domicilio Laboral en la Empresa Pepsico Alimentos, C.A., La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y hábil.
Motivo de la causa: Instituciones Familiares (Fijación de Obligación de Manutención)
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
DE LA DEMANDA
En fecha 20 de Septiembre del 2016, compareció espontáneamente por ante este Tribunal la ciudadana: Lorena Isabel García Labrador, quien suscribió una diligencia en la cual expresa lo siguiente: “Por cuanto a la fecha ya solventé los inconvenientes con mi concubino y padre de mis hijos ya que está cumpliendo con todas sus obligaciones, Desisto de la acción y del procedimiento a que se contrae este expediente y pido se de por terminado y sea archivado, es todo”.
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la parte demandante, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Imprímanse dos ejemplares del mismo tenor a un solo efecto de la presente Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva para el archivo de este Tribunal. Así se decide.-
El Juez


Abg. José Agustín Pérez Villamizar.
El Secretario,

Abg. Pablo Alirio Pastrán Contreras
JAPV/nd.
Diarizado N°