REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco,
José María Vargas y Francisco de Miranda de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira
La Grita, Veinte (20) de Septiembre del Año Dos Mil Dieciséis
206o y 157º

Expediente Nº 0292-2016

MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes

Partes: Héctor José Márquez García y Yeny Raquel Sánchez Pernía, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-19.778.433 y V-15.862.079, respectivamente, domiciliados en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábiles, asistidos por la Abogada en ejercicio: Marixa Pinto García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.107.460, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 169.552, de este mismo domicilio y hábil.-
Visto y recibido por Distribución constante en dos (02) folios útiles y cuatro (04) anexos el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentado por los ciudadanos: Héctor José Márquez García y Yeny Raquel Sánchez Pernía, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-19.778.433 y V-15.862.079, respectivamente, domiciliados en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábiles, asistidos por la Abogada en ejercicio: Marixa Pinto García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.107.460, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 169.552, de este mismo domicilio y hábil, con fundamento en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, désele entrada, fórmese expediente e impártasele el curso de Ley. Se Admite la solicitud formulada por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna otra disposición expresa de la ley. En consecuencia, visto el escrito mencionado, el juez después de haber hecho a los exponentes la advertencia y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente y como los exponentes manifiestan estar de acuerdo con la solicitud y que es su propósito separarse de cuerpos y de bienes, de conformidad con lo establecido en los citados artículos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA dicha Separación de Cuerpos y de Bienes y en consecuencia suspendida la vida en común entre los cónyuges: Héctor José Márquez García y Yeny Raquel Sánchez Pernía, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-19.778.433 y V-15.862.079, respectivamente, domiciliados en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábiles y Así se decide, apercibidos de las condiciones y consecuencias derivadas de la presente declaración. Asimismo, de conformidad con lo solicitado en el texto del escrito, se acuerda expedir por secretaria dos copias fotostáticas certificadas de la manifestación y del presente auto, una para cada una de las partes y otra para la Oficina del Registro Público al tenor del Artículo 176 del Código Civil Vigente. Se ordena Imprimir dos ejemplares a un mismo tenor para el copiador de sentencias.
El Juez,



Abg. José Agustín Pérez Villamizar
El Secretario,


Abg. Pablo Alirio Pastrán Contreras.
En la misma fecha de conformidad con lo ordenado, se formó el expediente y se le dio entrada como Expediente Nº 0292-2016.

Abg. Pablo A. Pastrán C.
Secretario.