REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
206° y 157°
I
En fecha 16 de septiembre de 2016 previa distribución, fue presentado ante este Órgano Jurisdiccional, escrito por el cual la ciudadana MYRIAM GOMEZ DE BLANCO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.E-82.261.484 y titular de la cédula de ciudadanía No.60.280.384, asistida por el abogado en ejercicio de su profesión DIEGO ANTONIO RAMIREZ LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.169.789, domiciliados en la ciudad de San Antonio del Táchira; solicita que se declare como Única y Universal Heredera de quien en vida fuere su cónyuge, EDUARDO BLANCO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-22.176.489, antes de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de residente No.E-80.423.394; tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio No.225, de fecha 24 de octubre de 1995, la cual anexa. Asimismo indica que en fecha 02 de noviembre de 2015, falleció su identificado cónyuge EDUARDO BLANCO PINEDA, tal como se evidencia del Registro Civil de Defunción No.70632341-2, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia, que anexa.
Fundamenta su pedimento en lo establecido en los Artículos 807, 808, 822 y 823 del Código Civil Venezolano y Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; de igual modo solicitó sea fijada la oportunidad para la evacuación de testimoniales. Anexó 13 folios útiles.
Por auto de fecha 20 de septiembre de 2016 fue admitida la solicitud, fijándose oportunidad para la evacuación de las testimoniales promovidas, lo que ocurrió en fecha 22 de septiembre de 2016.
II
A su solicitud acompañó los siguientes documentos escritos:
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.E-82.261.484, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MYRIAM GOMEZ DE BLANCO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.E-80.423.394, República de Venezuela, a nombre de EDUARDO BLANCO PINEDA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-22.176.489, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de EDUARDO BLANCO PINEDA.
Fotocopia simple de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.5.699 Extraordinario de fecha 29 de marzo de 2004, por la cual se expide Carta de Naturaleza a los ciudadanos en esta identificados, figurando el ciudadano BLANCO PINEDA EDUARDO, C.I No.E-80.423.394.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.225 de fecha 24 de octubre de 1995, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos EDUARDO BLANCO PINEDA y MYRIAM GOMEZ RUEDA, colombianos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No.E-80.423.394 y de ciudadanía No.60.280.384 respectivamente.
Documentos escritos que este operador de Justicia, valora sobre la base de lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se establece.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.60.280.384, República de Colombia, a nombre de MYRIAM GOMEZ RUEDA.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.5.396.732, República de Colombia, a nombre de EDUARDO BLANCO PINEDA.
Copia certificada del Registro Civil de Defunción No.70632341-2, Organización Electoral Registraduría Nacional del Estado Civil, República de Colombia, a nombre de EDUARDO BLANCO PINEDA, cédula de ciudadanía No.5.396.732 de Cúcuta; fecha de defunción 02 de noviembre de 2015. Certificación expedida por MANUEL JOSE ORTEGA ALVAREZ, Notaría Séptima de Cúcuta, República de Colombia, en fecha 09 de noviembre de 2015.
Se trata de documentos escritos librados por autoridad extranjera, los cuales son valorados por este Árbitro Jurisdiccional, en conformidad con lo que enseña el Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se establece.
En fecha 22 de septiembre de 2016, rindieron declaración los ciudadanos MIRTHA LILIANA BELLO GARZON Y DUVAL EDUARDO NAVARRO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-25.076.797 y No.V-9.137.560, domiciliados en el Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira. Testimoniales que este Jurisdicente valora con base de lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, concordando las deposiciones de las testigos entre sí y con los demás medios de prueba; por lo que este Tribunal acuerda en conformidad.
III
Pues bien, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a la ciudadana MYRIAM GOMEZ DE BLANCO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.E-82.261.484, el carácter de ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida fuere su cónyuge EDUARDO BLANCO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-22.176.489 y estuviere domiciliado en la carrera 3, casa No.9-33 barrio Ocumare de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta a la solicitante, consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los 26 días del mes de septiembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía. El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Sol.No.146-2016
PAGP/jacs